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Funciones

Estatuto orgánico del Instituto Departamental de Acción Comunal de Cundinamarca 

 

Objetivos. Son objetivos del Instituto Departamental de Acción Comunal de Cundinamarca:

 

  1. Atender todo lo relativo a ejecución de la política de acción comunal; la financiación de proyectos comunitarios; y su promoción.
  2. Promover una efectiva cooperación público comunitaria y de apoyo al nivel local para solucionar las demandas de las comunidades organizadas y de las juntas de acción comunal convocando los distintos sectores de la Administración Departamental y de las municipalidades para el efecto.
  3. Servir como órgano asesor del Gobierno Departamental y en especial de la Secretaría de Gobierno, para la formulación de la política de promoción y fortalecimiento de las juntas de acción comunal

Decreto 252 de 2016 - Artículo 5°. 

 

Son funciones del Instituto Departamental de Acción Comunal de Cundinamarca: 
  1. Diseñar e implementar programas, proyectos y actividades que tengan por objetivo crear e institucionalizar las formas de organización ciudadana, comunal y comunitaria, previstas legalmente, haciendo eficaz su impacto en el desarrollo local, departamental y regional.
  2. Asesorar a las comunidades a efectos de sus procesos organizativos, en las áreas legal, productiva, administrativa, técnica, financiera y de contratación y aquellas que demande la cimentación y consolidación de las mismas.
  3. Suministrar la información necesaria para la elaboración del Plan de Desarrollo Comunal y Comunitario, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y las demás instancias legalmente competentes.
  4. Asesorar y prestar asistencia técnica a las comunidades organizadas para desarrollar proyectos viables autogestionarios de equipamiento comunitario, enmarcados dentro de los planes territoriales de desarrollo.
  5. Ejercer el control y vigilancia de las Juntas de Acción Comunal, Asociaciones Municipales de Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda y demás organizaciones de ésta índole que se formen en la Jurisdicción del Departamento, de acuerdo a la normatividad vigente.
  6. Coordinar programas y proyectos comunales y comunitarios con organizaciones públicas y privadas del orden local, Departamental, regional, nacional e internacional, cuyo objeto coincida con las funciones del Instituto Departamental de Acción Comunal de Cundinamarca, así como adelantar con aquellas los convenios o contratos a que hubiere lugar.
  7. Elaborar el mapa comunal del Departamento, que identifique los niveles y organismos actuantes y participantes comunitariamente, a fin de trazar programas y proyectos de impulso y fomento para el desarrollo comunal y comunitario
  8. Evaluar y realizar seguimiento periódicamente al desarrollo de los planes, programas y proyectos a su cargo y definir las acciones a seguir.
  9. Preparar los actos, contratos, convenios y procesos licitatorios para el ejercicio de las funciones a su cargo.
  10. Gestionar ante instancias del sector público, privado, o mixto, nacionales o internacionales, la consecución de fondos, asesoría y transferencia de tecnología que contribuya al logro de los objetivos encomendados al Instituto Departamental de Acción Comunal de Cundinamarca.

Decreto 252 de 2016 - Artículo 6°. ​

 

 

Facultades: Como Entidad de inspección, vigilancia y control.

  1. Revisar los libros contables, de actas y de afiliados de las organizaciones comunales.
  2. Solicitar copia de los informes presentados a la asamblea.
  3. Diseñar y aplicar instrumentos que permitan realizar revisiones periódicas al cumplimiento de la ley y los estatutos de las organizaciones.
  4. Investigar y dar trámite a las peticiones, quejas y reclamos que las personas presentan, relacionadas con las organizaciones comunales.
  5. Realizar auditorías a las organizaciones comunales, cuando lo considere necesario, de oficio o a petición de parte.
  6. Practicar visitas de inspección a las organizaciones comunales, con el fin de determinar su situación legal y organizativa, para adoptar oportunamente medidas eficaces en defensa de los intereses de los afiliados.
  7. Verificar la conformación de los cuadros de dignatarios de las organizaciones comunales.
  8. Verificar que los procesos de disolución por voluntad de los miembros de la organización se realicen de conformidad con la normatividad vigente.
  9. Revisar, excepcionalmente y a petición de parte, las actuaciones de las comisiones de convivencia y conciliación cuando se presenten de manera notoria y ostensible violaciones al debido proceso y/o se tomen decisiones por vías de hecho, siempre y cuando no exista otro mecanismo de defensa de los derechos de los afiliados.
  10. Sancionar con suspensión o cancelación de la personería jurídica, según el caso, a las organizaciones comunales que estén cumpliendo la Ley 743 de 2002, sus decretos reglamentarios o sus estatutos.
  11. Ordenar la inscripción de la persona que o solicite en la organización comunal respectiva, en los términos del artículo 23 de la Ley 743 de 2002; inscripción que una vez ordenada producirá efectos inmediatos.
  12. Autorizar la constitución de juntas de acción comunal en asentamientos humanos.
  13. Autorizar la constitución de asociaciones cuando dos o más territorios vecinos no cuenten con el número de organismos comunales suficientes de primer grado, o para anexarse a una preexistente.
  14. Designar al último representante legal o en su defecto a otro miembro de la junta directiva, en el caso de la declaratoria de nulidad de la elección, para que adelante todas las diligencias necesarias para la realización de la asamblea general de elección de nuevos dignatarios y ejecute los actos estrictamente necesarios tendientes a proteger el patrimonio de la organización comunal.
  15. Convocar a asamblea general en los siguientes casos:
    1. Cuando se declare la nulidad de la elección de dignatarios;
    2. Cuando se haya cumplido el procedimiento establecido en los estatutos para convocatorias sin que estas se hayan llevado a cabo y exista clamor general de la comunidad para la realización de las mismas.
  16. Las demás facultades que determinen la Constitución, la ley o el Gobierno Nacional.

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=76835

 

VALORES

 

Honestidad: Actúo siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo mis deberes con transparencia y rectitud, y siempre favoreciendo el interés general.  

Respeto: Reconozco, valoro y trato de manera digna a todas las personas, con sus virtudes y defectos, sin importar su labor, su procedencia, títulos o cualquier otra condición.

Compromiso: Soy consciente de la importancia de mi rol como servidor público y estoy en disposición permanente para comprender y resolver las necesidades de las personas con las que me relaciono en mis labores cotidianas, buscando siempre mejorar su bienestar.  

Diligencia: Cumplo con los deberes, funciones y responsabilidades asignadas a mi cargo de la mejor manera posible, con atención, prontitud y eficiencia, para así optimizar el uso de los recursos del Estado.  

Justicia: Actúo con imparcialidad garantizando los derechos de las personas, con equidad, igualdad y sin discriminación.

Cooperación: Apoyar la labor de otros mediante el trabajo conjunto, con el fin de alcanzar un objetivo común.

Cercanía: Como servidor público, género y propicio una adecuada conexión con los ciudadanos y sumo las carencias de la comunidad como propias y me comprometo con la búsqueda de soluciones adecuadas y oportunas a sus necesidades.

Resolución 705 del 06 de agosto de 2019 ,por el cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público en el IDACO.


Fecha de última actualización: 05 October 2020
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