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cSecreSalud_Quienes Funciones y deberes
Inicio / Secretaría de Salud / Funciones y deberes Secretaría de Salud

Funciones y deberes Secretaría de Salud

La organización interna de la Secretaría de Salud es la siguiente:

1.    Despacho del Secretario

1.1  Oficina Asesora de Planeación

1.2  Oficina Asesora de Asuntos Jurídicos

2.    Dirección de Aseguramiento

3.    Dirección de Salud Pública

3.1  Subdirección de Vigilancia de Salud Pública

3.2  Subdirección Gestión y Promoción de Acciones en Salud Pública

3.3  Subdirección de Laboratorios de Salud Pública

4.    Dirección de Desarrollo de Servicios

5.    Dirección de Inspección, Vigilancia y Control

6.    Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres -CRUE-

7.    Dirección Administrativa y Financiera

 

ARTÍCULO 178. Misión de la Secretaría de Salud. Es misión de la Secretaría de Salud, conformar un equipo humano comprometido que dirige y gestiona el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lidera acciones transectoriales en el Departamento de Cundinamarca, con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida y a mantener y/o recuperar las condiciones en el estado de salud de la población cundinamarquesa.

 

ARTÍCULO 179. Objetivos de la Secretaría de Salud. Son objetivos de la Secretaría de Salud:

1. Dirigir la implementación, desarrollo y consolidación del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2. Dirigir y garantizar a la población en Cundinamarca el diseño, implantación, funcionamiento y control de una red de servicios de salud eficiente y efectiva, a partir de la estrategia de Atención Primaria.

3. Orientar y garantizar a la población en Cundinamarca el acceso de promoción, prevención, protección y cuidado de la salud.

 

ARTÍCULO 180. Funciones básicas de la Secretaría de Salud. Son funciones básicas de la Secretaría de Salud:

1. Dirigir y supervisar el cumplimiento del Plan Territorial de Salud y el Plan Departamental de Desarrollo en lo concerniente al sector salud.

2. Dirigir y supervisar, en coordinación con los municipios, asociaciones de municipios y la comunidad, la ejecución de políticas, programas y normas científico-técnicas nacionales, en materia de salud.

3. Promover la descentralización de la Salud, apoyando a los municipios en la adopción de las responsabilidades que les confiere la Ley.

4. Dirigir y supervisar el aseguramiento en salud, para garantizar el acceso de la población de Cundinamarca a los servicios de salud con oportunidad, continuidad e integralidad.

5. Dirigir y supervisar el desarrollo del sistema de seguridad social en los distintos regímenes, como mecanismo estatal que garantiza la real cobertura de servicios de salud.

6. Dirigir y supervisar el diseño, adopción y funcionamiento de la Red Prestadora de Servicios de Salud del Departamento bajo los principios consagrados en los lineamientos normativos nacionales o departamentales existentes.

7 Dirigir y supervisar el diseño, adopción y articulación del modelo de atención en salud con el modelo de prestación de servicios de salud para el Departamento.

8. Dirigir y supervisar, en los términos consagrados en las disposiciones legales, la administración y control del régimen de participaciones que le corresponda al sector y los demás ingresos con destinación específica para la prestación de los servicios de salud en el Departamento.

9. Dirigir y supervisar el Fondo Departamental de Salud, conforme a las disposiciones legales, en coordinación con la Secretaría de Hacienda.

10. Dirigir, supervisar y articular las funciones entre la Nación, los municipios y los demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar la prestación de servicios a la población en Cundinamarca.

11. Dirigir y supervisar la adopción y ejecución de planes y programas de capacitación y educación continuada del personal del sector salud, en coordinación con las entidades especializadas.

12. Dirigir, coordinar y supervisar los programas de prevención y atención de emergencias y desastres, en materia de salud, en concordancia con las entidades territoriales y el nivel Nacional.

13. Dirigir y supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de salud y del derecho fundamental a la salud, de conformidad con las normas vigentes y las decisiones judiciales.

14. Promover el desarrollo de investigaciones en el marco de los ejes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 181. Funciones generales del Despacho del Secretario de Salud. Son funciones generales del Despacho del Secretario de Salud:

1. Dirigir el Sistema de Salud en el Departamento de Cundinamarca.

2. Contribuir a la formulación y adopción de los planes y programas del sector salud, en armonía con las políticas, planes y programas nacionales.

3. Sugerir los planes, programas y proyectos que deben incluirse en los planes y programas nacionales.

4. Ejecutar y cumplir las políticas y normas científico-técnicas y técnico-administrativas trazadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás organismos de nivel nacional.

5. Dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Departamento, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia.

6. Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo del sector salud en armonía con las disposiciones del orden nacional y departamental.

7. Adoptar, difundir, implantar y ejecutar, en el ámbito departamental las normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

8. Dirigir la prestación de asistencia técnica y asesoría a los municipios e instituciones públicas que prestan servicios de salud.

9. Dirigir y controlar el recaudo y la aplicación de los recursos propios, los cedidos por la Nación y los del Sistema General de Participaciones con destinación específica para Salud.

10. Dirigir la adopción, implementación, administración y coordinación de la operación del sistema integral de información en salud, así como generación y reportes de información requeridos por el Sistema.

11. Dirigir la promoción de la participación social y la promoción del ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud.

12. Dirigir y controlar la ejecución de acciones inherentes a la atención en salud de las personas declaradas por vía judicial como inimputables por trastorno mental o inmadurez psicológica, con los recursos nacionales de destinación específica que para tal efecto transfiera la Nación.

 

ARTÍCULO 182.  Funciones de la Oficina Asesora de Planeación:

1. Asesorar a la Secretaría en el diseño, formulación, ejecución, y control, de planes, programas y proyectos en salud, en coordinación con la Secretaría de Planeación.

2. Asesorar y coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión en salud, presentados por la Secretaría y los organismos e instituciones públicas del Sector Salud en el Departamento.

3. Asesorar la formulación, seguimiento, implementación, evaluación y control del Plan Territorial de Salud en los municipios del Departamento.

4. Asesorar la formulación, seguimiento, implementación, evaluación y control de los Planes Estratégicos Hospitalarios de la Red Pública Departamental.

5. Asesorar la formulación, gestión, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión en salud.

6. Apoyar el trámite para la aprobación del Ministerio de Salud y Protección, previa presentación en el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, del Plan Bienal de Inversiones Públicas y privadas.

7. Coordinar el desarrollo, implementación, administración, actualización, operación y mantenimiento del sistema de información en salud en el ámbito departamental, enmarcado en los lineamientos de la Secretaría de Tecnología de la Información y las Comunicaciones.

8. Asesorar, coordinar y apoyar el proceso de implementación mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión Control y Acreditación en la Secretaría de Salud de Cundinamarca en el marco de los lineamientos departamentales y sectoriales.

9. Asesorar a la secretaria de salud sobre aspectos de TICS, presentar y liderar proyectos de adquisición y renovación tecnológica analizando la viabilidad económica financiera y social

10. Diseñar y coordinar la implementación de los sistemas de información, los bancos y las bases de datos con el fin de garantizar el adecuado registro y coordinación de las labores técnicas.

11. Verificar que el software utilizado por las diferentes dependencias de la Secretaría de Salud, esté debidamente implementado bajo parámetros y procedimientos legales de compra y adquisición en cuanto a licencias, permisos y patentes.

12. Evaluar las normas y procedimientos internos establecidos en el manejo de los sistemas de información, tecnologías en sistemas y telecomunicaciones.

 

ARTÍCULO 183. Funciones de la Oficina Asesora de Asuntos Jurídicos:

1. Brindar asesoría y apoyo jurídico al Secretario y a las dependencias de la Secretaría, en la interpretación y aplicación de las normas y el cumplimiento de las funciones a su cargo, en coordinación con la Secretaría Jurídica.

2. Asesorar la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en coordinación con la Secretaría Jurídica.

3. Estudiar los proyectos de ley, decretos, ordenanzas y demás actos administrativos que afecten al Departamento en los temas de salud o que corresponda proponer a la Secretaría y presentar las modificaciones pertinentes, en coordinación con la Secretaría Jurídica.

4. Coordinar las actividades derivadas de la representación legal y administrativa que se le asigne a los respectivos abogados de la dependencia, con la Secretaría Jurídica del Departamento y de acuerdo a los lineamientos generales que se dicten.

5. Atender, dentro de los términos las actuaciones administrativas, acciones de tutela, acciones de cumplimiento y las solicitudes de conciliación de competencia de la Secretaría.

6. Realizar las acciones necesarias para brindar asistencia técnica, legal, y suministro de pruebas de forma oportuna para la defensa de los intereses de la entidad.

7. Coordinar las labores de cobro persuasivo, preparar y suministrar la información requerida para el cobro coactivo por parte de la autoridad competente.

8. Proyectar y revisar los actos administrativos, y documentos de carácter jurídico que deba suscribir el Secretario y el Gobernador.

ARTÍCULO 184. Funciones de la Dirección de Aseguramiento:

1. Administrar y gestionar los recursos del gasto social destinados a la prestación de servicios de salud para la población sin capacidad de pago en los términos previstos en la normatividad vigente.

2. Ejercer acciones de vigilancia y el control sobre la programación, recaudo, ejecución y giro de las distintas fuentes de financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSS que reciben los municipios para el cumplimiento de sus competencias relacionadas con los procesos propios del aseguramiento según lo establecido en las normas vigentes.

3. Coordinar la programación, ejecución y flujo de recursos de la participación del Departamento en la Cofinanciación de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada, conforme al marco legal vigente.

4. Identificar las personas y los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSS que residen en el Departamento para promover la afiliación y hacer seguimiento a la funcionalidad de las bases de datos del aseguramiento del Departamento, incluyendo los Listados Censales de las poblaciones especiales de acuerdo a la normatividad vigente.

5. Prestar asistencia técnica para la operación del Régimen Subsidiado, los procesos propios del aseguramiento en salud y el acceso efectivo a los servicios de salud en el Departemento con enfoque diferencial a los Entes Territoriales Municipales, la Red Prestadora de Servicios de Salud y las Empresas Administradoras de Planes de Benficios (EAPB) de la Jurisdicción.

6. Realizar seguimiento y asistencia técnica a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) de la jurisdicción y a las Entidades Territoriales Municipal (ETM), sobre el cumplimiento de las normas constitucionales y legales vigentes, que reglamentan el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Salud (SOGCS), en lo concerniente al asegurmiento en salud, especialmente en los componentes de la Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad (PAMEC) y el Sistema de Información para la Calidad (SIC), buscando la articulación de los servicios que garanticen efectivo acceso al sistema en el marco de indicadores y estándares de calidad en los términos previstos en la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO 185. Funciones de la Dirección de Salud Pública:

1. Adoptar, difundir, implantar y ejecutar la política de salud pública formulada por la Nación.

2. Garantizar la financiación y la prestación de los servicios de laboratorio de salud pública.

3. Establecer la situación de salud en el Departamento y propender por su mejoramiento.

4. Formular y ejecutar el Plan de Intervenciones Colectivas departamentales.

5. Monitorear y evaluar la ejecución de los planes y acciones en salud pública de los municipios de su jurisdicción.

6. Dirigir y controlar el Sistema de Vigilancia en Salud Pública en el Departamento.

7. Asistir técnicamente y supervisar a los municipios en la prestación del Plan de Intervenciones Colectivas, y demás acciones de salud pública ique se realizan en la jurisdicción de Cundinamarca.

8. Participar en los procesos de política pública poblacional (formulación, implementación, seguimiento y evaluación) que se estén ddesarrollando en el departamento de Cundinamarca, bajo la coordinación de Planeación departamental.

9.   Coordinar la implementación de la estrategia de APS resolutiva a nivel departamental y municipal.

10. Dirigir la ejecución de las acciones de salud pública en la promoción y prevención dirigidas a la población del Departamento.

11. Establecer objetivos, metas, indicadores de seguimiento sobre resultados en la salud pública de las actividades de promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, acorde con llos lineamientos de nivel nacional.

12.  Realizar concurrencia en los municipios de categoria 4, 5 y 6 en temas de interés de salud pública.

13. Expedir autorizaciones sanitarias previo tramite de concesiones domesticas acorde con la normatividad vigente.

14. Ejecutar las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente que afectan la salud humana, y de control de vectores y zoonosis de competencia del sector salud, en coordinación con las autoridades ambientales, en los municipios de categorías 4a., 5a. y 6a. de su jurisdicción.

15. Desarrollar e implementar el sistema de vigilancia de la salud pública en el ámbito territorial.

16. Concurrir, con los municipios, en la financiación, ejecución, asistencia técnica, evaluación y seguimiento de las acciones de interés en salud pública.

17. Garantizar, a través del laboratorio de salud pública, el apoyo a la vigilancia epidemiológica y entomológica, el control de calidad.

18. Generar conocimiento, con amplia participación de los diferentes actores sociales para la construcción y análisis de la situación de salud y calidad de vida de la población, su monitoreo y evaluación.

19. Orientar e implementar las intervenciones de promoción de la salud, calidad de vida, prevención y superación del daño, que incentiven entornos saludables y el desarrollo de competencias ciudadanas y comunitarias en pro de la salud pública.

 

ARTÍCULO 186. Funciones de la Subdirección de Vigilancia Salud Pública:

1. Administrar el Sistema Integral de Información en Salud y el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, de conformidad con las orientaciones y directrices del Ministerio de Salud y Protección Social y las entidades competentes.

2. Establecer la situación de salud en el departamento y proponer por su mejoramiento.

3. Formular acciones de obligatorio cumplimiento para el desarollo Plan de Intervenciones colectivo componente de vigilacia en salud pública.

4. Realizar la recopilación, análisis, interpretación, actualización, divulgación y evaluación sistemática y oportuna de información sobre eventos que permitan orientar las acciones de salud pública.

5. Realizar la recolección, análisis, interpretación y divulgación de datos específicos relacionados con la salud pública del Departamento y, proponer los proyectos y acciones de salud pública correspondientes.

ARTÍCULO 187. Funciones de la Subdirección de Gestión y Promoción de Acciones en Salud Pública:

1. Desarrollar la rectoría, planeación, defensa, y articulación para la gestión sectorial y transectorial que faciliten el accionar estratégico en pro de la salud pública del Departamento de Cundinamarca.

2. Generar conocimiento, con la amplia participación de los diferentes actores sociales para la construcción y análisis de la situación de salud y calidad de vida de la población, su monitoreo y evaluación.

3. Formular políticas, programas y proyectos que orienten acciones de promoción de la salud, mejor calidad de vida, prevención de riesgos y daños en salud.

4. Realizar monitoreo, seguimiento y evaluación de las intervenciones de salud pública (individuales y colectivas) a nivel Departamental y Municipal.

5. Fortalecer la capacidad institucional de los diferentes actores públicos que participan en la planificación y el manejo en la salud pública.

6. Evaluar y promocionar el acceso equitativo y con calidad a los servicios de salud pública.

7. Prestar asistencia técnica y asesoría a los municipios en la implementación de las acciones de salud pública, en el marco del Plan Decenal de Salud.

8. Orientar e implementar las intervenciones de promoción de la salud,   calidad de vida, prevención y superación del daño; que incentiven entornos saludables y el desarrollo de competencias.

9.  Apoyar el proceso de implementación del Plan decenal de salud pública, en coordinación con la oficina de Planeación sectorial.

10. Realizar monitoreo y seguimiento al cumplimiento del POA departamental componente de salud pública.

 

ARTÍCULO 188. Funciones de la Subdirección de Laboratorios Salud Pública:

1. Garantizar la prestación de servicios de laboratorio de salud pública.

2.  Realizar los diagnósticos y pruebas que permitan detectar brotes epidémicos o situaciones que afecten la salud pública y, realizar los reportes oportunos a las autoridades competentes.

3.  Garantizar la realización de pruebas de laboratorio para la vigilancia en salud pública.

4. Efectuar los análisis de información generada por exámenes de laboratorio y reportar los resultados a las autoridades competentes.5. Efectuar los análisis de información generada por exámenes de laboratorio y reportar los resultados a las autoridades competentes.

5. Informar a las distintas dependencias y entidades sobre los riesgos potenciales para la salud pública de cualquier situación que afecte la salud de las personas a quienes se les efectuaron las pruebas o exámenes.

6.  Integrar el componente de laboratorio de salud pública como soporte de las acciones de vigilancia en salud pública, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social, y el Instituto Nacional de Salud.

 

ARTÍCULO 189. Funciones de la Dirección Desarrollo de Servicios de Salud:

1.  Dirigir, organizar y regular la red pública de prestadores de servicios de salud de Cundinamarca.

2.  Promover la calidad, eficiencia y oportunidad en la prestación de servicios de salud en el Departamento de Cundinamarca

3. Realizar periódicamente el inventario de la oferta de servicios de salud existente en Cundinamarca, analizarla; proponer y realizar ajustes a la Red pública departamental en caso necesario.

4.  Elaborar periódicamente de acuerdo a la reglamentación existente el Plan Bienal de inversiones en salud del Departamento de Cundinamarca; presentar al Consejo Territorial; someter a aprobación del Ministerio de Salud, realizar seguimiento a la ejecución.

5. Adoptar las políticas nacionales o elaborar las Departamentales relacionadas a la prestación de servicios de salud; socializarlas y realizar seguimiento a su adherencia de acuerdo a la competencia del ente departamental.

6. Organizar, dirigir, coordinar y administrar la red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas en el Departamento.

7. Efectuar el trámite de inscripción y novedades de los prestadores de servicios de salud en el Departamento de Cundinamarca,

8. Diseñar y ejecutar políticas, estrategias y proyectos, destinados a garantizar la participación de los afiliados, usuarios, beneficiarios y poblaciones en la organización y gestión de los servicios de salud, con el fin de promover y velar por el cumplimiento del derecho fundamental a la salud.

9.  Brindar asistencia técnica a prestadores y municipios en la elaboración, registro y presentación de proyectos relacionados al Plan Bienal de inversiones en salud.

10. Brindar asistencia técnica a prestadores de servicios de salud sobre la implementación de los componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, políticas, programas y demás temas que inciden en el funcionamiento de los prestadores.

11.  Coordinar la asignación de profesionales de Servicio Social Obligatorio aprobadas para las instituciones que conforman la red pública departamental, de conformidad con la normatividad del Ministerio de Salud y Protección Social.

12.  Realizar los trámites relacionados con la autorización e inscripción de profesionales en el Departamento de Cundinamarca.

13. Brindar asistencia técnica y coordinar los procesos de selección de los representantes a las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado.

14. Evaluar anualmente el desempeño de los municipios descentralizados en salud de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Salud, realizar seguimiento y retroalimentación.

15.  Emitir concepto técnico sobre el inicio de operación de fundaciones que ofertan servicios de salud.

16.  Emitir licencias de Salud Ocupacional, carnés de Radio protección y Licencias de funcionamiento de equipos de Rayos X.

 

ARTÍCULO 190. Funciones de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control:

1.  Ejercer Inspección, Vigilancia y Control a los sujetos sobre el cumplimiento y la aplicación de las normas técnicas, científicas, administrativas, y financieras en lo relacionado al Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes.

2. Verificar y certificar el cumplimiento de las normas, políticas, planes, programas y proyectos en el marco del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad bajo las competencias de Inspección, Vigilancia y Control a prestadores de servicios de salud y otros actores, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

3.  Realizar investigación por presuntas irregularidades en la prestación del servicio de salud a los prestadores de servicios de salud en el Departamento, por afectación al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad - SOGC, como respuesta a peticiones de interés general o particular, acorde a las competencias del ente territorial.

4. Realizar actividades de inspección, vigilancia y control a los prestadores de servicios de salud en el Departamento de Cundinamarca y aplicar las medidas y sanciones por el incumplimiento de las mismas.

5. Atender y tramitar las solicitudes de autorización o renovación de plazas de Servicio Social Obligatorio del Departamento de Cundinamarca y realizar evaluación.

6. Inspeccionar, vigilar y controlar, en coordinación con el Instituto Nacional para la Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, y el Fondo Nacional de Estupefacientes, la producción, comercialización, distribución, venta y dispensación de medicamentos y demás productos farmacéuticos.

7. Expedir las credenciales de expendedor de medicamentos, previo cumplimiento de requisitos establecidos en las normas vigentes.

8. Ejercer la inspección y vigilancia de la gestión de los recursos del sector salud municipal en el marco del sistema General de Seguridad Social en Salud

9. Dirigir y controlar el conjunto de actividades y acciones encaminadas evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

10.  Ejercer la función de control y fallar en primera instancia los procesos administrativos sancionatorios por afectaciones al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad - SOGC en la jurisdicción de Cundinamarca.

11.  Dirigir y ejecutar las funciones de inspección, vigilancia y control que le sean delegadas por la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con los convenios y autorizaciones legales.

12. Ejercer la Inspección, Vigilancia y Control a las actividades de gestión de riesgos en lo relacionado a: Programa de Mantenimiento Hospitalario, Programa de Tecnovigilancia, Programa de Farmacovigilancia, Gestión de Residuos generados de la prestación de servicios de salud, a los prestadores de servicios de salud del Departamento de acuerdo con lo establecido en la normatividad legal vigente..

13.  Gestionar la Base Única de Establecimientos Farmacéuticos desde la inscripción hasta la autorización de funcionamiento de Establecimientos Farmacéuticos y Tiendas Naturistas del Departamento de Cundinamarca, de acuerdo a la normatividad legal vigente.

14. Ejercer las actividades de Inspección, Vigilancia y Control a los establecimientos farmacéuticos autorizados para la adquisición, almacenamiento, dispensación y distribución de medicamentos de control especial en el Departamento de Cundinamarca.

 

ARTÍCULO 191. Funciones del Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE). Son funciones del Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres -CRUE-  las establecidas en Decreto Ordenanzal 176 de junio 27 de 2012 y las expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con la Constitución y la Ley.

 

ARTÍCULO 192. Funciones de la Dirección Administrativa y Financiera:

1.  Administrar y manejar los recursos del Fondo Departamental de Salud, en coordinación con la Secretaria de Hacienda.

2. Velar y vigilar por el ingreso al Fondo Departamental de Salud de los giros de todas las rentas nacionales cedidas o transferidas, los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones, los ingresos ordinarios asignados recursos recaudados que se destinen a la salud.

3.  Velar por el cumplimiento de las normas sobre pasivo prestacional de los servidores públicos de la salud.

4. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas, proyectos y procedimientos administrativos y financieros de la Secretaría.

5. Dirigir la elaboración del plan de compras y de contratación de la Secretaría, coordinar los procesos de contratación que le corresponda asumir a la Secretaría según las competencias delegadas, con recursos provenientes del Fondo Departamental de Salud, al igual que realizar la vigilancia y control de dicha ejecución, todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a la instancia competente de contratación del Departamento.

6. Realizar diagnósticos del financiamiento del Sector Salud y evaluaciones de resultados de la gestión financiera de la Red Pública Hospitalaria del Departamento.

7. Preparar y presentar el proyecto de presupuesto de la Secretaría de acuerdo con los lineamientos que expidan las Secretarías de Hacienda y Planeación.

8.  Atender la revisión, aprobación, modificación y seguimiento del presupuesto de los hospitales del Departamento.

9. Adelantar acciones para la asignación de recursos del Fondo Departamental de Salud a la Red Pública Hospitalaria del Departamento.

10. Ejercer los procesos inherentes a las situaciones administrativas del personal directivo de Gerentes y Jefes de Control Interno de las Empresas Sociales del Estado Hospitales del Departamento.

11. Asesorar y consolidar lo relacionado con información de recurso humano de las Empresas Sociales del Estado del Departamento.

12.  Elaborar los Estados Financieros del Fondo Departamental de Salud y presentarlo a las autoridades competentes.

13.  Elaborar las conciliaciones de las cuentas bancarias de la Secretaría de Salud en el área de Tesorería.

14. Asegurar el cumplimiento de la Secretaría de Salud en lo relativo a la rendición de cuentas, rendición contratactual e informes a los órganos de control, al Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y demás entidades y Organismos que lo requieran.

 


Fecha de última actualización: 07 October 2020
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