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Dirección de Defensa Judicial

Secretaría Jurídica

FUNCIÓN PRINCIPAL

De conformidad con el artículo 85 del Decreto 406 de 2024, corresponde a la Dirección de Defensa Judicial de la Secretaría Jurídica dirigir y coordinar la representación en los procesos judiciales y administrativos, así como la acción judicial, prejudicial y extrajudicial de los procesos en que sea parte el Departamento.

CONOCE NUESTRA DIRECCIÓN

FUNCIONES

De conformidad con el artículo 85 del Decreto Ordenanzal 406 de 2024 son funciones de la Dirección de Defensa Judicial y Extrajudicial:

  1. Apoyar, coordinar y orientar a las dependencias y entidades departamentales en materia judicial y extrajudicial.
  2. Analizar los fallos de las autoridades judiciales en los que tenga interés el Departamento.
  3. Realizar el análisis de las decisiones judiciales que se profieran en procesos en los que las dependencias del sector central y las entidades descentralizadas del Departamento sean parte, para establecer el balance de la gestión judicial de estas y formular las recomendaciones tendientes a fortalecer su defensa judicial.
  4. Solicitar y revisar las liquidaciones y actos administrativos que las dependencias del sector central proyecten para el cumplimiento de las sentencias judiciales, conciliaciones prejudiciales y otros, contra el Departamento de Cundinamarca, que serán suscritas por el ordenador del gasto correspondiente.
  5. Sugerir la adopción de políticas y la preparación de instructivos necesarios para orientar y diseñar las políticas de prevención del daño antijurídico.
  6. Dirigir y coordinar la representación en los procesos judiciales y administrativos, asignada a los abogados del Departamento de conformidad con las delegaciones del Gobernador.
  7. Dirigir y coordinar la acción judicial, prejudicial y extrajudicial de los procesos en que sea parte el Departamento o en los que tenga interés, para lo cual contará con todo el apoyo de las demás entidades y dependencias del sector central y descentralizado, en relación con la formación y suministro de pruebas y la información que se requiera para la adecuada gestión judicial.
  8. Establecer mecanismos de interacción con las diferentes instancias jurisdiccionales y administrativas para el adecuado trámite de los asuntos que le competa conocer y en los que intervenga con ocasión de los procesos a su cargo.
  9. Coordinar el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de conformidad con la normativa vigente.
  10. Supervisar los contratos de representación judicial y extrajudicial de la Secretaría Jurídica.
  11. Dirigir y coordinar las acciones requeridas para dar cumplimiento a los fallos judiciales, de conformidad con la reglamentación que se expida al respecto.
  12. Administrar y coordinar la información de la plataforma informática SIPROJ web que corresponde a las acciones judiciales en las cuales actúa el departamento de Cundinamarca como extremo procesal.
  13. Administrar y coordinar la información estadística de las acciones judiciales y extrajudiciales en las cuales actúa el departamento de Cundinamarca como extremo procesal.

MANUAL DE DEFENSA JUDICIAL

Conoce nuestro Manual de Defensa Judicial, adoptado a través de Decreto 317 de 2026, se presenta como la guía de los apoderados de la entidad para el ejercicio de una defensa integral, esta herramienta busca fortalecer y elevar el nivel de la defensa judicial y extrajudicial, con observancia de los principios, valores éticos y deberes funcionales por parte de servidores públicos y contratistas.

  • 📄
    Decreto 317 de 2026

    Por el cual se adopta el Manual de Defensa Judicial y Extrajudicial del Departamento y se deroga el Decreto 427 de 2019.

    Descargar PDF

COMITÉ DE DEFENSA JURÍDICA

Por medio de la Resolución 053 de 2026 la Secretaría Jurídica creó el Comité de Defensa Jurídica como instancia administrativa interna de carácter técnico, orientada a ejercer funciones de coordinación, seguimiento, control y fortalecimiento del ejercicio de la representación judicial, extrajudicial y administrativa a cargo de los abogados de la Secretaría Jurídica, con el propósito de garantizar la unidad de criterio institucional, la eficacia de la defensa judicial, la prevención del daño antijurídico y la protección del patrimonio público.

LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE ACCIONES CONSTITUCIONALES DE TUTELA

Por medio del Decreto 283 de 2018 se definen los lineamientos para la atención y presentación de tutelas, de igual manera se crea el Comité de Tutelas.

El Comité de Tutelas se integra por:

  1. El (La) Secretario (a) Jurídico (a), o su delegado, quien lo presidirá.
  2. El (La) Secretario (a) de Función Pública o su delegado.
  3. El (La) Secretario (a) de Educación o su delegado.
  4. El (La) Secretario (a) de Salud o su delegado.
  5. El (La) Secretario (a) de Transporte y Movilidad o su delegado.
  6. El (La) Secretario (a) de Gobierno o su delegado.
  7. El (La) Secretario (a) de Hacienda o su delegado.

COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DEL SECTOR CENTRAL DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Gobernación de Cundinamarca es una instancia administrativa encargada de prevenir el daño antijurídico, proteger el patrimonio público y definir la posición jurídica del Departamento frente a controversias judiciales y extrajudiciales.

Entre sus principales funciones se encuentran la formulación de políticas de prevención del daño antijurídico, el análisis de los procesos y riesgos jurídicos del Departamento, y el estudio de la procedencia de la conciliación y otros mecanismos alternativos de solución de conflictos.

En este sentido, el Comité constituye un instrumento para fortalecer la defensa jurídica institucional, reducir la litigiosidad y garantizar que las decisiones del Departamento se adopten conforme a la Constitución, la ley y la protección del interés general.

Para el caso del Departamento de Cundinamarca según el Decreto 505 de 2022, esta instancia se integra:

  1. Integrantes permanentes con voz y voto:
    • El Gobernador (a) o su delegado, quien lo presidirá.
    • El Secretario (a) Jurídico o su delegado.
    • El Director (a) de Defensa Judicial y Extrajudicial.
    • El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Hacienda.

    La participación de los integrantes será indelegable, salvo la excepción prevista en el literal a y b de este artículo.

  2. Integrantes permanentes con derecho a voz:
    • Funcionario(s) que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto.
    • El apoderado que represente los intereses de la entidad en cada caso o proceso.
    • El jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.
    • El secretario(a) técnico(a) del Comité.
  3. Invitados ocasionales con derecho a voz:

    Los funcionarios públicos y/o contratistas que por su conocimiento y experiencia puedan apoyar la decisión del comité de conciliación. Para el efecto, los miembros del Comité de Conciliación, podrán formular, a través del secretario(a) técnico(a) la respectiva invitación.

PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO - PAGO TARDÍO DE LAS CESANTÍAS A DOCENTES OFICIALES

A través del Decreto 475 de 2024, fueron adoptados los lineamientos para la prevención del daño antijurídico en el departamento de Cundinamarca por el pago tardío de las cesantías a docentes oficiales, conócelos:

DOCUMENTOS RELEVANTES

Conoce las circulares y documentos relevantes emitidos por nuestra Dirección para la Defensa Judicial y Extrajudicial del Departamento.

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