Para poder calcular el impuesto a cargo, es importante tener en cuenta dos componentes:
1. El rango en el que se encuentra el avalúo del vehículo, debido a que el Ministerio de Hacienda y crédito Público, anualmente emite resolución donde fija los rangos de avalúo sobre los que se aplicaran las tarifas establecidas en el artículo 145 numeral primero Ley 488 de 1998, los cuales para la vigencia 2025 corresponden a las siguientes:
Vehículos particulares:
a) Hasta $55.679.000 1,5%
b) Más de $55.679.000 y hasta $125.274.000 2,5%
c) Más de $125.274.000 3,5%
Eléctricos: 1% del valor comercial del vehículo ley 1964 de 2019.
GNV: 1% ley 2128 de 2021
Motos: 1.5 %
Consultar link Decreto_1493_diciembre_13_2024
2. El porcentaje tarifario aprobado a través del artículo 33 de la ley 2199 de 2022 en el cual se autoriza al departamento de Cundinamarca adicionar un 0.2% a las tarifas establecidas en la ley 488 de 1998 recursos que tendrán como destino a financiar las obras de infraestructura de la región de movilidad Bogotá y Cundinamarca
Consultar link Ley-2199-de-2022-Gestor-Normativo (funcionpublica.gov.co)
Tenga en cuenta que a este rango tarifario 1%, 1.5%, 2.5%, 3.5%, se le adicionara un 0.2 como lo indica el artículo 33 de la ley 2199 de 2022, siendo la tarifa definitiva y de acuerdo al rango del avalúo quedaría: 1.2%,1.7%, 2.7%, 3.7%.