Son funciones esenciales de la Oficina de control Disciplinario Interno, además de las señaladas en el Código General Disciplinario y las demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, y las siguientes:
- Adelantar la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios.
- Notificar y comunicar las decisiones que se adopten en la etapa de instrucción.
- Informar al procesado o investigado que, notificado el pliego de cargos, el proceso pasa para juzgamiento a la Secretaría General - Oficina Asesora Jurídica, con base en las funciones y competencias de la entidad y en especial en cumplimiento del Código General Disciplinario vigente.
- Remitir a la Secretaría General - Oficina Asesora Jurídica, los procesos disciplinarios en los que se dicte pliego de cargos, debidamente notificados, de acuerdo con la normatividad vigente, a fin de que ésta continúe con la etapa de Juzgamiento.
- Tener la custodia por el tiempo necesario según las normas de archivo, hasta su entrega al archivo central de los procesos disciplinarios cuya evaluación de la etapa de instrucción no cumpla los requisitos para proferir pliego de cargos por el tiempo necesario según las normas de archivo, hasta su entrega al archivo central.
- Adoptar y mantener actualizada la información de los procesos que adelante la Oficina.
- Adelantar la operación, mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integral de Gestión y Control en los procesos en que participa.
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