Para reconocer personería jurídica a los cuerpos de bomberos voluntarios.
Trámite presencial
Trámite Sin costo
Duración 30 día(s) hábil(es)
• Visitas técnicas para diagnóstico de riesgos, para lo cual las alcaldías y/o ciudadanos deben presentar la solicitud por escrito personalmente o por correo certificado en la sede de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres de Cundinamarca (avenida Américas Carrera 58 No. 9 05 Bogotá D.C.) o en la sede de la Gobernación de Cundinamarca (Avenida Calle 26 No 51 - 53 Bogotá D.C.).
Trámite presencial
Trámite en el que los educadores regidos por el Decreto-Ley 2277 de 1979 deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 10 de la precitada norma, de acuerdo con el grado al que aspiren ascender (Títulos académicos, tiempo de servicio como docente, obras didácticas de su autoría y/o Cursos de capacitación y actualización).
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Duración 30 día(s) hábil(es)
Aprobación de los estatutos de los bomberos voluntarios.
Trámite presencial
Trámite Sin costo
Duración 30 día(s) hábil(es)
Constancias laborales con tiempos de servicio, que se expiden a docentes Independientes, que laboran o han laborado en Colegios Privados de cualquiera de los Municipios no Certificados de Cundinamarca
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Duración 15 día(s) hábil(es)
De acuerdo con el Decreto anual de salario vigente expedido por el Gobierno Nacional que regula la remuneración de los docentes y directivos docentes regidos por el Decreto-Ley 1278 de 2002, los docentes o directivos docentes podrán acreditar, al momento de su vinculación o con posterioridad, el título de especialización, maestría o doctorado para el grado 2 con miras a obtener un reajuste o modificación en su asignación básica mensual; modificación que no implica ascenso ni reubicación en el Escalafón Docente Oficial. La Secretaría de Educación considerará la idoneidad del título y emitirá Resolución por la cual se reconozca o niegue la modificación en asignación salarial, con efectos fiscales a partir de la acreditación legal del requisito.
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Duración 15 día(s) hábil(es)
El Escalafón Nacional Docente establecido por el Decreto-Ley 2277 de 1979 es un sistema de clasificación de los educadores de acuerdo con su preparación académica, experiencia docente y méritos reconocidos. Está constituido por catorce grados, del 1 al 14, entre los cuales el educador será inscrito y podrá ascender de acuerdo con los títulos académicos que acredite, el tiempo de servicio, los cursos de capacitación y actualización, y las obras didácticas de su autoría. Los educadores no oficiales son inscritos en el Escalafón Nacional Docente de acuerdo con lo establecido el artículo 4 del Decreto-Ley 2277 de 1979, sin que dicha inscripción produzca obligaciones económicas o constituya vinculación con el Estado.
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Duración 30 día(s) hábil(es)
A través de este formulario podrá solicitar al expedición de las diferentes certificaciones con respecto a su historia laboral.
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Duración 15 día(s) hábil(es)
Derecho que tiene todo docente o directivo docente, que se retire en forma definitiva del servicio.
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Duración 15 día(s) hábil(es)
El trámite de reconocimiento y pago de las cesantías parciales de los afiliados al Fondo de Magisterio, está reglamentado en el Acuerdo 34 de 1998, expedido por el Consejo Directivo del fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, que a su vez modifica los acuerdos del 11 de enero de 1995 y No 1 del 26 de junio de 1996 que rige a los docentes afiliados al Fondo, donde se pueden destacar algunos aspectos como: Procedencia de los Anticipos: Adquisición de Vivienda Liberación de Gravamen Hipotecario Construcción de Vivienda en lote Reparaciones locativas Estudio (Ley 1071 de 2006)
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