La Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana del Departamento de Cundinamarca, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales que promueven la paz como derecho y deber de obligatorio cumplimiento, invita a las organizaciones sociales del departamento a participar en la convocatoria "Fortalecimiento a Iniciativas de Paz, Productivas y Sociales". Esta iniciativa busca consolidar la reconciliación, la convivencia, el respeto por los derechos humanos y la no estigmatización en los territorios, a través del apoyo técnico y financiero para el desarrollo de proyectos productivos y sociales que generen impacto positivo en las comunidades más afectadas por el conflicto armado. Con un enfoque diferencial, esta convocatoria reconoce la diversidad y las necesidades específicas de los beneficiarios, priorizando el desarrollo sostenible, la inclusión social y la construcción de una cultura de paz en los municipios de Cundinamarca.
La convocatoria pretende fortalecer las iniciativas de paz y contribuir a la reconciliación, convivencia, respeto por los derechos humanos, la no estigmatización y la construcción de la paz en el territorio Cundinamarqués brindando apoyo financiero mediante la entrega de materiales y/o bienes.
Podrán presentarse a la convocatoria las Organizaciones Sociales de Cundinamarca: Organizaciones no Gubernamentales, Entidades Sin Ánimo de Lucro, Asociaciones y Organizaciones de la población reincorporada, procesos organizativos de víctimas y de jóvenes, que tengan Iniciativas de Paz constituidas y en desarrollo, que promuevan la reconciliación, la solución pacífica de los conflictos, la no estigmatización, la defensa de los derechos humanos, la paz con la naturaleza y en general acciones pro de la paz en los diferentes municipios del departamento de Cundinamarca que cumplan con los requisitos mínimos.
. La presente convocatoria se rige por el siguiente cronograma
ACTIVIDAD |
FECHA |
SITIO Y RESPONSABLE |
Publicación y difusión de la convocatoria |
06 de diciembre 2024 |
Página web Gobernación. Responsable: Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana - Dirección de Justicia, Derechos Humanos y Paz |
Postulación de iniciativas |
06 de diciembre de 2024 al 12 de enero de 2025 |
Link de Inscripción: https://forms.gle/kSuoYJWvzievRm2q6 |
Validación de requisitos habilitantes. |
13 de enero al 23 de enero de 2025 |
Responsable: Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana - Dirección de Justicia, Derechos Humanos y Paz |
Informe de revisión de documentos y requisitos de las iniciativas presentadas |
24 de enero de 2025 |
Página web Gobernación. Responsable: Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana - Dirección de Justicia, Derechos Humanos y Paz |
Subsanación de propuestas |
24 de enero al 30 de enero de 2025 |
Link de Subsanación: https://forms.gle/kSuoYJWvzievRm2q6 |
Publicación listado definitivo de propuestas habilitadas |
4 de febrero de 2025 |
Página web Gobernación. Responsable: Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana - Dirección de Justicia, Derechos Humanos y Paz |
Evaluación y calificación de iniciativas |
5 de febrero al 25 de febrero de 2025 |
Comité Evaluador |
Publicación del informe final |
26 de febrero de 2025 |
Página web Gobernación. Responsable: Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana - Dirección de Justicia, Derechos Humanos y Paz |
Entrega de insumos para el fortalecimiento de las iniciativas |
Marzo de 2025 |
Secretaria de Gobierno y Seguridad Ciudadana - Dirección de Justicia, Derechos Humanos y Paz |
RESOLUCIóN 103 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2024 - POR LA CUAL SE MODIFICA EL CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA PARA EL "FORTALECIMIENTO DE INICIATIVAS PRODUCTIVAS Y SOCIALES QUE PROMUEVAN LA PAZ, LA RECONCILIACIÓN, LA CONVIVENCIA Y LA NO ESTIGMATIZACIÓN EN LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Parágrafo 1. El cronograma establecido en la presente convocatoria podrá ser modificado en función del desarrollo de los procesos internos de la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana. Las modificaciones serán publicadas en la página de la entidad.
Parágrafo 2. Los requerimientos que tengan los interesados en la convocatoria deberán enviarse al correo electrónico rendicion.paz@cundinamarca.gov.co , no se atenderán solicitudes presentadas por otro medio.
INSCRIPCIÓN Y POSTULACIÓN DE LAS INICIATIVAS DE PAZ. Las organizaciones sociales que tengan interés en postularse en la convocatoria para el fortalecimiento de sus iniciativas de paz, deberán realizar la inscripción dentro de las fechas establecidas en el cronograma general de la convocatoria, realizando entrega de los soportes de los requisito mínimos, y diligenciar los documentos denominados: Anexo 1 Formulario de Inscripción Iniciativas de Paz y Anexo 2 Plan de Inversión Iniciativas de Paz dispuesto y enviarlo a través del Link de Inscripción INSCRIPCIÓN CONVOCATORIA INICIATIVAS DE PAZ 2024
Todos los documentos se deberán presentar de forma digital, en formato PDF cargados en el Link de Inscripción.
El interesado podrá contar con el acompañamiento y asesoría de Dirección de Convivencia, Justicia y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana del Departamento para su comunicándose al correo electrónico: rendicion.paz@cundinamarca.gov.co
En ningún caso los postulantes podrán cambiar los datos ingresados en el formulario de inscripción, a excepción de que sean únicamente los datos de contacto.
En caso de que alguien estando dentro de los términos del cronograma para ello se postule dos a más veces, se tendrá en cuenta solo los datos de Ia primera postulación con los respectivos documentos soporte enviados. Las demás inscripciones y sus documentos serán descartados y no se tendrán en cuenta para el proceso.
ARTÍCULO DÉCIMO: EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE LAS INICIATIVAS DE PAZ. La Secretaría de Gobierno determina que el comité evaluador para Ia selección de las iniciativas productivas estará compuesto de la siguiente manera:
- Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana o su delegado.
- Directora de Justicia, Derechos Humanos y Paz
- Abogado o profesional de la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana
- Director de Atención Integral a las Víctimas del Conflicto Armado
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: CRITERIOS DE EVALUACIÓN. La evaluación objetiva de las iniciativas presentadas en el marco de la presente convocatoria, se adelantará con base en los siguientes parámetros:
PARA INCIATIVAS PRODUCTIVAS
ITEM |
COMPONENTE |
PUNTAJE |
|
1. |
PERTINENCIA DE LA INICIATIVA |
21 |
|
1.1 |
Coherencia del Proyecto solicitado |
7 |
|
1.2 |
Justificación del Proyecto solicitado |
7 |
|
1.3 |
Impacto en la propuesta de valor |
7 |
|
2. |
COMPONENTE SOCIAL |
25 |
|
2.1. |
Generación de habilidades y competencias demandadas para el proceso de independencia e inclusión social |
4 |
|
2.2. |
Generación de autonomía económica |
5 |
|
2.3. |
Vinculación de víctimas del conflicto armado |
4 |
|
2.4. |
Acciones en municipios zomac cundinamarca |
4 |
|
2.5 |
Número de jóvenes (18 - 28 años) vinculados a la iniciativa. |
4 |
|
2.6 |
Número de mujeres vinculadas a la iniciativa |
4 |
|
3. |
COMERCIAL Y FINANCIERO |
20 |
|
3.1 |
Identificación del mercado, identificación de la problemática y/o necesidad a solucionar y/o sastifacer. |
10 |
|
3.2 |
Segmentación de clientes, consumidor y/o usuario |
5 |
|
3.3 |
Análisis de costos y gastos |
5 |
|
4. |
TÉCNICO PRODUCTIVO |
14 |
|
4.1. |
Descripción del proceso productivo del producto o servicio |
7 |
|
4.2. |
Proyección de la producción estimada |
7 |
|
5 |
CUMPLIMIENTO DE LA META |
20 |
|
5.1. |
Incluye estrategias de paz y reconciliación |
15 |
|
5.2. |
Incluye estrategias de sostenibilidad ambiental |
5 |
|
PUNTAJE TOTAL |
100 |
||
PARA INICIATIVAS SOCIALES
ITEM |
COMPONENTE |
PUNTAJE |
1. |
PERTINENCIA DE LA INICIATIVA |
30 |
1.1 |
Coherencia del Proyecto solicitado |
10 |
1.2 |
Justificación del Proyecto solicitado |
10 |
1.3 |
Impacto en la propuesta de valor |
10 |
2. |
COMPONENTE SOCIAL |
40 |
2.1. |
Pertenecer la organización al Consejo Municipal de Paz |
10 |
2.2. |
Número de jóvenes (18-28 años) vinculados a la iniciativa. |
10 |
2.3. |
Número de mujeres vinculadas a la iniciativa |
10 |
2.4. |
Vinculación de víctimas de violencia del conflicto armado |
10 |
3. |
TECNICO |
8 |
3.1. |
Descripción de la iniciativa |
8 |
4 |
CUMPLIMIENTO DE LA META |
22 |
4.1. |
Incluye estrategias de preservación ambiental |
10 |
4.2. |
Incluye estrategias de paz y reconciliación |
12 |
PUNTAJE TOTAL |
100 |
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: CRITERIOS DE DESEMPATE. En caso de presentarse empate entre Ia ponderación de dos o más iniciativas en el marco de la presente convocatoria, se priorizará Ia iniciativa que tenga mayor número de población en condición de discapacidad, jóvenes y/o adultos mayores.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: ALCANCE DE LA CONVOCATORIA. Se apoyarán las Iniciativas Productivas de Paz que contemplen acciones que por su impacto social y ambiental sean relevantes para la generación de ingresos a la población Víctima del Conflicto Armado y a la Población en Proceso de Reincorporación objeto de convocatoria, como herramienta para la construcción de una cultura de paz.
Así mismo, se apoyarán Iniciativas de Paz de las diferentes organizaciones sociales que adelanten acciones dirigidas a generar en la comunidad un impacto social conducente a la construcción de una cultura de paz, reconciliación, no estigmatización, respeto a la diferencia, la convivencia y la solución pacífica de los conflictos.
Los recursos serán entregados por la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana en bienes de capital de trabajo, entendiendo este como los bienes destinados para cubrir necesidades propias del giro y funcionamiento ordinario de sus iniciativas tales como:
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DERECHO DE HÁBEAS DATA. El formato de inscripción (Anexo 1), contiene una casilla para que los postulantes que participen en esta convocatoria, de manera voluntaria, previa, explicita, informada e inequívoca, autoricen o no, a la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana de la Gobernación de Cundinamarca, para que realice la recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión, intercambio, y en general el tratamiento de la información de la propuesta presentada y la de sus datos.
La información y datos serán utilizados en el desarrollo de las funciones propias de la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana, en su condición de responsable de esta convocatoria, y no generará ganancias de ninguna índole para la entidad ni para otras personas naturales o jurídicas, siempre y cuando los participantes de esta convocatoria lo autoricen de manera expresa en el Formato de Inscripción.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DERECHOS DE AUTOR DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS DE LAS PROPUESTAS A SER PRESENTADAS. Los postulantes con la firma del Formato de Inscripción (Anexo 1), declaran y aceptan que son propietarios, respectivamente, de todos los derechos de autor que hagan parte del proyecto que integre la propuesta a ser presentada en esta Convocatoria, y en tanto, exonerando así a la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana, y, al Departamento de Cundinamarca de cualquier reclamación, requerimiento y/o demanda que puedan hacer terceros sobre la exhibición pública, la propiedad intelectual o patrimonial de estos, así como también de cualquier otro tipo de derecho de autor que llegase a ser requerido, reclamado y/o demandado
PARÁMETROS TÉCNICOS DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA:
Se debe tener presente que con el fin de democratizar el acceso a los recursos públicos, NO PODRÁ PARTICIPAR EN LA PRESENTE CONVOCATORIA LAS ORGANIZACIONES QUE HAYAN SIDO BENEFICIADAS EN CONVOCATORIAS PÚBLICAS DE ORDEN DEPARTAMENTAL en el periodo comprendido entre los años 2020 al 2023.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: REQUISITOS HABILITANTES. Se entienden como requisitos mínimos, habilitantes o de verificación de inscripción, aquellos documentos relativos a las iniciativas y los legales de constitución y existencia de la organización, señalados para los tipos de organizaciones a beneficiar.
TIPO DE ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA |
REQUISITOS HABILITANTES |
Personas en Proceso de Reincorporación |
-Certificado de existencia y representación legal no mayor a 30 días de expedición -Certificado de residencia en un municipio del Departamento de los integrantes de la organización. -Fotocopia de documento de identidad del representante y de los integrantes de la organización. -Acreditación población reincorporada- se verificará con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización de cada uno de los miembros de la organización. - Formulario de Inscripción y plan de inversión |
Víctimas del conflicto armado |
-Acta de constitución de la Organización de Víctimas. - Certificado de caracterización ante la correspondiente Personería Municipal y/o Administración Municipal. -Fotocopia de documento de identidad del representante y de los integrantes de la organización. |
Defensores de Derechos Humanos |
-Certificado de existencia y representación legal no mayor a 30 días de expedición. -Certificado de residencia en un municipio del Departamento de los integrantes de la organización. -Fotocopia de documento de identidad del representante legal y de los integrantes de la organización. - plan de inversión |
Otras organizaciones sociales |
-Certificado de existencia y representación legal no mayor a 30 días de expedición * -Certificado de residencia en un municipio del Departamento de los integrantes de la organización. -Fotocopia de documento de identidad y de los integrantes de la organización. - Plan de inversión |
*En virtud del estatuto de ciudadanía juvenil pueden participar prácticas y procesos organizativos de la juventud no formalmente constituidos, para lo cual en lugar del certificado de existencia y representación legal deben aportar el documento privado mediante el cual obtiene su reconocimiento legal.
**soporte de trayectoria deberá ser de mínimo un año, acreditando su trabajo e impacto en la comunidad cundinamarquesa en temas relacionados con paz, reconciliación, convivencia pacífica y no estigmatización, protección de los derechos humanos, lo cual podrá demostrarse por medio de medios, documentales, ya sea fotografías, informes, redes sociales, correos electrónicos, actas y demás.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: REQUISITOS SEGÚN TIPO DE ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA. Además de los requisitos habilitantes de la convocatoria, el representante de la organización deberá aportar los siguientes requisitos:
REQUISITOS COMUNES REPRESENTANTE DE LA ORGANIZACION |
DOCUMENTOS SOPORTE |
Certificado de medidas correctivas expedido par la Policía Nacional; con fecha de expedición no superior a 30 días calendario de Ia fecha de presentación de Ia propuesta del proyecto productivo. |
Certificado |
Certificado expedido por la Contraloría General de la Nación, en los cuales conste que no tiene vigente procesos ni sanciones de responsabilidad fiscal en su contra. |
Certificado |
Certificado de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional; con fecha de expedición no superior a 30 días calendario de la fecha de presentación de Ia propuesta del proyecto productivo. |
Certificado |
Certificado REDAM (REGISTRO DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS); con fecha de expedición no superior a 30 días calendario de la fecha de presentación de la propuesta del proyecto productivo. |
|
Certificado no mayor a 30 días anteriores a la postulación emitida por el organismo competente territorial o la Junta de Acción Comunal correspondiente en el que conste que el representante y los integrantes de la iniciativa residen en municipios del departamento de Cundinamarca durante los últimos 2 años, de forma continua o ininterrumpida |
Certificación. |
Certificado no mayor a 30 días de inhabilidades por delitos sexuales. |
Certificado |
La Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana verificará la autenticidad de la información contenida en los documentos aportados. La entrega de información inexacta, adulteración o falsificación de documentos da lugar a la exclusión de la iniciativa del proceso, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
Con la postulación el representante de la organización autoriza a la Secretaría de Gobierno para consultar en las bases de datos de la Policía Nacional sobre las inhabilidades por delitos sexuales. Encontrarse en dicho registro excluye de la convocatoria a la organización.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS HABILITANTES. La verificación será realizada por el equipo evaluador para la selección de las iniciativas, se tendrán en cuenta la totalidad de requisitos mínimos y requisitos comunes exigidos por la convocatoria, los cuales se relacionan en los artículos DÉCIMO SÉPTIMO y DÉCIMO OCTAVO de la presente Resolución, haber diligenciado los formularios completos dentro de los tiempos estipulados en el cronograma, y no estar dentro de las causales de rechazo, actividades no financiables o solicitudes no aceptadas relacionadas en Ia presente convocatoria.
La verificación no otorga puntaje, sino que solo revisa si Ia postulación cumple con los requisitos mínimos establecidos. Las solicitudes que no cumplan con estos requisitos mínimos y/o tengan documentación incompleta y que no sean subsanas en el término del cronograma serán excluidas del proceso de evaluación.
En caso de desistimiento de alguna propuesta, se procederá con la siguiente en Ia lista según el mayor puntaje obtenido en su calificación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: SUBSANACIONES. Verificado los documentos mínimos habilitantes, se publicará el Informe de revisión de documentos y requisitos subsanables. En caso de ser requerida subsanación, los postulantes deberán, en los términos del cronograma, enviar los documentos adicionales para aclarar o ampliar los elementos revisados.
Tras recibir los documentos adicionales, se realizará una nueva verificación. Las postulaciones que subsanaron continuarán el proceso de evaluación y calificación. Las solicitudes que no presenten la documentación completa dentro del tiempo de subsanación estipulado serán rechazadas. Lo anterior se comunicará con la publicación listado definitivo de propuestas habilitadas.
Cerrada la convocatoria NO se podrá complementar o modificar el contenido de los anexos formulario de inscripción y ni del plan de inversión, ni subsanar el no diligenciamiento de los mismos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: ACTIVIDADES NO FINANCIABLES:
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: QUIENES NO PUEDEN APLICAR: Para la presente convocatoria, no pueden participar y se consideraran solicitudes no aceptadas:
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: CAUSALES DE RECHAZO: Son causales de rechazo de las postulaciones las siguientes:
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: ENTREGA DE BENEFICIOS. Se realizará la entrega de los bienes solicitados por las iniciativas seleccionadas, mediante acta de entrega, una vez se firme el compromiso de cumplimiento, con el cual se respalda la ejecución del mismo y las inversiones aprobadas.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: COMPROMISOS DE LA ORGANIZACIÓN BENEFICADA. El beneficiario seleccionado asumirá las siguientes obligaciones:
Nota: También se tendrán en cuenta los demás criterios incluidos en el "Acta de Compromiso" de la ejecución de Ia convocatoria.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: SEGUIMIENTO Y SUPERVISION DE LAS INICIATIVAS.
Una vez realizada Ia entrega de los bienes, conforme al plazo establecido en la presente convocatoria y las actividades propuestas, se pactará un cronograma de seguimiento al desarrollo de la iniciativa y se rendirán por lo menos dos informes en los que se evidencie su ejecución. El beneficiario debe aceptar la visita de la persona delegada por la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana para el seguimiento y verificación. Dentro de este proceso, se solicitarán fotografías del progreso de la iniciativa que garanticen que el avance sea según lo planeado.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: CAUSALES DE DECLARATORIA DE DESIERTA. Se declarará desierta la convocatoria cuando no se presente ninguna postulación o cuando se presenten postulaciones, pero ninguna de ellas cumpla con los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
En caso de declarar desierta la convocatoria por alguna de las situaciones indicadas anteriormente, la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana podrá expedir un acto administrativo con el que se modifique el cronograma dando reapertura al proceso de postulación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. El beneficiario de la iniciativa productiva aprobada se obliga a mantener indemne a la Gobernación de Cundinamarca, a la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana, y, a sus funcionarios, contratistas, empleados, agentes y representantes frente a cualquier reclamación, demanda, acción legal, perdida, daño, perjuicio, sanción, multa, gasto o costo, incluidos los honorarios razonables de abogados y costas judiciales, que puedan surgir o derivarse de:
En ningún caso, la Gobernación de Cundinamarca y/o la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana serán responsables de los daños, pérdidas o perjuicios, directos a indirectos, que se deriven del desarrollo de la iniciativa, quedando exentas de toda responsabilidad más allá del aporte económico previsto y aprobado en Ia convocatoria.