- La Asamblea Departamental de Cundinamarca ha aprobado beneficios temporales para el pago de deudas en comparendos impuestos en cualquiera de las sedes operativas bajo la administración de la Secretaría de Movilidad Contemporánea departamental, por medio de la Ordenanza 033 de 2025. Esta medida estará vigente hasta el 26 de diciembre de 2025 y busca facilitar el pago de multas de tránsito a los ciudadanos sin necesidad de intermediarios
- Consulta el documento completo aquí: https://www.cundinamarca.gov.co/dependencias/secmovilidad/normativa/ordenanza/ordenanza_2025

- Puedes consultar tu estado de cuenta ingresando a la página web de la Secretaría de Movilidad Contemporánea:
- https://www.cundinamarca.gov.co/dependencias/secmovilidad/pago-de-multas
- Comparendos de tránsito impuestos en cualquiera de los municipios bajo la jurisdicción de la Secretaría de Movilidad de Cundinamarca, a excepción de las multas por conducir en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas (Ley 1696 de 2013). No aplica para comparendos impuestos en municipios que tienen organismo de tránsito propio.
- Otras obligaciones tributarias con el departamento de Cundinamarca en cobro persuasivo o coactivo.
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Personas naturales con multas generadas antes del 31 de diciembre de 2024 en cualquiera de los municipios a cargo de la Secretaría de Movilidad Contemporánea de Cundinamarca. No aplica para comparendos por conducir en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas (Ley 1696 de 2013).
- 100 % en intereses si el comparendo es anterior al 31 de diciembre de 2019.
- 70% de descuento en intereses para comparendos impuestos entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024.
- Estos beneficios solo aplican si pagas el 100 % del valor del comparendo antes del 26 de diciembre de 2025
- No aplica si la infracción fue impuesta por conducir en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas (Ley 1696 de 2013). No aplican en municipios que tienen organismo de tránsito propio.
Sí. Puedes solicitar un acuerdo de pago en nuestro punto de atención al ciudadano ubicado en la calle 13 # 30 - 20, Puente Aranda en Bogotá. Recuerda cumplir con las siguientes condiciones:
- Solicitarlo antes del 31 de agosto de 2025.
- Pago inicial mínimo del 15 % del total adeudado.
- Tendrás hasta 12 meses para pagar.
- No se requiere garantía si declaras bienes embargables.
- Tendrás derecho a los mismos descuentos sin importar el número de cuotas pactadas.
- Inicio de alivios: 4 de junio de 2025.
- Fin de alivios: 26 de diciembre de 2025.
- El plazo máximo para solicitar tu acuerdo de pago es el 31 de agosto de 2025
- Si ya tenías un acuerdo de pago vigente y no has incumplido, puedes acogerte a los alivios de la Ordenanza 033 pagando el total del capital que debes. Sin embargo, no puedes modificar ni ampliar tu acuerdo anterior para pagar en nuevas cuotas. Para acceder al descuento en intereses, debes pagar la totalidad del capital adeudado.
- Puedes acercarte a cualquiera de nuestros puntos de atención al público o sedes operativas.