Secretaría de Salud

Funciones


Funciones Esenciales de la Secretaría de Salud. Son funciones esenciales de la Secretaría de Salud, las siguientes:

ARTÍCULO 129º. Funciones del Despacho del Secretario de Salud. Son funciones del Despacho del Secretario de Salud, las siguientes:


1. Dirigir el Sistema de Salud en el departamento de Cundinamarca.
2. Dirigir y coordinar las funciones generales asignadas a los Secretarios de Despacho en el Estatuto Básico de la Administración del Departamento de Cundinamarca y los objetivos y funciones esenciales de la Secretaría Salud.
3. Contribuir a la formulación y adopción de los planes y programas del sector salud, en armonía con las políticas, planes y programas nacionales.
4. Sugerir los planes, programas y proyectos que deben incluirse en los planes y programas nacionales.
5. Ejecutar y cumplir las políticas y normas científico-técnicas y técnico-administrativas trazadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás organismos de nivel nacional.
6. Dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Departamento, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia.                                                                                                                                                                                                       7. Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo del sector salud en armonía con las disposiciones del orden nacional y departamental.
8. Adoptar, difundir e implantar en el ámbito departamental las normas, políticas,estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
9. Dirigir la prestación de asistencia técnica y asesoría a los municipios e instituciones públicas que prestan servicios de salud.
10. Dirigir y controlar el recaudo y la aplicación de los recursos propios, los cedidos por la Nación y los del Sistema General de Participaciones con destinación específica para Salud.
11. Dirigir la adopción, implementación, administración y coordinación de la operación del sistema integral de información en salud, así como generación y reportes de información requeridos por el Sistema.
12. Dirigir la política de la participación social en salud y la promoción del ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud.
13. Dirigir y controlar la ejecución de acciones inherentes a la atención en salud de las personas declaradas por vía judicial como inimputables por trastorno mental o inmadurez psicológica, con los recursos nacionales de destinación especifica que para tal efecto transfiera la Nación.
14. Ejercer la función de control y fallar en segunda instancia los procesos administrativos sancionatorios en el sector salud por afectaciones al Sistema General de Seguridad Social en salud, en la jurisdicción de Cundinamarca.
15. Asistir a las Juntas Directivas de las ESEs del Departamento.
16. Dirigir y coordinar las actividades jurídicas, contractuales, presupuestales, administrativas y financieras para la operatividad de la Secretaría.
17. Coordinar con la Secretaría General y de Cercanía al Ciudadano, la inclusión de los tramites a cargo de la Secretarla de Salud, en el Sistema Único de Información de Trámites - SUIT.
18. Promover, gestionar y coordinar la cooperación internacional pública y/o privada, por medio de alianzas estratégicas con gobiernos extranjeros, organismos y agencias de cooperación internacional y entidades nacionales para la consecución de recursos técnicos y financieros, así como la transferencia de conocimientos y tecnología para coadyuvar el desarrollo de planes, programas y proyectos a cargo de la Secretaría.

ARTÍCULO 130º. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes.


1 . Asesorar a la Secretaría en el diseño, formulación, ejecución, seguimiento y control,de planes, programas y proyectos en salud, en coordinación con la Secretaria de Prospectiva e Integración Territorial.
2. Asesorar, coordinar, viabilizar y hacer seguimiento a la formulación de los proyectos de inversión en salud, presentados por la Secretaria y los organismos e instituciones públicas del Sector Salud en el Departamento.                                                                                                                                3. Asesorar la formulación, seguimiento, implementación, evaluación y control del Plan Territorial de Salud en los municipios del Departamento.
4. Asesorar la formulación, seguimiento, implementación, evaluación y control de los Planes Estratégicos Hospitalarios de la Red Pública Departamental.
5. Asesorar la formulación, gestión y ejecución de los proyectos de inversión en salud.
6. Asesorar, coordinar y liderar los procesos de desarrollo, implementación, actualización, mantenimiento, soporte, adquisición y renovación de la plataforma de TIC de la Secretaría de Salud de Cundinamarca, velando por la funcionalidad, confiabilidad, interoperabilidad, oportunidad y seguridad de la operación del software, hardware y comunicaciones.
7. Asesorar, coordinar y apoyar el proceso de implementación mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión Control y Acreditación en la Secretaría de Salud de Cundinamarca en el marco de los lineamientos departamentales y sectoriales.
8. Verificar que el software utilizado por las diferentes dependencias de la Secretaría de Salud esté debidamente implementado bajo parámetros y procedimientos legales de compra y adquisición en cuanto a licencias, permisos y patentes.
9. Evaluar las normas y procedimientos internos establecidos en el manejo de los sistemas de información, tecnologías en sistemas y telecomunicaciones.
10. Asesorar coordinar y liderar los procesos de desarrollo, implementación, actualización, mantenimiento, soporte, adquisición y renovación de la plataforma de TIC de la Secretaría de Salud de Cundinamarca, velando por la funcionalidad, confiabilidad, interoperabilidad, oportunidad y seguridad de la operación del software, hardware y  comunicaciones. De conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Transformación Digital y las Comunicaciones.
11. Coordinar y hacer seguimiento al plan estratégico de Tecnologías de información y Comunicación (PETIC) del Departamento en lo relacionado a la Secretaría Salud de Cundinamarca, de conformidad con las políticas y estrategias definidas por la Secretaría de Transformación Digital y las Comunicaciones.
12. Asesorar planificar, dirigir, monitorear y controlar los proyectos de inversión de TIC de la secretaria de salud y los de la red pública hospitalaria de Cundinamarca que sean financiados con recursos del Departamento.
13. Administrar la plataforma tecnológica de TIC (Software, Hardware y Comunicaciones) de la Secretaría de Salud de Cundinamarca.

ARTÍCULO 131º. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

1. Brindar asesoría y apoyo jurídico al Secretario y a las dependencias de la Secretaría, en la interpretación y aplicación de las normas y el cumplimiento de las funciones a su cargo, en coordinación con la Secretaría Jurídica.
2. Asesorar la interpretación socializar la aplicación de las normas relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en coordinación con la Secretaría Jurídica.
3. Estudiar los proyectos de ley, decretos, ordenanzas y demás actos administrativos que afecten al Departamento en los temas de salud o que corresponda proponer a la Secretaría y presentar las modificaciones pertinentes, en coordinación con la Secretaría Jurídica.
4. Coordinar las actividades derivadas de la representación judicial y administrativa que se le asigne a tos respectivos abogados de la dependencia, con la Secretaría Jurídica del Departamento y de acuerdo con los lineamientos generales que se dicten.
5 Atender, dentro de los términos las actuaciones administrativas, acciones de tutela, acciones de cumplimiento y las solicitudes de conciliación de competencia de la Secretaría, así como los requerimientos de los despachos judiciales y tribunales de ética.
6. Realizar las acciones necesarias para brindar asistencia técnica, legal, y suministro de pruebas de forma oportuna para la defensa de los intereses de la entidad.
7. Realizar las labores de cobro persuasivo, preparar y suministrar la información requerida para el cobro coactivo por parte de la autoridad competente.
8. Proyectar y revisar los actos administrativos, y documentos de carácter jurídico que deba suscribir el Secretario y/o el Gobernador.
9. Revisar el componente jurídico de los contratos para la firma del Secretario de acuerdo con los requerimientos del ordenador del gasto y de la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría de Salud.
10. Dirigir la elaboración de estudios de carácter jurídico y emitir conceptos sobre la aplicación de normas y expedición de actos administrativos propios de la Secretaria de Salud y sus diferentes dependencias.
1 1 . Sustanciar las solicitudes de revocatoria y recursos interpuestos contra actos administrativos y cualquier decisión relacionada con la segunda instancia que deba suscribir el Secretario de Despacho.
12. Coordinar con las distintas Direcciones de la Secretaría, la depuración normativa para el efectivo cumplimiento del artículo 2 de la Ley 2085 de 2021 o cualquiera que le modifique, de conformidad con los lineamientos de la Secretaría Jurídica.

ARTÍCULO 132º. Funciones de la Oficina de Participación y Atención Ciudadana en Salud. Son funciones de la Oficina de Participación y Atención Ciudadana en Salud, las siguientes:

1. Dirigir y promover la generación de espacios de participación social en salud en la red pública de prestadores de servicios de salud y en los municipios del departamento de Cundinamarca.
2. Realizar seguimiento al funcionamiento de los mecanismos de participación social en salud, en la red pública de prestadores de servicios de salud y en los municipios del Departamento de Cundinamarca.
3. Realizar análisis, seguimiento y evaluación a las Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitaciones interpuestas en la red pública de prestadores de servicios de salud y en los municipios del Departamento de Cundinamarca.
4. Dirigir y mantener actualizados los diferentes Trámites y Servicios desarrollados en la Secretaría de Salud de Cundinamarca, con relación a la operación de la entidad.                                                                                                                                                                                                              5.Evaluar semestralmente el desempeño de la red pública de prestadores de servicios de salud en lo relacionado a planes de mejora con relación a las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias interpuestas por los usuarios.
6. Brindar atención y asesoría a los ciudadanos que acudan a la Oficina de Participación y Atención al Ciudadano en Salud - Secretaría de Salud.
7.  Articularse con las direcciones de la Secretaría de Salud para sacralizar los temas de interés a los usuarios y comunidad del Departamento de Cundinamarca.
8. Diseñar y promover estrategias de participación y canales de atención ciudadana en la gestión de los servicios de salud, garantizando el cumplimiento de los derechos y deberes.
9. Crear y fortalecer alianzas para hacer efectivo el control social en las formas de participación en salud, en el departamento de Cundinamarca.
10. Brindar asistencia técnica de seguimiento de la adopción e implementación de la política de participación social en salud en la red pública de prestadores de servicios de salud y en los municipios del Departamento de Cundinamarca.
11. Realizar la distribución para la oportuna respuesta de las Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitaciones interpuestas ante la Superintendencia Nacional de Salud y la Secretaría de Salud de la Gobernación de Cundinamarca.

ARTÍCULO 134º. Funciones de la Dirección de Aseguramiento. Son funciones de la Dueccón de Aseguramiento, las siguientes:


1. Administrar y gestionar los recursos del gasto social destinados a la prestación de servicios de salud para la población sin capacidad de pago en los términos previstos en la normatividad vigente.
2. Ejercer acciones de asistencia técnica en materia de recaudo, ejecución y giro de las distintas fuentes de financiamiento del Sistema general de seguridad social en salud - SGSSS que reciben los municipios para el cumplimiento de sus competencias relacionadas con los procesos propios del Aseguramiento según lo establecido en las normas vigentes.
3. Coordinar la programación, ejecución y flujo de recursos de la participación del Departamento en la cofinanciación de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada, conforme al marco legal vigente.
4. Fomentar la afiliación al Sistema General de Segundad Social en Salud - SGSSS a la población a cargo del Departamento para garantizar la cobertura del plan de beneficios en salud, incluyendo las poblaciones especiales de acuerdo con la normatividad vigente.
5. Prestar asistencia técnica a los municipios para la operación del Régimen Subsidiado teniendo en cuenta los procesos propios del aseguramiento en salud y el acceso efectivo a los servicios de salud en el Departamento con enfoque diferencial a los Entes Territoriales Municipales, la Red Prestadora de Servicios de Salud y las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) de la Jurisdicción.
6. Realizar inspección, vigilancia, seguimiento y asistencia técnica a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) de la jurisdicción y a las Entidades Territoriales Municipal (ETM), sobre el cumplimiento de las normas constitucionales y legales vigentes, que reglamentan el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Salud (SOGCS), en lo concerniente al aseguramiento en salud, especialmente en los componentes de la Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad (PAMEC) y el Sistema de Información para la Calidad (SIC), buscando la articulación de los servicios que
garanticen efectivo acceso al sistema en el marco de indicadores y estándares de calidad en los términos previstos en la normatividad vigente.
7. Realizar la provisión de la red de atención en salud de la población a cargo del Departamento.
8. Realizar el proceso de recepción y auditoria de las cuentas médicas provenientes de la atención en salud de los usuarios a cargo del Departamento.
9. Atender los diferentes requerimientos realizados por los actores del sistema incluyendo las entidades de control.
10. Adoptar las políticas nacionales en el Departamento, relacionadas con el aseguramiento de la población cundinamarquesa.

ARTÍCULO 135º. Funciones de la Dirección de Salud Pública. Son funciones de la Dirección de Salud Pública, las siguientes:


1. Adoptar, difundir, implantar y ejecutar la política de salud pública formulada por la Nación.
2. Garantizar la financiación y la prestación de los servicios de la Dirección de salud pública.
3. Establecer la situación de salud en el Departamento y propender por su mejoramiento.
4. Orientar el monitoreo, seguimiento y evaluación de la Gestión Operativa a las acciones de Gestión de la Salud Pública y el Plan de lntervencrones Colectivas de los entes territoriales municipales de su jurisdicción en concordancia con las metas establecidas en los Planes Territoriales de Salud de acuerdo con la metodología, condiciones y periodicidad definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
5. Participar en los procesos de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que se estén desarrollando en el Departamento de Cundinamarca bajo la coordinación de la secretaria de Prospectiva e Integración Territorial.
6. Coordinar, rnorutorear y evaluar la implementación de estrategias transversales enmarcadas en gestión de la salud pública, promoción y gestión del riesgo.
7. Establecer objetivos y metas de las actividades de gestión de la salud pública, gestión del riesgo y promoción acorde con los lineamientos de nivel nacional.
8. Proyectar, firmar y expedir los actos administrativos que correspondan a gestión del riesgo en salud, promoción de la salud, gestión en salud pública y vigilancia epidemiológica y sanitaria en el ámbito de la competencia de la Secretaria de Salud de Cundinamarca.
9. Concurrir, complementar, monitorear y evaluar a los municipios de su jurisdicción para el desarrollo de intervenciones colectivas y poblacionales de los procesos de gestión de la salud pública
10. Desarrollar, implementar, monitorear y evaluar la adecuación sociocultural de planes,programas y estrategias desarrolladas en el marco del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas
11. Dirigir el sistema de vigilancia en salud pública, mediante acciones que conduzcan a la prevención de las amenazas, el mejoramiento de las condiciones ambientales y el reforzamiento de los comportamientos favorables.
12. Definir técnicamente la pertinencia para declarar en la jurisdicción del Departamento de Cundinamarca la emergencia sanitaria en salud de conformidad con la ley.
13. Formular y ejecutar los procesos de asistencia técnica y desarrollo de capacidades en los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y demás actores involucrados en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación del Plan Decenal de Salud Pública.
14. Sustanciar y fallar la segunda instancia de los procesos administrativos sancionatorios cuya primera instancia corresponda a la Subdirección de Vigilancia en Salud Pública.

ARTÍCULO 136º. Funciones de la Subdirección de Vigilancia Salud Pública. Son funciones de la Subdirección de Vigilancia de Salud Pública, las siguientes:
1. Organizar y coordinar el desarrollo y la operación del Sistema de Vigilancia en Salud Publica en su territorio, tanto a nivel interinstitucional como intersectorial y brindar la asistencia técnica y capacitación requerida, de conformidad con las orientaciones y directrices del Ministerio de Salud y Protección Social y las entidades competentes.
2. Realizar el análisis de situación de salud y orientar las acciones de control de los problemas bajo vigilancia en el área de su jurisdicción, con base en la información reportada.
3. Implementar y difundir el sistema de información establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social para la recolección, procesamiento, transferencia, actualización,validación, organización, disposición y administración de datos de vigilancia.
4. Ejecutar las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente que afectan la salud humana, y de control de vectores y zoonosis de competencia del sector salud, en coordinación con las autoridades ambientales, en los corregimientos departamentales y en los municipios de categorías 4a, 5a y 6a del Departamento.
5. Coordinar, supervisar y controlar las acciones de salud pública que realicen en el Departamento, las Entidades Promotoras de Salud, las demás entidades que administran el régimen subsidiado, las entidades transformadas y adaptadas y aquellas que hacen parte de los regímenes especiales, así como !as Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud e instituciones relacionadas.
6. Apoyar a los municipios del Departamento en la gestión del Sistema de Vigilancia en Salud Publica y en el desarrollo de acciones de vigilancia y control epidemiológico, cuando así se requiera.
7. Capacitar, asistir, organizar y coordinar la red de vigilancia en salud pública en el Departamento, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
8. Ejercer la función de control y fallar en primera instancia los procesos administrativos sancionatorios por factores de riesgo del ambiente que afectan la salud humana en el departamento de Cundinamarca.
9. Instruir, sustanciar y fallar en primera instancia todas las actuaciones de los procesos administrativos sancionatorios generados en los informes técnicos allegados por el Laboratorio de Salud Pública como resultado del diagnóstico de efectos y análisis de calidad de productos y servicios y evaluación de los riesgos sanitarios realizados a los Laboratorios de aguas y alimentos en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 1619 de 2015 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y las que lo modifiquen, sustituyan o aclaren.
10. Implementar un sistema de Vigilancia Epidemiológica de los trabajadores del sector Informal, con dos objetivos principales: Monitoreo permanente de las condiciones de trabajo y salud y Control efectivo de los Riesgos.

ARTÍCULO 137º. Funciones de la Subdirección de Gestión y Promoción de Acciones en Salud Pública. Son funciones de la Subdirección de Gestión y Promoción de Acciones en Salud Pública, las siguientes:

1. Desarrollar la rectoría, planeación, y articulación para la gestión sectorial y transectorial que faciliten el accionar estratégico en pro de la salud pública del Departamento de Cundinamarca.
2. Formular políticas, programas y proyectos en el marco de la Gestión de la salud pública, gestión de riesgo y promoción de la salud.
3. Realizar monitoreo, seguimiento y evaluación de las intervenciones de gestión de nesgo, gestión de la salud pública y promoción de acciones individuales de alta externalidad en salud y colectivas, a nivel departamental y municipal.
4. Prestar asesoría y asistencia técnica para desarrollar y fortalecer capacidades para la adopción, adaptación e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud - RIAS, a los integrantes del SGSSS y de las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, en su jurisdicción.
5. Formular y monitorear el Plan de Intervenciones Colectivas y las acciones de Gestión de la Salud Pública en el marco de los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social y su Integración en los Planes Territoriales de Salud.
6. Asistir técnicamente a los municipios y actores territoriales en la planeación, ejecución, monitoreo y evaluación de las mismas, incluyendo poblaciones vulnerables y diferenciales definidas en el Plan Decenal de Salud Pública.
7. Coordinar, supervisar y evaluar las acciones de salud pública que realicen en su jurisdicción las Entidades Promotoras de Salud, las demás entidades que administran el régimen subsidiado, las entidades transformadas y adaptadas y aquellas que hacen parte de los regímenes especiales, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud e instituciones relacionadas.                                                                                                                          8. Realizar asistencia técnica y capacitación a los municipios de su jurisdicción en la normatividad de salud pública
9 Aportar a la operación de la estrategia de Atención Primaria en Salud brindando asistencia técnica a los municipios para la coordinación y organización de los equipos territoriales en el marco del Plan Decenal de Salud Pública según los lineamientos operativos que para el efecto expida el Ministerios de Salud y Protección Social.
10. Coordinación con las EAPB e IPS del Departamento la implementación de rutas integrales de atención en salud en fo relacionado con acciones colectivas y acciones individuales de alta externalidad en salud.
11. Realizar asistencia técnica y capacitación a los entes territoriales municipales de su jurisdicción en la adopción y adaptación de los contenidos establecidos en el Plan decenal de Salud, en cada cuatrienio a través del Plan Territorial de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
12. Desarrollar actividades e intervenciones desde la gestión de la salud pública, así como acciones de promoción y prevención dirigidas a la población ocupada con énfasis a la población no afiliada al Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo con las directrices que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 138°. Funciones de la Subdirección del Laboratorio de Salud Pública. Son funciones de la Subdirección del Laboratorio de Salud Pública, las siguientes:

1. Desarrollar los procesos encaminados a su integración funcional a la Red de Laboratorios y al cumplimiento de sus funciones de manera coordinada y articulada con las instancias técnicas de la dirección territorial de salud, afines con sus competencias.
2 Adoptar e implementar el sistema de información para la Red Nacional de Laboratorios establecido por el nivel nacional en los temas de su competencia.
3. Adoptar e implementar en su jurisdicción el sistema de monioreo y evaluación de la Red Nacional de Laboratorios acorde con los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social.
4. Implementar el sistema de gestión de la calidad para garantizar ta oportunidad, confiabilidad, fiabilidad y veracidad de los procedimientos desarrollados.
5. Participar en los programas nacionales de evaluación externa del desempeño acorde con los lineamientos establecidos por los laboratorios nacionales de referencia.                                                                                                                                                                                                                               6. Vigilar la calidad de los exámenes de laboratorio de interés en salud pública desarrollados por los laboratorios del área de influencia.
7. Implementar los programas de bioseguridad y manejo de residuos, de acuerdo con la normatividad nacional vigente.
8. Cumplir con los estándares de calidad y bioseguridad definidos para la remisión,transporte y conservación de muestras e insumos para la realización de pruebas de laboratorio.
9. Realizar los análisis de laboratorio en apoyo a la investigación y control de brotes, epidemias y emergencias.
10. Realizar y participar activamente en investigaciones de los principales problemas de salud pública, según las directrices nacionales y las necesidades territoriales.
11. Brindar capacitación y asistencia técnica a los municipios y a otras entidades dentro y fuera del sector salud en las áreas de sus competencias.
12. Participar en el sistema de referencia y contrarreferencia de muestras biológicas, ambientales e insumos de acuerdo con los lineamientos nacionales.
13. Realizar análisis periódicos de la demanda y oferta de exámenes de laboratorio de interés en salud pública.
14. Articular las acciones de Laboratorio de Salud Pública con Vigilancia en Salud Publica.
15. Realizar exámenes de laboratorio de interés en salud pública en apoyo a la vigilancia de los eventos de importancia en salud pública, vigilancia y control sanitario.
16. Recopilar, procesar, analizar y difundir oportunamente datos y resultados de los análisis de laboratorio de interés en salud pública, con el fin de apoyar la toma de decisiones para la vigilancia y control sanitario.

ARTÍCULO 139º. Funciones de la Dirección de Desarrollo y Gestión de la Red de Prestación de Servicios. Son funciones de la Dirección de Desarrollo y Gestión de la Red de Prestación de Servicios, las siguientes:


1. Dirigir y organizar la red de prestadores de servicios de salud de Cundinamarca.
2. Realizar periódicamente el inventario de la oferta pública de servicios de salud existente en Departamento; analizarla, proponer y realizar ajustes a la Red pública departamental en caso necesario.
3. Regular, coordinar y administrar la red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas en el Departamento.
4. Promover la calidad, eficiencia y oportunidad en la prestación de servicios de salud en el departamento de Cundinamarca.
5. Adoptar las políticas nacionales o elaborar las departamentales relacionadas a la prestación de servicios de salud, socializarlas y realizar seguimiento a su adherencia, de acuerdo con la competencia del ente departamental.
6. Administrar el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS- y gestionar la inscripción, novedades, autorización de distintivos y expedición de constancias de habilitación de los prestadores de servicio de salud en el Departamento.
7. Brindar asistencia técnica a prestadores de servicios de salud sobre la implementación de los componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, políticas, programas y demás temas que inciden en el funcionamiento de los prestadores.
8. Coordinar la asignación de profesionales de Servicio Social Obligatorio en las plazas aprobadas a los prestadores de servicios de salud del Departamento, de conformidad con la normatividad del Ministerio de Salud y Protección Social.
9. Realizar capacitación a prestadores de servicios de salud sobre la metodología de adopción de guías de práctica clínica y su implementación.
10. Gestionar, organizar, coordinar y realizar seguimiento a los convenios docente-asistenciales que suscriba el Departamento con las diferentes entidades de educación formal.                                                                                                                                                                                                   11. Elaborar periódicamente el Plan Bienal de inversiones en salud del Departamento de Cundinamarca de acuerdo con la reglamentación existente, presentarlo al Consejo Territorial y someterlo a aprobación del Ministerio de Salud, realizando seguimiento a su ejecución.
12. Realizar los trámites relacionados con la autorización e inscripción del talento humano del sector salud en el departamento de Cundinamarca
13. Brindar asistencia técnica a prestadores y municipios en la elaboración, registro y presentación de proyectos relacionados al Plan Bienal de inversiones en salud.
14. Brindar asistencia técnica y coordinar los procesos de selección de los representantes a las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado.
15. Evaluar anualmente el desempeño de los municipios descentralizados en salud de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social, realizando seguimiento y retroalimentación.
16. Emitir concepto técnico sobre el inicio de operación de fundaciones que ofertan servicios de salud
17. Gestionar y otorgar licencias de seguridad y salud en el trabajo, licencias de uso de equipos generadores de radiación ionizante - práctica médica - a prestadores de servicios de salud, de acuerdo con la normatividad vigente expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
18. Formular y viabilizar proyectos de inversión relacionados con infraestructura y dotación de la red pública de prestadores de servicios de salud del departamento de Cundinamarca, así como acompañar técnicamente a los municipios en su formulación y efectuar su seguimiento.
19. Realizar seguimiento a la información del estado físico de la infraestructura hospitalaria reportada por los prestadores de servicios de salud públicos del departamento de Cundinamarca, incluyendo la identificación del estado de conservación.

ARTÍCULO 140º. Funciones de la Subdirección de Infraestructura del Sector Salud. Son funciones de la Subdirección de Infraestructura del Sector Salud, las siguientes:


1. Adoptar las normas técnicas y las políticas para el desarrollo, construcción, dotación y mantenimiento de la infraestructura física para las ESE del Departamento.
2. Brindar asistencia técnica a prestadores de servicios de salud en el desarrollo, construcción, dotación y mantenimiento de la infraestructura en salud.
3. Brindar asistencia técnica a la red pública del Departamento en la elaboración de proyectos de infraestructura de servicios de salud de acuerdo con la normatividad vigente.
4. Viabilizar proyectos de inversión relacionados con infraestructura y dotación de la red pública de prestadores de servicios de salud del departamento de Cundinamarca, así como acompañar técnicamente en su formulación y efectuar su seguimiento.
5. Realizar seguimiento técnico y presupuesta! a la ejecución de convenios de infraestructura de la red pública de prestadores de servicios de salud del departamento de Cundinamarca.
6. Elaborar y mantener actualizados los documentos y procedimientos derivados de las funciones desempeñadas por la Dirección relacionadas con infraestructura y dotación.                                                                                                                                                                                                           7. Coordinar con la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaria de Salud los conceptos jurídicos relacionados con situaciones especiales que se presenten durante la ejecución de convenios de infraestructura, ya sea antes, durante o después de su ejecución, en pro de dar cumplimiento a la normatividad vigente.
8. Evaluar y realizar seguimiento al estado de la infraestructura de la red pública de prestadores de servicios de salud del departamento de Cundinamarca y realizar acompañamiento para el mejoramiento de esta.
9. Coordinar todo el proceso desde la apertura hasta el cierre de los planes bienales de inversiones públicas en salud para la red pública del Departamento de Cundinamarca.
10. Realizar asistencia técnica y acompañamiento a la red pública del Departamento en el registro de iniciativas en la plataforma de planes bienales de inversiones públicas en salud.
11. Coordinar las acciones necesarias que garanticen que el talento humano de la dirección se encuentre actualizado en conocimientos de acuerdo con la normatividad vigente en salud y demás que le asistan.
12. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

ARTÍCULO 142º. Funciones de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control. Son funciones de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, las siguientes:


1. Ejercer Inspección, Vigilancia y Control en el cumplimiento de las normas, políticas, planes, programas y proyectos del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad a prestadores de servicios de salud y otros actores, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de sus competencias.
2. Instruir, sustanciar y fallar en primera instancia todas las actuaciones de los procesos administrativos sancionatorios generados en los informes técnicos allegados por el Laboratorio de Salud Pública como resultado del diagnóstico de efectos y análisis de calidad de productos y servicios y evaluación de los riesgos sanitarios realizados a los Laboratorios Clínicos públicos y privados de la Jurisdicción del Departamento de Cundinamarca en materia de Servicios de Transfusión Sanguínea, Laboratorios de Citohistopatología y Toma de Muestra de citología cervicouterina, dada su naturaleza jurídica de prestadores de servicios de salud.
3. Realizar investigación administrativa por presuntas irregularidades en la prestación del servicio de salud a los prestadores de servicios de salud en el Departamento, por afectación al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad • SOGC, como respuesta a peticiones de interés general o particular, acorde a las competencias del ente territorial.                                                                                                                                                                                        4. Realizar actividades de inspección, vigilancia y trámite a las solicitudes de autorización y seguimiento de plazas de Servicio Social Obligatorio del Departamento de Cundinamarca realizando su correspondiente evaluación
5. Inspeccionar, vigilar y controlar a los establecimientos farmacéuticos, establecimientos no Farmacéuticos con disposición de medicamentos y tiendas naturistas registrados y no registrados, en el departamento de Cundinamarca, acorde a normatividad y requerimientos del lNVIMA.
6. Expedir las credenciales de expendedor de medicamentos, previo cumplimiento de requisitos establecidos en las normas vigentes.
7. Ejercer la inspección y vigilancia de la gestión de los recursos del sector salud municipal en el marco del sistema General de Seguridad Social en Salud.
8. Ejercer la función de control y fallar en primera instancia los procesos administrativos sancionatorios, por incumplimiento a la normativa vigente y decomisos realizados en prestadores de servicios de salud, establecimientos Farmacéuticos y Tiendas Naturistas del departamento de Cundinamarca.
9. Dirigir y ejecutar las funciones de inspección, vigilancia y control que le sean delegadas por la Superintendencia Nacional de Salud y demás  autoridades de conformidad con la normatividad vigente.
10. Ejercer la Inspección y Vigilancia a las actividades de gestión de riesgos en lo relacionado a: Programa de Mantenimiento Hospitalario, Programa de Tecnovigilancia, Programa de Farmacoviqilancia, Programa de Reactivovigilancia, a los prestadores de servicios de salud del Departamento de acuerdo con lo establecido en la normatividad legal vigente.
11. Ejercer las actividades de Inspección, Vigilancia y Control a los establecimientos farmacéuticos autorizados para la adquisición, almacenamiento, dispensación y distribución de medicamentos de control especial en el departamento de Cundinamarca.
12. Ejercer la función de control y fallar en primera instancia los procesos administrativos sancionatorios por afectaciones al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad· SOGC en la jurisdicción de Cundinamarca.
13. Organizar y coordinar el funcionamiento del Fondo Rotatorio de Estupefacientes de Cundinamarca FRECUN acorde al Decreto Departamental 0021 del 2017, el que lo modifique, adicione o sustituya y demás establecimientos que lo requieran.
14. Ejercer acciones de inspección, vigilancia y control a los titulares de las licencias de uso de equipos generadores de radiación ionizante -práctica médica- y la investigación de cualquier evento o incidente adverso que afecte su óptimo funcionamiento, seguridad del paciente, del trabajador expuesto o del público en general acuerdo con la normatividad vigente expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
15. Realizar inspección vigilancia y control a los generadores de residuos sólidos enmarcados en el Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios.

ARTÍCULO 141º. Funciones de la Dirección del Centro Regulador de Urgencias,Emergencias y Desastres (CRUE). Son funciones de la Dirección del Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres -CRUE- las siguientes.


1. Contribuir en la atención adecuada y oportuna de los pacientes que requieren atención de la salud, en situaciones de urgencias de manera conjunta con los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
2. Dar una respuesta eficiente en situaciones de emergencia o desastre, en coordinación, con las entidades del sector salud que hacen parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD), incluidos los organismos de socorro.
3. Propender por el uso ordenado y racional de los servicios de urgencia de su jurisdicción.
4. Coordinar y regular la operación de los procesos de referencia y contrarreferencia de los servicios de urgencias en el Departamento, en situaciones de emergencia o desastre y los demás servicios requeridos en el área de influencia del CRUE.
5. Organizar, coordinar y operar la red de radiocomunicaciones en salud para la atención de las Urgencias, Emergencias y Desastres en el Departamento de Cundinamarca.                                                                                                                                                                                                                        6. Coordinar con los CRUE de otros Departamentos, Distritos o Municipios, tas acciones de preparación y respuesta para garantizar la atención en salud de situaciones de urgencias, emergencias y desastres.
7. Informar, orientar y asesorar a los integrantes del sistema general de seguridad social en salud del Departamento y a la comunidad en general sobre la regulación de las urgencias, y sobre prevención, preparación y atención de las emergencias y desastres.
8. Apoyar el sistema de vigilancia epidemiológica en los eventos de urgencias, emergencias o desastres.
9. Dar cumplimiento a las modificaciones, adiciones, o sustituciones que sean expedidas por la autoridad competente de conformidad con lo establecido con la Constitución y la Ley.
10. Recibir y organizar la información que, sobre situaciones de urgencia, emergencia y/o desastres se presenten en el Departamento de Cund inamarca y realizar las acciones de respuesta que correspondan.
11. Mantener un registro diana de los casos reportados y atendidos por el CRUE.
12. Elaborar y enviar los reportes que solicite el Ministerio de Salud y Protección Social a través de su Centro Nacional de Comunicaciones, relacionados con la atención de urgencias, emergencias y desastres en su jurisdicción.
13. Garantizar la articulación y coordinación con los servicios de atención prehospitalaria en los sitios donde se preste este tipo de servicios, coordinando la operación no asistencial del sistema de emergencias médicas.
14. Brindar información y asesoría a la red de prestadores de servicios de salud sobre emergencias toxicológicas, disponibilidad de antídotos y bancos de sangre .
15. Apoyar la gestión de la dirección territorial de salud en programas como red de trasplantes, atención de pacientes electivos, información de personas desaparecidas, misión médica, entre otros.                                                                                                                                                                              16. Coordinar la disposición de los recursos de los centros de reserva del sector salud para la atención de casos de urgencias, emergencias o desastres.
17. Mantener coordinación permanente con el Comité Departamental de Urgencias y los Comités Locales y Regionales de Desastres.
18. Activar los planes de emergencia o contingencia del sector y difundir declaratorias de alerta hospitalaria.
19. Recibir información y definir el prestador a donde deben remitirse los pacientes, en los casos de atención inicial de urgencias y autorización adicional que impliquen la remisión a otro prestador y no se obtenga respuesta por parte de la entidad responsable del pago, al prestador de servicios de salud.
20. Articularse para contribuir de manera eficaz, eficiente, oportuna y coordinada en las solicitudes de atención de urgencias, emergencias o desastres de la población, en las regiones en donde se encuentre funcionando el Numero Único de Seguridad y Emergencias (NUSE).
21. Apoyar en los casos de atención de urgencias, la operación de los procesos de referencia y contrarreferencia a cargo de la Secretaria Departamental de Salud de Cundinamarca correspondiente y el de otras entidades responsables del pago de servicios del área de influencia del CRUE cuando se hayan suscrito para el efecto los respectivos contratos.

ARTÍCULO 133°. Funciones de la Dirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, las siguientes.

1. Administrar y manejar los recursos del Fondo Departamental de Salud, en coordinacrón con la Secretaria de Hacienda.
2. Velar y vigilar por el ingreso al Fondo Departamental de Salud de los giros de todas las rentas nacionales cedidas o transferidas, los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones, los ingresos ordinarios asignados para salud, y, en general, la totalidad de los recursos recaudados que se destinen a la salud.
3. Administrar el pasivo pensional de sector salud del departamento de Cundinamarca en cumplimiento a la normatividad legal vigente
4. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución presupuestal de los programas, proyectos y procedimientos de la Secretaria de Salud.
5. Dirigir la elaboración del plan de compras y de contratación de la Secretaría coordinando los diferentes procesos según las competencias delegadas, al igual que realizar la vigilancia, seguimiento y control de dicha ejecución.
6. Realizar diagnósticos del financiamiento del Sector Salud y evaluaciones de resultados de la gestión financiera de la Red Pública Hospitalaria del Departamento.
7. Preparar y presentar el proyecto de presupuesto del Fondo Departamental de Salud de acuerdo con los lineamientos que expidan las Secretarías de Prospectiva e Integración Territorial y Hacienda.
8. Atender la revisión, aprobación, modificación y seguimiento del presupuesto de los hospitales del Departamento.
9. Adelantar acciones para la asignación de recursos del Fondo Departamental de Salud a la Red Pública Hospitalaria del Departamento.
10. Ejercer los procesos inherentes a las situaciones administrativas de Gerentes y Jefes de Control Interno de las Empresas Sociales del Estado adscritas al Departamento.
11 . Asesorar y consolidar lo relacionado con la información del recurso humano de las Empresas Sociales del Estado del Departamento.
12. Elaborar los Estados Financieros del Fondo Departamental de Salud y presentarlo a las autoridades competentes.
13. Elaborar las conciliaciones de las cuentas bancarias del Fondo Departamental de Salud en el área de Tesorería.
14. Realizar asesoría, capacitación y apoyo a las dependencias de la Secretaría de Salud, en materia de gestión documental, de conformidad con los lineamientos de la Secretaría General y de Cercanía al Ciudadano.
15. Administrar el almacén de la Secretaría de Salud, y gestionar el inventario de medicamentos, insumos, elementos de consumo y devolutivos a su cargo.
16. Consolidar y validar el reporte del Sistema de Información Hospitalaria (SIHO) del Departamento.
17. Realizar el seguimiento a la caracterización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del Departamento, y el acompañamiento y validación del programa de saneamiento fiscal y financiero - PSFF.
18. Consolidar y reportar el Formulario Único Territorial (FUT) de la Secretaria de Salud.

Consulte el Decreto Departamental 406 de 2024 "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEPARTAMENTAL, SE DEFINE LA ORGANIZACIÓN INTERNA Y LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL SECTOR CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

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