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Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres


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Generalidades.

En aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en la política pública el Sistema Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres de Cundinamarca se cuenta con diferentes instancias de orientación y coordinación, cuyo propósito es optimizar el desempeño de las diferentes entidades públicas, privadas y comunitarias en la ejecución de las acciones de gestión del riesgo de desastres así:

 1. Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres.

2. Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres de Cundinamarca.

3. Comité Departamental para el Conocimiento del Riesgo de Desastres.

4. Comité Departamental para la Reducción del Riesgo de Desastres.

5. Comité Departamental para el Manejo de Desastres.

6. Consejo Consultivo para la Gestión del Riesgo de Desastres

7. Comités Provinciales para la Gestión del Riesgo de Desastres.

8. Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres.

9. Fondo de Gestión del Riesgo de Desastres del Departamento de Cundinamarca.

 

La coordinación del Sistema Departamental es ejercida por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres de Cundinamarca.

Que es  ?

El Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres -CDGRD-, es la instancia superior de coordinación, asesoría, planeación, evaluación y seguimiento, destinado a garantizar la efectiva articulación de los procesos misionales y transversales contenidos en la  política publica para la gestión del riesgo , alineado a las directrices de la Ley 1523 de 2012.

 

El Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres de Cundinamarca, se reunirá ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando lo convoque el Gobernador o su delegado.

 

Funciones Generales del Consejo Departamental?

Son funciones del Consejo Departamental las siguientes:

1. Orientar y hacer seguimiento a la Política Pública para la Gestión del Riesgos de Desastres de Cundinamarca, y su articulación con los procesos de desarrollo;

2. Aprobar el Plan Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres;

3. Aprobar la Estrategia Departamental de Respuesta a Emergencias;

4. Aprobar los planes de acción específicos para la recuperación posterior a situaciones de desastres;

5. Emitir concepto previo para cada declaratoria de situación de desastre y/o calamidad pública a nivel departamental y retorno a la normalidad.

6. Asesorar al Gobernador (a) en los temas y elementos necesarios para motivar la declaratoria de calamidad pública departamental, acorde a los dispuesto en el Artículo 57 de la Ley 1523 de 2012; 7. Elaborar y coordinar la ejecución del Plan de Acción Especifico para la recuperación posterior a situaciones de desastre y/o calamidad pública, acorde con lo dispuesto en el Artículo 61 de la Ley 1523 de 2012;

8. Establecer las directrices de planeación, actuación, articulación y seguimiento de la gestión del riesgo;

9. Ejercer el seguimiento, evaluación y control del sistema departamental y los resultados de las políticas de gestión del riesgo;

10. Ejercer el seguimiento, evaluación y control al proceso de descentralización de la gestión del riesgo de desastres a través de los Centros Regionales Integrales para la Gestión del Riesgo de Desastres CRIGRD;

11. Impartir directrices e instrucciones y requerir los informes conforme a sus funciones de los comités que se creen para la gestión del riesgo de desastres en el Departamento;

12. El Consejo Departamental, cuando considere pertinente, podrá asignar a los diferentes Comités que se creen, la evaluación para la aplicación de los principios generales que orientan la gestión del riesgo de desastres definidos en la presente política concomitante con la Ley 1523 de 2012;

13. Establecer su propio reglamento de funcionamiento y plan de acción de acuerdo a la constitución y demás normativa vigente; 14. Promoverá, asesorará y hará seguimiento al desempeño de las asociaciones de consejos territoriales.

 

 

Quienes lo integran?

El consejo departamental esta compuesto por:

1. El Gobernador/a o su delegado/a, quien lo preside y lo convoca;

2. El Secretario/a de Gobierno o su delegado/a;

3. El Secretario/a de Ciencia, tecnología e innovación o su delegado/a;

4. El Secretario/a de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Cundinamarca;

5. El Secretario/a de Planeación o su delegado/a; 6. El Secretario/a de Salud o su delegado/a;

7. El Secretario/a de Agricultura de Desarrollo Rural o su delegado/a;

8. El Secretario/a de Ambiente o su delegado/a;

9. El Secretario/a de Hábitat y Vivienda o su delegado/a;

10. El Secretario/a de Educación o su delegado/a;

11. El/La Gerente del instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca -ICCU, o su delegado/a;

12. El/La Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Cundinamarca o su delegado/a; Política Pública Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres

13. El/La Gerente del instituto departamental de acción comunal y participación comunitaria -IDACO, o su delegado/a;

14. Los Directores/as de las Corporaciones Autónomas Regionales según jurisdicción Departamental o sus delegados/as

15. El Comandante de la Brigada del Ejército según su jurisdicción en Cundinamarca o su delegado/a.

16. El Comandante de la Policía del Departamento de Cundinamarca o su delegado/a.

17. El Director/a de la Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca - Bogotá o su delegado/a.

18. El Director/a de la Defensa Civil de Colombia Seccional Cundinamarca – Bogotá o su delegado/a.

19. El representante de la Junta Departamental de Bomberos o quien haga sus veces.

20. Un representante del Comité Consultivo Departamental para la gestión del riesgo de Desastres.

21. Un representante de las Federación Departamental de juntas de acción comunal reconocidas en el Departamento de Cundinamarca.

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