INVITACIÓN PÚBLICA Nº 001 de 2022 “ PARA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES A TÍTULO GRATUITO ENTRE ENTIDADES ESTATALES "

Fecha de Apertura 1 nov. 2022
Fecha de Cierre 1 dic. 2022
Categoria Avisos de convocatoria
Número 1
Estado Terminada
Un breve resumen de la convocatoria

INVITACIÓN PÚBLICA Nº 001 de 2022 “ PARA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES A TÍTULO GRATUITO ENTRE ENTIDADES ESTATALES "

Si te preguntas ¿Cúal es el objetivo de la convocatoria? Es el siguiente

Invita a las Entidades Estatales de cualquier orden, interesadas en postularse para la enajenación a título gratuito de unos bienes muebles de propiedad de la Gobernación de Cundinamarca, descritos en la Resolución Nº 045 del 24 de octubre de 2022, los cuales serán enajenados a título gratuito de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015

Esta convocatoria esta dirigida para

Entidades estatales

Etapas de la convocatoria

Para conocer las etapas del proceso de INVITACIÓN PÚBLICA Nº 001 de 2022 haga click AQUÍ 

Detalles de la convocatoria

  1. A partir del mismo día en que sea publicado este aviso, las Entidades Estatales de cualquier orden tendrán un término de treinta (30) días calendario para manifestar su interés por escrito a la Secretaría General, donde deberá justificar la necesidad funcional que pretende satisfacer con los bienes muebles objeto de enajenación, igualmente, deberán allegar los documentos soportes que certifiquen la calidad de Representante Legal de quien suscribe la solicitud, así como el acto de nombramiento, acta de posesión y copia de la cédula de ciudadanía.
  1. La Gobernación de Cundinamarca a través de su Secretaría General, enajenará la totalidad de los elementos relacionados en el Artículo Primero de la Resolución Nº 045 de 2022, la cual hacen parte de la presente invitación y que se harán entrega a las Entidades Estatales postuladas una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiadas.
  1. La postulación para solicitar el conjunto de los bienes muebles a enajenar descritos como MOBILIARIOS en la citada Resolución, deberá presentarse sobre la totalidad de los bienes que la conforman tal y como se describe en el parágrafo del Artículo Tercero “PARÁGRAFO: En cuanto al mobiliario que hace referencia el Artículo Primero de la presente resolución, se deja claridad en este acto, que la Entidad Estatal que manifieste su intención de retirar dichos elementos,  deberá hacerlo en su totalidad, teniendo en cuenta que dichos elementos son inservibles”.
  1. En caso de que existan dos o más Entidades Estatales interesadas por un mismo bien mueble y que estos cumplan con los requisitos exigidos, dicho bien se entregará a la primera manifestación allegada a la Secretaría General.
  1. Una vez se determinen las Entidades Estatales a las que se les entregarán los bienes muebles objetos de enajenación, estás deberán sufragar todos los costos que se generen por el traslado de los mismos y demás circunstancias que se presenten.
  1. Cuando se trate de vehículos, la Entidad Estatal beneficiaria deberá realizar los trámites de traspaso ante la Secretaría de Tránsito y Transporte, y/o Movilidad correspondiente, o la entidad que haga sus veces en el plazo estipulado.
  1. En el caso de los vehículos, cualquier costo por concepto de traspaso, duplicado de documentos, SOAT, revisión técnico-mecánica, reparaciones y demás, serán asumidos por la Entidad Estatal beneficiada.
  1. Las Entidades Estatales interesadas, deberán dirigir y remitir su postulación a la Secretaría General de Cundinamarca, a la dirección Calle 26 Nº 51 – 53 Torre Central Piso 8 de la ciudad de Bogotá D.C., y/o al correo: enajenacionbienesmuebles2022@cundinamarca.gov.co

 

Documentos importantes de la convocatoria

Información Adicional

Ninguna

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