- La Secretaría de Educación Informa que el hecho de estar como aspirante Integrando una lista para ocupar un empleo por derecho preferencial, además de cumplir con los requisitos establecidos en el art. 1 de la ley 1960 de 2019, que modifica el art. 24 de la ley 909 de 2004, debe cumplir con los requisitos solicitados en el Manual de Funciones para ser encargado.
- Se debe manifestar Interés en el empleo dentro de los 2 días hábiles siguientes a la publicación de la lista; posteriormente se verificará en la historia laboral el cumplimiento de los requisitos definidos dentro del manual de funciones.
- De no cumplir con la totalidad de los requisitos, se procederá a publicar las cédulas de los servidores del siguiente nivel en forma descendente.
- Es deber de los funcionarios públicos tener actualizada la hoja de vida en el SIGEP.
La Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la resolución 10591 el 22/08/2023, “Por la cual se reglamentan las audiencias públicas de escogencia de vacante definitiva en establecimiento educativo, de conformidad con las listas de elegibles para proveer empleos que se rigen por el sistema especial de carrera docente y se deroga la Resolución No. CNSC 20202000120575 del 3 de diciembre de 2020”.
Estimado docente y/o directivo docente, a continuación, encontraran información correspondiente a audiencias públicas de escogencia de vacante definitiva en establecimiento educativo.
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