INFORMACIÓN DE IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS 2011

De acuerdo con la resolución 434 de 2011 se amplia el plazo para el pago del impuesto sobre vehículos automotores, para el período gravable 2011, de los vehículos que se encuentran matriculados en los organismos de tránsito del Departamento de Cundinamarca con el 10% de descuento sobre el impuesto a cargo, hasta el día Quince (15) de Abril de Dos mil once (2011).

Consultar la relación de pagos y liquidación
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Formulario gratuito



GUÍA RÁPIDA PARA LIQUIDAR El IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS 2011

CALENDARIO TRIBUTARIO

FECHAS

DESCUENTOS

Hasta el 15 de Abril de 2011

10% de descuento sobre el Impuesto a Cargo

Hasta el 17 de Junio de 2011

Sin descuento

TASA DE INTERÉS MORATORIO VIGENTE

Aplicable para los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2011

ANUAL

MENSUAL

DIARIA

23.42% E.A.

1.8032%

0.0576667543%

SANCIÓN MÍNIMA

$126.000

Tenga en cuenta que ninguna de las siguientes sanciones podrá liquidarse por debajo de la sanción mínima

SANCIONES

La sanción por extemporaneidad, es del 5% del total del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes de retardo en el pago del impuesto, sin exceder del 100% del impuesto a cargo, siempre y cuando supere la sanción mínima.

La sanción por extemporaneidad con emplazamiento es el 10% del impuesto a cargo por el número de meses en mora, hasta el 200% del impuesto a cargo.

Sanción por corrección : Habrá lugar a liquidar esta sanción cuando el contribuyente corrija una declaración anteriormente presentada con respecto al mismo periodo gravable, aumentando el total a pagar. Tenga en cuenta que toda declaración de corrección genera sanción. La sanción por corrección es del diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar.

Sanción por inexactitud : Habrá lugar a liquidar esta sanción cuando se consignen en la declaración datos falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o valor a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente. La sanción por inexactitud es del ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar ó el saldo a favor determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente.

En todo caso, la sanción NUNCA puede ser inferior a la SANCION MÍNIMA establecida. Para el año 2011 que se fijó en $126.000.oo establecida por la Ley 1111 de 2006.

ENTIDADES DE RECAUDO A NIVEL NACIONAL

AV VILLAS

COLPATRIA

BBVA

CALL CENTER

ATENCIÓN TELEFÓNICA AL CONTRIBUYENTE

(091) 749 18 61

(091) 749 18 81

ARTÍCULO QUINTO.- BENEFICIOS FISCALES CONCURRENTES.- De conformidad con el articulo 23 de la Ley 383 de 1997 no es procedente la utilización de beneficios múltiples en materia Tributaria, por lo tanto no son acumulables los beneficios de descuento por pronto pago con los beneficios de los artículos 3º y 4º de esta Resolución. La utilización de beneficios múltiples, ocasiona para el contribuyente la pérdida del mayor beneficio, sin perjuicio de la sanción por inexactitud a que haya lugar.

TASA

$27.000

Valor de la tasa correspondiente al renglón 11 de la declaración.

BASE GRAVABLE

Las resoluciones Nº 5255 y 5256 del 30 de Noviembre de 2010, expedidas por el Ministerio de Transporte, determinaron la base gravable de los vehículos de carga, pasajeros, automóviles, camperos, camionetas y motocicletas para la vigencia 2011, para efectos de la liquidación del impuesto.

Los avalúos pueden ser consultados en las siguientes páginas Web:

Ministerio de Transporte http://web.mintransporte.gov.co/servicios/normas/avaluos.htm

VALORES ABSOLUTOS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS Y LA TARIFA

El Decreto N° 4839 del 30 de Diciembtre de 2010 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público “…Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2011…”, donde la tarifa aplicable según el avalúo será:

RANGOS DE AVALUO DE VEHÍCULOS

TARIFA DEL IMPUESTO APLICABLE

Hasta $36.810.000

1.5%

Más de $36.810.000 y hasta $82.822.000

2.5%

Más de $82.822.000

3.5%

FORMULARIO GRATUITO DE IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS


RECUERDE:

Según el artículo 4º de la Ley 962 de 2005, las entidades de la administración pública deben habilitar los mecanismos necesarios para poner a disposición gratuita y oportuna los formularios oficiales para declarar y pagar las obligaciones tributarias. Usted puede descargar e imprimir el Formulario Único del Impuesto sobre Vehículos Automotores bájelo aquí completamente gratis y sin tramitadores.

Tabla de avaluos - Ministerio de Transporte:
http://web.mintransporte.gov.co/servicios/normas/avaluos.htm


FORMULARIO GRATUITO

Formulario para ser Impreso y Diligenciado a Mano

Este formulario se encuentra en formato Acrobat, usted debe imprimir cuatro (4) ejemplares y diligenciarlos a mano cada uno o con copia al carbón y presentarlos ante las entidades recaudadoras, las cuales están en la obligación de recibirlos en dicha forma. Es importante señalar que no se reciben fotocopias del primer formulario diligenciado.

No olvide firmar cada una de las cuatro copias del formulario, recuerde que la ausencia de firma en la declaración implica que la administración tributaria departamental la tenga como no presentada, según el Estatuto Tributario Nacional.

Formulario para ser Diligenciado en su PC..

Este formulario se encuentra en Internet, su diligenciamiento se puede realizar directamente en su computador.

Una vez diligenciado el formulario puede realizar cuatro (4) impresiones, firmarlas y presentarlas ante las entidades autorizadas de recaudo.

PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN Y PAGO EN LAS ENTIDADES RECAUDADORAS DEL IMPUESTO SE DEBEN PRESENTAR CUATRO (4) COPIAS DEL FORMULARIO TOTALMENTE DILIGENCIADAS E IDENTICAS. (No se admiten fotocopias).

BENEFICIOS ESPECIALES

Es pertinente señalar que con el ánimo de facilitar el pago de las obligaciones tributarias pendientes se ha proferido la Ordenanza 073 de 2010 a través de la cual se otorgan descuentos en la sanción e intereses de mora, así: Reducción del 70% de la sanción e intereses de mora, si cancela a más tardar el día 25 de Febrero de 2011. Reducción del 40% de la sanción e intereses de mora, si cancela a más tardar el día 29 de Abril de 2011. Reducción del 20% de la sanción e intereses de mora, si cancela a más tardar el día 30 de Junio de 2011. Tenga en cuenta que dichos beneficios solo son aplicables a los deudores de vigencias 1999 a 2007, no pueden ser concurrentes con otros beneficios de conformidad con el articulo 23 de la Ley 383 de 1997; y de acuerdo al artículo 639 del Estatuto Tributario Nacional las sanciones no pueden ser inferiores a la mínima vigente, en este caso 5 UVT equivalentes para el 2011 a $126.000. Por lo anterior puede acercarse a la oficina de vehículos ubicada en la sede administrativa de la Gobernación de Cundinamarca, calle 26 No. 51-53 Torre de Beneficencia primer piso, en donde nuestros asesores de servicio le colaborarán con las respectivas liquidaciones.