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Preguntas frecuentes


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Respuesta: Es uno de los elementos del sistema de control interno, responsable de su evaluación independiente y del desarrollo de la función de auditoría interna de la entidad, de cuyos resultados presenta informes y genera recomendaciones para el mejoramiento de la gestión institucional.

 

Respuesta: En cumplimiento de los Decretos 2145 de 1999 y 1537 de 2001, le corresponden  las siguientes funciones:

  •     Asesorar y apoyar el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno en la entidad.
  •     Evaluar el Sistema de Control Interno
  •     Evaluación de la gestión del riesgo
  •     Fomentar la cultura de control
  •     Manejar la relación con los organismos externos
  •     Prevenir
  •     Liderar estratégicamente

 

Respuesta: Establecer  los métodos y mecanismos de prevención (administración de riesgos), de ejecución, de evaluación y de mejoramiento continuo, en favor del cumplimiento de sus objetivos institucionales, así como de la capacidad para responder públicamente por sus actuaciones.

Respuesta: Las actividades de asesoría y acompañamiento se pueden programar al inicio de cada vigencia a través del Programa Anual, de modo tal que se establezcan claramente los límites de la asesoría y evitar situaciones como las manifestadas.

Respuesta: Frente a la administración del riesgo, la Oficina de Control Interno debe tener un papel proactivo, a través de la medición de la efectividad de los controles, capacitando en la metodología y haciendo seguimientos a la actualización de los mapas de riesgos estén actualizados.

Respuesta: No hay una forma común para fomentar la cultura del control, pero generalmente se utilizan actividades lúdicas que permitan la apropiación de los conceptos del autocontrol. Así mismo, pueden incrementar su efectividad a través de metodologías y buenas prácticas, orientando a los procesos y sus líderes hacia éstas.

Respuesta: Mediante la implementación del Sistema de Control Interno, la entidad cuenta con una serie de herramientas que de forma razonable le van permitir alcanzar la eficiencia, eficacia y transparencia en el ejercicio de sus funciones.

Respuesta: Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la ley 87 de 1993, deberán establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno, integrado por el jefe o representante legal, el jefe de planeación o quien haga sus veces, los representantes de la alta dirección que designe el representante legal y el jefe de auditoría interna, control interno o quien haga sus veces, quien participará con voz pero sin voto en el mismo y quien ejercerá la secretaría técnica”.

Respuesta: 

  1. Evaluar la estructura del Sistema de Control Interno de la entidad y proponer los cambios, modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento a partir de los informes presentados por el auditor interno o quien haga sus veces de acuerdo con las características propias de cada organismo o entidad. 
  2. Aprobar el programa anual de auditoría presentado por el jefe de control interno de la y efectuar el seguimiento a las recomendaciones producto del mismo.
  3. Aprobar el estatuto de auditoría y el código de ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.
  4. Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar.
  5. Servir de instancia al interior de la entidad para resolver las diferencias que se presenten en desarrollo del ejercicio de auditoría interna.
  6. Conocer y resolver a los conflictos de interés que sean realizados por los auditores queque afecten la independencia de la auditoría.
  7. Proponer la política de administración del riesgo para ser aprobada por el jefe o representante legal y hacer seguimiento a los riesgos definidos en el mapa de riesgos institucional, en especial los relacionados con la prevención y detección de fraude y mala conducta, y hacer las recomendaciones de mejora.
  8. Las demás asignadas por el Jefe o Representante Legal de la entidad

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