1. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS 2008
Relación de pagos y liquidación
Calendario Tributario
Tasa de mora
Descuentos especiales
Sanción mínima
Entidades de recaudo
Línea de atención telefónica
Tasa
Base Gravable
Valores absolutos del impuesto y la tarifa
Formulario gratuito
Instructivos
y Tablas para el Impuesto Sobre Vehículos
2. IMPUESTO AL CONSUMO
Formularios
e Instructivos Impuesto al Consumo
3.
IMPUESTO DE REGISTRO
Puntos
de atención y horarios de recaudo impuesto de registro
GUÍA RÁPIDA PARA LIQUIDAR El IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS 2008
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FECHAS |
DESCUENTOS |
| Hasta el 28 de marzo de 2008 |
20% de descuento sobre el Impuesto a Cargo |
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Hasta el 4 de julio de 2008 |
Sin descuento |
Aplicable para los meses de Abril, Mayo y Junio de 2008
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ANUAL |
MENSUAL |
DIARIA |
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33.93% E.A. |
2.4644% |
0.08118% |
MATRICULA INICIAL O TRASLADO
Artículo Tercero .- Los propietarios o poseedores de vehículos automotores que entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, matriculen por primera vez su vehículo en alguna de los organismos de tránsito del Departamento de Cundinamarca, tendrán derecho a: …
Artículo Cuarto .- Los propietarios o poseedores de vehículos automotores que trasladen la matrícula de su vehículo que entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, de un organismo de tránsito de otro Departamento o del Distrito Capital a alguna de los organismos de tránsito del Departamento de Cundinamarca, tendrá derecho a: …
MATRICULA INICIAL O TRASLADO |
70% del impuesto a cargo a ser aplicado en el año 2009 |
50% del impuesto a cargo a ser aplicado en el año 2010 |
30% del impuesto a cargo a ser aplicado en el año 2011 |
Parágrafo. Si los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores que obtengan el beneficio de que trata el presente artículo, trasladan la cuenta de su vehículo a organismos de transito de otro Departamento o del Distrito Capital, antes del 1 de enero de 2012, perderán los beneficios consignados en el presente artículo.
$221.000
Tenga en cuenta que ninguna de las siguientes sanciones podrá liquidarse por debajo de la sanción mínima
SANCIONES |
La sanción por extemporaneidad, es del 5% del total del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes de retardo en el pago del impuesto, sin exceder del 100% del impuesto a cargo, siempre y cuando supere la sanción mínima. |
La sanción por extemporaneidad con emplazamiento es el 10% del impuesto a cargo por el número de meses en mora, hasta el 200% del impuesto a cargo. |
Sanción por corrección : Habrá lugar a liquidar esta sanción cuando el contribuyente corrija una declaración anteriormente presentada con respecto al mismo periodo gravable, aumentando el total a pagar. Tenga en cuenta que toda declaración de corrección genera sanción. La sanción por corrección es del diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar. |
Sanción por inexactitud : Habrá lugar a liquidar esta sanción cuando se consignen en la declaración datos falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o valor a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente. La sanción por inexactitud es del ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar ó el saldo a favor determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente. |
En todo caso, la sanción NUNCA puede ser inferior a la SANCION MÍNIMA establecida. Para el año 2008 que se fijó en $221.000.oo que equivalen a 10 UVT establecidas por la Ley 1111 de 2006. |
ENTIDADES DE RECAUDO A NIVEL NACIONAL
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AV VILLAS |
COLPATRIA |
BBVA |
ATENCIÓN TELEFÓNICA AL CONTRIBUYENTE
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(091) 426 1470 |
(091) 426 1474 |
ARTÍCULO QUINTO.- BENEFICIOS FISCALES CONCURRENTES.- De conformidad con el articulo 23 de la Ley 383 de 1997 no es procedente la utilización de beneficios múltiples en materia Tributaria, por lo tanto no son acumulables los beneficios de descuento por pronto pago con los beneficios de los artículos 3º y 4º de esta Resolución. La utilización de beneficios múltiples, ocasiona para el contribuyente la pérdida del mayor beneficio, sin perjuicio de la sanción por inexactitud a que haya lugar.
$15.000
Valor de la tasa correspondiente al renglón 11 de la declaración.
Las resoluciones Nº 5193 y 5194 del 30 de noviembre del 2007, expedidas por el Ministerio de Transporte, determinaron la base gravable de los vehículos de carga, pasajeros, automóviles, camperos, camionetas y motocicletas para la vigencia 2008, para efectos de la liquidación del impuesto.
Los avalúos pueden ser consultados en las siguientes páginas Web:
Secretaria de Hacienda http://hacienda.cundinamarca.gov.co
Ministerio de Transporte www.mintransporte.gov.co
Gobernación de Cundinamarca www.cundinamarca.gov.co
VALORES ABSOLUTOS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS Y LA TARIFA
El Decreto N° 4790 del 12 de diciembre de 2007 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público “…reajusto los valores absolutos del impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2008…”, donde la tarifa aplicable según el avalúo será:
RANGOS DE AVALUO DE VEHÍCULOS |
TARIFA DEL IMPUESTO APLICABLE |
Hasta $33.045.000 |
1.5% |
Más de $33.045.000 y hasta $74.350.000 |
2.5% |
Más de $74.350.000 |
3.5% |
FORMULARIO GRATUITO DE IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS
RECUERDE:
Según el artículo 4º de la Ley 962 de 2005, las entidades de la administración pública deben habilitar los mecanismos necesarios para poner a disposición gratuita y oportuna los formularios oficiales para declarar y pagar las obligaciones tributarias. Usted puede descargar e imprimir el Formulario Único del Impuesto sobre Vehículos Automotores bajelo aquí completamente gratis y sin tramitadores.
FORMULARIO
GRATUITO
No olvide firmar cada una de las cuatro copias del formulario, recuerde que la ausencia de firma en la declaración implica que la administración tributaria departamental la tenga como no presentada, según el Estatuto Tributario Nacional.
Formulario para ser Diligenciado en su PC
Este formulario se encuentra en Internet, su diligenciamiento se puede realizar directamente en su computador.
Una vez diligenciado el formulario puede realizar cuatro (4) impresiones, firmarlas y presentarlas ante las entidades autorizadas de recaudo.
PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN Y PAGO EN LAS ENTIDADES RECAUDADORAS DEL IMPUESTO SE DEBEN PRESENTAR CUATRO (4) COPIAS DEL FORMULARIO TOTALMENTE DILIGENCIADAS E IDENTICAS. (No se admiten fotocopias).