Bienvenido a la sección de Preguntas Frecuentes de la Gobernación de Cundinamarca. Aquí encontrarás respuestas claras y concisas a las inquietudes más comunes relacionadas con los servicios, trámites, programas y normativas que ofrece la administración departamental. Nuestro objetivo es brindarte información útil y oportuna para facilitar tu interacción con las diferentes dependencias y garantizar una atención eficiente a la ciudadanía. Si no encuentras lo que buscas, no dudes en contactarnos a través de los canales de atención disponibles. ¡Estamos aquí para ayudarte!
La Gobernación de Cundinamarca se encuentra ubicada, en la Calle 26 No 51-53 Bogotá, justo en frente de la zona conocida como CAN, Centro Administrativo Nacional, donde encontramos entidades de orden nacional como la Registraduría Nacional.
Demografía y etnografía. Según el último censo realizado en 2018, en Cundinamarca habitan 2'919.060 personas., sin contar las 7'412.566 de la capital, Bogotá.
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Preguntas frecuentes por dependencias
Respuesta: En el siguiente link, puede descargar la factura del impuesto sobre vehículos Automotores. Respuesta: Se debe presentar: Respuesta: A nivel nacional bancos BBVA, AV VILLAS Y DAVIVIENDA. El pago debe realizarse en EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA únicamente, a nombre del Departamento de Cundinamarca - Tesorería General con el Nit. 899999114-0, por el valor exacto de la declaración o declaraciones Respuesta: Debe ingresar al siguiente enlace: https://impuvehiculo.cundinamarca.gov.co/sivervcundinamarca/redirect/primera.php Respuesta: Se debe: En caso de detectar inconsistencia o error en los datos, el contribuyente debe solicitar a la Administración Tributaria Departamental la corrección. Respuesta: En la página del Ministerio de Transporte Respuesta: Puedo hacer la solicitud de acuerdo de pago para el impuesto sobre vehículos al correo Respuesta: No existe convenio para trasladar los pagos de Bogotá a Cundinamarca. Respuesta: En el siguiente enlace puede consultar los requisitos para la devolución del impuesto sobre vehículos Automotores: https://www.cundinamarca.gov.co/dependencias/sechacienda/impuestos/devolucion-de-impuestos
https://impuvehiculo.cundinamarca.gov.co/sivervcundinamarca/redirect/primerafact.php
https://www.mintransporte.gov.co/documentos/346/bases-gravables/
acuerdosdepago@cundinamarca.gov.co
Respuesta: Inversión pública es toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar bienes o servicios que se brinda a la población, Las inversiones públicas tienen como fin mejorar la calidad de vida de la población y el desarrollo de la comunidad
Respuesta: El proyecto de inversión se define como el conjunto de actividades que se desarrollan en un periodo determinado, en el cual se involucran recursos (financieros, físicos, humanos, ambientales etc.) con el propósito de transformar una situación problemática de una población específica. El resultado es una situación en la que esa problemática se elimina o se reduce.
Respuesta: Son importantes porque ayudan a hacer un uso más eficiente y controlado de los recursos del Estado. Al mismo tiempo se atiende las necesidades sociales y se busca impactar en la calidad de vida de la población. Su importancia también radica en su rol creador de bienes físicos o capital humano, que a su vez servirá para mejorar la atención del Estado a los problemas sociales que existan en el territorio
Respuesta:Es aquel proyecto que luego de ser evaluado por las entidades del departamento se determina que cumple con los criterios de rentabilidad social, sostenibilidad y alineación con el presupuesto anual, así como con las políticas públicas, planes institucionales, planes locales, etc
Respuesta: Los proyectos tipo son soluciones estándar, diseñadas por el Departamento Nacional de Planeación, que contienen información de alta calidad metodológica y técnica para que entidades territoriales que requieran atender una problemática específica lo implementen en su territorio de manera ágil y eficiente. Pueden ser consultados en el sitio web: https://proyectostipo.dnp.gov.co
Respuesta: El banco de proyectos de inversión pública es un instrumento dinámico de la planeación que registra los proyectos viables técnica, ambiental, socio-económica, comunitaria, de mercado, de localización, entre otros y legalmente susceptibles de ser financiados con recursos públicos.
El Banco de proyectos actualmente para su buen funcionamiento se compone de las plataformas: Metodología General Ajustada – MGA, el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas – SUIFP y el Sistema de Seguimiento a Proyectos de Inversión Pública – SPI. Las tres plataformas diseñadas y puestas a disposición por el DNP para el buen funcionamiento de los Bancos de proyectos.
Respuesta: El ciclo de los proyectos es el conjunto de momentos por los que pasa un proyecto desde el momento en que se identifica en problema o necesidad por solucionar o satisfacer y termina en el momento que se logra solucionar o satisfacer dicha necesidad, alcanzando así los objetivos esperados por el proyecto.
Respuesta: Las fases de un proyecto de inversión son tres: pre-inversión, inversión y Operación
Pre-inversión: Se realizan todos los estudios necesarios para tomar la decisión de ejecutar o no el proyecto. Las tres actividades principales que deben desarrollarse en esta etapa son: identificación del problema o necesidad (analizar las causas y condiciones que justifican una inversión para solucionar un problema), preparación de alternativa (s)
Inversión: una vez se ha decidido acometerlo, pasa por el estado de Inversión o de ejecución. En ella se realizan todas las inversiones necesarias para poner en marcha el proyecto.
Operación: En ella se generan los beneficios para los cuales fue diseñado el proyecto. En esta etapa se deben proveer los fondos necesarios para la adecuada operación del proyecto, ya que sin ellos el proyecto no dará los beneficios esperados.
Respuesta: El horizonte de evaluación de un proyecto de inversión Pública se refiere al periodo para el cual se elaboran los flujos de los beneficios y costos del proyecto con el fin de evaluar su rentabilidad económica y social y determina si el proyecto es conveniente o no para la sociedad. Este periodo comprende la etapa de Inversión y Operación.
Respuesta: Es el tiempo durante el cual se generan los beneficios para los cuales fue realizado el proyecto. Hay proyectos en los cuales se obtienen los beneficios desde el momento en que se invierte el primer peso.
Respuesta: La cadena de valor es la relación secuencial y lógica entre insumos, actividades, productos y resultados en la que se añade valor a lo largo del proceso de transformación total. La cadena de valor como parte integral de la formulación de proyectos contiene el paso a paso para construir adecuadamente los proyectos de inversión publica
Respuesta: Porque facilita la formulación y la decisión de asignación de recursos para cada uno de los proyectos, tanto por parte de la entidad responsable como por parte de aquella que viabiliza la iniciativa o aporta financiación.
La cadena de valor permite determinar si los recursos asignados y las actividades determinadas generan los productos diseñados en la fase de formulación del Proyecto
Para estructurar adecuadamente la cadena de valor de un proyecto de inversión y de política pública, se debe iniciar por identificar el objetivo general de la iniciativa y los objetivos específicos. Posteriormente, se deben identificar los productos, que permiten la materialización de los objetivos específicos, y las actividades necesarias para generar cada producto.
Respuesta: La evaluación Exante consiste en un ejercicio de análisis de la pertinencia, eficacia, eficiencia e impacto del proyecto a la luz de las alternativas de solución identificadas. Para lo anterior se parte de la información recopilada en la preparación de cada una de las alternativas de solución. En esta se comparan las diferentes alternativas de solución mediante indicadores con el propósito de seleccionar la mejor, de acuerdo con el criterio seleccionado. Por su parte, la evaluación Expost se realiza al final del horizonte de evaluación del proyecto para medir cómo este contribuye en largo plazo a la solución de las problemáticas percibidas en un sector determinado. Esta corresponde a una evaluación de impacto que usualmente se realiza a nivel de políticas y por tanto, el proyecto se constituye en insumo para la misma. La intención es identificar los factores de éxito o fracaso de un proyecto, evaluar la sostenibilidad de los resultados y las repercusiones, y extraer conclusiones que puedan ser útiles para otras intervenciones. Dependiendo del impacto, se puede determinar el éxito o fracaso de cada uno de los proyectos de Inversión Pública, para retroalimentar así una nueva etapa de formulación del proyecto, cerrando el ciclo de la inversión pública.
Respuesta: Al preparar un proyecto, es necesario identificar el problema que se desea intervenir, así como sus causas y sus efectos. El procedimiento contempla los siguientes pasos: 1. Analizar e identificar lo que se considere como problemas principales de la situación a abordar. 2. A partir de una primera “lluvia de ideas”, que parte de un diagnóstico de la situación actual, se establece el problema central que afecta a la comunidad, aplicando criterios de prioridad y selectividad. 3. Definir los efectos más importantes del problema en cuestión, de esta forma se analiza y verifica su importancia. 4. Anotar las causas del problema central detectado. Es decir, buscar qué elementos están o podrían estar provocando el problema. 5. Revisar la validez e integridad del árbol dibujado, todas las veces que sea necesario. Esto es, asegurarse que las causas representen causas y los efectos representen efectos, que el problema central este correctamente definido y que las relaciones causales estén correctamente expresadas.
El árbol de problemas da una imagen completa de la situación negativa existente.
Este análisis resulta más provechoso cuando se efectúa en forma de taller en el que participan las partes interesadas (que conocen la problemática).
Es sumamente importante involucrar a la comunidad afectada por el problema en la elaboración y validación del árbol de problemas.
Respuesta: Los ingresos son los flujos de caja positivos derivados de la venta de los bienes y servicios que producidos por el proyecto. Por ejemplo: incremental en la producción agropecuaria, tarifas por consumo de agua o de energía, venta de compost, venta de producto industrializado, etc. De igual forma, forman parte de los ingresos los flujos de caja positivos que se generen por concepto de venta de activos, valor de salvamento.
Por otra parte, los beneficios son el bienestar que recibe la población objetivo y siempre están relacionados con el incremento en la disponibilidad y calidad de bienes y servicios: distribución de agua potable, electrificación rural, saneamiento básico, telecomunicaciones, generación de empleo, etc.
Existen algunos tipos de proyectos de difícil medición y cuantificación de beneficios en los cuales no existe un mercado observable ni tampoco precios como criterio de comparación: Justicia, seguridad ciudadana, ambientales, recreación, arte y cultura.
Respuesta: El procedimiento es el siguiente:
a) Identificación de ingresos y beneficios: a partir de los fines – árbol de objetivos
b) Cuantificación de los ingresos y beneficios identificados
c) Valoración / costeo de los ingresos y beneficios identificados
Es de anotar que los ingresos y beneficios se generan una vez se ejecuta la etapa de inversión del proyecto, es decir, cuando este ya inicia su operación. Por esto en la formulación del proyecto se estiman los ingresos y beneficios que generará el proyecto de inversión una vez implementado.
Algunos ingresos se generan por concepto de: Venta de bienes y servicios, incremental en la producción agropecuaria, tarifas por consumo de agua o de energía, venta de compost, venta de producto industrializado, etc
Los beneficios generalmente se generan en la provisión de servicios públicos. Ejemplo de ello son el incremento en la disponibilidad y calidad en la distribución de agua potable, electrificación rural, saneamiento básico, telecomunicaciones, generación de empleo, etc. Otros beneficios están relacionados con el ahorro en recursos o disminución de costos por mayor eficiencia en la producción de bienes y servicios: vías, terminales de transporte, hospitales.
Es importante anotar que no todo proyecto de inversión pública genera ingresos pero si todos generan beneficios.
Respuesta: Los riesgos son eventos inciertos que pueden llegar a suceder en el futuro, dentro del horizonte ejecución del proyecto, y en ese caso representaran efectos de diferente magnitud en uno o más de sus objetivos. Al igual que en el análisis del problema central o la necesidad social identificada inicialmente, el análisis de riesgos involucra una revisión de las causas que generan su presencia, así como de las implicaciones o impactos que acarrearía el hecho de llegar a concretarse cada uno de estos en algún momento del tiempo, para el cumplimiento del objetivo general (Departamento Nacional de Planeación, 2015).
Respuesta:El Marco Lógico es una de las metodologías de gestión de proyectos que utilizan las organizaciones sociales para diseñar, planificar y definir sus programas o proyectos. El esquema metodológico del EML se basa en la siguiente estructura: Análisis de los involucrados, Análisis de los problemas, Análisis de objetivos, Análisis de alternativas.
Respuesta: Consiste en diagramar un árbol de objetivos ajustado a la alternativa seleccionada, pero con cuatro niveles jerárquicos: fin, propósito, componentes y actividades. El fin y propósito se toman del árbol de objetivos original, mientras que los componentes y actividades deberán construirse a partir de la información producto de los estudios de viabilidad financiera, económica, técnica, legal y ambiental utilizados para el análisis de alternativas.
Respuesta: La Metodología General Ajustada – MGA es una herramienta informática desarrollada por el Departamento Nacional De Planeación - DNP para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación y de los Presupuestos Territoriales (Resolución 1450 de 2013) y para la formulación de los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías (Resolución 0252 de 2012).
En la MGA existen cuatro roles: Administrador global, Administrador local, Formulador ciudadano y Formulador oficial.
La administración Global del Sistema está a cargo de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del DNP. Desde allí se hace el mantenimiento, actualización y gestión del Sistema.
El rol de Administrador local es asignado por el DNP a los encargados de administrar los usuarios las entidades territoriales y de asignar el rol de formulador oficial. Este rol es asumido por las Secretarías, oficinas de planeación o quien haga sus veces en los Entes territoriales. El rol de Formulador ciudadano es asignado al usuario una vez realiza su registro en la MGA WEB por primera vez. Permite realizar la formulación de proyectos y presentación de estos a las entidades territoriales.
El rol de formulador oficial es asignado en la MGA WEB a los formuladores de las entidades territoriales por parte del administrador local de la entidad territorial. Permite formular proyectos, adjuntar documentos soporte del proyecto, aceptar proyectos que hayan sido presentados a la entidad territorial que tiene asignada y transferir proyectos al SUIFP. Es necesario tener en cuenta que el formulador oficial no debe ejercer el rol de Control de formulación ni de Control de Viabilidad sobre los proyectos que formula el mismo.
Respuesta: El Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas públicas SUIFP es un sistema de información que integra los procesos asociados a cada una de las fases del ciclo de la inversión pública, acompañando los proyectos de inversión desde su formulación hasta la entrega de los productos, articulándolos con los programas de gobierno y las políticas públicas.
La entidad territorial registra la información del proyecto en la MGA y posteriormente lo transfiere al SUIFP para continuar su gestión, en la cual inicia el proceso por las diferentes instancias que realizan su revisión y análisis hasta determinar que el proyecto es viable en el mismo hasta llevar el proyecto a estado de registrado/actualizado. Un proyecto desde SUIFP puede ser devuelto cuantas veces sea necesario a la MGA para modificaciones y completar información antes del estado registrado/actualizado. En el SUIFP-territorio se carga el Decreto de liquidación presupuestal de las entidades territoriales, al igual que sus Actos Administrativos modificatorios.
Se recomienda consultar el Manual Funcional del SUIFP en el link: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Inversiones%20y%20finanzas%20pblicas/MGA_WEB/Manual%20funcional%20SUIFP.pdf
Respuesta: El SPI es un sistema que registra el avance de los proyectos de inversión a nivel físico, financiero y de gestión. En este sistema participan dos roles: el rol de “Responsable de seguimiento” ejercido por la entidad ejecutora del proyecto, el cual reporta el avance del mismo. El segundo rol es el de “Usuario de consulta”, el cual, valida la información registrada, consulta el proyecto, genera los reportes y avances logrados por el mismo durante el periodo, cada vez que sea requerido.
El seguimiento de los proyectos se debe realizar en el SPI de forma mensual de conformidad con los lineamientos dados por el DNP y en las fechas estipuladas por ellos. Este seguimiento está enfocado en el reporte de los logros y avances del proyecto de inversión durante ese período mostrando la calidad en la información y las alertas que se generen como retroalimentación por parte de las Entidades que analizan el reporte Es importante tener en cuenta que los reportes realizados en el SPI deben guardar coherencia con la información diligenciada y actualizada en el SUIFP, puesto que estos dos aplicativos se encuentran integrados y la información que se suministre sobre los avances de los proyectos de inversión durante la vigencia presupuestal será responsabilidad del área ejecutora y/o formuladora del mismo.
El SPI es de acceso libre al público y puede consultarse en: http://spi.dnp.gov.co
Respuesta: Una vez formulado el proyecto por parte de la administración municipal en la plataforma MGA (del DNP) y se tengan todos los documentos soporte definidos en el acto administrativo sectorial para el tipo de proyecto específico a presentar, se procede a cargar el proyecto en la plataforma Bizagi para lo cual cada municipio cuenta con usuario y contraseña asignados por la Dirección de Finanzas Públicas de la Secretaría de Planeación departamental.
El proyecto debe ser presentado a la entidad sectorial competente para que a través de la plataforma sea recibido por esta para revisión y viabilidad. Una vez viabilizado, a través de la misma plataforma, el proyecto pasa a control posterior y aprobación del registro del mismo. Paso seguido el certificado de registro del proyecto es enviado directamente al formulador del municipio, al ordenador del gasto departamental respectivo, a quien da control posterior y a quien aprueba el registro del proyecto en Banco de proyectos.
Es de anotar que el proyecto puede ser devuelto por parte del departamento cuantas veces sea necesario para ajustes. Así mismo en el Banco solamente se registran los proyectos que sean viables desde el punto de vista técnico, ambiental, legal administrativo, financiero, entre otros.
Respuesta: En cualquier momento del año, el municipio puede presentar el o los proyectos que considere al departamento, pretendiendo la cofinanciación de estos.
Es muy importante tener en cuenta que el proyecto debe venir correctamente formulado tanto en su parte metodológica como contener la totalidad de los documentos que lo soportan. Es decir, adjuntando todos los documentos que sean requeridos para que el departamento pueda efectuar un análisis y evaluación objetiva del mismo.
Respuesta: La superficie total de Cundinamarca es de 22.478 Km ² sin incluir el área del Distrito Capital que es de 1.732 Km²
Respuesta: Con base en información de los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal y del DANE Cundinamarca presenta un total de 2.652 veredas.
Respuesta:
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TOTAL |
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NOMBRE MPIO |
SEXOS |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
Agua de Dios |
AMBOS SEXOS |
12.325 |
12.813 |
13.217 |
13.592 |
Agua de Dios |
HOMBRES |
5.953 |
6.182 |
6.374 |
6.548 |
Agua de Dios |
MUJERES |
6.372 |
6.631 |
6.843 |
7.044 |
Albán |
AMBOS SEXOS |
6.879 |
7.152 |
7.377 |
7.587 |
Albán |
HOMBRES |
3.549 |
3.689 |
3.805 |
3.913 |
Albán |
MUJERES |
3.330 |
3.463 |
3.572 |
3.674 |
Anapoima |
AMBOS SEXOS |
16.064 |
16.702 |
17.227 |
17.717 |
Anapoima |
HOMBRES |
7.964 |
8.276 |
8.535 |
8.779 |
Anapoima |
MUJERES |
8.100 |
8.426 |
8.692 |
8.938 |
Anolaima |
AMBOS SEXOS |
14.577 |
15.156 |
15.633 |
16.077 |
Anolaima |
HOMBRES |
7.521 |
7.806 |
8.043 |
8.264 |
Anolaima |
MUJERES |
7.056 |
7.350 |
7.590 |
7.813 |
Arbeláez |
AMBOS SEXOS |
10.959 |
11.394 |
11.753 |
12.087 |
Arbeláez |
HOMBRES |
5.569 |
5.777 |
5.950 |
6.110 |
Arbeláez |
MUJERES |
5.390 |
5.617 |
5.803 |
5.977 |
Beltrán |
AMBOS SEXOS |
1.885 |
1.960 |
2.022 |
2.079 |
Beltrán |
HOMBRES |
984 |
1.027 |
1.061 |
1.094 |
Beltrán |
MUJERES |
901 |
933 |
961 |
985 |
Bituima |
AMBOS SEXOS |
2.568 |
2.670 |
2.754 |
2.832 |
Bituima |
HOMBRES |
1.390 |
1.443 |
1.486 |
1.526 |
Bituima |
MUJERES |
1.178 |
1.227 |
1.268 |
1.306 |
Bojacá |
AMBOS SEXOS |
11.092 |
11.535 |
11.898 |
12.236 |
Bojacá |
HOMBRES |
5.558 |
5.777 |
5.954 |
6.119 |
Bojacá |
MUJERES |
5.534 |
5.758 |
5.944 |
6.117 |
Cabrera |
AMBOS SEXOS |
5.062 |
5.263 |
5.429 |
5.583 |
Cabrera |
HOMBRES |
2.853 |
2.965 |
3.057 |
3.143 |
Cabrera |
MUJERES |
2.209 |
2.298 |
2.372 |
2.440 |
Cachipay |
AMBOS SEXOS |
10.703 |
11.128 |
11.478 |
11.804 |
Cachipay |
HOMBRES |
5.447 |
5.654 |
5.827 |
5.986 |
Cachipay |
MUJERES |
5.256 |
5.474 |
5.651 |
5.818 |
Cajicá |
AMBOS SEXOS |
92.967 |
96.678 |
99.720 |
102.554 |
Cajicá |
HOMBRES |
44.606 |
46.370 |
47.812 |
49.160 |
Cajicá |
MUJERES |
48.361 |
50.308 |
51.908 |
53.394 |
Caparrapí |
AMBOS SEXOS |
12.990 |
13.506 |
13.931 |
14.327 |
Caparrapí |
HOMBRES |
6.869 |
7.119 |
7.323 |
7.515 |
Caparrapí |
MUJERES |
6.121 |
6.387 |
6.608 |
6.812 |
Caqueza |
AMBOS SEXOS |
17.956 |
18.669 |
19.257 |
19.804 |
Caqueza |
HOMBRES |
9.120 |
9.486 |
9.787 |
10.069 |
Caqueza |
MUJERES |
8.836 |
9.183 |
9.470 |
9.735 |
Carmen de Carupa |
AMBOS SEXOS |
7.940 |
8.255 |
8.515 |
8.757 |
Carmen de Carupa |
HOMBRES |
4.131 |
4.300 |
4.443 |
4.576 |
Carmen de Carupa |
MUJERES |
3.809 |
3.955 |
4.072 |
4.181 |
Chaguaní |
AMBOS SEXOS |
4.364 |
4.537 |
4.680 |
4.813 |
Chaguaní |
HOMBRES |
2.412 |
2.502 |
2.578 |
2.649 |
Chaguaní |
MUJERES |
1.952 |
2.035 |
2.102 |
2.164 |
Chía |
AMBOS SEXOS |
149.570 |
155.541 |
160.435 |
164.995 |
Chía |
HOMBRES |
72.144 |
75.197 |
77.723 |
80.090 |
Chía |
MUJERES |
77.426 |
80.344 |
82.712 |
84.905 |
Chipaque |
AMBOS SEXOS |
10.058 |
10.457 |
10.786 |
11.093 |
Chipaque |
HOMBRES |
5.098 |
5.294 |
5.458 |
5.608 |
Chipaque |
MUJERES |
4.960 |
5.163 |
5.328 |
5.485 |
Choachí |
AMBOS SEXOS |
11.528 |
11.986 |
12.363 |
12.714 |
Choachí |
HOMBRES |
5.736 |
5.952 |
6.131 |
6.296 |
Choachí |
MUJERES |
5.792 |
6.034 |
6.232 |
6.418 |
Chocontá |
AMBOS SEXOS |
22.278 |
23.163 |
23.892 |
24.571 |
Chocontá |
HOMBRES |
11.167 |
11.603 |
11.960 |
12.294 |
Chocontá |
MUJERES |
11.111 |
11.560 |
11.932 |
12.277 |
Cogua |
AMBOS SEXOS |
24.434 |
25.404 |
26.204 |
26.948 |
Cogua |
HOMBRES |
12.048 |
12.536 |
12.943 |
13.324 |
Cogua |
MUJERES |
12.386 |
12.868 |
13.261 |
13.624 |
Cota |
AMBOS SEXOS |
36.992 |
38.469 |
39.679 |
40.807 |
Cota |
HOMBRES |
18.162 |
18.917 |
19.541 |
20.123 |
Cota |
MUJERES |
18.830 |
19.552 |
20.138 |
20.684 |
Cucunubá |
AMBOS SEXOS |
8.257 |
8.585 |
8.855 |
9.107 |
Cucunubá |
HOMBRES |
4.174 |
4.331 |
4.461 |
4.583 |
Cucunubá |
MUJERES |
4.083 |
4.254 |
4.394 |
4.524 |
El Colegio |
AMBOS SEXOS |
26.176 |
27.216 |
28.072 |
28.870 |
El Colegio |
HOMBRES |
12.884 |
13.378 |
13.784 |
14.164 |
El Colegio |
MUJERES |
13.292 |
13.838 |
14.288 |
14.706 |
El Peñón |
AMBOS SEXOS |
4.789 |
4.979 |
5.136 |
5.282 |
El Peñón |
HOMBRES |
2.493 |
2.594 |
2.678 |
2.757 |
El Peñón |
MUJERES |
2.296 |
2.385 |
2.458 |
2.525 |
El Rosal |
AMBOS SEXOS |
24.768 |
25.757 |
26.567 |
27.322 |
El Rosal |
HOMBRES |
12.476 |
12.978 |
13.389 |
13.771 |
El Rosal |
MUJERES |
12.292 |
12.779 |
13.178 |
13.551 |
Facatativá |
AMBOS SEXOS |
155.978 |
162.205 |
167.309 |
172.064 |
Facatativá |
HOMBRES |
76.240 |
79.261 |
81.720 |
84.005 |
Facatativá |
MUJERES |
79.738 |
82.944 |
85.589 |
88.059 |
Fomeque |
AMBOS SEXOS |
12.803 |
13.311 |
13.730 |
14.121 |
Fomeque |
HOMBRES |
6.578 |
6.830 |
7.038 |
7.232 |
Fomeque |
MUJERES |
6.225 |
6.481 |
6.692 |
6.889 |
Fosca |
AMBOS SEXOS |
6.038 |
6.278 |
6.475 |
6.659 |
Fosca |
HOMBRES |
3.084 |
3.205 |
3.307 |
3.401 |
Fosca |
MUJERES |
2.954 |
3.073 |
3.168 |
3.258 |
Funza |
AMBOS SEXOS |
105.086 |
109.281 |
112.720 |
115.923 |
Funza |
HOMBRES |
51.156 |
53.292 |
55.052 |
56.700 |
Funza |
MUJERES |
53.930 |
55.989 |
57.668 |
59.223 |
Fúquene |
AMBOS SEXOS |
5.211 |
5.418 |
5.588 |
5.747 |
Fúquene |
HOMBRES |
2.566 |
2.661 |
2.740 |
2.812 |
Fúquene |
MUJERES |
2.645 |
2.757 |
2.848 |
2.935 |
Fusagasugá |
AMBOS SEXOS |
154.143 |
160.296 |
165.340 |
170.039 |
Fusagasugá |
HOMBRES |
74.101 |
77.024 |
79.406 |
81.622 |
Fusagasugá |
MUJERES |
80.042 |
83.272 |
85.934 |
88.417 |
Gachala |
AMBOS SEXOS |
4.405 |
4.580 |
4.724 |
4.858 |
Gachala |
HOMBRES |
2.313 |
2.408 |
2.486 |
2.560 |
Gachala |
MUJERES |
2.092 |
2.172 |
2.238 |
2.298 |
Gachancipá |
AMBOS SEXOS |
19.376 |
20.150 |
20.784 |
21.374 |
Gachancipá |
HOMBRES |
9.672 |
10.074 |
10.403 |
10.711 |
Gachancipá |
MUJERES |
9.704 |
10.076 |
10.381 |
10.663 |
Gachetá |
AMBOS SEXOS |
8.539 |
8.878 |
9.157 |
9.418 |
Gachetá |
HOMBRES |
4.236 |
4.399 |
4.533 |
4.658 |
Gachetá |
MUJERES |
4.303 |
4.479 |
4.624 |
4.760 |
Gama |
AMBOS SEXOS |
3.214 |
3.342 |
3.447 |
3.545 |
Gama |
HOMBRES |
1.638 |
1.704 |
1.760 |
1.812 |
Gama |
MUJERES |
1.576 |
1.638 |
1.687 |
1.733 |
Girardot |
AMBOS SEXOS |
109.792 |
114.152 |
117.744 |
121.090 |
Girardot |
HOMBRES |
53.405 |
55.632 |
57.468 |
59.173 |
Girardot |
MUJERES |
56.387 |
58.520 |
60.276 |
61.917 |
Granada |
AMBOS SEXOS |
7.931 |
8.246 |
8.505 |
8.747 |
Granada |
HOMBRES |
3.950 |
4.112 |
4.247 |
4.371 |
Granada |
MUJERES |
3.981 |
4.134 |
4.258 |
4.376 |
Guachetá |
AMBOS SEXOS |
14.241 |
14.807 |
15.272 |
15.706 |
Guachetá |
HOMBRES |
7.239 |
7.540 |
7.789 |
8.022 |
Guachetá |
MUJERES |
7.002 |
7.267 |
7.483 |
7.684 |
Guaduas |
AMBOS SEXOS |
33.212 |
34.531 |
35.617 |
36.630 |
Guaduas |
HOMBRES |
18.304 |
18.979 |
19.535 |
20.053 |
Guaduas |
MUJERES |
14.908 |
15.552 |
16.082 |
16.577 |
Guasca |
AMBOS SEXOS |
16.934 |
17.607 |
18.160 |
18.677 |
Guasca |
HOMBRES |
8.466 |
8.801 |
9.075 |
9.336 |
Guasca |
MUJERES |
8.468 |
8.806 |
9.085 |
9.341 |
Guataquí |
AMBOS SEXOS |
2.772 |
2.882 |
2.973 |
3.057 |
Guataquí |
HOMBRES |
1.437 |
1.495 |
1.541 |
1.585 |
Guataquí |
MUJERES |
1.335 |
1.387 |
1.432 |
1.472 |
Guatavita |
AMBOS SEXOS |
6.811 |
7.082 |
7.304 |
7.512 |
Guatavita |
HOMBRES |
3.426 |
3.555 |
3.663 |
3.763 |
Guatavita |
MUJERES |
3.385 |
3.527 |
3.641 |
3.749 |
Guayabal de Siquima |
AMBOS SEXOS |
4.743 |
4.931 |
5.087 |
5.231 |
Guayabal de Siquima |
HOMBRES |
2.402 |
2.491 |
2.565 |
2.632 |
Guayabal de Siquima |
MUJERES |
2.341 |
2.440 |
2.522 |
2.599 |
Guayabetal |
AMBOS SEXOS |
6.744 |
7.012 |
7.232 |
7.438 |
Guayabetal |
HOMBRES |
3.490 |
3.634 |
3.754 |
3.864 |
Guayabetal |
MUJERES |
3.254 |
3.378 |
3.478 |
3.574 |
Gutiérrez |
AMBOS SEXOS |
3.567 |
3.709 |
3.825 |
3.934 |
Gutiérrez |
HOMBRES |
1.904 |
1.979 |
2.040 |
2.098 |
Gutiérrez |
MUJERES |
1.663 |
1.730 |
1.785 |
1.836 |
Jerusalén |
AMBOS SEXOS |
2.315 |
2.407 |
2.483 |
2.553 |
Jerusalén |
HOMBRES |
1.249 |
1.299 |
1.340 |
1.377 |
Jerusalén |
MUJERES |
1.066 |
1.108 |
1.143 |
1.176 |
Junín |
AMBOS SEXOS |
6.074 |
6.315 |
6.514 |
6.699 |
Junín |
HOMBRES |
2.960 |
3.074 |
3.170 |
3.258 |
Junín |
MUJERES |
3.114 |
3.241 |
3.344 |
3.441 |
La Calera |
AMBOS SEXOS |
32.917 |
34.224 |
35.301 |
36.304 |
La Calera |
HOMBRES |
16.203 |
16.866 |
17.421 |
17.942 |
La Calera |
MUJERES |
16.714 |
17.358 |
17.880 |
18.362 |
La Mesa |
AMBOS SEXOS |
36.129 |
37.564 |
38.746 |
39.847 |
La Mesa |
HOMBRES |
18.175 |
18.902 |
19.508 |
20.075 |
La Mesa |
MUJERES |
17.954 |
18.662 |
19.238 |
19.772 |
La Palma |
AMBOS SEXOS |
9.810 |
10.200 |
10.521 |
10.820 |
La Palma |
HOMBRES |
5.081 |
5.289 |
5.464 |
5.631 |
La Palma |
MUJERES |
4.729 |
4.911 |
5.057 |
5.189 |
La Peña |
AMBOS SEXOS |
6.095 |
6.337 |
6.536 |
6.722 |
La Peña |
HOMBRES |
3.358 |
3.490 |
3.599 |
3.703 |
La Peña |
MUJERES |
2.737 |
2.847 |
2.937 |
3.019 |
La Vega |
AMBOS SEXOS |
18.642 |
19.382 |
19.992 |
20.560 |
La Vega |
HOMBRES |
9.249 |
9.603 |
9.896 |
10.170 |
La Vega |
MUJERES |
9.393 |
9.779 |
10.096 |
10.390 |
Lenguazaque |
AMBOS SEXOS |
10.794 |
11.223 |
11.576 |
11.905 |
Lenguazaque |
HOMBRES |
5.573 |
5.799 |
5.986 |
6.162 |
Lenguazaque |
MUJERES |
5.221 |
5.424 |
5.590 |
5.743 |
Macheta |
AMBOS SEXOS |
6.278 |
6.527 |
6.733 |
6.924 |
Macheta |
HOMBRES |
3.232 |
3.362 |
3.470 |
3.569 |
Macheta |
MUJERES |
3.046 |
3.165 |
3.263 |
3.355 |
Madrid |
AMBOS SEXOS |
127.138 |
132.214 |
136.374 |
140.249 |
Madrid |
HOMBRES |
62.552 |
65.041 |
67.065 |
68.945 |
Madrid |
MUJERES |
64.586 |
67.173 |
69.309 |
71.304 |
Manta |
AMBOS SEXOS |
3.893 |
4.048 |
4.175 |
4.294 |
Manta |
HOMBRES |
1.982 |
2.059 |
2.124 |
2.183 |
Manta |
MUJERES |
1.911 |
1.989 |
2.051 |
2.111 |
Medina |
AMBOS SEXOS |
8.211 |
8.537 |
8.806 |
9.056 |
Medina |
HOMBRES |
4.301 |
4.466 |
4.603 |
4.730 |
Medina |
MUJERES |
3.910 |
4.071 |
4.203 |
4.326 |
Mosquera |
AMBOS SEXOS |
150.665 |
156.680 |
161.610 |
166.203 |
Mosquera |
HOMBRES |
73.693 |
76.628 |
79.014 |
81.231 |
Mosquera |
MUJERES |
76.972 |
80.052 |
82.596 |
84.972 |
Nariño |
AMBOS SEXOS |
2.464 |
2.562 |
2.642 |
2.718 |
Nariño |
HOMBRES |
1.286 |
1.339 |
1.383 |
1.424 |
Nariño |
MUJERES |
1.178 |
1.223 |
1.259 |
1.294 |
Nemocón |
AMBOS SEXOS |
14.532 |
15.109 |
15.585 |
16.027 |
Nemocón |
HOMBRES |
7.203 |
7.481 |
7.711 |
7.927 |
Nemocón |
MUJERES |
7.329 |
7.628 |
7.874 |
8.100 |
Nilo |
AMBOS SEXOS |
12.028 |
12.508 |
12.902 |
13.268 |
Nilo |
HOMBRES |
8.048 |
8.314 |
8.537 |
8.742 |
Nilo |
MUJERES |
3.980 |
4.194 |
4.365 |
4.526 |
Nimaima |
AMBOS SEXOS |
3.763 |
3.912 |
4.036 |
4.150 |
Nimaima |
HOMBRES |
1.996 |
2.077 |
2.146 |
2.208 |
Nimaima |
MUJERES |
1.767 |
1.835 |
1.890 |
1.942 |
Nocaima |
AMBOS SEXOS |
6.562 |
6.823 |
7.037 |
7.237 |
Nocaima |
HOMBRES |
3.399 |
3.527 |
3.631 |
3.728 |
Nocaima |
MUJERES |
3.163 |
3.296 |
3.406 |
3.509 |
Venecia |
AMBOS SEXOS |
4.449 |
4.626 |
4.771 |
4.907 |
Venecia |
HOMBRES |
2.321 |
2.407 |
2.476 |
2.542 |
Venecia |
MUJERES |
2.128 |
2.219 |
2.295 |
2.365 |
Pacho |
AMBOS SEXOS |
25.803 |
26.828 |
27.672 |
28.458 |
Pacho |
HOMBRES |
12.680 |
13.151 |
13.538 |
13.897 |
Pacho |
MUJERES |
13.123 |
13.677 |
14.134 |
14.561 |
Paime |
AMBOS SEXOS |
4.279 |
4.449 |
4.589 |
4.719 |
Paime |
HOMBRES |
2.298 |
2.386 |
2.458 |
2.525 |
Paime |
MUJERES |
1.981 |
2.063 |
2.131 |
2.194 |
Pandi |
AMBOS SEXOS |
5.334 |
5.546 |
5.720 |
5.883 |
Pandi |
HOMBRES |
2.844 |
2.954 |
3.046 |
3.131 |
Pandi |
MUJERES |
2.490 |
2.592 |
2.674 |
2.752 |
Paratebueno |
AMBOS SEXOS |
9.218 |
9.584 |
9.886 |
10.167 |
Paratebueno |
HOMBRES |
4.748 |
4.940 |
5.099 |
5.251 |
Paratebueno |
MUJERES |
4.470 |
4.644 |
4.787 |
4.916 |
Pasca |
AMBOS SEXOS |
9.626 |
10.008 |
10.323 |
10.617 |
Pasca |
HOMBRES |
5.016 |
5.220 |
5.389 |
5.544 |
Pasca |
MUJERES |
4.610 |
4.788 |
4.934 |
5.073 |
Puerto Salgar |
AMBOS SEXOS |
16.671 |
17.333 |
17.878 |
18.387 |
Puerto Salgar |
HOMBRES |
8.433 |
8.726 |
8.960 |
9.175 |
Puerto Salgar |
MUJERES |
8.238 |
8.607 |
8.918 |
9.212 |
Pulí |
AMBOS SEXOS |
3.438 |
3.575 |
3.687 |
3.792 |
Pulí |
HOMBRES |
1.841 |
1.915 |
1.975 |
2.031 |
Pulí |
MUJERES |
1.597 |
1.660 |
1.712 |
1.761 |
Quebradanegra |
AMBOS SEXOS |
4.927 |
5.123 |
5.284 |
5.434 |
Quebradanegra |
HOMBRES |
2.583 |
2.675 |
2.750 |
2.819 |
Quebradanegra |
MUJERES |
2.344 |
2.448 |
2.534 |
2.615 |
Quetame |
AMBOS SEXOS |
5.315 |
5.526 |
5.700 |
5.862 |
Quetame |
HOMBRES |
2.732 |
2.842 |
2.935 |
3.021 |
Quetame |
MUJERES |
2.583 |
2.684 |
2.765 |
2.841 |
Quipile |
AMBOS SEXOS |
6.536 |
6.796 |
7.009 |
7.209 |
Quipile |
HOMBRES |
3.518 |
3.650 |
3.759 |
3.863 |
Quipile |
MUJERES |
3.018 |
3.146 |
3.250 |
3.346 |
Apulo |
AMBOS SEXOS |
8.747 |
9.094 |
9.381 |
9.647 |
Apulo |
HOMBRES |
4.496 |
4.667 |
4.810 |
4.941 |
Apulo |
MUJERES |
4.251 |
4.427 |
4.571 |
4.706 |
Ricaurte |
AMBOS SEXOS |
14.367 |
14.941 |
15.411 |
15.849 |
Ricaurte |
HOMBRES |
7.265 |
7.569 |
7.819 |
8.056 |
Ricaurte |
MUJERES |
7.102 |
7.372 |
7.592 |
7.793 |
San Antonio del Tequendama |
AMBOS SEXOS |
12.829 |
13.339 |
13.758 |
14.149 |
San Antonio del Tequendama |
HOMBRES |
6.440 |
6.689 |
6.894 |
7.089 |
San Antonio del Tequendama |
MUJERES |
6.389 |
6.650 |
6.864 |
7.060 |
San Bernardo |
AMBOS SEXOS |
8.984 |
9.341 |
9.635 |
9.909 |
San Bernardo |
HOMBRES |
4.632 |
4.820 |
4.977 |
5.122 |
San Bernardo |
MUJERES |
4.352 |
4.521 |
4.658 |
4.787 |
San Cayetano |
AMBOS SEXOS |
4.978 |
5.176 |
5.339 |
5.490 |
San Cayetano |
HOMBRES |
2.622 |
2.721 |
2.804 |
2.883 |
San Cayetano |
MUJERES |
2.356 |
2.455 |
2.535 |
2.607 |
San Francisco |
AMBOS SEXOS |
11.844 |
12.314 |
12.702 |
13.063 |
San Francisco |
HOMBRES |
5.838 |
6.062 |
6.245 |
6.417 |
San Francisco |
MUJERES |
6.006 |
6.252 |
6.457 |
6.646 |
San Juan de Río Seco |
AMBOS SEXOS |
8.537 |
8.876 |
9.155 |
9.416 |
San Juan de Río Seco |
HOMBRES |
4.358 |
4.533 |
4.678 |
4.815 |
San Juan de Río Seco |
MUJERES |
4.179 |
4.343 |
4.477 |
4.601 |
Sasaima |
AMBOS SEXOS |
11.521 |
11.979 |
12.355 |
12.707 |
Sasaima |
HOMBRES |
5.998 |
6.223 |
6.408 |
6.582 |
Sasaima |
MUJERES |
5.523 |
5.756 |
5.947 |
6.125 |
Sesquilé |
AMBOS SEXOS |
12.645 |
13.147 |
13.561 |
13.946 |
Sesquilé |
HOMBRES |
6.344 |
6.597 |
6.806 |
7.003 |
Sesquilé |
MUJERES |
6.301 |
6.550 |
6.755 |
6.943 |
Sibaté |
AMBOS SEXOS |
36.658 |
38.114 |
39.313 |
40.430 |
Sibaté |
HOMBRES |
18.116 |
18.845 |
19.445 |
20.008 |
Sibaté |
MUJERES |
18.542 |
19.269 |
19.868 |
20.422 |
Silvania |
AMBOS SEXOS |
23.489 |
24.422 |
25.190 |
25.906 |
Silvania |
HOMBRES |
11.853 |
12.314 |
12.695 |
13.049 |
Silvania |
MUJERES |
11.636 |
12.108 |
12.495 |
12.857 |
Simijaca |
AMBOS SEXOS |
14.062 |
14.620 |
15.080 |
15.509 |
Simijaca |
HOMBRES |
6.812 |
7.088 |
7.316 |
7.529 |
Simijaca |
MUJERES |
7.250 |
7.532 |
7.764 |
7.980 |
Soacha |
AMBOS SEXOS |
753.548 |
783.632 |
808.288 |
831.259 |
Soacha |
HOMBRES |
365.728 |
380.189 |
391.938 |
402.857 |
Soacha |
MUJERES |
387.820 |
403.443 |
416.350 |
428.402 |
Sopó |
AMBOS SEXOS |
28.999 |
30.157 |
31.106 |
31.990 |
Sopó |
HOMBRES |
14.220 |
14.800 |
15.277 |
15.722 |
Sopó |
MUJERES |
14.779 |
15.357 |
15.829 |
16.268 |
Subachoque |
AMBOS SEXOS |
16.743 |
17.408 |
17.956 |
18.466 |
Subachoque |
HOMBRES |
8.342 |
8.664 |
8.930 |
9.178 |
Subachoque |
MUJERES |
8.401 |
8.744 |
9.026 |
9.288 |
Suesca |
AMBOS SEXOS |
18.741 |
19.485 |
20.098 |
20.670 |
Suesca |
HOMBRES |
9.309 |
9.683 |
9.991 |
10.279 |
Suesca |
MUJERES |
9.432 |
9.802 |
10.107 |
10.391 |
Supatá |
AMBOS SEXOS |
5.543 |
5.763 |
5.944 |
6.113 |
Supatá |
HOMBRES |
2.841 |
2.950 |
3.040 |
3.122 |
Supatá |
MUJERES |
2.702 |
2.813 |
2.904 |
2.991 |
Susa |
AMBOS SEXOS |
7.067 |
7.348 |
7.579 |
7.794 |
Susa |
HOMBRES |
3.607 |
3.748 |
3.864 |
3.971 |
Susa |
MUJERES |
3.460 |
3.600 |
3.715 |
3.823 |
Sutatausa |
AMBOS SEXOS |
6.441 |
6.697 |
6.908 |
7.104 |
Sutatausa |
HOMBRES |
3.254 |
3.379 |
3.482 |
3.580 |
Sutatausa |
MUJERES |
3.187 |
3.318 |
3.426 |
3.524 |
Tabio |
AMBOS SEXOS |
24.206 |
25.172 |
25.964 |
26.702 |
Tabio |
HOMBRES |
11.812 |
12.270 |
12.648 |
13.002 |
Tabio |
MUJERES |
12.394 |
12.902 |
13.316 |
13.700 |
Tausa |
AMBOS SEXOS |
8.654 |
8.998 |
9.281 |
9.545 |
Tausa |
HOMBRES |
4.515 |
4.686 |
4.829 |
4.962 |
Tausa |
MUJERES |
4.139 |
4.312 |
4.452 |
4.583 |
Tena |
AMBOS SEXOS |
10.531 |
10.949 |
11.294 |
11.615 |
Tena |
HOMBRES |
5.414 |
5.642 |
5.834 |
6.011 |
Tena |
MUJERES |
5.117 |
5.307 |
5.460 |
5.604 |
Tenjo |
AMBOS SEXOS |
24.096 |
25.053 |
25.841 |
26.576 |
Tenjo |
HOMBRES |
11.842 |
12.311 |
12.699 |
13.063 |
Tenjo |
MUJERES |
12.254 |
12.742 |
13.142 |
13.513 |
Tibacuy |
AMBOS SEXOS |
4.639 |
4.823 |
4.975 |
5.116 |
Tibacuy |
HOMBRES |
2.418 |
2.514 |
2.593 |
2.668 |
Tibacuy |
MUJERES |
2.221 |
2.309 |
2.382 |
2.448 |
Tibirita |
AMBOS SEXOS |
3.285 |
3.415 |
3.523 |
3.623 |
Tibirita |
HOMBRES |
1.617 |
1.675 |
1.723 |
1.768 |
Tibirita |
MUJERES |
1.668 |
1.740 |
1.800 |
1.855 |
Tocaima |
AMBOS SEXOS |
16.611 |
17.271 |
17.814 |
18.320 |
Tocaima |
HOMBRES |
8.340 |
8.668 |
8.939 |
9.189 |
Tocaima |
MUJERES |
8.271 |
8.603 |
8.875 |
9.131 |
Tocancipá |
AMBOS SEXOS |
45.714 |
47.539 |
49.035 |
50.428 |
Tocancipá |
HOMBRES |
22.741 |
23.688 |
24.472 |
25.205 |
Tocancipá |
MUJERES |
22.973 |
23.851 |
24.563 |
25.223 |
Topaipí |
AMBOS SEXOS |
4.284 |
4.454 |
4.594 |
4.725 |
Topaipí |
HOMBRES |
2.287 |
2.376 |
2.450 |
2.520 |
Topaipí |
MUJERES |
1.997 |
2.078 |
2.144 |
2.205 |
Ubalá |
AMBOS SEXOS |
7.789 |
8.098 |
8.353 |
8.591 |
Ubalá |
HOMBRES |
4.153 |
4.346 |
4.503 |
4.652 |
Ubalá |
MUJERES |
3.636 |
3.752 |
3.850 |
3.939 |
Ubaque |
AMBOS SEXOS |
7.067 |
7.348 |
7.579 |
7.794 |
Ubaque |
HOMBRES |
3.708 |
3.853 |
3.971 |
4.084 |
Ubaque |
MUJERES |
3.359 |
3.495 |
3.608 |
3.710 |
Villa de San Diego de Ubate |
AMBOS SEXOS |
46.911 |
48.774 |
50.309 |
51.738 |
Villa de San Diego de Ubate |
HOMBRES |
22.858 |
23.793 |
24.565 |
25.282 |
Villa de San Diego de Ubate |
MUJERES |
24.053 |
24.981 |
25.744 |
26.456 |
Une |
AMBOS SEXOS |
7.371 |
7.664 |
7.905 |
8.130 |
Une |
HOMBRES |
3.869 |
4.030 |
4.164 |
4.290 |
Une |
MUJERES |
3.502 |
3.634 |
3.741 |
3.840 |
Útica |
AMBOS SEXOS |
4.434 |
4.610 |
4.755 |
4.890 |
Útica |
HOMBRES |
2.330 |
2.426 |
2.507 |
2.583 |
Útica |
MUJERES |
2.104 |
2.184 |
2.248 |
2.307 |
Vergara |
AMBOS SEXOS |
7.167 |
7.452 |
7.686 |
7.905 |
Vergara |
HOMBRES |
3.771 |
3.918 |
4.037 |
4.151 |
Vergara |
MUJERES |
3.396 |
3.534 |
3.649 |
3.754 |
Vianí |
AMBOS SEXOS |
4.667 |
4.852 |
5.005 |
5.147 |
Vianí |
HOMBRES |
2.433 |
2.529 |
2.611 |
2.689 |
Vianí |
MUJERES |
2.234 |
2.323 |
2.394 |
2.458 |
Villagómez |
AMBOS SEXOS |
1.826 |
1.899 |
1.958 |
2.014 |
Villagómez |
HOMBRES |
949 |
985 |
1.013 |
1.040 |
Villagómez |
MUJERES |
877 |
914 |
945 |
974 |
Villapinzón |
AMBOS SEXOS |
18.433 |
19.165 |
19.768 |
20.330 |
Villapinzón |
HOMBRES |
9.285 |
9.645 |
9.940 |
10.215 |
Villapinzón |
MUJERES |
9.148 |
9.520 |
9.828 |
10.115 |
Villeta |
AMBOS SEXOS |
29.128 |
30.285 |
31.238 |
32.125 |
Villeta |
HOMBRES |
14.566 |
15.137 |
15.609 |
16.051 |
Villeta |
MUJERES |
14.562 |
15.148 |
15.629 |
16.074 |
Viotá |
AMBOS SEXOS |
13.878 |
14.429 |
14.883 |
15.306 |
Viotá |
HOMBRES |
7.146 |
7.438 |
7.682 |
7.913 |
Viotá |
MUJERES |
6.732 |
6.991 |
7.201 |
7.393 |
Yacopí |
AMBOS SEXOS |
12.564 |
13.063 |
13.474 |
13.857 |
Yacopí |
HOMBRES |
6.544 |
6.792 |
7.001 |
7.194 |
Yacopí |
MUJERES |
6.020 |
6.271 |
6.473 |
6.663 |
Zipacón |
AMBOS SEXOS |
5.022 |
5.221 |
5.386 |
5.539 |
Zipacón |
HOMBRES |
2.559 |
2.661 |
2.746 |
2.828 |
Zipacón |
MUJERES |
2.463 |
2.560 |
2.640 |
2.711 |
Zipaquirá |
AMBOS SEXOS |
146.352 |
152.195 |
156.983 |
161.445 |
Zipaquirá |
HOMBRES |
71.026 |
73.876 |
76.207 |
78.379 |
Zipaquirá |
MUJERES |
75.326 |
78.319 |
80.776 |
83.066 |
CUNDINAMARCA |
AMBOS SEXOS |
3.242.999 |
3.372.221 |
3.478.323 |
3.577.177 |
CUNDINAMARCA |
HOMBRES |
1.602.727 |
1.666.511 |
1.718.840 |
1.767.617 |
CUNDINAMARCA |
MUJERES |
1.640.272 |
1.705.710 |
1.759.483 |
1.809.560 |
|
|
|
|
|
|
Respuesta:
1. Ingresar a: https://mapas.cundinamarca.gov.co/
2. Barra de navegación -Datos abiertos
3. Búsqueda de información -ingresar el tema de consulta (Datos abiertos salud)
Respuesta:
1. Ingresar a: https://mapas.cundinamarca.gov.co/
2. Barra de navegación -Datos abiertos
3. Búsqueda de información -ingresar el tema de consulta (Datos abiertos educación)
Respuesta:
1. Ingresar a: https://mapas.cundinamarca.gov.co/
2. Barra de navegación -Datos abiertos
3. Búsqueda de información -ingresar el tema de consulta (Datos abiertos población)
Respuesta:
1. Ingresar a: https://mapas.cundinamarca.gov.co/
2. Barra de navegación -Mapas
3. Búsqueda de información - ingresar el tema de consulta (veredas)
Respuesta:
1. Ingresar a: https://mapas.cundinamarca.gov.co/
2. Barra de navegación -Mapas
3. Búsqueda de información - ingresar el tema de consulta (provincias)
Respuesta:
1. Ingresar a: https://mapas.cundinamarca.gov.co/
2. Barra de navegación -Mapas
3. Búsqueda de información - ingresar el tema de consulta (cartografía de los municipios)
Respuesta:
1. Ingresar a: https://mapas.cundinamarca.gov.co/
2. Barra de navegación -Mapas
3. Búsqueda de información - ingresar el tema de consulta (cartografía de la cobertura vegetal)
Respuesta:
1. Ingresar a: https://mapas.cundinamarca.gov.co/
2. Barra de navegación -Mapas
3. Búsqueda de información - ingresar el tema de consulta (cartografía escala 1/2000 y 1/10000)
Respuesta:
1. Ingresar a: https://mapas.cundinamarca.gov.co/
2. Barra de navegación - estadísticas
3. Búsqueda de información - ingresar el tema de consulta (estadísticas de seguridad)
4. ingresar al botón de seguridad
Respuesta:
1. Ingresar a: https://mapas.cundinamarca.gov.co/
2. Barra de navegación -estadísticas
3. Búsqueda de información - ingresar el tema de consulta (encuesta multipropósito)
4. ingresar al botón de encuesta multipropósito
Respuesta:
Instrumento de gestión que permite a cada dependencia de la administración orientar estratégicamente sus procesos, instrumentos y recursos disponibles (humanos, físicos, económicos e institucionales) hacia el logro de objetivos y metas anuales, a través de la ejecución de proyectos y actividades que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del plan de desarrollo.
Respuesta:
La eficacia mide el grado de cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo, así como los logros alcanzados por la entidad territorial en términos de productos y resultados.
Su cálculo se realiza como la suma del avance ponderado de la meta sobre la suma del ponderado de la meta.
Respuesta:
Aquella que cuantifica los bienes y/o servicios necesarios para alcanzar los objetivos específicos de una política, programa y/o proyecto y se caracteriza por entregar bienes y servicios que permitirán obtener los resultados esperados.
Respuesta:
Aquella que cuantifica el nivel de cumplimiento de actividades y/o procesos requeridos para lograr la entrega de los productos asociados a una política, programa y/o proyecto y se caracteriza por ejecutar acciones, procesos, procedimientos y operaciones para alcanzar las metas de producto.
Respuesta:
Política Pública es la acción del Estado orientada por el gobierno que, de una manera coherente, integral, legítima, sistemática y sostenible, busca responder a las demandas sociales y desarrollar los mandatos constitucionales y legales. Acudiendo a distintos métodos de análisis, modelos de gestión y criterios de evaluación, con la participación de los actores involucrados en el problema y en la búsqueda de la solución (Cuervo, 2010, p.7).
Respuesta:
Las políticas públicas en su gestión, atraviesan varias etapas que configuran un ciclo, estas etapas están interconectadas como el funcionamiento de un sistema. Conjuntamente, los actores claves deberán adaptar sus roles en el marco de cada fase, con el objeto de conseguir políticas públicas, coherentes, integrales, legítimas, sistemáticas y sostenibles. Las fases del ciclo de las políticas públicas son:
Agenda Pública
Formulación
Implementación
Monitoreo
Evaluación
Respuesta:
Una veeduría ciudadana, de acuerdo con la Ley 850 del 2003, es un mecanismo democrático de representación de los ciudadanos o de las organizaciones comunitarias, que permite vigilar la gestión pública de autoridades y entidades estatales o privadas, o de organizaciones no gubernamentales, en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que total o parcialmente se empleen los recursos públicos.
Respuesta:
Los actores involucrados en la política pública “son los individuos, grupos u organizaciones que tienen un interés en el problema o en su solución, que pueden ser afectados por el problema y/o las intervenciones públicas correspondientes o pueden incidir en su desarrollo” (Ordoñez Matamoros, 2013, p. 132).
¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE AFILIACIÓN EN SALUD? CONTRIBUTIVO En el que todas las personas con capacidad de pago y/o vínculo laboral, empleados y trabajadores independientes con sus grupos familiares y los pensionados son afiliadas al Régimen Contributivo como COTIZANTES: Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo, incluidas aquellas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país. Los servidores públicos; Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público como el privado. En los casos de sustitución pensional o pensión de sobrevivientes deberá afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustitución o pensión o el cabeza de los beneficiarios. Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país que no tenga vínculo contractual ni reglamentario con algún empleador. Los cónyuges compañeros (as) permanentes que reúnen alguna de las características anteriores. La calidad de beneficiado del cónyuge afiliado a sistemas especiales, no lo exime de su deber de afiliación. SUBSIDIADO Personas con encuesta SISBÉN metodología III pertenecientes a los niveles 1 y 2 sin capacidad de pago y/o vínculo laboral. Así mismo las personas incluidas en listados censales identificadas como Poblaciones Especiales sin capacidad de pago y/o vínculo laboral. En el cual se garantiza el acceso a los servicios de salud que demande el afiliado a partir de la fecha de afiliación. Los afiliados al Régimen Subsidiado continuarán afiliados independientemente de los puntos de corte para el nivel 1 y 2 por aplicación de la Encuesta SISBÉN III. ¿QUÉ SUCEDE CON LAS PERSONAS SIN CAPACIDAD DE PAGO? A las personas sin capacidad de pago con puntaje superior de la Encuesta SISBÉN metodología III, sin antecedentes de afiliación al Régimen Subsidiado y mientras se afilian al régimen contributivo, se les garantizará su afiliación al Régimen Subsidiado que se haya retirado transitoriamente por vinculación laboral, el derecho al disfrute del Régimen Subsidiado independientemente del nivel del SISBÉN metodología III obtenido según los puntos de corte nivel 1 y 2 adoptados por la Resolución 3778 de 2011. ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS PARA LOS AFILIADOS AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO? El Régimen Contributivo garantiza a sus afiliados cotizantes los siguientes beneficios: Servicios de Salud (POS) ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS PARA LOS AFILIADOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO? El régimen subsidiado garantiza a sus afiliados la prestación de los servicios de salud incluidos en el Plan Unificado de Servicios de Salud (POS). ¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS DE LOS REGÍMENES DE AFILIACIÓN? CONTRIBUTIVO Casado - Unión libre: Cónyuge o compañero (a) permanente. Hijos o los de su pareja (incluyendo a los adoptivos), que sean menores de 18 años. Hijos menores de 25 años, si se dedican exclusivamente al estudio y dependen económicamente de usted o si tienen incapacidad permanente, en cuyo caso no importa la edad. Los nietos de hijos beneficiarios hasta 1 año. Soltero sin hijos: Padres si dependen económicamente de usted y NO son pensionados. Ley 100/93, Decreto 806/98 y Circular 24/12 SUBSIDIADO Cónyuge o compañero (a) permanente. Los hijos menores de 18 años o menores bajo protección de la familia o menores con incapacidad permanente. Los hijos mayores entre los 18 y 25 años cuando sean estudiantes con una intensidad de por los menos 20 horas semanales y dependan económicamente del cabeza del núcleo familiar. Los nietos de hijos beneficiarios hasta 1 año. Otros miembros cuando mantengan las condiciones para pertenecer al Régimen Subsidiado de Salud. Otros miembros cuando mantengan las condiciones para pertenecer al Régimen Subsidiado de Salud. Acuerdo 415/09 y Circular 24/12. ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS PARA LOS AFILIADOS AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO? El Régimen Contributivo garantiza a sus afiliados cotizantes los siguientes beneficios: Servicios de Salud (POS) ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS PARA LOS AFILIADOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO? El régimen subsidiado garantiza a sus afiliados la prestación de los servicios de salud incluidos en el Plan Unificado de Servicios de Salud (POS). ¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS DE LOS REGÍMENES DE AFILIACIÓN? CONTRIBUTIVO Casado - Unión libre: Cónyuge o compañero (a) permanente. Hijos o los de su pareja (incluyendo a los adoptivos), que sean menores de 18 años. Hijos menores de 25 años, si se dedican exclusivamente al estudio y dependen económicamente de usted o si tienen incapacidad permanente, en cuyo caso no importa la edad. Los nietos de hijos beneficiarios hasta 1 año. Soltero sin hijos: Padres si dependen económicamente de usted y NO son pensionados. Ley 100/93, Decreto 806/98 y Circular 24/12 SUBSIDIADO Cónyuge o compañero (a) permanente. Los hijos menores de 18 años o menores bajo protección de la familia o menores con incapacidad permanente. Los hijos mayores entre los 18 y 25 años cuando sean estudiantes con una intensidad de por los menos 20 horas semanales y dependan económicamente del cabeza del núcleo familiar. Los nietos de hijos beneficiarios hasta 1 año. Otros miembros cuando mantengan las condiciones para pertenecer al Régimen Subsidiado de Salud. Otros miembros cuando mantengan las condiciones para pertenecer al Régimen Subsidiado de Salud. Acuerdo 415/09 y Circular 24/12. ¿CÓMO SE DEBE COTIZAR AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO? EMPLEADO En el caso de un empleado, el valor de la cotización es de 12.5% del salario mensual; 8.5% le corresponde pagarlo al patrono y 4% al empleado. TRABAJADOR INDEPENDIENTE El trabajador independiente paga mensualmente 12,5% de sus ingresos como valor de la cotización. CONTRATISTA Los contratistas realizan sus aportes al sistema sobre el 40% del valor total del contrato. Fórmula para liquidar: Valor contrato / Nro. de meses de duración contrato x 40%. el resultado es el ingreso base de cotización -IBC- al cual se le aplica el 12.5% para efectuar los pagos. ¿CÓMO SE REALIZA LA AFILIACIÓN AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO? 1. El empleado escoge la EPS que prefiera y se lo comunica al empleador junto con la relación de sus beneficiarios. El trabajador independiente escoge su EPS y se afilia directamente con sus beneficiarios. 2. Diligenciar y suscribir el Formulario Único de Afiliación y Novedades ante la EPS seleccionada. Para el trabajador independiente, es importante tener en cuenta que antes de la fecha de terminación de su vínculo laboral, deberá informarlo por escrito a su EPS con el fin de suspender la afiliación y evitar que se le genere el cobro del siguiente mes. ¿CUÁLES SON LOS PASOS PARA REALIZAR LA AFILIACIÓN AL RÉGIMEN SUBSIDIADO? 1. La persona debe estar encuestada en el SISBÉN metodología III con puntaje para nivel 1–2 ó pertenecer a un listado censal de Población Especial. Así mismo, las personas con antecedentes de afiliación al Régimen Subsidiado podrán regresar al disfrute del mismo, independientemente del puntaje obtenido en la encuesta SISBÉN metodología III. 2. Debe llevar a cabo el proceso de libre elección de la EPS del Régimen Subsidiado. Los representantes legales de las entidades responsables de las poblaciones especiales deberán elegir libremente la EPS-S en los siguientes casos: a. Población infantil abandonada o desvinculada del conflicto armado bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, b. Población infantil bajo protección de instituciones diferentes al ICBF, c. Personas incluidas en el Programa de Protección a Testigos de la Fiscalía General de la Nación, e. Adultos mayores de escasos recursos residentes en Centros de Protección, y Población reclusa a cargo del INPEC. 3. Diligenciar y suscribir el Formulario Único de Afiliación y Novedades ante la EPS seleccionada. ¿CÓMO SE AFILIA AL RECIÉN NACIDO? La afiliación en salud del recién nacido se hace de manera inmediata tanto en el régimen subsidiado como en el contributivo, se entenderá a partir de la fecha de nacimiento y por tanto la cobertura de servicios se garantiza desde esa fecha. Es importante dar cumplimiento con la responsabilidad de la madre o el padre de registrar al recién nacido dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su nacimiento, registro que deberá hacerse llegar a la EPS. No habrá excusas con la falta de contratación o autorización previa para la atención en salud de los recién nacidos y menores de un (1) año ¿SE PUEDE TRASLADAR UN AFILIADO DE REGIMEN SUBSIDIADO? Un afiliado al Régimen Subsidiado puede presentar NOVEDADES en la afiliación al Sistema, tanto por trasladarse del Régimen Subsidiado al Contributivo y viceversa, como por trasladarse de un municipio a otro. ¿CÓMO SE APLICA EL PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD? Para garantizar que toda persona que se afilia al Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene vocación de permanencia y no debe, en principio, ser separado del mismo cuando esté en peligro su calidad de vida e integridad, lo que puede darse son NOVEDADES en la afiliación debido a los traslados entre regímenes y entre territorios. ¿QUÉ ES MOVILIDAD ENTRE REGÍMENES? Es el derecho de que son titulares los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, focalizados en los niveles I y II del Sisbén, que los faculta para pasar del régimen subsidiado al régimen contributivo y viceversa, con todo su núcleo familiar, sin interrumpir la afiliación, ni necesidad de efectuar un nuevo proceso de ingreso, permaneciendo en la misma EPS, si así lo decide el cabeza de familia. La EPS está en la obligación de garantizar el plan de beneficios (POS) y las prestaciones económicas del Régimen Contributivo. ¿QUÉ ES PORTABILIDAD NACIONAL? Es la garantía para todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud de tener acceso a los servicios de salud, en cualquier municipio del territorio nacional, en el que se encuentra de paso. La novedad debe ser informada por el afiliado a su EPS, estableciendo el tiempo en el que va a estar fuera de su municipio de residencia habitual el cual pude ser por un período superior a un (1) mes e inferior a doce meses (12). ¿COMO PUEDO HACER UN TRASLADO TERRITORIAL? Cuando el afiliado al Régimen Subsidiado fije su domicilio en un municipio diferente al que se afilió inicialmente debe: ¿QUÉ ES CUOTA MODERADORA? Es el aporte en dinero que hacen los afiliados del Régimen Contributivo (cotizantes y beneficiarios), conforme al rango salarial del cotizante cuando hacen uso de los siguientes servicios: •Consulta médica general. •Consulta médica especializada. •Consulta paramédica (psicología, optometría, nutrición, terapia física, del lenguaje, respiratoria y ocupacional). •Consulta y procedimientos odontológicos. •Exámenes de diagnóstico ambulatorios (clínicos, patológicos, radiológicos, tanto simples como especializados). •Suministro de lentes. •Suministro de medicamentos. •La finalidad de la cuota moderadora es disminuir el uso de los servicios de salud. •Para el Régimen Subsidiado no se aplica la cuota moderadora. No se cobra cuota moderadora en los siguientes eventos: •Servicios de urgencias. •Hospitalizaciones, procedimientos y consultas, durante la estancia hospitalaria. •Programas especiales de atención integral para patologías específicas para las que se debe seguir un plan rutinario de actividades de control. ¿CUÁLES SON MIS DERECHOS EN SALUD? 1. AL RESPETO De su personalidad, dignidad humana e intimidad, a la autonomía de su voluntad y a la no discriminación. 2. A LA LIBRE ESCOGENCIA Del asegurador, del traslado de una Empresa Promotora de Salud Subsidiada EPS-S a otra de acuerdo con lo establecido en la Ley. El traslado es voluntario una vez cumpla un período mínimo de permanencia de un año en la EPS-S. De la institución de salud disponible en la Red de prestadores de servicios departamental. Utilice siempre los Puestos y Centros de Salud, Hospitales del primer nivel de atención de su municipio y de ahí en adelante es el médico general quien define el servicio o el especialista, al que debe ser remitido para continuar su atención. Del profesional que desee que lo trate, dentro de los disponibles en la institución de salud. A la documentación que forma parte de su historia clínica. 3. ACCEDER A LOS SERVICIOS SIN TRÁMITES ADMINISTRATIVOS ADICIONALES A LOS DE LEY. A la obtención de copia de sus datos cuando así lo requiera. A que las instituciones de salud dispongan de mecanismos de custodia activa y ágil de las historias clínicas. Que solo le exijan el documento de identidad para acceder a los servicios y a la atención. 4. QUE LE AUTORICEN Y PRESTEN LOS SERVICIOS Incluidos en el Plan Obligatorio de Salud de manera oportuna y si usted requiere un servicio no incluido también lo puede recibir. Recibir los servicios de salud en condiciones higiene, seguridad y respeto a su intimidad. Recibir durante el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible. Recibir por escrito las razones por las que se niega el servicio de salud. 5. A LA INFORMACIÓN Completa y continuada sobre su proceso de atención (diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento), en términos comprensibles y, en caso tal a sus familiares o personas legalmente responsables y al respecto de la voluntad de no ser informado. Que le informen dónde y cómo pueden presentar quejas o reclamos sobre la atención en salud recibida. Que le informen sobre los costos de su atención en salud. A obtener información clara y oportuna con el médico, apropiada a sus condiciones sicológicas y culturales, que le permitan obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riesgos que dicho tratamiento conlleve. También su derecho a que usted, sus familiares o representantes, en caso de inconsciencia o minoría de edad, consientan o rechacen estos procedimientos, dejando expresa constancia, ojalá escrita, de su decisión. A ser informado respecto a la entidad que debe prestarle los servicios de salud requeridos. 6. A LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS DE SALUD Continuos, sin interrupción y de manera integral. Acordes con los recursos disponibles de las instituciones y de la Red de servicios de salud. A ser atendido de manera inmediata en caso de urgencia. En todas las instituciones de salud del territorio colombiano se considera urgencia cuando está en peligro la vida; para su atención no se necesita tener dinero ni carné de afiliación, es una obligación. A que se dé prioridad en la atención a los menores de 18 años. A tener protección especial cuando se padecen enfermedades catastróficas y de alto costo, sin el cobro de copagos. 7. A SER ADVERTIDO Y AUTORIZAR PREVIAMENTE Por escrito, los procedimientos que se realicen cuando vayan a ser utilizados en un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, comportará peligro adicional. 8. A RECIBIR UNA SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA Si lo desea y a que su asegurador valore el concepto emitido por un profesional de la salud externo. 9. A REVOCAR Por escrito su consentimiento previo. 10. QUE SE MANTENGA ESTRICTA CONFIDENCIALIDAD Sobre su información clínica y que, sólo con su autorización, pueda ser conocida. 11. A MANIFESTAR POR ESCRITO SUS DESEOS Sobre los cuidados y tratamiento de su estado de salud, o en caso de fallecimiento a respetar su voluntad sobre el destino de sus órganos. 12. A LA PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD. P 13. A RECIBIR O RECHAZAR Apoyo espiritual o moral, así como las opiniones personales que tengo sobre la enfermedad que sufre. Un trato digno sin discriminación alguna respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tenga sobre la enfermedad que padece. Una atención de salud de calidad, segura y mejor asistencia médica disponible. Cualquier tratamiento excepto en los supuestos legales establecidos, debiendo para ello solicitar y firmar la salida voluntaria. 14. QUE COMO COTIZANTE Le paguen las licencias y las incapacidades médicas. ¿CUÁLES SON MIS DEBERES EN SALUD? 1. CUIDAR SU SALUD, LA DE SU FAMILIA Y SU COMUNIDAD Asistiendo a las actividades de prevención y promoción de la salud, siguiendo las recomendaciones médicas y teniendo estilos de vida saludables según la OMS. 2. AFILIARSE CON SU NÚCLEO FAMILIAR A LA MISMA ENTIDAD DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Informándose adecuadamente ahora que estamos en la universalización de la salud con la Secretaría de salud municipal, Institución Promotora de Salud (IPS) y EPS-S de su municipio y Secretaría de salud de Cundinamarca. Con las recomendaciones de los profesionales de salud que lo atiendan. Con las ordenes médicas y el plan de tratamiento ordenado en lo referente a medicamentos, actividad física, cuidados en casa, alimentos. “Yo soy el responsable de mi auto cuidado”. 4. ACTUAR DE MANERA SOLIDARIA Ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. 5. SUMINISTRAR LOS DATOS Sobre su estado físico o su salud de manera leal y verdadera y de colaborar en su obtención. 6. RESPETAR AL PERSONAL DE SALUD Y CUIDAR LAS INSTALACIONES DONDE LE PRESTEN DICHOS SERVICIOS. 7. CUMPLIR LAS NORMAS Y ACTUAR DE BUENA FE FRENTE AL SISTEMA DE SALUD. 8. BRINDAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA PARA LA ATENCIÓN MÉDICA Y CONTRIBUIR CON LOS GASTOS DE ACUERDO CON SU CAPACIDAD ECONÓMICA. DEBO TENER EN CUENTA: Su EPS deberá informarle cuáles son los servicios administrativos de contacto disponibles las 24 horas. Su médico tratante debe presentar ante el Comité Técnico Científico su caso cuando le sea negado un servicio por no estar incluido en el plan de beneficios. PARA LA PROTECCIÓN DE SUS DERECHOS EN SALUD USTED PUEDE: Presentar derechos de petición ante EPS, IPS o Secretarías de salud. Tenga en cuenta que cualquier solicitud debe ser respondida en los términos de ley, es decir en los 15 días hábiles a partir de la fecha en que se reciba. Si no recibe la respuesta adecuada, acudir a la Superintendencia Nacional de Salud cuando le vulneren sus derechos en salud. En caso de que una vida o la integridad física de alguien estén en peligro, exija que su petición sea atendida de inmediato. En caso de requerir orientación acuda a los organismos de vigilancia y control: Superintendencia Nacional de Salud, personerías municipales, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la Nación, Procuraduría, Fiscalía. SI USTED PERTENECE A UN GRUPO DE POBLACIONES ESPECIALES AQUÍ ENCONTRARÁ LOS PASOS PARA SU AFILIACIÓN EN SALUD. ¿QUÉ SON LAS POBLACIONES ESPECIALES? La población especial es aquella que por sus diversas situaciones culturales y socioeconómicas necesita de una vinculación al sistema general de seguridad social en salud de una manera especial y diferente. RECUERDE QUE: Las personas identificadas como población especial con capacidad de pago y/o vínculo laboral deberán afiliarse al Régimen Contributivo. Así mismo, aquellas que cuenten con requisitos para ser beneficiarias del Régimen Contributivo (Ver en la página No.5, la descripción de los beneficiarios al Régimen Contributivo). ¿CUÁLES SON LAS POBLACIONES ESPECIALES? ¿QUÉ ES LISTADO CENSAL? Es el mecanismo para identificar la población con características especiales tales como indígenas, desplazados, desmovilizados, población infantil abandonada, población indigente, personas de la tercera edad en protección de ancianatos, entre otras. ¿QUE ES ENFOQUE DIFERENCIAL? El enfoque diferencial plantea que los servicios de salud deben prestarse de acuerdo con sus necesidades específicas, las costumbres y las prácticas culturales de los grupos vulnerables. RECUERDE QUE: Las personas identificadas como población especial con capacidad de pago y/o vínculo laboral deberán afiliarse al Régimen Contributivo. Así mismo, aquellas que cuenten con requisitos para ser beneficiarias del Régimen Contributivo (Ver en la página No.5, la descripción de los beneficiarios al Régimen Contributivo). ¿CUÁLES SON LOS PASOS QUE DAN EL RECONOCIMIENTO A UNA PERSONA COMO VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO? Declarar ante la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, las Personerías municipales o Distritales, los hechos que causaron el desplazamiento. INCLUIDO: Se aplica a la persona o personas relacionadas en la declaración que son incluidas en el Registro Único de Población Desplazada. Solicitar que se remita original de su declaración al DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD (DPS) para su inscripción en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD). Una vez las declaraciones han sido digitadas y digitalizadas pasan a una lista de distribución en el Sistema de Información, las cuales son valoradas por los profesionales dedicados a esta labor. La valoración consiste en analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar narradas por el declarante en su declaración ante el Ministerio Público para determinar si procede o no su inclusión en el Registro Único de Población Desplazada, y así determinar si se encuentra dentro de las circunstancias previstas en la Leyes 1448 de 2011 y 387 de 1997. NO INCLUIDO: Se refiere a la negativa de inclusión en el Registro Único de Población Desplazada, mediante acto administrativo, a la persona o personas relacionadas en una declaración. Una vez realizada la autoevaluación y garantice el cumplimiento de los requisitos definidos en la Resolución 3100, el prestador deberá diligenciar el formulario de inscripción en el siguiente link: https://prestadores.minsalud.gov.co/habilitacion/ingreso.aspx?ets_codigo=25 La radicación del formulario y documentos soporte, de inscripción y de novedades, se realiza ante la Dirección de Desarrollo de Servicios de la Secretaría de Salud de manera virtual temporalmente al correo electrónico radicacion-habilitacion@cundinamarca.gov.co Los documentos soporte a presentar según novedad y tipo de prestador se encuentran en la Tabla No. 3. Requisitos para presentar novedades del prestador de servicios de salud. página 49 del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud adoptado por la Resolución 3100 de 2019. En el siguiente enlace encuentra el Manual de Novedades de Habilitación el cual deberá consultar previamente para efectuar un reporte adecuado, de igual forma allí encontrará las indicaciones para realizar las novedades que se permiten por tramite en línea. Recuerde que no se tramitan formularios de inscripción o novedades que se radiquen a través de la oficina de correspondencia de la Gobernación y/o se envíen a otros correos electrónicos diferentes al mencionado. El procedimiento de inscripción se encuentra a partir de la página 36, numeral 9 PASOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Y HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud adoptado por la Resolución 3100 de 2019. Realizar consignación a la cuenta de ahorros número 473100000693 al banco Davivienda por un valor de $28.300 pesos a nombre de Tesorería General. Enviar copia de la consignación bancaria al correo radicacion-habilitacion@cundinamarca.gov.co mientras el procedimiento de radicación se realice de manera virtual, y se entregara personalmente cuando se realice el procedimiento de forma presencial. La entrega de la Constancia de habilitación se realizará 8 días hábiles contados a partir de la entrega o envió de la copia de la consignación. La solicitud de autorización de impresión de distintivos de habilitación debe realizarse en la plataforma del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS, ingresando con usuario y contraseña del prestador, por el enlace de novedades. Una vez realizada la solicitud la secretaria de Salud de Cundinamarca procederá a dar la autorización pertinente, y de tal forma el prestador podrá imprimir los distintivos de habilitación de los servicios inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. Inicialmente el ciudadano puede presentar la reclamación ante la entidad aseguradora o EPS, quienes deben garantizar la atención y prestación del servicio, así como también resolver de manera oportuna y con solución de fondo su requerimiento. En caso contrario Acceder al link https://www.cundinamarca.gov.co/atencion-y-servicio-a-la-ciudadania/pqrsdf/sistema-pqrsdf/ O ruta página gobernación de Cundinamarca link PQRSDF, radicación PQRSDF y diligenciar la información solicitada relacionada con su PQRSDF. Acceder a la página https://www.adres.gov.co/consulte-su-eps Ingresar el número de identificación, si encuentra alguna inconsistencia debe reportar la novedad en la EPS respectiva. De conformidad con el artículo 2.1.7.2 del Decreto 780 de 2016, las condiciones para el traslado entre EPS son las siguientes: Según lo descrito en los Decretos 780 del 2016, 1424 de 2019 y 709 del 2021, el procedimiento de asignación de afiliados funciona así:
- Cuando la persona no paga oportunamente una multa por infracción de tránsito, la entidad adelanta el proceso de cobro coactivo dentro del cual se puede ordenar el embargo sobre los bienes y/o cuentas bancarias.
- Una vez acreditado el pago por parte del infractor, se debe solicitar la devolución de títulos judiciales a la Oficina de Procesos Administrativos para que se emita la orden de desembargo, terminación del proceso y devolución de títulos.
- El trámite de devolución de dineros por doble pago o no realización de un trámite de tránsito en nuestras sedes operativas adscritas al Departamento de Cundinamarca, debe radicarse directamente en la dependencia donde se solicitó el trámite, culmina con la firma de la resolución de devolución del Secretario de Despacho y finiquita con el desembolso de parte de la Secretaría de Hacienda Departamental.
-
A través de la página web de la Gobernación de Cundinamarca y en el siguiente enlace: https://www.cundinamarca.gov.co/dependencias/sectransporte/nuestras-sedes-operativas, puede consultar la tabla detallada de tarifas para los servicios administrativos de tránsito que presta la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Cundinamarca para la respectiva vigencia.
Puede realizar el Acuerdo de Pago acercándose a la Calle 13 No. 30 – 20, Esquina Oficina de Cobro Coactivo del SIETT, Teléfono: 749 1834/268 29 09, donde le realizaran la liquidación y el número de cuotas de acuerdo a su capacidad económica.
Cuando la obligación es menor a $5.000.000 se deben presentar los siguientes documentos:
- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía
- Fotocopia de un Recibo de Servicio Público
- Formulario diligenciado el cual será entregado el día de su visita
- Certificación laboral del deudor o del codeudor.
- Este trámite puede realizarse, acercándose a una de las Sedes Operativas de la Secretaría de Transporte y Movilidad, con el documento de identificación Original. Este trámite, se obtiene el mismo día de la solicitud
- Si cuenta con acuerdo de pago vigente, cargado en SIMIT y con el pago de las cuotas al día, para realizar trámites.
- Los intervinientes deben estar inscritos al RUNT (*)
- Documento de identificación intervinientes
- Formulario Único Nacional totalmente diligenciado
- Contrato de Compraventa o documento en el que conste la transferencia del derecho de dominio, adhiriéndole las improntas del vehículo.
- Paz y Salvo de Impuestos (servicio particular o motocicletas con Cilindraje superior a 125cc)
- Poder Especial o contrato de mandato cuando el trámite lo adelanta un tercero
- Vehículos de servicio público y que este afiliado a una empresa de aportar cesión de derechos suscrito por comprador, cedente, cesionario y aceptación de la empresa
- SOAT vigente (*)
- Revisión técnico mecánica vigente (si aplica) (*)
- Paz y salvo por infracciones a las normas de tránsito (*)
- Validación pago derechos de tramite
- Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo (**)
-
Este trámite cuenta con un término de tres (3) días hábiles para su obtención.
(*) Las validaciones se surten a través del sistema RUNT, por ende; no se requiere aportar copia de estos.
(**) En caso de conocer que el vehículo presenta medidas vigentes, deberá aportar oficio emitido por la Autoridad Judicial o Administrativa competente en el cual conste el levantamiento o cancelación de la anotación.
- Los intervinientes deben estar inscritos al RUNT.
- Documento de identificación intervinientes.
- Formato de Solicitud de Certificado de tradición debidamente diligenciado.
- Poder Especial o contrato de mandato cuando el trámite lo adelanta un tercero y requieren expedición de copias del expediente.
-
Las validaciones se surten a través del sistema RUNT, por ende; no se requiere aportar copia de estos.
Este trámite cuenta con un término de dos (2) días hábiles para su obtención.
- Para la solicitud de desembargo de cuentas bancarias y su consecuente devolución de dineros embargados por concepto de cobro coactivo de multas por infracciones de tránsito, se debe dirigir directamente a la Oficina de Procesos Administrativos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, ubicado en la calle 13 No. 30 – 20 de la ciudad de Bogotá o igualmente radicarlo a través de nuestros canales virtuales contactenos@cundinamarca.gov.co dirigido a la dependencia arriba descrita.
- Estar inscrito en RUNT (*)
- Documento de identificación original
- Examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz (*)
- Paz y salvo por infracciones a las normas de tránsito (*)
- Validación pago derechos de trámite.
-
Este trámite cuenta con un término de un (1) día hábil para su obtención.
(*) Las validaciones se surten a través del sistema RUNT, por ende; no se requiere aportar copia de estos.
Para la solicitud de desembargo de cuentas bancarias y su consecuente devolución de dineros embargados por concepto de cobro coactivo de multas por infracciones de tránsito, se debe dirigir directamente a la Oficina de Procesos Administrativos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, ubicado en la calle 13 No. 30 – 20 de la ciudad de Bogotá o igualmente radicarlo a través de nuestros canales virtuales contactenos@cundinamarca.gov.co dirigido a la dependencia arriba descrita.
- Se debe dirigir directamente a la Oficina de Procesos Administrativos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, ubicado en la calle 13 No. 30 – 20 de la ciudad de Bogotá o igualmente radicarlo a través de nuestros canales virtuales contactenos@cundinamarca.gov.co dirigido a la dependencia arriba descrita
- Tratándose infracciones detectadas por medio de sistemas automáticos semiautomáticos y otros medios tecnológicos (SAST) conocidos como foto comparendos, la ley establece la posibilidad de realizar el cambio de infractor siempre y cuando se encuentren dentro de los términos establecidos para acogerse a los descuentos o formular objeción o impugnación del comparendo, para lo cual la persona que asuma voluntariamente la titularidad de la presunta infracción debe acercarse personalmente ante la autoridad de tránsito competente para materializar el proceso. Por el momento no existe gestión de dicho trámite en la ciudad de Bogotá.
- No se puede realizar en un CIATRAN el cambio de infractor por infracciones detectadas por medio de sistemas automáticos semiautomáticos y otros medios tecnológicos (SAST) conocidos como foto comparendos, pues dicha potestad es única y exclusiva de las autoridades de tránsito competente donde fue impuesta la infracción, careciendo estos centros integrales de atención de dicha facultad.
- Una vez ejecutoriado el acto administrativo que reconoce o decreta la prescripción de una multa por infracciones a las normas de tránsito perteneciente a este Organismo de Tránsito Departamental, el reporte en nuestro sistema interno y externos de dicha decisión debe ser inmediata.
- Para el cambio de infractor por infracciones detectadas por medio de sistemas automáticos semiautomáticos y otros medios tecnológicos (SAST) conocidos como foto comparendos, debe acudir únicamente de manera presencial ante la autoridad de transito competente, la persona que asuma voluntariamente la titularidad de la presunta infracción.
- La determinación de devoluciones de dineros embargos por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito en nuestra jurisdicción, es emitida por la Jefe de Procesos Administrativos como directora del Proceso de Ejecución Coactiva en nuestra Secretaría de Transporte y Movilidad.
- La descarga de una multa de nuestra jurisdicción que ha sido cancelada o pagada y sigue reportada en los distintos sistemas de esta entidad (interno o externo), puede ser solicitada en la respectiva sede operativa a la que pertenece el comparendo, o en las instalaciones de la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca ubicada en la calle 26 No. 51-53 de Bogotá o en la calle 13 No. 30-20 si en su estado se encuentra en Cobro Coactivo o a través de nuestros canales virtuales contactenos@cundinamarca.gov.co.
- El trámite de traslado de cuenta de una carpeta vehicular, debe realizarse y gestionarse en la respectiva Sede Operativa donde se encuentra inscrito el rodante, teniendo un costo de $ 2.100.oo aunado al valor de las reproducciones (fotocopias) que contenga la carpeta respectiva y el coste de envío por correo certificado al Organismo de Tránsito receptor.
- Los vehículos que por motivos de la municipalización del Organismo de Tránsito Municipal de La Calera fueron trasladados a nuestra Sede Operativa Departamental de Chocontá, no requieren el cambio de sus placas, por tanto, pueden seguir transitando sin inconveniente alguno hasta tanto no requieran dicho cambio por razones de la realización de otro trámite sobre el mismo (traspaso, duplicado de placas).
- Para la cancelación del valor de una multa perteneciente a nuestra jurisdicción se puede efectuar en la Sede Operativa a la que pertenece el comparendo; en nuestro Punto de Atención ubicado en la Calle 13 No. 30 – 20 de la ciudad de Bogotá; a través de nuestros canales virtuales por pago por PSE o presencial en los bancos Davivienda imprimiendo el recibo correspondiente; o en cualquier Centro Integral de Atención que disponga el recaudo de multas a nivel nacional
- Los cursos para obtener los descuentos en los valores de las multas por infracciones a las normas de tránsito pueden ser realizados en cualquier Centro Integral de Atención (CIA) debidamente autorizado por el Ministerio de Transporte.
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Las solicitudes de entrega de vehículos inmovilizados por motivos de infracciones a las normas de tránsito deben radicarse ante la autoridad de tránsito competente quienes son los únicos facultados para emitir dichas autorizaciones, luego de verificar la subsanación de la falta que dio origen a dicha medida y el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Inventario de ingreso al patio donde se encuentra inmovilizado el vehículo.
- Comparendo por medio del cual se ordenó la inmovilización.
- Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante y del autorizado. (En este último caso si la solicitud de entrega se realiza a una persona autorizada, ésta deberá estar autenticada ante notaria en caso de ser necesario).
- Copia de la licencia de conducción del solicitante o del autorizado según el caso.
- Copia de la licencia de tránsito del vehículo
- Pago de la multa en los casos establecidos en el Artículo 131 Numerales D03, D04, D05, D06 y D07, o verificar si existe fallo que defina responsabilidad en el asunto, en tratándose de motocicletas.
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Municipios del Departamento, donde no existe Organismo de Tránsito Municipal, lo cual ejercitamos a través de diez (10) Sedes Operativas adscritas a esta Secretaría así: Cáqueza, Chocontá, El Rosal, La Mesa, Sibaté, Puerto Salgar, Arbeláez, Chipaque, Villeta, Cota, Ricaurte y Cajicá.
- Dentro de estos tenemos: Chía, Facatativá, Pacho, Soacha, Zipaquirá, Madrid, Silvania, Ubaté, Funza, Girardot, Fusagasugá, La Calera, Mosquera, Guaduas, Sopó. Cota Cajicá.
El actual Secretario de La Secretaria de Movilidad Contemporanea de Cundinamarca es Diego Armando Jiménez Vargas
Respuesta:
Se le podrá otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar 11 programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe inmediato. En el acto que se confiere el permiso se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral dentro de los límites señalados en la ley. El incumplimiento de las obligaciones funcionales implica según el caso, la suspensión del permiso y la imposibilidad de que le sea concedido nuevamente durante el siguiente período de estudio.
Respuesta:
El funcionario debe justificar mediante un oficio el cronograma de compensación de tiempo con visto del jefe inmediato, diligenciar el formato A-GTH-FR-075 que garantice el compromiso sobre el cumplimiento de sus deberes. Anexar los siguientes documentos: comprobante de pago de matrícula, certificación de matrícula en donde se evidencie, fecha de inicio, culminación de estudios y horario de clases establecidos y posteriormente enviar al correo: daniela.aldana@cundinamarca.gov.co
Recuerde que la compensación del tiempo, se hará únicamente de lunes a viernes y no se podrá compensar tiempo en la hora de almuerzo. El incumplimiento de las obligaciones funcionales implica según el caso, la suspensión del permiso y la imposibilidad de que le sea concedido nuevamente durante el siguiente periodo académico.
Respuesta: Es una herramienta de gestión objetiva y permanente, encaminada a valorar las contribuciones individuales y el comportamiento del evaluado. Esta evaluación de tipo individual permite así mismo medir el desempeño institucional. La evaluación del desempeño laboral se hace con fundamento a lo establecido en la ley 909 de 2004 y el Acuerdo 617 de 2018, emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Respuesta: Con base al Acuerdo 617 de 2018, Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba.
Respuesta: Los compromisos deberán ser concertados por el evaluador y el evaluado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes del inicio del período de evaluación anual o de la posesión del servidor en período de prueba, según corresponda. Durante el período anual de Evaluación del Desempeño Laboral se deberán efectuar las siguientes evaluaciones parciales semestrales y eventuales cuando así se requieran: Evaluación parcial del primer semestre. Corresponde al período comprendido entre el primero (1°) de febrero y el treinta y uno (31) de julio de cada año. La evaluación deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su vencimiento. Evaluación parcial del segundo semestre. Corresponde al período comprendido entre el primero (1°) de agosto y el treinta y uno (31) de enero del año siguiente. La evaluación deberá producirse a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su vencimiento.
La calificación definitiva del periodo anual comprende el período entre el 1 de febrero y el 31 de enero del año siguiente, correspondiendo a la sumatoria de las dos (2) evaluaciones parciales semestrales. Esta calificación deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de dicho período.
Para conocer en más detalle este proceso puede consultar los lineamientos establecidos en los Acuerdos 17, 18 y 027 de 2008 publicados en la página de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Respuesta:
Claro que sí, debe tener en cuenta que la administración departamental podrá distribuir los empleos y ubicar el personal, de acuerdo con los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones, la organización interna y las necesidades del servicio, solicitud del secretario de despacho. Teniendo en cuenta que prevalece recomendación médica: Cuando medie recomendaciones relativas al trabajo por parte del médico laboral o ARL. Recomendaciones del Comité de Convivencia laboral: como solución al conflicto.
Se debe diligenciar el formato A-GTH-FR-138 Solicitud de reubicación laboral y posteriormente radicar al correo: daniela.aldana@cundinamarca.gov.co
Respuesta:
El funcionario que requiera un permiso remunerado por algunas horas de la jornada laboral y hasta por uno (1) o dos (2) días debe solicitarlo ante su jefe inmediato, debe solicitarlo ante su jefe inmediato a través de correo electrónico quien lo autorizará o negará por el mismo medio; este permiso no requiere ser radicado en la Secretaría de la Función Pública.
El funcionario que requiera permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa, el jefe inmediato deberá aprobar mediante visto bueno y él solicitante deberá radicarlo ante la Secretaría de la Función Pública. La solicitud se realiza a través del formato A-GTH-FR-076 «Trámite de Situaciones Administrativas» con su respectiva justificación y aprobación del jefe inmediato y secretario de despacho, posteriormente se envía al correo: daniela.aldana@cundinamarca.gov.co.
Recuerde que la Dirección de Talento Humano tiene la potestad de aprobar o negar el permiso remunerado y se comunicará a través del correo electrónico, teniendo en cuenta el Decreto 648 del 2017 «Artículo 2.2.5.5.17.
Respuesta:
El día compensatorio corresponde al descanso que se otorga a un trabajador por haber laborado un día dominical o festivo. El empleador está obligado a otorgar al trabajador que labora un domingo o un día festivo, un día completo de descanso remunerado como compensatorio.
Se concederán los días hábiles compensatorios a los funcionarios que por estrictas necesidades del servicio lo requieran, únicamente en las siguientes circunstancias:
- Compensatorio por labor en días de descanso: El funcionario que labore durante los días sábado, domingo y festivo mediante comisión de servicios previamente autorizada y legalizada por la Secretaria de la Función Pública.
- Compensatorio por cumpleaños: El funcionario que cumpla años durante cada vigencia se le concederá un (1) día de compensatorio el cual deberá ser disfrutado en la respectiva fecha. En caso de no poder disfrutar del compensatorio en consideración a las necesidades del servicio, si la fecha corresponde a un día no hábil, podrá disfrutar el compensatorio por cumpleaños, el día hábil siguiente. En todo caso la fecha de disfrute se acordará con el jefe inmediato.
Respuesta: El compensatorio aplica para los empleos del nivel asistencial y técnico siempre y cuando corresponda a comisión de servicios y previa legalización del certificado de permanencia. Se le concederá un día de compensatorio por cada día laborado, siempre y cuando el funcionario no solicite el pago de las horas extras o cuando estas superen el tope establecido en la ley; será responsabilidad del funcionario allegar los respectivos soportes para el trámite de la solicitud, la cual se verificará con el sistema de información utilizado.
Respuesta: Los servidores públicos que se encuentran en comisión cuando por disposición de autoridad competente, ejercen temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes en la sede habitual de su trabajo o atienden transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que se es titular.
Respuesta:
El servidor público que solicite una comisión de servicio, deberá dar cumplimiento a los requerimientos establecidos dentro del procedimiento A-GTH-PR-007 comisiones de Servicio «Reconocimiento de Viáticos y Transporte» y al cronograma de salidas: Cada dependencia elabora su cronograma de las comisiones de servicio para la aprobación del Jefe Inmediato de acuerdo al formato A-GTH-FR-074 «Cronograma de Comisiones».
El funcionario delegado para el manejo del aplicativo de cada Secretaría procede a elaborar la solicitud de las comisiones a través NomPlus, con mínimo tres (3) días hábiles de anticipación y cinco (5) días hábiles cuando es fuera del departamento y/ o con asignación de vehículo por parte de la Secretaría General.
El Secretario de Despacho o director de Unidad Administrativa autoriza las comisiones de los funcionarios de su dependencia a través de NomPlus.
Una vez autorizada la solicitud de comisión será aprobada por la Secretaría de la Función Pública a través del aplicativo y posteriormente se expide el acto administrativo por la cual se confiere la comisión de servicios.
En caso de no ser aprobada se debe iniciar nuevamente el proceso.
Tenga en cuenta que, cuando la solicitud de la comisión es fuera del departamento debe realizar la solicitud con 5 días hábiles de anticipación al inicio de la misma y anexar los siguientes soportes: Invitación, Oficio de Solicitud y justificación del objeto de la comisión con visto bueno del secretario de despacho, identificar dentro de la solicitud de la salida, el medio de transporte a utilizar (oficial o pago (terrestre o aéreo). Cuando la comisión de servicios es para un Gerente de entidad descentralizada se requiere para su tramité de solicitud la misma documentación. Para comisiones fuera del país debe anexar los soportes relacionados en el procedimiento A-GTH-PR-007 y radicar con mínimo quince (15) días hábiles de anticipación al inicio de la misma, y proceder con la radicación al correo: daniela.aldana@cundinamarca.gov.co.
Respuesta: Se realizará el reconocimiento y pago de viáticos siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos dentro del procedimiento A-GTH-PR-007 comisiones de Servicio «Reconocimiento de Viáticos y Transporte». Correspondiendo el reconocimiento de los gastos de alojamiento, transporte y manutención a los funcionarios cuando desempeñan funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo.
Respuesta:
El funcionario al que se le otorgue una comisión de servicio, deberá dar cumplimiento a los requerimientos del procedimiento A-GTH-PR-007 «Comisiones de Servicio, reconocimiento de viáticos y transporte».
El funcionario tendrá que presentar ante su jefe inmediato el certificado de permanencia A-GTH-FR-073 «Certificado de Permanencia» en todos los casos. Presentar el informe en el formato A-GTH-FR-041 «Informe Cumplimiento de Comisión», cuando esta se haya realizado fuera del departamento o fuera del país; los funcionarios comisionados radicarán en la Secretaría de la Función Pública dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la terminación de la comisión, los certificados de permanencia debidamente diligenciados que debe contener: datos de quien certifica, firma de la autoridad competente, firma del secretario de Despacho de la Secretaría a la cual pertenece el comisionado y los informes de comisión cuando aplique.
Los certificados de permanencia que fueron debidamente legalizados en la Secretaría de la Función Pública se consolidarán del 1 al 30 de cada mes. La Secretaría de la Función Pública liquidará y ordenará el pago mediante acto administrativo después del diez (10) del mes siguiente.
Respuesta:
El funcionario tiene el derecho a disfrutar de sus vacaciones dentro del año siguiente a la fecha en que se causen y serán autorizadas mediante acto administrativo. Se debe dar trámite al formato A-GTH-FR-076 «Trámite de situaciones administrativas», el funcionario formalizará la solicitud, radicándola debidamente diligenciada y aprobada por el jefe inmediato y el Secretario de Despacho y enviar al correo daniela.aldana@cundinamarca.gov.co, para autorización de la Dirección de Talento Humano, quienes vía correo electrónico comunicará el correspondiente acto administrativo al funcionario con copia al secretario de despacho. La programación de vacaciones se debe enviar con antelación no menor a dos (2) meses a la fecha de inicio del disfrute de las vacaciones
Tenga en cuenta que, cuando se evidencia por parte de la Dirección de Talento Humano grupo de nómina (historia laboral o aplicativo de nómina) que un funcionario tiene causados dos (2) períodos de vacaciones y no hayan sido programadas, la administración oficiosamente le programará el disfrute de las mismas a quienes se encuentren inmersos en esta situación, para tal fin expedirá el acto administrativo y le comunicara al funcionario con copia al secretario donde se encuentre prestando los servicios vía correo institucional.
Respuesta:
El aplazamiento de las vacaciones ocurre cuando el jefe de la entidad o la persona delegada por esté, habiendo otorgado las vacaciones, y sin que el funcionario haya iniciado el disfrute, las aplaza por necesidades del servicio. El funcionario que por estricta necesidad del servicio deba interrumpir o aplazar sus vacaciones, tendrá que acordar con el jefe inmediato y el Secretario de Despacho la nueva fecha en que reanudará el disfrute de sus vacaciones.
Se debe ordenar por resolución motivada indicando en ella la nueva fecha de disfrute, y se hará constar en la respectiva hoja de vida. Las vacaciones aplazadas, se deberán disfrutar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se haya autorizado su interrupción o aplazamiento, en ningún caso se permitirá el fraccionamiento de las mismas, ni una nueva interrupción o aplazamiento.
Respuesta:
La interrupción ocurre cuando el funcionario se encuentra disfrutando de las mismas y el jefe de la entidad o la persona delegada ordena la suspensión del disfrute. Artículo 15 del Decreto 1045 de 1978. El funcionario que por estricta necesidad del servicio deba interrumpir sus vacaciones, tendrá que acordar con el jefe inmediato y el Secretario de Despacho la nueva fecha en que reanudará el disfrute de sus vacaciones.
Se debe ordenar por resolución motivada indicando en ella la nueva fecha de disfrute, y se hará constar en la respectiva hoja de vida. Las vacaciones interrumpidas, se deberán disfrutar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se haya autorizado su interrupción o aplazamiento, en ningún caso se permitirá el fraccionamiento de las mismas, ni una nueva interrupción o aplazamiento.
El funcionario al que se le interrumpan las vacaciones por estricta necesidad del servicio solo podrá reintegrarse a sus labores cuando se haya expedido el acto administrativo de interrupción del cual deberá notificarse antes de su reintegro a su jornada laboral.
Respuesta:
Las causales para que proceda la interrupción son las siguientes:
La licencia de luto, incapacidad por enfermedad, accidente de trabajo, licencia de maternidad (también por adopción), aborto o licencia de paternidad, otorgamiento de comisión y llamamiento a filas. el jefe de la entidad o la persona delegada ordena la suspensión del disfrute por estricta necesidad del servicio según el Artículo 15 del Decreto 1045 de 1978.
Respuesta:
El funcionario informará a su jefe inmediato por cualquier medio la ocurrencia de la incapacidad, quien a su vez comunicará a la Dirección de Talento Humano cumpliendo con lo establecido en el procedimiento A-GTH-PR-028 «Trámite de Incapacidades».
El funcionario que por enfermedad sea incapacitado por un término de dos (2) días o por un término superior a dos (2) días, tendrá derecho a dicha incapacidad, según la prescripción del médico tratante de su EPS.
El funcionario dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de inicio de su incapacidad y conforme a lo establecido en el procedimiento A-GTH-PR-028, radicará la incapacidad diligenciando el formato A-GTH-FR-076 «Trámite de situaciones administrativas», trascrita por su respectiva EPS, adjuntando los documentos que la soportan, documento original de la incapacidad trascrita o copia de la historia clínica al correo daniela.aldana@cundinamarca.gov.co, en el evento en que no sea expedida por el médico de la EPS; Incapacidad que no cumpla con los requisitos previstos en este numeral no podrá ser reconocida por el departamento.
Las licencias por enfermedad, maternidad o paternidad de los servidores públicos se rigen por las normas de seguridad social, en los términos de la Ley 100 de 1993, Ley 755 de 2002, Ley 1822 de 2017 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. Las licencias a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales se regirán en lo pertinente al pago que asume la ARL, por Ley 100 de 1993, el Decreto 1295 de 1994, Ley 776 de 2002 y Ley 1562 de 2012 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
Respuesta:
El funcionario tendrá derecho a una licencia remunerada por luto, hasta por cinco (5) días hábiles, en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil.
El funcionario debe diligenciar el formato A-GTH-FR-076 «Trámite de situaciones administrativas», con su respectiva justificación adjuntando los documentos que soportan la solicitud: Copia del certificado de defunción expedido por la autoridad competente, en caso de parentesco por consanguinidad, además, copia del certificado de registro civil en donde se constate la relación vinculante entre el empleado y el fallecido. En caso de relación cónyuge, además, copia del certificado de matrimonio civil o Religioso. En caso de compañera o compañero permanente, además, declaración que haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, donde se manifieste la convivencia, según la normatividad vigente. En caso de parentesco por afinidad, además, copia del certificado de matrimonio civil o religioso, si se trata de cónyuges, o por declaración que haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, si se trata de compañeros permanentes, y copia del registro civil en la que conste la relación del cónyuge, compañero o compañera permanente con el fallecido. En caso de parentesco civil, además, copia del registro civil donde conste el parentesco con el adoptado.
Se debe legalizar entre los siguientes treinta (30) días a la ocurrencia de la calamidad al correo: daniela.aldana@cundinamarca.gov.co; La Secretaría de la Función Pública legalizará el trámite mediante oficio o correo electrónico con copia al jefe inmediato y se remitirá a la historia laboral.
Respuesta:
El funcionario que imparta hora cátedra, tendrá derecho a que dicho tiempo se le reconozca como permiso remunerado hasta por cinco (5) horas semanales.
El funcionario debe radicar al correo un oficio de solicitud con fecha de inicio y terminación de la cátedra, horario de cátedra establecido, cátedra a dictar e intensidad horaria y el tipo de vinculación que posee con la institución educativa al correo daniela.aldana@cundinamarca.gov.co, diligenciar el formato A-GTHFR-075 que garantice el compromiso sobre el cumplimiento de sus deberes. La compensación del tiempo utilizado para impartir hora cátedra, se hará únicamente de lunes a viernes y no se podrá compensar tiempo en la hora de almuerzo. El incumplimiento de las obligaciones funcionales implica según el caso, la suspensión del permiso y la imposibilidad de que le sea concedido nuevamente durante el siguiente periodo académico.
Respuesta:
Es el establecimiento de una relación escrita y firmada entre el superior jerárquico y el respectivo gerente público, con el fin de establecer los compromisos y resultados frente a la visión, misión y objetivos del organismo; se pacta por un periodo determinado e incluye la definición de indicadores a través de los cuales se evalúa el mismo. Los principales objetivos que se persiguen mediante la aplicación de los Acuerdos de Gestión son:
- Orientar la actuación de las entidades hacia sus prioridades explícitas.
- Incentivar mejoras de eficiencia y eficacia.
- Promover el aprendizaje organizacional.
- Fortalecer y desarrollar la función directiva profesional en la Administración Pública
Respuesta:
De acuerdo con la Ley 909 de 2004, son gerentes públicos quienes desempeñan empleos públicos que conllevan el ejercicio de la responsabilidad directiva. Se exceptúan aquellos cuya nominación sea por el Presidente de la República. Los empleos de naturaleza gerencial son de libre nombramiento y remoción y comportan responsabilidad por la gestión y por un conjunto de funciones cuyo ejercicio y resultados son posibles de ser medidos y evaluados. Entre tales funciones se destacan:
- Formular, junto con los jefes de las entidades, las políticas públicas y definir las acciones estratégicas a cargo de la entidad.
- Promover la adopción de tecnologías que permitan el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de los planes, programas, políticas, proyectos y metas formulados para el cumplimiento de la misión institucional.
- Dirigir los procesos encaminados a formular las políticas y acciones estratégicas y responder por la ejecución de los mismos.
Respuesta: El plazo de la concertación y la formalización no debe ser mayor al 28 de febrero de cada año, para que coincida con la planeación institucional. Para los gerentes públicos que se posesionen durante la vigencia, el plazo de la concertación y de la formalización no debe ser superior a (4) cuatro meses siguientes al día de su posesión.
Respuesta: El Acuerdo de Gestión se pactará para una vigencia anual. Cuando un compromiso abarque más del tiempo de la vigencia del acuerdo, se deberá determinar un indicador que permita evaluarlo con algún resultado en el período anual estipulado. La concertación del acuerdo es la fase en la que el gerente público y el superior jerárquico efectúan un intercambio de expectativas personales y organizacionales, y establecen los compromisos a ejecutar de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estratégico Sectorial, el Plan Estratégico Institucional y el Plan de Acción Anual; los compromisos laborales deben ser claros, medibles, demostrables y concretos. En el Acuerdo se deben plasmar las competencias y compromisos de gestión establecidos para el nivel directivo.
El Acuerdo de Gestión debe quedar siempre por escrito y se formaliza con la firma del superior jerárquico y el gerente público, la formalización deberá hacerse, en la medida de lo posible, de forma simultánea con la etapa de concertación, a fin de lograr una óptima sincronización con la entrada en vigencia del Acuerdo de Gestión.
Se adelantan seguimientos semestrales entre el gerente público y su superior con el fin de verificar el cumplimiento de los compromisos concertados. No obstante, en cualquier momento el superior jerárquico podrá realizar seguimiento y retroalimentación a dichos compromisos; como producto de esta fase, se registra el avance de la gestión con sus respectivas evidencias, a fin de que sea útil al momento de realizar la evaluación final. El Acuerdo de Gestión debe ser evaluado por el superior jerárquico en el término máximo de tres (3) meses después de finalizar la vigencia, de acuerdo con el grado de cumplimiento de los resultados alcanzados por el gerente público, con base en los indicadores determinados. El superior jerárquico será el encargado de evaluar el cumplimiento de las metas, y de identificar los aspectos que debe mejorar el gerente público y de retroalimentar su labor.
Para conocer en más detalle acerca de la concertación, formalización, seguimiento, evaluación y mejora del Acuerdo de Gestión, puede consultar la guía metodológica para la gestión del rendimiento de los gerentes públicos, establecido por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).
Respuesta: La posibilidad con que cuenta un funcionario de dejar sus funciones mediante la renuncia regularmente aceptada, precisando para ello que, una vez está sea puesta en conocimiento de la administración, la autoridad nominadora, deberá pronunciarse en relación con su aceptación en caso contrario, el funcionario podrá separarse de su empleo, sin incurrir en abandono del cargo o continuar prestando sus servicios, evento en el cual la renuncia presentada no producirá efecto alguno. El funcionario que renuncia a su cargo deberá tener en cuenta que de conformidad con el artículo 115 del Decreto 1950 de 1973 quedan terminantemente prohibidas y carecerán de absoluto valor las renuncias en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia ponga con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado.
El funcionario radicara su renuncia al correo: daniela.aldana@cundinamarca.gov.co, la aceptación de la renuncia se hará mediante acto administrativo, en el que se consignará la fecha a partir de la cual se hace efectiva. La administración tiene plazo de treinta (30) días hábiles para aceptar la renuncia; mientras transcurre este plazo el funcionario, no podrá separarse del cargo, so pena de incurrir en abandono del mismo.
El funcionario deberá hacer entrega del cargo formalmente según los lineamientos establecidos en el procedimiento y lo determinado por la Dirección de Talento Humano sobre el diligenciamiento del formato A-GTH-FR-121 «Entrega de cargo de servidores públicos» y el formato A-GTH-FR-122 «Entrevista de retiro de personal» que debe ser remitido al correo: daniela.aldana@cundinamarca.gov.co, previo Vo. Bo. y firma del funcionario responsable por parte del grupo de la Dirección de Desarrollo Humano.
Los secretarios de despacho y jefes de oficina deben además de lo dispuesto en el procedimiento A-GTH-PR-044 «Acuerdos de gestión», cumplir con lo dispuesto en la ley 951 de 2005, debe rendir un informe de los asuntos de su competencia y de la gestión de los recursos humanos y administrativos asignados para el ejercicio de sus funciones, el cual se debe radicar al correo: daniela.aldana@cundinamarca.gov.co.
Deberá realizar la evaluación del desempeño laboral y acuerdos de gestión del personal a su cargo. Entregar los elementos de trabajo antes de hacerse efectivo su retiro, así como la tarjeta de proximidad que lo identifica como funcionario del departamento. Presentar en cumplimiento del artículo 13 de la ley 190 de 1995 la declaración bajo juramento de los bienes que posee en el momento de su retiro, mediante el formato del SIGEP.
La Dirección de Talento Humano comunicará personalmente y/ o vía correo electrónico el acto administrativo al exfuncionario y registrará la novedad en el sistema de información utilizado y se remitirá a la historia laboral. De acuerdo al artículo 6º de la Resolución No. 2346 de 2007, cuenta con cinco (5) días, a partir de que se haga efectivo su retiro, para la práctica de la evaluación médica ocupacional de egreso, la cual se realizara en el consultorio de medicina laboral y del trabajo (vía al parqueadero costado derecho puerta 7) de la Sede Principal de la Gobernación de Cundinamarca, de lo contrario queda bajo su responsabilidad la gestión de cualquier enfermedad potencial o real posterior, trámite a cargo de la Dirección de Desarrollo Humano.
En la comunicación de la renuncia igualmente se informará de las prestaciones económicas a que pueda tener derecho y le serán reconocidas de oficio y de las cuales se notificará oportunamente; asimismo, debe solicitar liquidación de cesantías definitivas.
Respuesta: Se hace necesario emitir las siguientes directrices para su conocimiento y aplicación de conformidad con los conceptos expedidos por el Consejo de Estado y la Secretaría Jurídica de la Gobernación. La Ley citada no tiene carácter retroactivo; por tal razón, no podrá aplicarse a quienes ya hubiesen cumplido 65 años de edad al momento de su promulgación, es decir el 30 de diciembre de 2016 de acuerdo a lo establecido en el referido concepto por el Consejo de Estado:
Dado que la vigencia de la Ley 1821 de 2016 se rige por el “efecto general inmediato” (no es retroactiva) y que el artículo 2º de la misma no regula el supuesto fáctico que se describe en la pregunta, no pueden permanecer en sus cargos, hasta cumplir los 70 años de edad, las personas que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016 (es decir, hasta el 30 de diciembre de ese año) cumplieron la edad de retiro forzoso a la que estaban sujetos, pero que continúan, por cualquier motivo, en el ejercicio de funciones públicas, independientemente de que su situación laboral o administrativa haya sido declarada (no constituida) o no mediante un acto administrativo en firme.
Dichas personas deben retirarse efectivamente de sus cargos y/ o cesar en el ejercicio de las funciones públicas dentro del plazo y en las condiciones que establecían (o establecen) las normas legales y reglamentarias anteriores a la Ley 1821 que les sean aplicables, sin desconocer, en todo caso, lo previsto en la jurisprudencia constitucional para amparar los derechos fundamentales de las personas de la tercera edad y otras que requieren protección en condiciones especiales.
Para acceder al beneficio establecido en la norma antes descrita, es pertinente indicar que el funcionario debe expresar ante la entidad pública de manera voluntaria su intención de permanecer en el cargo hasta la edad de retiro forzoso. Es decir, las entidades públicas, no están facultadas para aplicar los efectos de la ley de forma oficiosa.
La fecha límite para que el funcionario solicite este beneficio, vencerá en el momento en que el acto administrativo mediante el cual se reconoció su derecho a la pensión, quede debidamente ejecutoriado, esto es cuando no procedan recursos en contra del mismo. La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia.
Respuesta: Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
Mediante Decreto 416 de 2016, la Gobernación de Cundinamarca adopta el modelo laboral de teletrabajo con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los servidores públicos del Nivel Central y Sistema General de Participación de la Secretaria de Educación – SGP de la Gobernación de Cundinamarca, para mejorar el nivel de productividad de la entidad; adoptando la modalidad suplementaria, donde se laboran tres (3) días por semana en el lugar de residencia y dos (2) en las instalaciones de la entidad, como política institucional que promueve otra forma de organización laboral en la Gobernación de Cundinamarca. Nació como una oportunidad de brindar salud y bienestar personal y familiar a los funcionarios del sector central con alguna condición de vulnerabilidad y discapacidad.
Respuesta:
- Ser funcionario público de la Gobernación Departamental de Cundinamarca – Sector Central y Sistema General de Participación de la Secretaria de Educación – SGP en carrera administrativa y/0 provisional, en los niveles profesional, técnico y asistencial.
- Llevar mínimo un (1) año de vinculación en la entidad.
- Que las funciones del empleo que desempeña el servidor sean teletrabajables.
- No tener sanción disciplinaria.
- Haber fijado dentro de sus compromisos laborales sobresaliente en el último periodo.
- Contar con el visto bueno del jefe inmediato.
- En caso de aplicar a un encargo, las funciones del nuevo cargo deben ser teletrabajables.
Respuesta: En la normatividad colombiana existen dos regímenes de liquidación de cesantías, a saber:
- Régimen Retroactivo: Consiste en la liquidación que se efectúa con el último salario desde la fecha de ingreso al retiro parcial o definitivo, aplica a los afiliados al Fondo Cuenta de Cesantías de Cundinamarca – FONCECUN -, cuando haya variación en el sueldo durante los últimos tres (3) meses se debe liquidar con el salario promedio del último año, con fundamento en lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6ª de 1945 y demás disposiciones que la modifiquen o reglamenten, es aplicable aquellos empleados públicos vinculados antes del 31 de diciembre de 1996.
En este régimen, las cesantías se liquidan con corte al 31 de diciembre de cada año y se transfieren a la Administradora de Fondo de Cesantías AFC en la que se encuentre afiliado el servidor público, a más tardar el 14 de febrero de la siguiente anualidad. Se reconoce intereses del 12% sobre el valor de las cesantías, los cuales se cancelan al servidor público con la nómina del mes de enero, este régimen se aplica a los servidores públicos vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996.
Para los empleados públicos del sector salud de las entidades territoriales, este régimen se aplica para los vinculados a partir del 23 de diciembre de 1993, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley 100 de 1993.
- Sistema Anualizado: Corresponde a la modalidad de pago de cesantías anuales con liquidación al 31 de diciembre de cada año o fracción de tiempo a la fecha de retiro del servidor público. A este régimen pertenecen los servidores públicos afiliados a las administradoras de Fondos de Cesantías (AFC) y el Fondo Nacional del Ahorro (FNA).El régimen de anualidad para el Fondo Nacional de Ahorro se sustenta legalmente en el artículo 193 del Decreto - Ley 0019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración Pública, mediante este artículo se modificó el artículo 6º de la ley 432 de 1998, modalidad que establecía las transferencias de cesantías mensuales para las entidades territoriales.
De igual manera, mediante comunicado del 31 de diciembre de 2015, el Fondo Nacional del Ahorro informa que a partir de 2016 y en adelante la liquidación de cesantías de sus afiliados de las entidades territoriales, será de forma anualizada con derecho a intereses del 12% sobre el valor de las cesantías, suprimiendo así el reporte mensual por doceavas.
Respuesta:
- Con régimen Retroactivo:
Los servidores (empleados públicos y trabajadores oficiales) con régimen retroactivo de cesantías, es decir, los vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 1996, podrán utilizar las cesantías parciales para los fines establecidos en el Decreto 2755 de 1966 y Leyes 1071 de 2006 y 1809 de 2016, estos son, cesantía parcial para compra de vivienda, liberación de gravamen hipotecario y reparaciones locativas, para financiar estudios ya sea del empleado, cónyuge, compañero o (a) permanente e hijos del funcionario.
- En fondos privados y Fondo Nacional de Ahorro:
Los funcionarios vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996, podrán solicitar las cesantías parciales para: compra de vivienda, liberación de gravamen hipotecario y reparaciones locativas, de acuerdo con el Decreto 2755 de 1966. Para financiar estudios superiores del cónyuge, compañero o (a) permanente, hijos del funcionario, conforme al numeral 3° del artículo 102 de la Ley 50 de 1990, Ley 1064 de 2006, y demás normas que complementan, esto es, Leyes 1071 de 2006 y 1809 de 2016. El legislador contempló la posibilidad de realizar anticipos sobre las mismas con destinación específica, según el caso.
Respuesta: El funcionario debe diligenciar y presentar la solicitud de cesantías, bien sean definitiva o parcial ante la Dirección de Talento Humano, mediante los formatos A-GTH-FR-0139 «Solicitud de Cesantías Parciales», A-GTH-FR-002 «Solicitud de Cesantías Definitivas», la solicitud que debe ser remitida al correo: daniela.aldana@cundinamarca.gov.co, con la documentación según la solicitud.
En aquellos casos que se establezca que la solicitud se encuentra incompleta, la Dirección de Talento Humano informará al de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, para que complete la información. Una vez el peticionario allegue la misma, se empezará a contar el término de los 15 días hábiles, establecido por ley.
Respuesta: Si los documentos radicados por el peticionario cumplen con todos los requisitos, la administración cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles para expedir el acto administrativo de reconocimiento de la cesantía parcial o definitiva. Con respecto a las cesantías parciales de régimen anualizado, la administración expedirá carta de autorización de retiro dirigida al fondo al cual se encuentre afiliado, en un término no superior a tres (3) días hábiles.
Expedido el acto administrativo que ordena la liquidación y reconocimiento de la cesantía definitiva o parcial, la administración cuenta con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de que quede en firme, para el pago de la prestación.
Para el retiro de cesantías se tendrá en cuenta el Decreto 488 de 2020 del Ministerio de Trabajo, por la cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Artículo 3. Retiro de Cesantías. Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante. Esta disposición aplica únicamente para retiros de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado.
Respuesta: La permanencia de un servidor en un fondo de cesantía será voluntaria. En consecuencia, todo afiliado puede trasladarse a otra administradora de cesantía, previo aviso a aquella en la cual se encuentre afiliado y a su empleador, en la forma y plazo que se establezca de conformidad con la circular interna de cierre de trámite de cesantía por vigencia fiscal, estableciendo que este plazo es cada seis meses.
Los funcionarios que se afilien al Fondo Nacional de Ahorro sólo podrán trasladarse a una sociedad administradora de fondos de cesantías, transcurridos tres (3) años desde la afiliación, siempre que no tengan obligación hipotecaria vigente con el Fondo Nacional de Ahorro. (Art. 5 Ley 432 de 1998).
En ningún caso el funcionario podrá afiliarse a más de un fondo de cesantías, por cada contrato de trabajo y con un mismo empleador.
Respuesta: El funcionario en ambos casos remitirá al correo daniela.aldana@cundinamarca.gov.co, el documento de traslado o afiliación al fondo de cesantías de su preferencia. La Dirección de Talento Humano - Grupo de Cesantías hará lo pertinente para reportar dicha novedad ante el Grupo de Nómina.
Respuesta: Los funcionarios afiliados a una EPS pueden hacer uso del derecho de libre escogencia para trasladarse a otra EPS. Pueden hacerlo cuando hayan transcurrido por lo menos doce (12) meses de afiliación a la EPS anterior.
El funcionario debe diligenciar y remitir el formulario de intención de EPS, en los primeros diez días de cada mes al correo: daniela.aldana@cundinamarca.gov.co, para que sea firmado por la Dirección de Talento Humano. Una vez firmado se informará para que lo retire y proceda a radicarlo ante la EPS escogida. Debe remitir copia de la radicación al correo: daniela.aldana@cundinamarca.gov.co y debe informar al mes siguiente la aprobación o rechazo de la EPS. Una vez radicado el formulario de afiliación correspondiente, el funcionario y su grupo familiar quedarán afiliados a la EPS a partir del primer día calendario del mes subsiguiente a la fecha de radicación de la solicitud de afiliación, siempre y cuando la EPS de la cual se traslada lo apruebe.
Recuerde que es responsabilidad exclusiva del funcionario estar pendiente del traslado e informar cualquier novedad al respecto.
Respuesta: Es la posibilidad que tienen los afiliados al sistema general de pensiones de cambiar de régimen. Si se encuentra afiliado a cualquier fondo del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad - RAIS, debe haber permanecido más de cinco años en el mismo para solicitar su traslado. No podrá trasladarse de régimen, cuando falten 10 años o menos para cumplir la edad que le da derecho a la pensión de vejez. Es decir, cuando las personas hayan cumplido 47 años (mujeres) y 52 años (hombres).
Respuesta: Para trasladarse de un fondo privado a COLPENSIONES debe:
Haber cumplido cinco (5) años de afiliación en el régimen de ahorro individual. Diligenciar y firmar el formulario de vinculación o actualización al sistema general de pensiones en tinta negra, marcando en la casilla del módulo IV «tipo de novedad» traslado de régimen e indicando el fondo del cual se traslada y radicar formulario diligenciado con copia de la cédula al correo daniela.aldana@cundinamarca.gov.co, para ser aprobado por la Dirección de Talento Humano.
Radicar los documentos en cualquier Punto de Atención COLPENSIONES - PAC.
Respuesta: Están obligados todos los servidores públicos del país, de acuerdo con el artículo 122 de la Constitución Política que establece que "antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas. Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público".
Igualmente al artículo 227 del Decreto Ley 019 de 2012 que en su segundo párrafo señala que "los servidores públicos deberán diligenciar la Declaración de Bienes y Rentas de que trata el artículo 122 de la Constitución Política".
Es importante aclarar que los contratistas no se encuentran obligados a realizar esta Declaración.
Respuesta: Existen tres tipos de Declaración de Bienes y Rentas:
- Ingreso: Corresponde a la declaración que se debe diligenciar si se va a posesionar en un empleo.
- Periódica: Corresponde a la actualización que se debe presentar en cada anualidad.
- Retiro: Corresponde a la que se debe presentar por motivos de retiro del servicio.
Respuesta: Para cada tipo de declaración hay un plazo que es el siguiente:
- Ingreso: Se debe presentar al momento de la posesión.
- Periódica: De acuerdo con el artículo 2.2.16.4 del Decreto 484 de 2017 la actualización de la Declaración de Bienes y Rentas y de la actividad económica para servidores públicos de las entidades y organismos públicos del orden territorial, debe ser presentada únicamente por los servidores públicos entre el 01 de junio y el 31 de julio de cada anualidad, es decir que para este año el plazo vence este 31 de julio.
- Retiro: De acuerdo con el artículo 2.2.16.4 del Decreto 1083 de 2015 la declaración de retiro debe ser presentada por el servidor público dentro de los tres días hábiles siguientes al retiro del servicio.
Es de anotar que el funcionario renuente a cumplir este requisito, será sujeto de investigación de tipo disciplinario, adelantada por la Oficina de Control Interno Disciplinario.
Respuesta: Para realizar la Declaración, los servidores públicos deben ingresar al portal del Sistema de información y Gestión del empleo público (SIGEP) y diligenciar el formulario de Bienes y Rentas. Después de diligenciarlo se debe imprimir, firmar y fechar, luego debe ser radicado mediante correo electrónico a: daniela.aldana@cundinamarca.gov.co a la Dirección de Talento Humano.
Respuesta: El funcionario que extravié el documento que lo identifica (carnet o tarjeta de proximidad) tendrá que realizar su solicitud mediante formato A-GTH-FR-076 al correo: lina.marroquin@cundinamarca.gov.co, adjuntando el denuncio por pérdida y el original de la consignación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al hecho, con el fin de justificar la ausencia de marcaciones.
La tarjeta de proximidad se debe portar con la cinta correspondiente. Se recomienda su no utilización en lugares donde se presione el chip, ni quitar el sticker lo que será considerado como mal uso y no dará lugar a cambio por deterioro y su reposición debe ser asumida por el funcionario. La Dirección de Talento Humano por vía electrónica informará de la reposición de su documento (carnet o tarjeta de proximidad) al funcionario en un término de tres (3) días hábiles.
Respuesta: El funcionario que por deterioro desea realizar el cambio del carnet, tendrá que realizar su solicitud mediante formato A-GTH-FR-076 al correo: lina.marroquin@cundinamarca.gov.co, adjuntando el carnet a reponer. El cambio por deterioro sin costo solo se realizará en el término de tres (3) años.
Respuesta: El funcionario tiene el derecho a que la entidad le emita certificaciones laborales, en concordancia con sus necesidades: Certificación tiempo de servicio básico con vínculos anteriores; certificación tiempo de servicio básico con horas extras, vacaciones, sobresueldo; certificación tiempo de servicio con últimas funciones con último salario o sin salario; certificación de tiempo de servicio con funciones y cargos con último salario o sin salario.
El funcionario diligenciará el formato A-GTH-FR-021 - Solicitud Trámites, adjuntando los documentos que soportan la solicitud (consignación del valor determinado para solicitar certificación, en la cuenta de tesorería del Banco Davivienda 473100000693) al correo daniela.aldana@cundinamarca.gov.co. Reclamar la certificación en ventanilla según los plazos establecidos por tipo de certificación en la Secretaría de la Función Pública.
Tenga en cuenta que para la expedición de una certificación básica de tiempo de servicio (Nombre Identificación, Fecha de ingreso, tipo de vinculación, denominación del empleo y asignación básica salarial). Podrá descargarse en solo unos pasos:
Ingresa al auto servicio de Kactus (cajero Kactus) con tu usuario y contraseña.
- Opción mi puesto de trabajo.
- Opción mis reportes.
- Opción certificación laboral.
- Dar click en generar.
Si el funcionario no tiene activa la clave de Kactus la puede solicitar al correo: yohn.diaz@cundinamarca.gov.co
Respuesta: Según el decreto Departamental 0084 de 2017 artículo Quinto, dicha brigada de emergencias estará conformada por un grupo de funcionarios y contratistas entrenados y capacitados para la atención integral de emergencias, de acuerdo con el número de funcionarios públicos y contratistas, de tal forma que el número de brigadistas sea el suficiente para cubrir una emergencia con alcance a todas las áreas, en el caso de las sedes satélites con menos d e10 funcionarios se deberá contar con por lo menos dos brigadistas.
Respuesta:
- Conocer y dar instrucciones sobre procedimientos de evacuación de acuerdo a lo establecido en el plan de emergencias o procedimientos operativos normalizados (PON) específicos de la entidad
- Divulgar los conocimientos recibidos a todos sus compañeros de oficina.
- Utilizar para los fines establecidos los elementos del brigadista y portar los distintivos asignados.
- Atender la emergencia de acuerdo con las funciones asignadas, (Primeros auxilios, extinción de incendios y evacuación)
- Participar activamente en las capacitaciones y entrenamientos programados.
- Participar en el desarrollo del programa de inspecciones planeadas por la entidad, en lo referente a inspecciones de equipos de emergencias.
Respuesta: Desde la Secretaría de la Función Pública encabeza de la Dirección de Desarrollo Humano, se han llevado a cabo diferentes actividades de fortalecimiento y organización de este gran equipo de brigadistas voluntarios, alguna de las actividades más importantes que se han realizados son:
- Apoyo en cuanto al suministro de la dotación de emergencia a cada brigadista, se llevó a cabo la entrega de 60 Kits que contienen: Chaleco, Gorra, Botiquín y Silbato.
- Capacitación continua y entrenamiento en pista
- Participación en el 9 simulacro Nacional de Evacuación.
- Apoyo a los diferentes eventos masivos organizados por la Gobernación de Cundinamarca tales como: Expo-Cundinamarca, día del niño, Feria de la Salud y el Bienestar, rendición de cuentas entre otros.
- Apoyo en la atención de primeros auxilios y emergencias.
Respuesta: Son las instancias encargadas de la coordinación y articulación de las distintas instancias a nivel departamental y subregional que desarrollen actividades dirigidas a fortalecer la competitividad e innovación en los departamentos en el marco del SNCI. Así mismo, las CRCI son un espacio para la cooperación público-privada y académica a nivel departamental, orientada a la implementación de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación. Respuesta: En la Ley 2046 Del 6 de agosto de 202, se establecen las condiciones e instrumentos de abastecimiento alimentario para que todos los programas públicos de suministro y distribución de alimentos promuevan la participación de pequeños productores locales y productores locales agropecuarios cuyos sistemas productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, o de sus organizaciones legalmente constituidas. Respuesta: Las Zonas de Desarrollo agroalimentario y Social (ZODAS), son un espacio para el fortalecimiento de capacidades orientadas a la estructuración y financiación de proyectos en las regiones con potencial de generar beneficios duraderos a nivel social, ambiental y productivo. Es allí en donde efectivamente se pueden implementar ejes de intervención que se basan en la reducción de la pobreza, la generación de bienestar comunitario, el cierre de brechas, el desarrollo empresarial y de emprendimientos y el fortalecimiento institucional. Complementariamente, conocer las características climáticas, hídricas, estacionales, edáficas y fenológicas de la zona, permite generar recomendaciones para que, de manera gradual, se pueda avanzar en la definición y recomendaciones para un Plan de Ordenamiento Productivo (POP) y uso del suelo armónicos con las particularidades del territorio del departamento de Cundinamarca. Respuesta: Mediante la Implementación de acciones que permitan el fortalecimiento asociativo dirigidas a las organizaciones de productores, orientadas a la construcción participativa de un proceso de planeación estratégico, que permita potencializar sus fortalezas productivas y socio empresariales como mecanismo para la inclusión y permanencia en los mercados. Respuesta: La estrategia comercial aplicada incluye el desarrollo de conceptos de: i) Circuitos Cortos de Comercialización, promoción de qué parte de la producción se destina al abastecimiento interno mediante la venta en los mercados municipales, ii) mercados convencionales (comerciales), incorporación de contenidos para desarrollar capacidades en agregación de valor, implementación de actividades de selección, empaque, procesamiento, envasado, etiquetado, embalaje, distribución y proceso logístico y, iii) mercados de compras institucionales (compras locales a organizaciones de agricultura campesina y familiar). Respuesta: Cadena Productiva es un conjunto estructurado de procesos de producción que tiene en común un mismo mercado y en el que las características tecnoproductivas de cada eslabón afectan la eficiencia y productividad de la producción en su conjunto” (DNP, 1998 –referenciado en Onudi, 2004: 25). Respuesta: Es un espacio de diálogo y su misión surge de una libre decisión de sus integrantes de coordinarse o aliarse para mejorar su competitividad, después de un análisis del mercado y de su propia disposición para adecuarse a las necesidades de sus socios de cadena. Los integrantes de una organización de cadena ponen a disposición de esta sus organizaciones y sus estrategias, que en lugar de confrontarse se coordinan con el fin de obtener un mejor desempeño económico a su vez colectivo e individual (Ley 811 de 2003). Respuesta: El conjunto de acuerdos adoptados por una organización de cadena se denomina Acuerdo de Competitividad. Respuesta: • Desarrollar, implementar y orientar en el Departamento las políticas públicas sobre las cadenas productivas en coordinación con las entidades nacionales y departamentales competentes. Respuesta: La agricultura campesina, familiar y comunitaria se define como el sistema de producción y organización gestionado y operado por mujeres, hombres, familias, y comunidades campesinas, indígenas, negras, afrodescendientes, raizales, y palenqueras que conviven en los territorios rurales del país. En este sistema se desarrollan principalmente actividades de producción, transformación y comercialización de bienes y servicios agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y silvícolas; que suelen complementarse con actividades no agropecuarias. Esta diversificación de actividades y medios de vida se realiza predominantemente a través de la gestión y el trabajo familiar, asociativo o comunitario, aunque también puede emplearse mano de obra contratada. El territorio y los actores que gestionan este sistema están estrechamente vinculados y coevolucionan combinando funciones económicas, sociales, ecológicas, políticas y culturales. Respuesta: • Tiene una relación heterogénea en cuanto al tamaño y tipo de tenencia de la tierra, aunque en el caso de las propiedades de tipo individual o familiar predominan los predios de pequeña escala. Respuesta: Los municipios se priorizan con las solicitudes allegadas a la SADR y orientados en el Decreto 0389 del 2016; “Por el Cual se Reglamenta la Estrategia de Corresponsabilidad en Desarrollo de la Política Pública Nacional para las Víctimas del Conflicto Armado Interno en el Departamento de Cundinamarca”; los demás municipios se priorizarán con el apoyo de la Mesa de Víctimas. Respuesta: • Ser habitante de los municipios priorizados para el año 2018 Respuesta: La Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural proporciona proyectos productivos agrícolas, pecuarios y agroindustriales. Respuesta: El Proyecto de “Entornos Rurales Agropecuarios” busca promover el desarrollo rural integral, con enfoque territorial, que incentive la innovación, el progreso económico, social y la sostenibilidad; aumentando la productividad y el bienestar de las familias campesinas en 8 entornos del departamento de Cundinamarca Respuesta: El enfoque territorial de desarrollo rural define el territorio como una construcción social, lo que supone considerarlo no únicamente como un espacio físico, sino como el espacio habitado por todos los actores que lo constituyen, y por el conjunto de elementos sociales, culturales, económicos, naturales que se dan lugar en el, que son compartidos por dicha población y que constituyen la identidad del territorio. Dicha identidad de territorio es la que facilita dar sentido y contenido a un proyecto de desarrollo de un espacio determinado, a partir de la convergencia de interés y voluntades. Respuesta: Territorio rural en el que la población allí asentada comparte unas mismas condiciones biofísicas, sociales, económicas, productivas y culturales, que pertenecen a dos o más municipios. Respuesta: La selección de los territorios para los entornos del proyecto, está basada en los siguientes criterios: SOCIOECONÓMICO (Índice de pobreza multidimensional ipm, Necesidades básicas insatisfechas nbi), PRODUCTIVO (Uso actual del suelo), VULNERABULIDAD AL CAMBIO CLIMÁTICO (Regulación hídrica, Degradación del suelo, Disponibilidad hídrica), AMBIENTAL (Áreas para la protección del recurso hídrico, Páramos, Bosques) Respuesta: Los municipios que cumplan con los criterios de priorización con los indicadores con valores más altos y que no se hayan intervenido en vigencias anteriores. Después de ser seleccionados los municipios, se procede a escoger las veredas que conforman el entorno. posteriormente se eligen los beneficiarios teniendo en cuenta parámetros como: Ser víctimas del conflicto armado, Tener SISBEN en A máximo B, Ser propietarios o tenedores de tierra, Contar con área para actividades agropecuarias, Madres o padres cabeza de hogar, Unidad familiar (mínimo 2 personas), Vivir en la vereda seleccionada. Respuesta: Un distrito de adecuación de tierras comprende la construcción de obras de infraestructura destinadas a dotar a un área determinada con riego, drenaje, o protección contra inundaciones, reposición de maquinaria; así como las actividades complementarias de este servicio para mejorar la productividad de los campesinos otorgando accesos al recurso hídrico para la producción agropecuaria. Respuesta: Para acceder al programa de formalización de la propiedad rural del departamento de Cundinamarca, se debe diligenciar el formulario de inscripción a los procesos y adjuntar toda la documentación que acredite que la persona que solicita es el tenedor, poseedor o propietario del predio a formalizar. Respuesta: Entrar al siguiente Link: Respuesta: • Copia del Acta municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres – CMGRD firmada, donde se avale a los afectados por fenómenos agroclimáticos. Respuesta: Se deben radicar en la Gobernación, en el centro integrado de atención al ciudadano (CIAC), segundo piso, torre salud. Con respecto a este punto de acuerdo a la pandemia que está pasando el país y a las medidas de prevención tomadas en el departamento de Cundinamarca se puede enviar la información al siguiente correo: Respuesta: El municipio debe expedir un certificado de afectación a cada productor cuando lo necesite, con el fin de gestionar apoyos o alivios ante entidades financieras que el gobierno nacional determine, adjuntando el informe técnico. Respuesta: Pueden consultar las estadísticas agropecuarias en el siguiente link, cópialo y pégalo en tú navegador. Respuesta: Es un instrumento de gestión para el desarrollo agropecuario y rural de los territorios del país, mediante el cual se determinan objetivos, metas, prioridades y estrategias del departamento y sus subregiones para los próximos 20 años, como producto del trabajo consensuado con los actores en el territorio. Respuesta: El actual PIDARET se elaboró en el año 2020, el cual tiene vigencia hasta el año 2040. Respuesta: Lo elaboró la Unidad del Plan conformado por: Gobernación de Cundinamarca, El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, UTT de ADR – y La Entidad de apoyo técnico de la FAO. Respuesta: Una vez aprobado el PDEA por la Asamblea Departamental, permitirá que los Municipios y Distritos presten el servicio público de extensión agropecuaria a través de las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensión Agropecuaria – EPSEA- habilitadas. Respuesta: Es un proceso de planificación cuatrienal articulado al Plan de Desarrollo Departamental con los actores interesados en la prestación del Servicio de Extensión Agropecuaria, a través de espacios de diálogo y concertación con los Consejos Municipales de Desarrollo Rural – CMDR, Audiencias Públicas como espacios de socialización y construcción colectiva del PDEA donde se establecen programas y proyectos de Extensión Agropecuaria. Respuesta: Ley 1876 del 29 de diciembre de 2017 y fue aprobado por la Asamblea Departamental en el año 2020. Respuesta: Los CMDR son espacios de participación creados por la Ley 101 de 1993, para la concertación de políticas y programas dirigidas al desarrollo de los territorios rurales, en este sentido, facilitan la participación de los habitantes rurales en la toma de decisiones que afectan, pero además es un espacio para el ejercicio de la ciudadanía comprometida en la gestión, ejecución, seguimiento y control del desarrollo rural de los municipios. Respuesta: Para participar en la formulación del componente de Desarrollo Rural que debe ser incluido en el Plan Municipal de Desarrollo Rural. Respuesta: Hay 116 CMDR, uno por cada municipio Respuesta: La Ley 101 de 1993 establece la obligación a los municipios y los distritos especiales, de crear la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria (Umata), cuya función única será la de prestar asistencia técnica agropecuaria directa y gratuita a los pequeños productores. Respuesta: El CONSA es un organismo consultivo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en lo relacionado con la política agropecuaria y de desarrollo rural del país. Respuesta: Sirven para evaluar los informes presentados por los secretarios de agricultura sobre el cumplimiento de las funciones delegadas. Respuesta: Son la instancia encargada de coordinar la ejecución de la política agraria y pesquera, los programas especiales y la prestación de los servicios agropecuarios a nivel departamental. Respuesta: Es el Decreto Departamental 286 del 29 de agosto de 2012. Respuesta: Para efectos de la prestación del servicio, los productores deberán estar inscritos en el registro de usuarios que disponga el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para esto, los usuarios deberán solicitar su inscripción en el registro ante el municipio correspondiente al lugar donde se ubiquen sus predios. El municipio velará por la veracidad de la información consignada en el registro. El Departamento velará porque los municipios y distritos actualicen el registro durante los primeros tres (3) meses de cada año. Respuesta: Con el objetivo de registrar e identificar a los productores que tienen en el sector agrícola su principal renglón productivo. Respuesta: La Ley 1876 del 29 de diciembre de 2017 y Resolución 0407 del 30 de octubre de 2018.
Dentro de algunas de sus funciones están:
• Promover la articulación de los proyectos, programas e iniciativas de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación con el Plan Nacional de Desarrollo, La Agenda Nacional de Competitividad e Innovación, Planes de Desarrollo Territorial, los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación (PAED), el Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Agropecuario (PECTIA) y demás planes o agendas sectoriales y subregionales para la competitividad y la innovación.
• Definir las instancias a nivel departamental que se articulan para la formulación, implementación y seguimiento de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación en el marco del Sistema Nacional de Competitividad, e Innovación - SNCI.
Para más información ingrese al siguiente link, donde también encontrara el nombre de los Directores Regionales: http://www.colombiacompetitiva.gov.co/snci/el-sistema/comisiones-regionales-competitividad-innovacion.
Con el Decreto 248 del 9 de marzo de 2021, se adiciona la Parte 20 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, con referencia a las compras públicas de alimentos del sector agropecuario. Dentro del cual se establecen lineamientos generales en cuando a puntaje e integrantes de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, entre otros temas.
A través de la Resolución 128 del 18 de mayo de 2021 se adopta el reglamento para la elección de los representantes de las organizaciones de pequeños productores y organizaciones de productores en la mesa técnica.
Se entiende por cadena el conjunto de actividades que se articulan técnica y económicamente desde el inicio de la producción y elaboración de un producto agropecuario hasta su comercialización final. Está conformada por todos los agentes que participan en la producción, transformación, comercialización y distribución de un producto agropecuario (Ley 811 de 2003).
• Apoyar el desarrollo de las cadenas productivas agropecuarias priorizadas en los municipios de Cundinamarca.
• Actualizar los diagnósticos productivos y competitivos de las principales cadenas productivas de Cundinamarca generando herramientas que faciliten la toma de decisiones.
• Articular acciones dirigidas al aprovechamiento de mercados y canales de comercialización con otras entidades y dependencias.
• Identificar y coordinar acciones encaminadas a la sostenibilidad y competitividad en la producción primaria de cada cadena productiva.
• Apoyar el acceso y la promoción de los instrumentos de financiación de política pública agropecuaria nacional y departamental para la producción y comercialización agropecuaria de los pequeños productores y empresarios del campo de Cundinamarca.
• Gestionar convenios para el desarrollo de proyectos productivos de economía campesina y seguridad alimentaria, según las necesidades del departamento, la normatividad vigente y los lineamientos del Plan de Desarrollo Departamental.
• Orientar y ejecutar proyectos productivos a los pobladores rurales según el potencial del territorio y las oportunidades del mercado.
(Fuente: Minagricultura, ADR, Mesa Técnica de Agricultura Familiar y Economía Campesina, Unión Europea. Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria-ACFC. Lineamientos Estratégicos de Política Pública).
• Es diversa y abarca distintas categorías o tipologías, es decir, existen distintas agriculturas campesinas, familiares y comunitarias dependiendo de las particularidades territoriales (sistemas productivos predominantes, aspectos culturales o socioeconómicos, entre otras).
• Las actividades agropecuarias suelen complementarse con actividades no agropecuarias como el aprovechamiento de la biodiversidad, las artesanías, el turismo rural y el desarrollo de empleos temporales, entre otras.
• Las familias y comunidades rurales cubren parcialmente sus necesidades de autoconsumo y generan ingresos a través de múltiples formas y grados de articulación con los mercados de productos, servicios y factores a nivel territorial, nacional e internacional.
• Las actividades se realizan a través de emprendimientos familiares, asociativos o solidarios.
• Las redes y organizaciones de la ACFC tienen un rol importante en los procesos de gestión territorial e incidencia política.
• La tierra y el trabajo rural representan no solo un medio de producción, sino de reproducción social.
• Contribuye a la seguridad y soberanía alimentaria del país, fortalece el tejido social de los territorios rurales, y en general dinamiza el desarrollo territorial.
• Se determinó que tanto los proyectos productivos a implementar, como los beneficiarios a desarrollar estos proyectos productivos son elegidos por la misma población VCA en los subcomités Municipales de Justicia Transicional, en donde dicha población tiene voz y voto.
• Se socializan a los señores alcaldes municipales, a los directores de las UMATAS y a los enlaces de víctimas municipales la ruta de atención.
• Los funcionarios de la DDR participan en los comités municipales de justicia transicional y/o a los subcomités de reparación integral municipales, para socializar el mecanismo de selección y los requisitos de las familias/mujeres postuladas para ser beneficiadas con proyectos productivos agropecuarios.
• Se recopila la información necesaria para la realización de los proyectos y su inscripción en el banco de proyectos (MGA)
• Se firman de los convenios interadministrativos con las alcaldías
• Se realiza la adquisición y entrega de insumos para la implementación de los proyectos productivos por parte de los municipios.
• El Seguimiento y evaluación por parte de la SADR se realiza durante todo el proceso.
• Estar inscrito en el registro único de victimas
• Tener vocación agropecuaria
• Poseer predio donde implantar el proyecto productivo (propio o arrendado)
• Tener un certificado de que habita en el predio
• Ser elegido por el Comité de Justicia Transicional Municipal
• Tener disposición para ser capacitado
• Aplicar a los proyectos propuestos por el municipio
• No haberse visto beneficiado con proyectos de la SADR
http://www.cundinamarca.gov.co/Home/SecretariasEntidades.gc/Secretariadeagricultura
a. Hacer click en Documentación
b. Hacer click en Documentos Oficina Asesora de Planeación
c. Hacer click en Formatos URPA
d. Hacer click en Formatos
e. Descargar FORMATOS PÉRDIDAS
• Formato único de registro de sistemas productivos agropecuarios afectados por situación de desastres, calamidad o emergencia a nivel municipal, en físico o escaneado en pdf con los datos de quien realiza el censo con firma, datos Coordinador del CMGRD con firma.
• Formato único de registro de sistemas productivos agropecuarios afectados por situación de desastres, calamidad o emergencia a nivel municipal en medio magnético en archivo Excel.
• El municipio debe verificar en campo la afectación de cada productor, cumpliendo así con el principio de transparencia.
eduardo.bohorquez@cundinamarca.gov.co
Identificar las prioridades y necesidades para el desarrollo rural y agropecuario del municipio e intervenir en la gestión de posibles soluciones.
Discutir, validar, concertar y participar en la ejecución y seguimiento de:
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