La Secretaría de la Mujer y Equidad de Género del Departamento de Cundinamarca a través de la Gerencia Mujer Rural para el Desarrollo y el empoderamiento económico, realiza la Convocatoria por medio de la cual se implementa la estrategia para la autonomía económica de las mujeres de Cundinamarca – ICPES 100 - 2024.
La estrategia ICPES busca la autonomía económica de las mujeres en Cundinamarca, a través del fortalecimiento de sus emprendimientos.
Mujeres u organizaciones en el departamento de Cundinamarca, que se encuentren dentro de las siguientes categorías: • Individual: Mujeres con intención de emprender o fortalecer económicamente en su proyecto personal. • Grupos no formalizados: Mujeres con intención de emprender económicamente un proyecto organizativo de generación de ingresos. • Organizaciones de mujeres formalizadas: Mujeres con intención de fortalecer económicamente un proyecto organizativo de generación de ingresos. • Sociedades comerciales registradas siempre y cuando la mayoría de las acciones pertenezcan a mujeres.
La presente convocatoria se regirá con base en el siguiente cronograma:
Etapa |
Fecha de inicio |
Fecha de cierre |
Manifestación de interés |
9 de octubre de 2024 |
10 de octubre del 2024 |
Asignación de gestor de apoyo |
9 de octubre de 2024 | 10 de octubre del 2024 |
Inicio de ciclo formativo y apoyo a la formulación del MGI |
9 de octubre de 2024 | 13 de octubre de 2024 |
Presentación y entrega del MGI y formatos anexos |
14 de octubre de 2024 | 18 de octubre de 2024 |
Evaluación preliminar de los requisitos |
21 de octubre de 2024 | 24 de octubre de 2024 |
Evaluación externa |
25 de octubre de 2024
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5 de noviembre de 2024
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Presentación formal de MGI a comité evaluador – Asignación de recursos |
6 de noviembre de 2024 | 8 de noviembre de 2024 |
Publicación oficial del listado de los 100 emprendimientos y/o mujeres beneficiadas ICPES 2024 |
12 de noviembre de 2024 |
12 de noviembre de 2024 |
Gestión logística y entrega a las beneficiarias |
13 de noviembre de 2024 |
16 de diciembre de 2024 |
Artículo 4. Conformación del Comité Evaluador. Para efectos de la presente convocatoria, el comité evaluador será conformado por:
1. La Secretaría de la Mujer y Equidad de Género
2. Gerente de Mujer Rural y Empoderamiento Económico.
3. Profesional designado del área jurídica de la Secretaría.
Artículo 5. Requisitos para la presentación del Mecanismo Generador de Ingresos.
El componente de potenciación tiene como principal objetivo, garantizar la entrega de apoyos de carácter productivo orientados al cumplimiento de las acciones propuestas en el MGI. En el desarrollo de este componente, la Secretaría adelantará los procesos de convocatoria para la recepción, evaluación y priorización de MGI en los niveles 2 y 3 de cualquiera de los sectores productivos señalados en el artículo 13.2.1 del presente documento.
Artículo 6. Asignación de gestor de apoyo. De forma simultánea a la fase de manifestación de interés, la Secretaría asignará un gestor de apoyo a cada una de las mujeres u organizaciones interesadas en participar en la estrategia. Este gestor será el encargado de recepcionar la información y documentación relacionada con la manifestación de interés. así como de absolver las inquietudes que se presenten en el marco de la convocatoria.
Parágrafo 1. La información requerida para la manifestación, contenida en el respectivo formato, deberá ser remitida presencialmente. Esta radicación sólo podrá realizarse en los plazos establecidos en la presente convocatoria.
Artículo 7. Recepción de la manifestación de interés e inicio del ciclo formativo. Para garantizar la participación de las interesadas y dar lugar al ciclo formativo, se determinarán como sedes de las provincias, los municipios que se relacionan a continuación:
PROVINCIA |
MUNICIPIO SEDE |
ALMEIDAS |
MANTA |
ALTO MAGDALENA |
JERUSALÉN |
BAJO MAGDALENA |
PUERTO SALGAR |
GUALIVÁ |
LA PEÑA |
GUALIVÁ |
ALBÁN |
GUAVIO |
GACHALÁ |
MAGDALENA CENTRO |
BELTRÁN |
ORIENTE |
UBAQUE |
RIONEGRO |
LA PALMA |
SABANA CENTRO |
COGUA |
SABANA OCCIDENTE |
BOJACÁ |
SOACHA |
SIBATÉ |
SUMAPAZ |
ARBELÁEZ |
TEQUENDAMA |
CACHIPAY |
UBATÉ |
SIMIJACA |
MEDINA |
MEDINA |
Artículo 8. Parámetros de evaluación de los proyectos presentados. Con miras a garantizar una evaluación objetiva de los MGI presentados en el marco de la convocatoria, el proceso de evaluación tanto preliminar como externa se adelantará con base en los siguientes parámetros que se encuentran contenidos en el documento del MGI:
ITEM |
COMPONENTE |
PUNTAJE MAXIMO |
1 |
COMPONENTE POTENCIACIÓN |
15 |
2 |
COMPONENTE TECNICO – PRODUCTIVO |
25 |
3 |
COMPONENTE FINANCIERO |
26 |
4 |
COMPONENTE PSICOSOCIAL Y EMOCIONAL distribuido de la siguiente forma: |
34 |
4.1 |
SUBCOMPONENTE 1 – Contribución al cierre de brechas y o eliminación de formas de violencia |
4 |
4.2 |
SUBCOMPONENTE 2 – Aporte a la reivindicación de derechos de las mujeres |
4 |
4.3 |
SUBCOMPONENTE 3 – Material audiovisual del MGI |
14 |
4.4 |
SUBCOMPONENTE 4 – Vinculación de víctimas de violencia de género |
2 |
4.5 |
SUBCOMPONENTE 5 – Vinculación de víctimas del conflicto armado |
2 |
4.6 |
SUBCOMPONENTE 6 – Vinculación de mujeres en condición de discapacidad o cuidadoras |
2 |
4.7 |
SUBCOMPONENTE 7 - Vinculación de mujeres con jefatura de hogar |
2 |
4.8 |
SUBCOMPONENTE 8 - Vinculación de mujeres adultas mayores. |
2 |
4.9 |
SUBCOMPONENTE 9 - Vinculación de mujeres pertenecientes a comunidades étnicas. |
2 |
Parágrafo 1. El subcomponente del numeral 4.3. del componente psicosocial y emocional, será evaluado por medio de una pieza audiovisual con duración de 2 minutos que deberá entregarse por parte de las interesadas a la hora de radicar su Mecanismo Generador de Ingresos a través del correo electrónico proporcionado de manera presencial. El no envío de la pieza audiovisual, asignará una valoración de 0 puntos en dicho componente.
Parágrafo 2. Para la asignación de los puntajes de los numerales 4.4 a 4.9 deberán aportar los soportes correspondientes que acrediten su calidad.
Parágrafo 3. Serán susceptibles de asignación de recursos los MGI que una vez sometidos a proceso de evaluación externa y considerados por el comité evaluador obtengan una calificación superior a 70 puntos.
Artículo 9. Criterios de desempate. En el caso de presentarse un empate entre dos o más MGI presentados a consideración del comité en el marco de la presente convocatoria se acudirán a los siguientes criterios de carácter sucesivo.
1. El proyecto que haya tenido mejor puntaje en el componente psicosocial y emocional
3. El proyecto que acredite vinculación de mujeres en situación de discapacidad o cuidadoras.
4. El proyecto que acredite la vinculación de mujeres adultas mayores.
5. El proyecto que acredite vinculación de mujeres que ejerzan la jefatura de hogar.
6. El proyecto que acredite vinculación de mujeres adultas mayores.
7. El proyecto que acredite vinculación de comunidades étnicas.
Parágrafo 1. Si al aplicarse todos los criterios antes señalados el empate persiste se preferirá al MGI que haya sido radicado primero.
Artículo 10. Asignación de recursos. El proceso de asignación de recursos se adelantará en el marco del Comité Evaluador. La gestión logística de los elementos aprobados en el marco del presente proceso será adelantada en coordinación con la entidad que la Secretaría determine para la entrega efectiva de la potenciación aprobada.
Parágrafo 1. En consideración al cierre fiscal, para la presente convocatoria, no se contemplarán como alternativas financiables, los animales, o la maquinaria que implique importación o fabricación.
Artículo 11. Formatos utilizados en el marco del proceso de convocatoria. Para efectos de participar en la estrategia y presentar formalmente el MGI al comité evaluador todas las personas interesadas en participar de la estrategia deberán observar y diligenciar los siguientes formatos, adjuntos a la presente resolución:
1. Formato de Compromiso con la estrategia
2. Formato de Documento para la presentación del MGI