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Ley 2615 de 2026 “Por medio del cual se reconoce, promueve y fortalece el sector de la música en Colombia y se dictan otras disposiciones. - Ley de la música”

8 de septiembre de 2026



Boletín Jurídico - Ley 2615 de 2026 (Ley de la Música)

LEY 2615 DE 2026: “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE, PROMUEVE Y FORTALECE EL SECTOR DE LA MÚSICA EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES - LEY DE LA MÚSICA”

Desde una perspectiva constitucional (C.P. artículos 2, 7, 8, 67, 70, 71 y 72), la Ley 2615 de 2026 se encuentra estrechamente vinculada con el deber estatal de promover el acceso a la cultura, proteger la diversidad cultural y garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos culturales. Bajo esta concepción, la actividad musical adquiere una dimensión que trasciende el ámbito estrictamente artístico o comercial, en cuanto constituye una expresión de la identidad, la diversidad, la memoria y el patrimonio cultural de las comunidades y territorios que integran la Nación.

La norma en comento tiene como objeto generar las condiciones jurídicas, de financiación, articulación, reconocimiento y fortalecimiento del Sector de la Música en Colombia (SMC), con el fin de contribuir a su desarrollo y a la satisfacción de los derechos culturales, de naturaleza fundamental, colectiva y social, de todos los colombianos (Artículo 1); constituyendo así un desarrollo legislativo orientado al reconocimiento, promoción, fortalecimiento y protección integral del sector de la música en Colombia, entendido no solamente como una manifestación artística y cultural, sino como un sector conformado por múltiples agentes, procesos, prácticas, instituciones, espacios y actividades vinculadas con la creación, formación, producción, circulación, difusión, distribución, gestión y salvaguardia del patrimonio musical del país.

Aspectos Clave del Ecosistema Musical

Uno de los aspectos centrales de la nueva regulación consiste en reconocer la existencia de un ecosistema musical amplio y diverso, integrado, entre otros, por:

  • Autores, compositores, intérpretes y ejecutantes.
  • Productores, editoras y sociedades de gestión colectiva.
  • Gestores, organismos de radiodifusión, agregadoras y distribuidoras.
  • Representantes, academias de formación musical y luthiers.
  • Promotores de eventos, programadores de escenarios e ingenieros de sonido.

De manera particular, la ley reconoce una especial atención a los artistas nacionales no masivos o independientes, en consideración a las condiciones particulares en las que desarrollan su actividad profesional (Artículo 3).

Financiación, Gobernanza y Sistema de Información

Otro de los aspectos más novedosos es la creación del Fondo Cuenta Especial del Sector de la Música, concebido como un patrimonio autónomo sin personería jurídica, adscrito al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, destinado a constituirse en un instrumento para la administración, coordinación, articulación y ejecución de diferentes fuentes de recursos dirigidas a las políticas culturales relacionadas con el sector musical (Artículo 4). Con ello se pretende fortalecer los mecanismos de financiación, promover la descentralización y mejorar la capacidad de gestión de las entidades territoriales en materia de música. En sintonía con lo anterior, la norma establece lo concerniente a la administración del Fondo (Artículo 5), a sus seis fuentes de financiación (Artículo 6) y a las ocho líneas de destinación de los recursos del Fondo (Artículo 7).

De igual manera, la ley robustece los mecanismos de participación y gobernanza del sector mediante la reestructuración del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Música, con el propósito de incorporar una representación más amplia de los diferentes agentes que conforman el Sector de la Música en Colombia y contribuir al seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con esta actividad (Artículos 8 y 9).

La ley fortalece el Sistema de Información de la Música (SIMUS) como instrumento para obtener información, hacer seguimiento y evaluar las políticas públicas dirigidas al sector. Los registros previstos en el SIMUS are gratuitos y voluntarios, aunque la ley permite establecer determinados registros obligatorios para beneficiarios de estímulos o contratos financiados con recursos del Fondo (Artículos 10, 11 y 12).

Prácticas Comunitarias, Impacto Territorial e Incentivos

Especial relevancia adquiere asimismo el reconocimiento jurídico de las prácticas musicales y sonoras comunitarias, así como de las músicas tradicionales, vivas y comunitarias, reconociendo su vínculo con los territorios, los saberes ancestrales, la transmisión oral, la identidad cultural y las dinámicas económicas de las comunidades. La ley incorpora además el reconocimiento del músico empírico, garantizando que la ausencia de un título de educación superior en música no constituya, por sí misma, una razón para excluirlo del acceso a los beneficios públicos de carácter cultural (Artículo 13).

La “Ley de la Música” tiene un impacto importante en las entidades territoriales porque convierte varias obligaciones y oportunidades de política cultural en asuntos que deben incorporarse a la planeación, presupuesto, financiación, contratación, participación ciudadana y gestión cultural territorial (Artículos 14 y 15). Entre las disposiciones se destaca que las gobernaciones y alcaldías deberán incluir artistas no masivos y organizaciones sin ánimo de lucro en eventos públicos, garantizando además que el 40 % de los artistas o agrupaciones independientes participantes sean liderados o conformados por mujeres.

Otro componente significativo corresponde al establecimiento de incentivos y facilidades para los agentes del sector, incluyendo medidas tributarias al modificar el artículo 478 del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario) sobre obras, elementos musicales, instrumentos, software y hardware especializado, así como facilidades para el transporte aéreo de instrumentos y trámites migratorios y aduaneros para artistas extranjeros (Artículos 16, 17 y 18).

Derechos de Autor y Conexos

La ley regula aspectos relacionados con la gestión de los derechos de autor y derechos conexos en el sector musical. Particular importancia tiene la creación de la figura de “gestor fraudulento” para quienes pretendan gestionar o licenciar derechos musicales sin ser titulares, representantes legítimos o sociedades de gestión colectiva autorizadas. Los denominados paz y salvos expedidos por un gestor fraudulento carecerán de validez y podrán generar responsabilidades civiles y, eventualmente, penales (Artículo 20).

Conclusión

En suma, la denominada “Ley de la Música” representa un avance hacia la consolidación de una política pública integral para el sector musical colombiano, al articular instrumentos de financiación, participación, reconocimiento, formación, circulación, protección patrimonial e incentivos económicos. Su importancia radica particularmente en que reconoce la diversidad de actores que intervienen en la cadena de valor de la música y procura generar condiciones de mayor equidad para aquellos agentes que históricamente han desarrollado su actividad al margen de los circuitos comerciales masivos.

La Ley 2615 de 2026 constituye un nuevo marco jurídico integral para el sector musical colombiano, al pasar de políticas de estímulo principalmente dispersas a un esquema institucional que incorpora financiación específica, participación sectorial, sistemas de información, protección de artistas independientes y músicos empíricos, fortalecimiento de las músicas comunitarias y medidas de protección de derechos de autor.

Para las entidades territoriales, uno de sus principales efectos consiste en la necesidad de incorporar progresivamente sus disposiciones en la planeación cultural, los programas de estímulos, los eventos financiados con recursos públicos y las políticas de promoción de la música, teniendo en cuenta las competencias, disponibilidades presupuestales y reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%20No.%202615%20DEL%2...




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