Un alcalde ad hoc es una figura jurídica nombrada de manera temporal y específica para asumir las funciones de un alcalde titular cuando éste se encuentra impedido por diversas razones, como conflictos de interés o imposibilidad de ejercer temporalmente el cargo. El término ad hoc significa "para esto" y se refiere a una designación temporal para un propósito específico.
Cuándo entra en funciones la figura ad hoc
La designación de un alcalde ad hoc se da en situaciones excepcionales donde el titular del cargo no puede desempeñar sus funciones, bien sea por un conflicto de intereses, una inhabilidad declarada o una ausencia temporal. Las competencias del alcalde ad hoc serán las mismas que el reemplazado, garantizando la continuidad administrativa y el principio de imparcialidad.
Duración del cargo ad hoc
El funcionario ad hoc cesa en sus funciones una vez desaparecen las circunstancias que originaron su designación. El nombramiento concluye automáticamente cuando el alcalde titular retoma sus funciones o cuando se resuelve la causa del impedimento.
En cuanto a la remuneración, el funcionario designado ad hoc no recibirá pagos si no presta efectivamente el servicio, tal como lo establece el Decreto 1083 de 2015 .