Son funciones de la Secretaría de Educación de Cundinamarca, en armonía con las funciones que le asigna el artículo 151 de la ley 115 de 1994, las siguientes:
1. Elaborar, proponer y ejecutar las políticas, planes y programas de educación del Departamento en función de la coordinación, subsidiariedad y concurrencia con las competencias de los municipios, buscando apoyar la mejor, más equitativa y pertinente prestación de la educación por las instituciones escolares de su territorio.
2. Organizar y garantizar el servicio educativo estatal en el Departamento e intermediar las relaciones entre la Nación, los municipios, las asociaciones de municipios y provincias de Cundinamarca.
3. Regular el servicio educativo en concurrencia con los municipios y de acuerdo con la ley.
4. Adoptar las estrategias que sean necesarias para el cumplimiento de las metas previstas para el sector en el Plan de Desarrollo del Departamento, y formar parte del sistema departamental de evaluación y seguimiento.
5. Dirigir y administrar en coordinación con los municipios el servicio departamental de educación preescolar, básica y media.
6. Definir políticas y apoyar el desarrollo de la educación superior, la educación técnica y la educación para el trabajo en el Departamento.
7. Administrar los recursos cedidos por la Nación al Departamento y los propios para la prestación del servicio, en especial programar, administrar y distribuir los recursos del situado fiscal de acuerdo con la ley.
8. Participar en la financiación y cofinanciación de los servicios estatales de educación y en las inversiones de infraestructura y dotación.
9. Fomentar el desarrollo de estándares de acreditación de las instituciones educativas públicas y privadas de educación formal y no formal y aprobar su creación y funcionamiento.
10. Vigilar y controlar el servicio educativo oficial y privado en el Departamento, siguiendo las delegaciones del presidente de la República al ministro de Educación, al Gobernador y a los alcaldes y promover una cultura de conciliación en la resolución de los conflictos surgidos en las instituciones educativas.
11. Promover y poner en marcha los programas para mejorar la cobertura, la calidad y la eficiencia de la educación en su jurisdicción.
12. Promover y dirigir la prestación del servicio de educación superior en el Departamento de acuerdo con la ley, apoyar su financiamiento e impulsar su mejor contribución al desarrollo de la educación y el progreso de Cundinamarca.
13. Realizar en coordinación con los municipios los concursos para selección de personal docente y directivo docente del servicio educativo prestado por el Estado.
14. Programar, en coordinación con los municipios, la capacitación de docentes, directivos docentes y administrativos del servicio educativo estatal.
15. Fomentar y prestar asistencia técnica a los municipios en aspectos de gestión y desarrollo pedagógico, para mejorar la prestación del servicio educativo en educación preescolar, básica, media y en modalidades no formales e informales.
16. Evaluar el servicio y la gestión educativos en los municipios.
17. Promover y producir la información requerida por el sistema educativo para su planeación, gestión y evaluación, de acuerdo a las normas nacionales y a las necesidades departamentales, municipales y locales y auditar la calidad de la misma.
18. Promover la coordinación intersectorial con los sectores de cultura, bienestar social y salud, y con los organismos encargados del desarrollo económico, social y agropecuario, para lograr su concurrencia en el servicio educativo y la definición de programas y proyectos conjuntos para el desarrollo integral del Departamento y del habitante cundinamarqués.
19. Contribuir al buen funcionamiento de la Junta Departamental de Educación, la Junta Seccional de Escalafón y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.