Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana

FORTALECIMIENTO A INICIATIVAS DE PAZ, PRODUCTIVAS Y SOCIALES, QUE PROMUEVAN LA RECONCILIACIÓN, LA CONVIVENCIA, LA NO ESTIGMATIZACIÓN Y LA PAZ EN LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

FORTALECIMIENTO A  INICIATIVAS DE PAZ, PRODUCTIVAS Y SOCIALES, QUE PROMUEVAN LA  RECONCILIACIÓN, LA CONVIVENCIA, LA NO ESTIGMATIZACIÓN Y LA PAZ EN LOS  MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Fecha de Apertura
6 dic. 2024
Fecha de Cierre
12 ene. 2025
📁 Categoría
Avisos de convocatoria
🔢 Número
O1
📌 Estado
Vigente

Resumen

La Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana del Departamento de Cundinamarca, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales que promueven la paz como derecho y deber de obligatorio cumplimiento, invita a las organizaciones sociales del departamento a participar en la convocatoria "Fortalecimiento a Iniciativas de Paz, Productivas y Sociales". Esta iniciativa busca consolidar la reconciliación, la convivencia, el respeto por los derechos humanos y la no estigmatización en los territorios, a través del apoyo técnico y financiero para el desarrollo de proyectos productivos y sociales que generen impacto positivo en las comunidades más afectadas por el conflicto armado. Con un enfoque diferencial, esta convocatoria reconoce la diversidad y las necesidades específicas de los beneficiarios, priorizando el desarrollo sostenible, la inclusión social y la construcción de una cultura de paz en los municipios de Cundinamarca.

Objetivo

La convocatoria pretende fortalecer las iniciativas de paz y contribuir a la reconciliación, convivencia, respeto por los derechos humanos, la no estigmatización y la construcción de la paz en el territorio Cundinamarqués brindando apoyo financiero mediante la entrega de materiales y/o bienes.

Dirigida a

Podrán presentarse a la convocatoria las Organizaciones Sociales de Cundinamarca: Organizaciones no Gubernamentales, Entidades Sin Ánimo de Lucro, Asociaciones y Organizaciones de la población reincorporada, procesos organizativos de víctimas y de jóvenes, que tengan Iniciativas de Paz constituidas y en desarrollo, que promuevan la reconciliación, la solución pacífica de los conflictos, la no estigmatización, la defensa de los derechos humanos, la paz con la naturaleza y en general acciones pro de la paz en los diferentes municipios del departamento de Cundinamarca que cumplan con los requisitos mínimos. 

 

Etapas del proceso

. La presente convocatoria se rige por el siguiente cronograma

 

ACTIVIDAD

FECHA

SITIO Y RESPONSABLE

Publicación y difusión de la convocatoria

06 de diciembre 2024 

Página web Gobernación. Responsable: Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana - Dirección de Justicia, Derechos Humanos y Paz

Postulación de iniciativas

06 de diciembre de 2024 al 12 de enero de 2025

Link de Inscripción: https://forms.gle/kSuoYJWvzievRm2q6

Validación de requisitos habilitantes.

13 de enero al 23 de enero de 2025

Responsable: Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana - Dirección de Justicia, Derechos Humanos y Paz

Informe de revisión de documentos y requisitos de las iniciativas presentadas 

24 de enero de 2025

Página web Gobernación. Responsable: Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana - Dirección de Justicia, Derechos Humanos y Paz

Subsanación de propuestas 

24 de enero al 30 de enero de 2025

Link de Subsanación: https://forms.gle/kSuoYJWvzievRm2q6

Publicación listado definitivo de propuestas habilitadas

4 de febrero de 2025

Página web Gobernación. Responsable: Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana - Dirección de Justicia, Derechos Humanos y Paz

Evaluación y calificación de iniciativas

5 de febrero al 25 de febrero de 2025

Comité Evaluador

Publicación del informe final 

26 de febrero de 2025

Página web Gobernación. Responsable: Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana - Dirección de Justicia, Derechos Humanos y Paz

Entrega de insumos para el fortalecimiento de las iniciativas

Marzo de 2025

Secretaria de Gobierno y Seguridad Ciudadana - Dirección de Justicia,  Derechos Humanos y Paz


RESOLUCIóN 103 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2024 - POR LA CUAL SE MODIFICA EL CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA PARA EL "FORTALECIMIENTO DE INICIATIVAS PRODUCTIVAS Y SOCIALES QUE PROMUEVAN LA PAZ, LA RECONCILIACIÓN, LA CONVIVENCIA Y LA NO ESTIGMATIZACIÓN EN LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

 

Parágrafo 1. El cronograma establecido en la presente convocatoria podrá ser modificado en función del desarrollo de los procesos internos de la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana. Las modificaciones serán publicadas en la página de la entidad. 

 

Parágrafo 2. Los requerimientos que tengan los interesados en la convocatoria deberán enviarse al correo electrónico rendicion.paz@cundinamarca.gov.co , no se atenderán solicitudes presentadas por otro medio.

 

Detalles adicionales

INSCRIPCIÓN Y POSTULACIÓN DE LAS INICIATIVAS DE PAZ. Las organizaciones sociales que     tengan interés en postularse en la convocatoria para el fortalecimiento de sus iniciativas de paz, deberán realizar la inscripción  dentro de las fechas   establecidas en el cronograma general de la convocatoria, realizando entrega de los soportes de los requisito mínimos, y diligenciar los documentos denominados: Anexo 1 Formulario de Inscripción Iniciativas de Paz y  Anexo 2 Plan de Inversión Iniciativas de Paz dispuesto y enviarlo a través del Link de Inscripción INSCRIPCIÓN CONVOCATORIA INICIATIVAS DE PAZ 2024 

 

Todos los documentos se deberán presentar de forma digital, en formato PDF cargados en el Link de Inscripción.

El interesado podrá contar con el acompañamiento y asesoría de Dirección de Convivencia, Justicia y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana del Departamento para su comunicándose al correo electrónico: rendicion.paz@cundinamarca.gov.co 

En ningún caso los postulantes podrán cambiar los datos ingresados en el formulario de inscripción, a excepción de que sean únicamente los datos de contacto.

En caso de que alguien estando dentro de los términos del cronograma para ello se postule dos a más veces, se tendrá en cuenta solo los datos de Ia primera postulación con los respectivos documentos soporte enviados. Las demás inscripciones y sus documentos serán descartados y no se tendrán en cuenta para el proceso.

ARTÍCULO DÉCIMO: EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE LAS INICIATIVAS DE PAZ. La Secretaría de Gobierno determina que el comité evaluador para Ia selección de las iniciativas productivas estará compuesto de la siguiente manera:

 

-           Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana o su delegado.

-           Directora de Justicia, Derechos Humanos y Paz

-           Abogado o profesional  de la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana

-           Director de Atención Integral a las Víctimas del Conflicto Armado 

 

 

Información adicional

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: CRITERIOS DE EVALUACIÓN. La evaluación objetiva de las iniciativas presentadas en el marco de la presente convocatoria, se adelantará con base en los siguientes parámetros:

PARA INCIATIVAS PRODUCTIVAS

ITEM

COMPONENTE

PUNTAJE

1.

PERTINENCIA DE LA INICIATIVA

21

1.1

Coherencia del Proyecto solicitado

7

1.2

Justificación del Proyecto solicitado

7

1.3

Impacto en la propuesta de valor

7

2.

COMPONENTE SOCIAL

25

2.1.

Generación de habilidades y competencias demandadas para el proceso de independencia e inclusión social

4

2.2.

Generación de autonomía económica

5

2.3.

Vinculación de víctimas del conflicto armado

4

2.4.

Acciones en municipios zomac cundinamarca 

4

2.5

Número de jóvenes (18 - 28 años) vinculados a la iniciativa.

4

2.6

Número de mujeres vinculadas a la iniciativa

4

3.

COMERCIAL Y FINANCIERO

20

3.1

Identificación del mercado, identificación de la problemática y/o necesidad a solucionar y/o sastifacer.

10

3.2

Segmentación     de clientes, consumidor y/o usuario

5

3.3

Análisis de costos y gastos

5

4.

TÉCNICO PRODUCTIVO

14

4.1.

Descripción del proceso productivo del producto o servicio

7

4.2.

Proyección de la producción estimada

7

5

CUMPLIMIENTO DE LA META

20

5.1.

Incluye estrategias de paz y reconciliación 

15

5.2.

Incluye estrategias de sostenibilidad ambiental

5

PUNTAJE TOTAL

100

       

 

PARA INICIATIVAS SOCIALES 

ITEM

COMPONENTE

PUNTAJE

1.

PERTINENCIA DE LA INICIATIVA

30

1.1

Coherencia del Proyecto solicitado

10

1.2

Justificación del Proyecto solicitado

10

1.3

Impacto en la propuesta de valor

10

2.

COMPONENTE SOCIAL

40

2.1.

Pertenecer la organización al Consejo Municipal de Paz

10

2.2.

Número de jóvenes (18-28 años) vinculados  a la iniciativa.

10

2.3.

Número de mujeres vinculadas a la iniciativa

10

2.4.

Vinculación de víctimas de violencia del conflicto armado

10

3.

TECNICO 

8

3.1.

Descripción de la iniciativa 

8

4

CUMPLIMIENTO DE LA META

22

4.1.

Incluye estrategias de preservación ambiental

10

4.2.

Incluye estrategias de paz y reconciliación

12

PUNTAJE TOTAL

100

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: CRITERIOS DE DESEMPATE. En caso de presentarse empate entre Ia ponderación de dos o más iniciativas en el marco de la presente convocatoria, se priorizará Ia iniciativa   que tenga mayor número de población en condición de discapacidad, jóvenes y/o adultos mayores.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: ALCANCE DE LA CONVOCATORIA. Se apoyarán las Iniciativas Productivas de Paz que contemplen acciones que por su impacto social y ambiental sean relevantes para la generación de ingresos a la población Víctima del Conflicto Armado y a la Población en Proceso de Reincorporación objeto de convocatoria, como herramienta para la construcción de una cultura de paz. 

Así mismo, se apoyarán Iniciativas de Paz de las diferentes organizaciones sociales que adelanten acciones dirigidas a generar en la comunidad un impacto social conducente a la construcción de una cultura de paz, reconciliación, no estigmatización, respeto a la diferencia, la convivencia y la solución pacífica de los conflictos. 

 

Los recursos serán entregados por la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana en bienes de capital de trabajo, entendiendo este como los bienes destinados para cubrir necesidades propias del giro y funcionamiento ordinario de sus iniciativas tales como:

 

  1. Materia Prima: Aquellos materiales de origen natural que requieran una transformación para lograr el producto final. Ejemplo: semillas, frutas, aceite, algodón, verduras, cereales, leche, pieles, carne, cuero, lana, oro, plata, gas natural, carbón, entre otros.
  2. Activos Biológicos: Hace referencia a un animal vivo o a una planta.
  3. Insumos: elementos transformados que toman parte en la generación del producto. Ejemplo: concentrados, fertilizantes, fungicidas, plásticos, harina, azúcar, alambre, malla, comederos, bebederos, canastillas, entre otros.
  4. Maquinaria y Equipo: Bienes utilizados en la producción, procesamiento, empaque, y almacenamiento de producto, administrativos o de comunicaciones. Ejemplo: guadañadoras, estacionarias, trituradoras, equipos industriales, herramientas agropecuarias, equipos de panadería y repostería, máquinas de coser, dispositivos mecánicos-eléctricos o electrónicos, equipos de comunicación, computadores, básculas, cámaras, micrófonos, programas de edición, celulares, entre otros.
  5. Muebles y Enseres: Es todo el mobiliario que se utiliza para realizar sus actividades. Ejemplo: estanterías, mobiliario para almacenes, mesas, sillas, archivadores, muebles de cocina, utensilios de cocina, electrodomésticos, utensilios de limpieza, pinturas, prendas, elementos deportivos, spray, pintura para grafiti, vinilos, lienzos, papel, instrumentos musicales, parlantes, micrófonos, micrófonos, disfraces, máscaras, maquillaje, elementos circenses, libros, entre otros. 
  6. Bienes que estén directamente relacionados con el desarrollo de las iniciativas objeto de la presente convocatoria.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DERECHO DE HÁBEAS DATA. El formato de inscripción (Anexo 1), contiene una casilla para que los postulantes que participen en esta convocatoria, de manera voluntaria, previa, explicita, informada e inequívoca, autoricen o no, a la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana de la Gobernación de Cundinamarca, para que realice la recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión, intercambio, y en general el tratamiento de la información de la propuesta presentada y la de sus datos.

 

La información y datos serán utilizados en el desarrollo de las funciones propias de la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana, en su condición de responsable de esta convocatoria, y no generará ganancias de ninguna índole para la entidad ni para otras personas naturales o jurídicas, siempre y cuando los participantes de esta convocatoria lo autoricen de manera expresa en el Formato de Inscripción.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DERECHOS DE AUTOR DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS DE LAS PROPUESTAS A SER PRESENTADAS. Los postulantes con la firma del Formato de Inscripción (Anexo 1), declaran y aceptan que son propietarios, respectivamente, de todos los derechos de autor que hagan parte del proyecto que integre la propuesta a ser presentada en esta Convocatoria, y en tanto, exonerando así a la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana, y,  al Departamento de Cundinamarca de cualquier reclamación, requerimiento y/o demanda que puedan hacer terceros sobre la exhibición pública, la propiedad intelectual o patrimonial de estos, así como también de cualquier otro tipo de derecho de autor que llegase a ser requerido, reclamado y/o demandado

 

PARÁMETROS TÉCNICOS DE LA CONVOCATORIA

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA: 

  1. Se seleccionarán iniciativas productivas de paz que se proyecten a largo plazo de una manera sostenible y demuestren que la inversión de los recursos asignados promueva o incentiven la construcción de la paz en el territorio.
  2. La convocatoria beneficiará las iniciativas que superen el proceso de la selección hasta agotar el total de los cupos previstos, con observancia a las condiciones establecidas. Si llegaren a sobrar cupos de un tipo de organización beneficiaria, el cupo se reasignará al tipo de beneficiario siguiente, conforme a la tabla del “ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO”. En el formulario de inscripción deben señalar el tipo de organización beneficiaria para el cual está aplicando. 
  3. En caso de que el valor total de las inversiones requeridas para la iniciativa supere el monto asignado para Ia convocatoria, el postulante deberá contar con Ia disponibilidad de los recursos adicionales necesarios para llevar a cabo su puesta en marcha, este aspecto deberá estar descrito en el Anexo 2 Plan de Inversión. Esto es esencial para asegurar Ia viabilidad y el éxito de Ia iniciativa, garantizando que todos los aspectos del plan de inversión puedan ser cubiertos sin comprometer su ejecución.
  4. Los interesados podrán realizar una sola postulación de iniciativa en el marco de la presente convocatoria
  5. El postulante debe contar con correo electrónico por el cual se le notificará sobre el avance del proceso de selección. Este debe ser registrado en el formulario de inscripción. 
  6. Solo se financiarán actividades lícitas de acuerdo con el marco normativo nacional.
  7. El interesado en participar deberá realizar la postulación a través del formulario de inscripción que Ia Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana disponga para tal fin.
  8. Los documentos cargados deben estar debidamente escaneados, sin contraseña y reflejar de manera clara la información contenida en ellos. Los documentos cargados que no sean legibles, no se tendrán en cuenta y serán excluidos.
  9. No se recibirán postulaciones y documentos por fuera de las fechas establecidas en el cronograma.
  10. Es responsabilidad única del postulante diligenciar el  link   de inscripción, diligenciar el formulario completo, y cargar los documentos respectivos.
  11. La Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana difundirá la presente convocatoria por los canales de comunicación y redes sociales oficiales con el fin de promover la participación en la misma. Esto incluye proporcionar información a las comunidades, poner a disposición el formulario de inscripción y ofrecer apoyo en su diligenciamiento. De igual manera se remitirá a las alcaldías municipales para facilitar la difusión de la convocatoria a nivel local.
  12. Los recursos asignados a través de la presente convocatoria son recursos públicos, por lo cual, al momento de priorizar las solicitudes presentadas se deberá garantizar que la inversión del estímulo genere impactos reales en el sector a beneficiar.
  13. Los postulantes deberán ser colombianos residentes del departamento de Cundinamarca durante los últimos 2 años, certificados por la alcaldía municipal o la Junta de Acción Comunal. Certificado no mayor a 30 días anteriores a la postulación.

Se debe tener presente que con el fin de democratizar el acceso a los recursos públicos, NO PODRÁ PARTICIPAR EN LA PRESENTE CONVOCATORIA LAS ORGANIZACIONES QUE HAYAN SIDO BENEFICIADAS EN CONVOCATORIAS PÚBLICAS DE ORDEN DEPARTAMENTAL en el periodo comprendido entre los años 2020 al 2023.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: REQUISITOS HABILITANTES. Se entienden como requisitos mínimos, habilitantes o de       verificación de inscripción, aquellos documentos relativos a las iniciativas y los legales de constitución y existencia de la organización, señalados para los tipos de organizaciones a beneficiar.

 

TIPO DE ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA

REQUISITOS HABILITANTES

Personas en Proceso de Reincorporación 

-Certificado de existencia y representación legal no mayor a 30 días de expedición

-Certificado de residencia en un municipio del Departamento de los integrantes de la organización. 

-Fotocopia de documento de identidad del representante y de los integrantes 

de la organización.

-Acreditación población reincorporada- se verificará con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización de cada uno de los miembros de la organización.

- Formulario de Inscripción y plan de inversión
 - Soporte de trayectoria **

Víctimas del conflicto armado

-Acta de constitución de la Organización de Víctimas.

- Certificado de caracterización ante la correspondiente Personería Municipal y/o Administración Municipal.   

-Fotocopia de documento de identidad del representante y de los integrantes de la organización.
 -Acreditación inscripción en el Registro Único de Víctimas- se verificará con la UARIV
- Formulario de Inscripción y plan de inversión
 - Soporte de trayectoria **

Defensores de Derechos Humanos

-Certificado de existencia y representación legal no mayor a 30 días de expedición.

-Certificado de residencia en un municipio del Departamento de los integrantes de la organización. 

-Fotocopia de documento de identidad del representante legal y de los integrantes de la organización.
- Formulario de Inscripción.

- plan de inversión
 - Soporte de trayectoria **

Otras organizaciones sociales 

-Certificado de existencia y representación legal no mayor a 30 días de expedición *

-Certificado de residencia en un municipio del Departamento de los integrantes de la organización. 

-Fotocopia de documento de identidad y de los integrantes de la organización.
- Formulario de Inscripción.

- Plan de inversión
 - Soporte de trayectoria con accionar en el Departamento **

 

*En virtud del estatuto de ciudadanía juvenil pueden participar prácticas y procesos organizativos de la juventud no formalmente constituidos, para lo cual en lugar del certificado de existencia y representación legal deben aportar el documento privado mediante el cual obtiene su reconocimiento legal. 

**soporte de trayectoria deberá ser de mínimo un año, acreditando su trabajo e impacto en la comunidad cundinamarquesa en temas relacionados con paz, reconciliación, convivencia pacífica y no estigmatización, protección de los derechos humanos, lo cual podrá demostrarse por medio de medios, documentales, ya sea fotografías, informes, redes sociales, correos electrónicos, actas y demás.  

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: REQUISITOS SEGÚN TIPO DE ORGANIZACIÓN BENEFICIARIAAdemás de los requisitos habilitantes de la convocatoria, el representante de la organización deberá aportar los siguientes requisitos:

 

 

 

 

REQUISITOS COMUNES REPRESENTANTE DE LA ORGANIZACION

DOCUMENTOS SOPORTE

Certificado de  medidas  correctivas expedido par la Policía Nacional; con fecha de expedición no superior a 30 días calendario de Ia fecha de presentación de Ia propuesta del proyecto productivo.

Certificado     

Certificado expedido por la Contraloría General de la Nación, en los cuales conste que no tiene vigente procesos ni sanciones de responsabilidad fiscal en su contra.

Certificado     

Certificado de  antecedentes  judiciales expedido por la Policía Nacional; con fecha de expedición no superior a 30 días calendario de la fecha de presentación de Ia propuesta del proyecto productivo.

Certificado      

Certificado REDAM (REGISTRO DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS); con fecha de expedición no superior a 30 días calendario de la fecha de presentación de la propuesta del proyecto productivo.

 

Certificado no mayor a 30 días anteriores a la postulación emitida por el organismo competente territorial o la Junta de Acción Comunal correspondiente en el que conste que el representante y los integrantes de la iniciativa residen en municipios del departamento de Cundinamarca durante los últimos 2 años, de forma continua o ininterrumpida

Certificación.

Certificado no mayor a 30 días de inhabilidades por delitos sexuales.

Certificado      

 

La Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana verificará la autenticidad de la información contenida en los documentos aportados. La entrega de información inexacta, adulteración o falsificación de documentos da lugar a la exclusión de la iniciativa del proceso, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.

Con la postulación el representante de la organización autoriza a la Secretaría de Gobierno para consultar en las bases de datos de la Policía Nacional sobre las inhabilidades por delitos sexuales. Encontrarse en dicho registro excluye de la convocatoria a la organización. 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS HABILITANTES. La verificación será realizada por el equipo evaluador para la selección de las iniciativas, se tendrán en cuenta la totalidad de requisitos mínimos y requisitos comunes exigidos por la convocatoria, los cuales se relacionan en los artículos DÉCIMO SÉPTIMO y DÉCIMO OCTAVO de la presente Resolución, haber diligenciado los formularios completos dentro de los tiempos estipulados en el cronograma, y no estar dentro de las causales de rechazo, actividades no financiables o solicitudes no aceptadas relacionadas en Ia presente convocatoria.

 

La verificación no otorga puntaje, sino que solo revisa si Ia postulación cumple con los requisitos mínimos establecidos. Las solicitudes que no cumplan con estos requisitos mínimos y/o tengan documentación incompleta y que no sean subsanas en el término del cronograma serán excluidas del proceso de evaluación. 

En caso de desistimiento de alguna propuesta, se procederá con la siguiente en Ia lista según el mayor puntaje obtenido en su calificación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: SUBSANACIONES. Verificado los documentos mínimos habilitantes, se publicará el Informe de revisión de documentos y requisitos subsanables. En caso de ser requerida subsanación, los postulantes deberán, en los términos del cronograma, enviar los documentos adicionales para aclarar o ampliar los elementos revisados. 

Tras recibir los documentos adicionales, se realizará una nueva verificación. Las postulaciones que subsanaron continuarán el proceso de evaluación y calificación. Las solicitudes que no presenten la documentación completa dentro del tiempo de subsanación estipulado serán rechazadas. Lo anterior se comunicará con la publicación listado definitivo de propuestas habilitadas. 

Cerrada la convocatoria NO se podrá complementar o modificar el contenido de los anexos formulario de inscripción y ni del plan de inversión, ni subsanar el no diligenciamiento de los mismos.  

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: ACTIVIDADES NO FINANCIABLES:

  • Servicios de transporte y de domicilios.
  • Prestación de servicios de aseo y vigilancia.
  • Establecimientos dedicados principalmente a la venta de alcohol y tabaco.
  • Actividades relacionadas con Ia explotación comercial de la industria del entretenimiento para adultos.
  • Juegos de azar
  • Servicios de alojamiento temporal o de corta estancia en plataformas de alquiler o inquilinatos.
  • Astrología, esoterismo y espiritismo.
  • Casas de refugio.
  • Casas de cambio
  • Casas de empeño.
  • Servicios de alquiler de videos o similares.
  • Servicios de citas y de agencias matrimoniales
  • Establecimientos que comercialicen productos relacionados con la actividad sexual.
  • Actividades ilícitas de acuerdo con el marco normativo Nacional.
  • La compra de bienes inmuebles.
  • La adquisición de vehículos que no estén relacionados con el objeto del proceso productivo.
  • Compra de franquicias
  • Pago de pasivos, deudas o dividendos
  • Formación académica 
  • Compra de acciones, derechos de empresa o bonos financieros 
  • Adquisición de vehículos 
  • Las demás que no tengan relación con el objeto de la convocaría de fortalecimiento a iniciativa de paz.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: QUIENES NO PUEDEN APLICAR: Para la presente convocatoria, no pueden participar y se consideraran solicitudes no aceptadas:

 

  • Organizaciones de personas que no sean colombianos de nacimiento o por adopción
  • Haber sido beneficiado en una convocatoria de apoyo a iniciativas de orden departamental en el cuatrienio anterior.
  • No tener residencia en los últimos dos años en alguno de los 116 municipios del Departamento de Cundinamarca.
  • Iniciativas productivas que desarrollen actividades ilícitas de acuerdo con el marco normativo Nacional.
  • Iniciativas productivas que soliciten apoyo en actividades no financiables.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: CAUSALES DE RECHAZO: Son causales de rechazo de las postulaciones las siguientes:

  • Cuando la organización presente o haga parte en más de una propuesta en la presente convocatoria.
  • Cuando el interesado no responda, aclare, subsane o aporte documentos necesarios para cumplir un requisito habilitante o aportándolos no lo haga de forma correcta, en los términos establecidos.
  • Cuando no se presente la documentación exigida en la presente Convocatoria o en sus anexos.
  • Presentar la propuesta extemporáneamente, es decir, que la postulación se hubiese presentado posterior a Ia fecha y hora establecida, de acuerdo con el cronograma.
  • Cuando la información suministrada falte a la verdad o presente irregularidades respecto a los documentos aportados para la presente convocatoria.
  • Cuando no se cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la presente convocatoria.
  • Cuando se presenten iniciativas que contengan lo indicado en las actividades no financiables, establecidos en el presente documento y toda actividad que se promueva fuera la legalidad y la convivencia pacífica.
  • Iniciativas cuyo ámbito de acción sea fuera del departamento de Cundinamarca, independientemente de que la organización social y quien la promueva resida en algún municipio de Cundinamarca.
  • Tener el representante de la organización antecedentes judiciales, fiscales, o estar reportado en el registro de deudores alimentarios morosos, o de medidas correctivas de la Policía Nacional, o encontrarse en registro de inhabilidades por delitos sexuales. 

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: ENTREGA DE BENEFICIOS. Se realizará la entrega de los bienes solicitados por las iniciativas seleccionadas, mediante acta de entrega, una vez se firme el compromiso de cumplimiento, con el cual se respalda la ejecución del mismo y las inversiones aprobadas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: COMPROMISOS DE LA ORGANIZACIÓN BENEFICADA. El beneficiario seleccionado asumirá las siguientes obligaciones:

  • Firmar el formato "Acta de Compromiso", con la cual el representante de la organización beneficiada en nombre de la misma y el suyo propio acepta su participación a lo largo de toda la convocatoria y su posterior ejecución, comprometiéndose voluntariamente a cumplir con las manifestaciones asumidas en Ia misma.
  • Entregar Ia información y documentación requerida durante Ia ejecución.
  • Participar activamente de las actividades definidas durante su ejecución.
  • Aceptar y permitir el acompañamiento y seguimiento a través de visitas y demás actividades realizadas durante su ejecución.
  • Asistir puntualmente a todas las sesiones de acompañamiento presencial y virtual y cumplir con las fechas y horarios programados.
  • Usar los bienes recibidos par medio de la convocatoria, para el desarrollo exclusivo de la iniciativa propuesta en esta convocatoria.
  • Suministrar evidencias soportadas que den cuenta del acompañamiento recibido y logros de Ia iniciativa, de la convocatoria y su ejecución en cualquier medio de publicación física o digital y el uso de este material no genera compensación o reconocimiento.
  • Comunicar oportunamente al contacto establecido, cualquier situación a 
     razón de fuerza mayor que impida finalizar Ia convocatoria y su ejecución.

Nota: También se tendrán en cuenta los demás criterios incluidos en el "Acta de Compromiso" de la ejecución de Ia convocatoria.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: SEGUIMIENTO Y SUPERVISION DE LAS INICIATIVAS.

Una vez realizada Ia entrega de los bienes, conforme al plazo establecido en la presente convocatoria y las actividades propuestas, se pactará un cronograma de seguimiento al desarrollo de la iniciativa y se rendirán por lo menos dos informes en los que se evidencie su ejecución. El beneficiario debe aceptar la visita de la persona delegada por la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana para el seguimiento y verificación. Dentro de este proceso, se solicitarán fotografías del progreso de la iniciativa que garanticen que el avance sea según lo planeado.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: CAUSALES DE DECLARATORIA DE DESIERTA. Se declarará desierta la convocatoria cuando no se presente ninguna postulación o cuando se presenten postulaciones, pero ninguna de ellas cumpla con los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

En caso de declarar desierta la convocatoria por alguna de las situaciones indicadas anteriormente, la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana podrá expedir un acto administrativo con el que se modifique el cronograma dando reapertura al proceso de postulación. 

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. El beneficiario de la iniciativa productiva aprobada se obliga a mantener indemne a la Gobernación de Cundinamarca, a la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana, y, a sus funcionarios, contratistas, empleados, agentes y representantes frente a cualquier reclamación, demanda, acción legal, perdida, daño, perjuicio, sanción, multa, gasto o costo, incluidos los honorarios razonables de abogados y costas judiciales, que puedan surgir o derivarse de:

  • Cualquier incumplimiento, negligencia, error, omisión, acción u omisión del beneficiario en la ejecución, desarrollo o implementación de la iniciativa productiva.
  • Cualquier violación de leyes, normativas, reglamentos o disposiciones legales aplicables al desarrollo de Ia iniciativa por parte del beneficiario o sus colaboradores.
  • Cualquier acto o hecho que implique responsabilidad civil, contractual o extracontractual, por parte del beneficiario, sus empleados, contratistas, subcontratistas a cualquier persona vinculada directa a indirectamente al desarrollo de la iniciativa productiva.

En ningún caso, la Gobernación de Cundinamarca y/o la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana serán responsables de los daños, pérdidas o perjuicios, directos a indirectos, que se deriven del desarrollo de la iniciativa, quedando exentas de toda responsabilidad más allá del aporte económico previsto y aprobado en Ia convocatoria.

 

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