NOTIFICACIÓN POR AVISO
TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA PROFESIONAL DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA, MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 135 DE LA LEY 576 DE 2000 COMUNICA LA SIGUIENTE SANCIÓN
El Tribunal Nacional de Ética Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia, surtida la correspondiente investigación, profirió acto administrativo sancionatorio dentro del proceso 1803 de 2021 en el que dispuso imponer sanción de suspensión en el ejercicio profesional por el término de DOS (2) MESES, al Médico Veterinario Zootecnista JAIRO RAMÓN PERALTA SOLANO, egresado de la Universidad de Córdoba, identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.497.912 y matricula profesional 1.629 expedida por el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia, por violación a los artículos 5, 6, 13 y 61 de la Ley 576 de 2000, con ocasión de su ejercicio profesional. Dicha decisión fue apelada por el quejoso y mediante Auto del 06 de diciembre de 2022 se admitió el recurso y se dio traslado al Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia para lo de su competencia. Finalmente esta decisión fue confirmada en su totalidad en segunda instancia por parte del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia imponiendo una sanción de suspensión en el ejercicio profesional por el término de DOS (2) MESES, al Médico Veterinario Zootecnista JAIRO RAMÓN PERALTA SOLANO, egresado de la Universidad de Córdoba, identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.497.912 y matricula profesional 1.629 expedida por el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia por violación al artículo 5, 6, 13 y 61 de la Ley 576 de 2000, en el desarrollo de su ejercicio profesional.
Fecha de Publicacion:May 8, 2023
Fecha de Desfijación:Apr 19, 2023
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