Sentencias proferidos por las diferentes jurisdicciones de la Rama Judicial de Colombia como son la contenciosa administrativa (Consejo de Estado), ordinaria (Corte Suprema de Justicia) y constitucional (Corte Constitucional):
ACCION POPULAR. la Acción Popular, no es el mecanismo idóneo para solicitar la restitución de la Fundación Hospital San Juan de Dios. Igualmente, como en cualquier acción se debe probar la violación de los derechos colectivos a la moralidad administrativa por parte de los accionados. Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá, Expediente:250002315000200501231-00; Juez: Grety Patricia Gomez Albán; Acción: Acción Popular; Actor: Marco Tulio Sintura Arévalo; Accionados: Gobernación de Cundinamarca y Otros.
ACCION DE SIMPLE NULIDAD. En vigencia de la Ley 617 de 2000 se expiden los Decretos 03284 y 03367 de diciembre de 2000, autorizando a la Asamblea Departamental de Cundinamarca a sesionar, extraordinariamente, por 19 días, los cuales no exceden el plazo máximo de un mes establecido en la ley como tope para las sesiones extraordinarias. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera; Bogotá, D.C., nueve (09) de octubre de dos mil ocho (2008); Magistrada Ponente: AYDA VIDES PASA; Expediente No. 2005-0512-01; Demandante: WILLIAM FERNANDO MONCADA ESPAÑOL
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. El gobernador si tenía competencia para suprimir los centros provinciales CAP toda tez que al existir expresa dicha facultad, en el ejercicio de la misma y con fundamento en el numeral 8° del artículo 305 de la Constitución Nacional. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección segunda, Subsección “B”, Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero del año dos mil ocho (2008), Magistrado Ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero. Ref.: Proceso No. 2006-00573-02, Actor: Carlos Julio Riveros Villalba.
ACCION DE SIMPLE NULIDAD. Prospera la excepción de Cosa Juzgada, por cuanto en proceso similar el Tribunal determinó que la falta de publicación del acto mediante la cual se convoca a sesiones extras no se requiere su publicación por cuanto solo es oponible entre la administración. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN A; Bogotá D.C. veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008). Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO; Ref: Exp. 250002324000200700106-01; Demandante: SINTRAESTATALES.
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO. El cargo de libre nombramiento y remoción no ubica al funcionario con fuero de estabilidad y puede ser retirado por razones del buen servicio. Tribunal Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Exp No.2004-07376. Sentencia ejecutoriada el 8 de febrero de 2007. Magistrada Ponente Amparo Oviedo Pinto. (Para consultar esta sentencia debe disponer del programa ACROBAT).
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO. Una vez hecha la invitación a contratar no se puede alterar o modificar el pliego de condiciones.Consejo de Estado. Sección Tercera. Exp No.1996-02716. Sentencia proferida el 8 de junio de 2006. Magistrada Ponente María Elena Giraldo Gómez.
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO. Quien conduzca un vehículo oficial en estado de embriaguez actúa con culpa grave, pues pone en riesgo, no solo su propia vida, sino la de las demás personas, usuarias de las vías.Consejo de Estado. Sección Tercera. Exp No.19376. Sentencia proferida el 10 de noviembre de 2005. Magistrado Ponente Alier E. Hernández Enríquez.
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO. La insubsistencia es una facultad discrecional del nominador tanto para cargo de provisionalidad como de interinidad. PRIMERA INSTANCIA. Tribunal Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Exp No.2002-9797. Sentencia proferida el 27 de octubre de 2005. Magistrada Ponente Margarita Hernández de Albarracín.
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO. Elementos esenciales para adicionar, de conformidad con la Ley 617 de 2000, una ordenanza relacionada con presupuesto. RECURSO DE APELACIÓN. Consejo de Estado. Sección Primera. Exp No.2004-00960. Auto proferido el 20 de octubre de 2005. Magistrado Ponente Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO. Es legal que el Gobernador de Cundinamarca haya nombrado en interinidad a gerentes de hospitales. PRIMERA INSTANCIA. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda. Exp No. 2004-5901. Sentencia proferida el 20 de octubre de 2005. Magistrado Ponente Ilva Nelson Arévalo Perico.
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo ha sostenido que la autoridad civil es un concepto genérico de autoridad dentro del cual queda comprendido el de autoridad administrativa. Consejo de Estado. Sección Quinta. Exp No.2003-1122. Sentencia proferida el 28 de julio de 2005. Magistrado Ponente Dario Quiñones Pinilla.
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO. Los docentes que prestan sus servicios en entidades del Estado son empleados oficiales de régimen especial que no tienen un sistema pensional diferente a otros servidores públicos. Consejo de Estado. Sección Segunda. Exp No.2001-9352. Sentencia proferida el 28 de julio de 2005. Magistrada Ponente Ana Margarita Olaya Forero.
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO. Un funcionario en provisionalidad nombrado en un cargo de carrera que no este inscrito no tiene fuero de estabilidad y tampoco derecho para ser parte dentro de la terna de gerente de hospital. Consejo de Estado. Sección Segunda "A". Exp No.1998-92343. Sentencia proferida el 7 de julio de 2005. Magistrado Ponente Alberto Arango Mantilla.
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO. El ente territorial puede descontar al doncente por día no trabajado. UNICA INSTANCIA.Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda. Expediente 03-3189. Sentencia proferida el 22 de julio de 2005. Magistrado Ponente Carlos A. Pinzón Barreto.
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO. La Procuraduría General de la Nación en el año 1997 destituyó del cargo al Secretario de Gobierno Departamental de Cundinamarca y lo inhabilitó para ejercer cargos públicos por el término de tres años sin analizar que no puede suponerse que toda actividad del servidor público pueda ser sopesada bajo una lupa incriminadora que pretenda hallar en cada uno de sus actos un interés adverso al general. Consejo de Estado. Sección Segunda. Exp No.1998-00655. Sentencia proferida el 28 de abril de 2005. Magistrada Ponente Ana Margarita Olaya Forero.
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO. Una norma ordenanzal -059 de 1937- no puede señalar requisitos distintos de los establecidos en la ley para el reconocimiento de pensiones. Consejo de Estado. Sección Segunda. Exp No.2001-7080. Sentencia proferida el 21 de abril de 2005. Magistrada Ponente Ana Margarita Olaya Forero.
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO. El docente que cese la actividad educativa no puede pretender el pago de los días no trabajados. UNICA INSTANCIA.Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda. Expediente 03-2933. Sentencia proferida el 27 de enero de 2005. Magistrada Ponente María del Carmen Jarrín Cerón.
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO. Sin requisitos no se puede otorgar ascensos a docentes. UNICA INSTANCIA. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda. Expediente 2003-9169. Sentencia proferida el 5 de agosto de 2005. Magistrado Ponente Rafael Vergara Quintero.
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO. El Departamento solamente puede pagar factores prestacionales contemplados en la ley. UNICA INSTANCIA. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda. Expediente 04-3530. Sentencia proferida el 17 de junio de 2005. Magistrada Ponente Amparo Oviedo Pinto.
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO. La falta de publicación del acto administrativo de carácter general relacionado con la reestructuración del año 1998 no afecta la validez del acto particular de desvinculación del servidor público. Consejo de Estado. Sección Segunda "B". Exp No.1999-06025. Sentencia proferida el 16 de septiembre de 2004. Magistrado Ponente Jesús Maria Lemos Bustamante.
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO. El libre nombramiento y remoción se extiende al cargo en provisionalidad. SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. Consejo de Estado. Expediente 207-03. Sentencia proferida el 12 de febrero de 2004. Magistrada Ponente Ana Margarita Olaya Forero.
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO. La supresión de cargos de carrera adminsitrativa son legales. Consejo de Estado. Sección Segunda "B". Exp No.427 de 2000. Sentencia proferida el 5 de febrero de 2004. Magistrado Ponente Tarsicio Cáceres Toro.
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO. Insubsistencia de nombramiento en provisionalidad es constitucional. Consejo de Estado. Sección Segunda. Exp. No 1834 de 1998. Sentencia proferida el 13 de marzo de 2003. Magistrado Ponente Tarsicio Cáceres Toro.
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO. Se deben inaplicar las ordenanzas que autorizan privilegios pensionales. Consejo de Estado. Sección Segunda "B". Expediente. No. 4486-01. Sentencia proferida el 13 de febrero de 2003. Magistrado Ponente Tarsicio Cáceres Toro.
ACCIÓN DE NULIDAD. La reestructuración a la planta de personal del Departamento de Cundinamarca efectuada a partir del año 2004, se ajustó a la Constitución y a la ley. Tribunal Contencioso Administrativo. Sección Primera. Exp No. 2004-01013. Sentencia proferida el 24 de mayo de 2007. Magistrado Ponente Carlos Enrique Moreno Rubio.
ACCIÓN DE NULIDAD. El Gobierno Departamental al modificar el presupuesto de rentas y recursos de capital y de apropiaciones para la vigencia fiscal de 2003 analizó las metas macroeconómicas fijadas por el Gobierno Nacional, el crecimiento real del presupuesto de rentas y la proyección de ingresos se hizo con base en los recaudos de años anteriores. Tribunal Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sub sección "B". Exp No.2003-00636. Sentencia proferida el 31 de agosto de 2006. Magistrado Ponente Carlos Enrique Moreno Rubio.
ACCIÓN CONTRACTUAL. La caducidad contractual es un acto propio de las entidades públicas. Consejo de Estado. Sección Tercera. Exp No.1995-0112301. Sentencia proferida el 2 de mayo de 2007. Magistrado Ponente Ruth Stella Correa Palacio.
ACCIÓN CONTRACTUAL. La condición relativa al registro presupuestal, no es una condición de existencia del contrato estatal o de su “perfeccionamiento”, es un requisito necesario para su ejecución. Consejo de Estado. Sección Tercera. Exp No.1997-05001. Sentencia proferida el 28 de septiembre de 2006. Magistrado Ponente Ramiro Saavedra Becerra.
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. El Contratista no puede aprovecharse posteriormente de su propia culpa, para pedir que le sea reintegrado lo que ha perdido como causa de la violación de la Ley. Consejo de Estado. Sección Tercera. Expediente 1999-1968. Sentencia proferida el 30 de marzo de 2006. Magistrado Ponente Ramiro Saavedra Becerra.
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. No se desprende que los organismos de tránsito, en cuanto a la función de registro, están obligados a verificar la autenticidad de la información que es suministrada por las personas interesadas, sino que su función se limita a recibir la documentación requerida, a darle el trámite correspondiente y finalmente expedir la licencia de tránsito vehicular, si es del caso. UNICA INSTANCIA. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Tercera. Expediente 2002-1704. Sentencia proferida el 3 de agosto de 2005. Magistrado Ponente Ramiro Pazos Guerrero.
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. No existe responsabilidad del Departamento por fallecimiento de un paciente atendido en el Hospital de Fusagasugá. UNICA INSTANCIA. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Tercera. Expediente 02-2120. Sentencia proferida el 23 de junio de 2005. Magistrada Ponente Beatriz Aria de Zapata.
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Dentro de la defensa judicial es prioritario el análisis de la caducidad de la acción contenciosa - falla del servicio. UNICA INSTANCIA. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Tercera. Expediente 2002-2272. Sentencia proferida el 22 de junio de 2005. Magistrado Ponente Ramiro Pazos Guerrero.
ACCIÓN POPULAR. Las obras que demande el progreso municipal es función de los municipios según lo disponen los artículos 311 de la Constitución Política y 3-2 de la Ley 136 de 1994. Consejo de Estado. Sección Primera. Expediente 2004-00040. Sentencia proferida el 8 de junio de 2006. Magistrado Ponente Camilo Arciniegas Andrade.
ACCIÓN POPULAR. Cuando mediante una acción popular se busca atacar un contrato estatal, estará legitimada cualquier persona (art. 12 ley 472), siempre y cuando con su instauración se pretenda proteger los derechos e intereses colectivos. Consejo de Estado. Sección Tercera. Expediente 2001-01588. Sentencia proferida el 5 de octubre de 2005. Magistrado Ponente Ramiro Saavedra Becerra.
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. A través de la acción de cumplimiento no es procedente el reconocimiento de derechos particulares ni de gastos, pues el juez de esa acción sólo está facultado para ordenar el obedecimiento de una norma o acto administrativo. Consejo de Estado. Sección Quinta. Expediente 2004-02335. Sentencia proferida el 2 de Septiembre de 2005. Magistrado Ponente Darío Quillones Pinilla.
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Esa acción es procedente para garantizar derechos subjetivos y no meras expectativas electorales, por ello, debe acudirse al respectivo mecanismo judicial. Consejo de Estado. Sección Quinta. Expediente 2003-01804. Sentencia proferida el 27 de noviembre de 2003. Magistrado Ponente Filimón Jiménez Ochoa. (Para consultar esta sentencia debe disponer del programa ACROBAT).
ACCION POR MOTIVOS DE INCONSTITUCIONALIDAD. Las leyes y acuerdos de planes y programas de inversión y las mismas reglas que conforman el presupuesto anual son en sí mismas autorizaciones para contratar. UNICA INSTANCIA. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Primera. Expediente 2006-0129. Sentencia proferida el 6 DE ABRIL. Magistrado Ponente Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
OBJECIONES A PROYECTO DE ORDENANZA. Las facultades constitucionales (No. 9 del Art. 300 Carta Política) pro tèmpore deben ser otorgadas una vez sean requeridas directamente por el correspondiente Gobernador a la Asamblea de Cundinamarca. UNICA INSTANCIA. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Primera. Expediente 2005-0554. Sentencia proferida el 22 de septiembre de 2005. Magistrado Ponente Fredy Ibarra Martínez.
OBJECIONES A PROYECTO DE ORDENANZA. Resulta inconveniente que los planes de desarrollo e inversión fueran convertidos en Ordenanzas y luego derogados por la Asamblea sin participación del respectivo Gobernador. UNICA INSTANCIA. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Primera. Expediente 2005-0552. Sentencia proferida el 8 de septiembre de 2005. Magistrado Ponente Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
OBJECIONES A PROYECTO DE ORDENANZA. La Asamblea Departamental no tiene competencia para expedir regulación sobre otorgamiento de Autorización de cupo de endeudamiento. UNICA INSTANCIA. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Primera. Expediente 2005-0551. Sentencia proferida el 21 de septiembre de 2005. Magistrada Ponente Ayda Vides Paba.
OBJECIONES A PROYECTO DE ORDENANZA. La Asamblea departamental no puede hacer modificaciones al proyecto de presupuesto sin que medie el respectivo acuerdo y estudio con el gobierno departamental. UNICA INSTANCIA. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Primera. Expediente 2005-00021. Sentencia proferida el 28 de febrero de 2005. Magistrado Ponente Carlos Enrique Moreno Rubio.
ACCIÓN DE DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS. La Asamblea de Cundinamarca, por competencia, debe cumplir las sentencias que estén relacionadas con esa Corporación. Unica Instancia. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Expediente No. 2004-00386. Providencia del 17 de junio de 2004. Magistrado Ponente William Giraldo Giraldo.
CONCEPTO-SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. Los concejales municipales no pueden desbordar los límites de sus atribuciones cuando autorizan al respectivo alcalde a contratar. Consejo de Estado. Expediente No. 2008-0022. Concepto del 5 de junio de 2008. Magistrado Ponente William Zambrano Cetina.
PROCESO EJECUTIVO. El reajuste pensional establecido en la Ley 6 de 1992, el cual extendió el Consejo de Estado, por vía jurisprudencial, a los entes territoriales no debe liquidarse con intereses moratorios. Tribunal Superior de Bogotá. Sala Laboral. Exp. No. 03.2004-00331. Sentencia proferida el 28 de febrero de 2007. Magistrado Ponente Manuel Eduardo Serrano Baquero.
PROCESO EJECUTIVO. A consecuencia de la reestructuración efectuada a la Asamblea de Cundinamarca en el año 2001 no es posible reintegrar a los trabajadores de ese proceso por cuanto no existe planta de personal. Tribunal Superior de Bogotá. Sala Laboral. Exp. No. 2001-0035703. Sentencia proferida el 24 de febrero de 2006. Magistrado Ponente Miller Esquivel Gaitan.
PROCESO EJECUTIVO. Cuando la condena sea la Nación, una entidad descentralizada, o genéricamente una entidad pública, aquella no puede ser ejecutada sino superados los 18 meses de que trata el articulo 177 del C.C.A. (Decreto 01 de 1.984).Tribunal Superior de Bogotá. Sala Laboral. Exp. No 2004-25401. Sentencia proferida el 13 de septiembre de 2004. Magistrado Ponente Eduardo Carvajalino Contreras.
ACCIÓN ORDINARIA – FUERO SINDICAL. Por razones de interés general ligado a la propia eficacia y eficiencia de la función pública puede realizarse una restructuración a la planta de personal incluidos trabajadores con fuero sindical. Tribunal Superior de Bogotá. Sala Labora. Exp. No.9200600889-01. Sentencia del 3 de diciembre de 2007. Magistrado Ponente Eduardo Carvajalino Contreras. (Para consultar esta sentencia debe disponer del programa ACROBAT).
ACCIÓN ORDINARIA. El cómputo de los tres años, por cuyo transcurso prescriben las acciones laborales, es del momento en que se hace exigible la obligación, por ello la nulidad del artículo 3º de la Ordenanza 01 de 1996 -reestructuración de la planta de personal-, no modifica el término prescriptivo. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Exp. No. 24004. Sentencia proferida el 8 de agosto de 2005. Magistrado Ponente Francisco Javier Ricaurte Gómez.
ACCIÓN ORDINARIA. El reajuste pensional establecido en la Ley 6ª de 1992 y Decreto 2108 de 1992 son disposiciones que ordenaron una nivelación pensional pero en el sector público nacional y no a nivel departamental. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Exp. No. 24452. Sentencia proferida el 10 de mayo de 2005. Magistrado Ponente Luis Javier Osorio López.
ACCIÓN ORDINARIA. La nulidad de apartes de la ordenanza que permitió la reestructuración en el año 1996 no afectan las actas de conciliación suscritas entre el trabajador y el Departamento. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Expediente 22649. Sentencia proferida el 31 de mayo de 2004. M.P.: Eduardo López Villegas.
ACCIÓN ORDINARIA. En la reestructuración del año 1996 se suscribieron actas de conciliación, las cuales están exentas de vicios de consentimiento. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Exp. No 22104. Sentencia proferida el 1 de junio de 2004. Magistrado Ponente Luis Javier Osorio López.
ACCIÓN ORDINARIA. El horario, la subordinación o el cumplimiento de obligaciones mutuas no comportan incuestionablemente un contrato de trabajo. SEGUNDA INSTANCIA. Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral. Exp. No 2004-00035. Sentencia proferida el 18 de febrero de 2004. Magistrado Ponente Diego Roberto Montoya Millan.(Para consultar esta sentencia debe disponer del programa ACROBAT).
ACCIÓN PENAL. El anónimo debe tener requisitos mínimos para ser tenido en cuenta por la jurisdicción penal. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Proceso 28660. Sentencia proferida el 29 de febrero de 2008. Magistrado Ponente Jorge Luis Quintero Milanès.
ACCIÓN PENAL. Parte de la contratación efectuada en el segundo semestre del año 1997 se constituyó en un peculado por apropiación. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Proceso 18498. Sentencia proferida el 8 de octubre de 2003. Magistrada Ponente Marina Pulido de Barón.
ACCIÓN PENAL. Negligencia del ex tesorero del Departamento en asegurar la mejor opción para la colocación de dineros públicos. FALLO EJECUTORIADO. Tribunal Superior de Bogotá. Sala Penal. Proceso 2001-0064. Sentencia proferida el 6 de junio de 2003. Magistrado Ponente Julio Enrique Socha Salamanca.
RECURSO DE ANULACIÓN. Un laudo arbitral que aprueba exageradas peticiones económicas de un sindicato puede poner en alto peligro la supervivencia de la entidad y su función social o lo que puede ser peor, de los puestos de trabajo. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Exp. No 28372. Sentencia proferida el 8 de febrero de 2006. Magistrada Ponente Isaura Vargas Díaz.
ACCIÓN CONSTITUCIONAL. El delegante sólo responderá del recto ejercicio de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. Corte Constitucional. Expediente No. C- 693/08. Sentencia proferida el 9 de julio de 2008. Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra.
ACCIÓN CONSTITUCIONAL. Un derecho de petición de consultas tiene una función didáctica por lo tanto no puede derivar responsabilidad patrimonial. Corte Constitucional. Expediente No. C- 542/05. Sentencia proferida el 24 de mayo de 2005. Magistrado Ponente Humberto Sierra Porto.
ACCIÓN DE TUTELA. La cuota de recuperación (Copago) no se exige a usuarios de la salud que no tienen capacidad económica. Corte Constitucional. Tutela No. T- 426/07. Sentencia proferida el 25 de mayo de 2007. Magistrada Ponente Clara Inès Vargas Hernàndez.
ACCIÓN DE TUTELA. Edicundi en liquidación no puede reintegrar a ex trabajador aun teniendo fuero sindical. Corte Constitucional. Exp No. T-383/2007. Sentencia proferida el 18 de mayo de 2007. Magistrado Ponente Nilson Pinilla Pinilla.
ACCIÓN DE TUTELA. El Gobernador de Cundinamarca no es el competente para responder derechos de petición de la liquidación del Hospital San Juan de Dios y Materno Infantil, le corresponde a la respectiva liquidadora. Consejo de Estado. Sección Segunda. Exp No. 2006-02182. Sentencia proferida el 18 de enero de 2007. Magistrada Ponente Bertha Lucia Ramírez de Páez.
ACCIÓN DE TUTELA. La orden dictada en una sentencia debe ser clara. Corte Constitucional. Tutela No. T- 1082/2006. Sentencia proferida el 13 de diciembre de 2006. Magistrado Ponente Rodrigo Escobar Gil.
ACCIÓN DE TUTELA. La Corte explica como debe aplicarse debidamente el procedimiento en materia disciplinaria. Corte Constitucional. Tutela No. T- 1034/2006. Sentencia proferida el 5 de diciembre de 2006. Magistrado Ponente Humberto Antonio Sierra Porto.
ACCIÓN DE TUTELA. Improcedencia de la tutela para ejecutar presupuesto por posibles deudas a la Universidad de Cundinamarca. Tribunal Superior de Bogotá. Sala Civil. Tutela No. 2006-0508. Sentencia proferida el 24 de octubre de 2006. Magistrado Ponente Marco Antonio Alvárez Gómez.
ACCIÓN DE TUTELA. Vía de hecho del juez contra el Departamento de Cundinamarca por no autorizar entrega de inmueble adquirido como reserva hídrica. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Tutela No. 2006-00173. Sentencia proferida el 24 de febrero de 2006. Magistrado Ponente César Julio Valencia Copete.
ACCIÓN DE TUTELA. El Ministerio de Hacienda debe cancelar las mesadas de los pensionados del Hospital San Juan de Dios hasta cuando se determine quienes son los obligados al pago de esa obligación. Corte Constitucional. Tutela No. T-1329 de 2005. Sentencia proferida el 15 de diciembre de 2005. Magistrado Ponente Humberto Antonio Sierra Porto.
ACCIÓN DE TUTELA. Los derechos adquiridos de los pensionados del San Juan de Dios, reconocidos legalmente en el pasivo prestacional por concepto de cesantías y pensiones causado al 31 de diciembre de 1993, esto es, con anterioridad al fallo de nulidad de los Decretos 290 de 1979, 1374 de 1979 y 371 de 1998, son situaciones jurídicas consolidadas a cargo del Ministerio de Hacienda. Consejo de Estado. Sección Cuarta. Expediente No. 2005-01424. Sentencia proferida el 3 de noviembre de 2005. Magistrada Ponente Ligia López Díaz.
ACCIÓN DE TUTELA. Mal podría a través de esta acción de tutela ordenarse un reintegro contra situaciones laborales ya consumadas mediante la terminación del plan de retiro ofrecido por el Departamento de Cundinamarca en el año 1996. Tribunal Superior de Bogotá. Sala Laboral. Expediente No. 2005-0835. Sentencia proferida el 24 de octubre de 2005. Magistrado Ponente Eduardo Carvajalino Contreras.
ACCIÓN DE TUTELA. El Departamento de Cundinamarca-Asamblea de Cundinamarca al reestructurar la planta de personal en el año 2001 se ajustó a las normas legales vigentes y esta decisión no puede ser deliberadamente truncada de manera indefinida por los empleados con miras a promover su interés. Corte Constitucional. Sentencia de Tutela No. T-809 de 2005. Sentencia proferida el 5 de agosto de 2005. Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa.
ACCIÓN DE TUTELA. El Ministerio de Hacienda es el obligado a cancelar las mesadas pensionales de ex funcionarios del Hospital San Juan de Dios. Consejo de Estado. Sección Cuarta. INCIDENTE DE DESACATO No. 2005-00265. Sentencia proferida el 25 de agosto de 2005. Magistrado Ponente Juan Ángel Palacio Hincapié.
ACCIÓN DE TUTELA. El ordenar por resolución departamental la liquidación del Hospital San Juan de Dios y Materno Infantil no se está vulnerando derecho fundamental alguno. Juzgado Décimo Penal del Circuito. Exp. No 2005-0327. Sentencia proferida el 22 de agosto de 2005. Juez: Dr. Gerson Chaverra Castro. (Para consultar esta sentencia debe disponer del programa ACROBAT).
ACCIÓN DE TUTELA. La Administración Departamental dio estricta aplicación a los principios orientadores del proceso, imparcialidad, publicidad, contradicción de las actuaciones administrativas para imponer multa a concesionario. Tribunal Superior de Bogotá. Sala Penal. Proceso No. 006 de 2005. Sentencia proferida el 18 de marzo de 2005. Magistrada Ponente Javier Armando Fletscher P.
ACCIÓN DE TUTELA. La administración departamental al declarar la insubsistencia de un funcionario vinculado en un cargo que ocupaba con carácter de provisionalidad no desconoce derechos fundamentales. Tribunal Superior de Bogotá. Sala Penal. Proceso No. 050-2004-0155-01. Sentencia proferida el 22 de junio de 2004. Magistrado Ponente Humberto Gutiérrez Ricaurte.
ACCIÓN DE TUTELA. El nominador al declarar insubsistente empleados de cualquier nivel jerárquico cuyo ejercicio implica confianza no está desconociendo derechos fundamentales. Tribunal Superior de Bogotá. Sala Penal.Proceso No. 1027 de 2004. Sentencia proferida el 10 de mayo de 2004. Magistrada Ponente Aída Rancel Quintero.
ACCIÓN DE TUTELA. El Sindicato no estaba legitimado para instaurar tutela contra el Departamento de Cundinamarca. Corte Constitucional. Proceso No. T-240 de 2004. Sentencia proferida el 12 de marzo de 2004. Magistrado Ponente Jaime Córdoba Triviño.
ACCIÓN DE TUTELA. La acción de tutela se dirigió contra una providencia judicial que no reconoció una pensión ordenanzal. Corte Constitucional. Auto No. 161 de 2003. Sentencia proferida el 16 de septiembre de 2003. Magistrado Ponente Marco Gerardo Monrroy Cabra.