La Gobernación de Cundinamarca pone a disposición la siguiente sección para informar a la ciudadanía y grupos de interés información relevante.
La Gobernación de Cundinamarca pone a disposición la siguiente sección para informar a la ciudadanía y grupos de interés información relevante.
REF: : JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE GIRARDOT - AUTO: 248 RADICACIÓN: 25307-33-33-002-2023-00329-00 MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ACCIONANTE: PERSONERÍA MUNICIPAL1 DE AGUA DE DIOS (DRA. BLANCA BIBIANA FUENTES TORRES) ACCIONADOS: (i) DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, (ii) MUNICIPIO DE AGUA DE DIOS Y (iii) TOCAGUA ESP VINCULADO: (I) INGEAGUA S.A.S. E.S.P.
“De acuerdo con los presupuestos fácticos antes descritos, se solicita al Despacho, se sirva declarar que se encuentras (sic) amenazados y vulnerados los derechos colectivos referentes al goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, con lo cual prevalezca el beneficio de la calidad de vida de los habitantes, ordenando su amparo inmediato.
Como consecuencia de lo anterior solicito se ordene a los entes accionados:
AL MUNICIPIO DE AGUA DE DIOS, que dentro del término perentorio señalado por su Despacho Judicial, haga cesar la vulneración y el agravio de los derechos e intereses colectivos, adoptando las medidas administrativa, jurídicas, presupuestales y técnicas necesarias para ejecutar las obras de saneamiento, en la red de alcantarillado en el Barrio Caribe II Etapa y en Barrios Unidos, o en su defecto cualquier sistema alternativo, que cumpla con los requerimientos técnicos-ambientales, previa autorización de la autoridad ambiental y que tenga las mimas facilidades prácticas y de inmediatez de la primera solución planteada, ello ante las condiciones de apremio temporal, de la situación objeto de esta acción constitucional.
A la Empresa TOCAGUA, que en virtud del principio de coordinación y colaboración armónica y/o subsidiariedad, en coordinación con el Municipio de Agua de Dios y/o las demás entidades pertinentes para la construcción de obras que les permitan a los habitantes de los Barrios Caribe II Etapa y Asivir, gozar de los servicios públicos de alcantarillado. En consecuencia, se solicita que se ordene a esta entidad que se tomen todas las medidas presupuestales y de planeación que, ella por si misma o en coordinación con otras, deban llevarse a cabo y que permitan la construcción de las obras requeridas para la garantía de los derechos antes señalados como vulnerados.
A la Gobernación de Cundinamarca, que en virtud del principio de coordinación y colaboración armónica y/o subsidiariedad, con el Municipio de Agua de Dios y/o las demás entidades aquí demandadas, y/o de manera autónoma, adopte las acciones pertinentes para la construcción de las obras que les permitan a los habitantes los Barrios Caribe II Etapa y Asivir, gozar del servicio público de alcantarillado. En consecuencia, se solicita que se ordene a esta entidad que se tomen todas las medidas presupuestales y de planeación que ella, por si misma o en coordinación con otras, deban llevarse a cabo y que permitan la construcción de las obras requeridas para la garantía de los derechos antes señalados como vulnerados.”
Girardot - Cundinamarca, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Fecha de Publicacion:Gobernación de Cundinamarca
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