INVITACIÓN PARA LA CONFORMACIÓN DEL BANCO DE HOJAS DE VIDA.
-GERENTES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DEPARTAMENTAL-
Bogotá D.C., marzo 07 de 2024.
1. JUSTIFICACIÓN
De conformidad con el artículo 194 de la Ley 100 de 1993, las Empresas Sociales del Estado se constituyen en una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera.
Conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016 y atendiendo lo expuesto por la Circular 001 de 2024 de la P.G.N., el nombramiento de gerentes de las Empresas Sociales del Estado corresponde discrecionalmente al Jefe de la respectiva entidad territorial. Tal contexto permitiría una designación por parte del nominador, con observancia única y exclusiva en la acreditación de los requisitos mínimos que establecen los reglamentos vigentes, sin vocación de previa posibilidad de postulación de hojas de vida. Sin embargo, el Gobierno de Cundinamarca, en coherencia con los postulados de buen gobierno, públicamente ventilados, considera, aunque no obligatorio ni constitutivo de concurso de méritos, sí conveniente, oportuno y un componente de mejor administración y gerencia pública en entes estatales, tan de sensible significancia para la comunidad, el que tales nombramientos se encuentren precedidos del conocimiento de profesionales y perfiles con libertad de concurrencia.
Así, se opta por arribar a tales designaciones de gerentes en el marco de un proceso amplio, que apunte a conformar un banco de hojas de vida de profesionales con conocimientos, competencias, habilidades, aptitudes y características que permitan definir, ejecutar y desarrollar acciones relacionadas con la gestión efectiva y eficiente de los Hospitales Públicos de Cundinamarca.
El banco de hojas de vida, sin anular la discrecionalidad reglada de que goza el nominador, sí delimita la misma, procura por abonar un plus-valor en cuanto a cultura meritocrática. Dicho banco, será el insumo referente para la designación de profesionales para el cargo de gerente de las Empresas Sociales del Estado del orden departamental.
2. OBJETO DE LA PRESENTE INVITACIÓN
Por virtud de todo lo anterior, el Departamento de Cundinamarca busca a través de la presente invitación, conformar un Banco de Hojas de Vida a través de la recepción de las mismas, por parte de los interesados en ocupar el cargo de Gerente de las Empresas Sociales del Estado para el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2028, que cumplan, como mínimo, con los requisitos establecidos en Decreto Ley 785 de 2005, Decreto 1083 de 2015 y la Ley 1797 de 2016, que cuenten con los conocimientos, competencias, habilidades, aptitudes y características para el cargo conforme las pruebas D.A.F.P. y, acrediten los más altos estándares de formación académica y experiencia agregada, todo ello como materialización del principio de especialidad, hoy propio de la Gerencia Pública.
3. ALCANCE
Al ser el cargo de Gerente de las Empresas Sociales del Estado de naturaleza de libre nombramiento (Sentencia C-046 de 2018), esta invitación no anula tal naturaleza jurídica ni configura un concurso de méritos que otorgue derecho adquirido a las personas que hayan remitido su hoja de vida -aún éstas evidencien la observancia de los requisitos mínimos de que tratan los reglamentos- y tiene como finalidad garantizar los principios de la función pública, en particular, el de especialidad de la gerencia pública, efectuando la final designación de la persona del Gerente, no por sobre una lista cerrada delimitada por el solo criterio del nominador, sino fruto de la más alta posibilidad de hojas de vida por parte del más alto número de aspirantes que como ya se expresó, cumpla no solamente con los requisitos de idoneidad y experiencia, así como las competencias para el desempeño del nivel del empleo conforme valoración del D.A.F.P., sino además, que atendiendo la discrecionalidad que implica el carácter de “libre nombramiento”, prevalezca el mayor grado de conocimiento y habilidad, acreditados éstos no bajo el criterio del solo nominador, sino además, de terceros especializados en la materia.
Por lo anterior, se precisa que la presente invitación establecida por el Departamento de Cundinamarca, no confiere derecho u orden de preferencia para el nombramiento de Gerente y se limita a que, agotadas verificaciones previas de que trata el Decreto 785 de 2005 y la presente invitación, se logre maximizar la escogencia del futuro funcionario basado en variables objetivas, sin que ello, anule en el tramo final del trámite administrativo, la discrecionalidad que la ley ha irrogado por sobre el nominador. Los resultados no se discriminarán en una lista de elegibles, por consiguiente, se reitera que el nominador tendrá la facultad discrecional de realizar los nombramientos teniendo en cuenta las recomendaciones de los expertos que acompañarán este proceso y que, gracias a ello, hayan sido sujetos de enlistamiento.
La entidad para efectos de lograr la conformación más idónea del banco de hojas de vida, ha dispuesto la aplicación de estas en dos grupos a saber
Grupo 1. Primer nivel de atención.
Grupo 2. Segundo y tercer nivel de atención.
En todo caso el registro de la hoja de vida, debe limitarse a solo uno de los dos antedichos grupos.
4. NIVELES DE ATENCIÓN
Los niveles de atención de las Empresas Sociales del Estado del Departamento, para la conformación del banco de hojas de vida son los siguientes:
GRUPO 1. PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN
|
ESE Hospital San Antonio de Anolaima
|
ESE Hospital San José de La Palma
|
ESE Hospital Habacuc Calderón de
Carmen de Carupa
|
ESE Hospital de La Vega
|
ESE Hospital San Antonio de Chía
|
ESE Hospital Santa Matilde de Madrid
|
ESE Región Salud Centro Oriente
Almeidas
|
ESE Región de Salud Medina
|
ESE Hospital Nuestra Señora Del Carmen de el Colegio
|
ESE Hospital San Vicente de Paul de
Nemocón
|
ESE Hospital San Vicente de Paul
Fómeque
|
ESE Hospital Diógenes Troncoso de
Puerto Salgar
|
ESE Hospital Nuestra Señora de Las
Mercedes de Funza
|
ESE Hospital San Vicente de Paul de
San Juan de Rioseco
|
ESE Hospital San José de Guachetá
|
ESE Hospital Hilario Lugo de Sasaima
|
ESE Hospital San José de Guaduas
|
ESE Hospital San Antonio de Sesquilé
|
ESE Hospital San Antonio de Guatavita
|
ESE Hospital Divino Salvador de Sopó
|
ESE Hospital Nuestra Señora del
Carmen de Tabio
|
ESE Hospital Santa Rosa de Tenjo
|
ESE Hospital Marco Felipe Afanador de
Tocaima
|
ESE Hospital Santa Bárbara de Vergara
|
ESE Hospital San Francisco de Viotá
|
ESE Hospital San Antonio de Arbeláez
|
ESE Región de Salud Soacha
|
ESE Hospital Salazar de Villeta
|
GRUPO 2. SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE ATENCIÓN
|
ESE Hospital Universitario de La Samaritana
|
ESE Hospital San Rafael de Cáqueza
|
ESE Hospital San Rafael de Pacho
|
ESE Hospital San Rafael de Facatativá
|
ESE Hospital Pedro León Álvarez Díaz de La Mesa
|
ESE Hospital San Rafael de Fusagasugá
|
ESE Hospital El Salvador de Ubaté
|
ESE Hospital San Francisco de Gachetá
|
|
5. MARCO LEGAL APLICABLE EN CUANTO AL EMPLEO DE GERENTE DE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO.
5.1. Marco general.
La persona que presente su hoja de vida para conformar el banco deberá tener en cuenta y cumplir con el siguiente marco general:
1. Ser ciudadano (a) colombiano (a) mayor de edad.
2. Aceptar en su totalidad las reglas establecidas para la conformación del banco de hojas de vida para la provisión del empleo de Gerente de Empresas Sociales del Estado.
3. No encontrarse incurso en las causales constitucionales y/o legales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar empleos públicos.
4. No encontrarse incurso en situaciones que generen conflicto de intereses, para lo cual aplicarán los criterios al respecto contenidos en las leyes vigentes en la materia.
5.2. Marco específico.
Para la presentación de las hojas de vida, se deberán tener en cuenta las disposiciones consagradas en el numeral 22.5., del artículo 22 del Decreto Ley 785 de 2005, establecidos así:
“ARTÍCULO 22. Requisitos para el ejercicio de los empleos que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para el desempeño de los empleos correspondientes al sistema de seguridad social en salud a que se refiere el presente decreto, se deberán acreditar los siguientes requisitos:
(…)
Para el ejercicio de los empleos de Director de Hospital (Código 065) y de Gerente de Empresa Social del Estado (código 085) de carácter departamental o municipal que pertenezcan al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se exigirán los siguientes requisitos1:
1 Para efectos de la verificación de experiencia profesional se tendrá en cuenta no solo lo dispuesto en el artículo
11 del Decreto 785 de 2005, sino lo contemplado de manera específica por artículo 229 del Decreto 019 de 2012, en los casos en que el aspirante cuente con titulo profesional en las áreas profesionales relacionadas con el sistema de seguridad social en salud.
2.3 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de primer nivel de atención. Para el desempeño del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado o de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud, del primer nivel de atención, se exigirán los siguientes requisitos, establecidos de acuerdo con la categorización de los departamentos y municipios regulada por la Ley 617 de 2000 y demás normas que la modifiquen o adicionen:
22.3.1 Para la categoría especial y primera se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de dos (2) años en el sector salud.
(…).
22.4 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de segundo nivel de atención. Los requisitos que se deberán acreditar para el desempeño de estos cargos son: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud u otro en el área de la administración en salud; y experiencia profesional de tres (3) años en el sector salud.
Sin perjuicio de la experiencia que se exija para el cargo, el título de posgrado podrá ser compensado por dos (2) años de experiencia en cargos del nivel directivo, asesor o profesional en Organismos o Entidades públicas o privadas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
22.5 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de tercer nivel de atención. Los requisitos que se deberán acreditar para el desempeño de estos cargos son: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud o en áreas económicas, administrativas o jurídicas; y experiencia profesional de cuatro (4) años en el sector salud.”
6. FASE I. REMISIÓN DE HOJAS DE VIDA Y ANÁLISIS DE REQUISITOS MÍNIMOS.
El registro de las hojas de vida únicamente deberá realizarse a través del link que se divulgará y dispondrá para tal efecto a través de la página web de la Gobernación de Cundinamarca, en los términos previstos en el cronograma de que trata el presente documento. En aras de la igualdad de tratamiento en cuanto a la necesidad de diligenciamiento del formato electrónico dispuesto para el caso, no se admitirán documentos allegados por medio físico.
El registro del currículo laboral para la conformación del banco de hojas de vida para la provisión de los empleos de Gerentes no genera costo ni por ende cobro alguno por concepto de derecho o tasa alguna y no es garantía expresa ni implícita de otorgar una vinculación laboral.
Con la remisión de las hojas de vida, los interesados aceptan como medio de información y divulgación oficial durante el proceso de conformación del banco de hojas de vida, la página web de la Gobernación de Cundinamarca.
Los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación en formato PDF (Máximo 500 megas) para llevar a cabo la verificación de requisitos mínimos:
1. Fotocopia de cédula de ciudadanía, por ambas caras.
2. Formato de hoja de vida de la Función Pública.
3. Fotocopia de diplomas o actas de grado de estudios de pregrado y
posgrado.
4. Certificación de terminación y aprobación de materias del programa
cursado, expedida por la respectiva institución educativa, para el caso de profesionales distintos al sector salud y requieran acreditar experiencia por tales lapsos de tiempo.
5. Certificaciones de experiencia en el sector salud, expedidas por la autoridad o funcionario competente de la respectiva entidad pública o
privada, que cuente con funciones y tiempo de servicio y que cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 12 del Decreto Ley 785 de 2005.
6. En caso de ejercicio de profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración de la misma, que se entiende rendida bajo la gravedad de juramento. Está deberá especificar
las fechas de inicio y de terminación, el tiempo de dedicación y las funciones o actividades desarrolladas.
7. Copia Tarjeta profesional en los casos que aplique.
En virtud del principio de buena fe consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política, los interesados se comprometen a suministrar en todo momento información veraz, so pena de ser excluido de la presente invitación y el traslado a las autoridades competentes a que haya lugar, en cualquier momento.
La documentación que aporten los interesados goza de presunción de buena fe y los responsables del proceso se reservan el derecho de verificar la autenticidad de la información suministrada.
Reserva de los ejercicios y protocolos: Los ejercicios y protocolos aplicados o utilizados en el proceso de conformación del banco de hojas de vida, tienen carácter reservado y sólo serán de conocimiento de los servidores públicos y personas responsables de su elaboración y aplicación.
Con ocasión de la perentoriedad legal en materia de realización de los nombramientos referidos, no será tenida en cuenta la documentación que se presente con posterioridad a la hora límite establecida en el cronograma.
Los datos registrados serán tratados según las políticas de tratamiento de datos personales de la Gobernación de Cundinamarca.
La Gobernación de Cundinamarca realizará la verificación de los requisitos mínimos conforme las disposiciones consagradas en el numeral 22.5., del artículo 22 del Decreto Ley 785 de 2005, de acuerdo a las reglas establecidas en el marco general y específico señalados en los numerales 5.1 y 5.2 del presente documento.
De la verificación antes señalada se hará la selección para aplicar los criterios de prevalencia conforme lo especifica la fase II, de que trata el numeral siguiente.
7. FASE II CRITERIOS DE PREVALENCIA
Para la conformación del banco de hojas de vida, se estimarán, de manera gradual: Además de los requisitos de ley mínimos aplicables al caso y expuestos a numeral anteriores, i) criterios de formación académica y experiencia adicional a los anteriores, ii) así como las recomendaciones de los expertos que acompañarán este proceso; iii) el resultado de pruebas de competencia desarrolladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
7.1 Formación académica y experiencia adicional.
Para lograr el mayor grado de excelencia en el servicio y objetividad en la nominación, sin perder esta la naturaleza de libre nombramiento y remoción que recae sobre este tipo de empleos, se considerarán las hojas de vida que reflejen formación académica adicional al mínimo exigido por el Decreto 785 de 2005, para el grupo No. 01 (primer nivel de atención) y No. 02 (segundo y tercer nivel de atención), así:
- GRUPO No. 01: Gerente de Empresa Social del Estado de primer nivel de atención:
Experiencia profesional adicional de dos (2) años en el sector salud.
- Grupo No. 02. Gerente de Empresa Social del Estado de segundo y tercer nivel de atención:
Formación académica adicional:
Título de posgrado adicional en la modalidad de maestría y/o doctorado relacionado con las funciones del cargo.
-Experiencia adicional:
Nivel de atención
|
Experiencia
mínima conforme
Decreto 785 de
2005
|
Experiencia adicional a la mínima requerida
|
Total, requerido
|
Segundo nivel
|
3 años
|
3 años
|
6 años
|
Tercer Nivel
|
4 años
|
2 años
|
6 años
|
La verificación de que tratan los numerales 5 y 6 del presente documento y el numeral 7.1 del mismo resultan de carácter clasificatorio. Por virtud de lo anterior, a lo previsto por el numeral 7.2 subsiguiente se someterán únicamente las hojas de vida que hayan superado tales verificaciones.
7.2. Aplicación de prueba psicotécnica individual relacionada con el sector.
Una vez realizada la verificación descrita en el numeral anterior, se realizará por un equipo de profesionales expertos la aplicación de una prueba psicotécnica individual online de cara a verificar las calidades personales requeridas para este tipo de empleos públicos conforme lo establecido por el inciso final del numeral 4 de la Circular 01 de 2024 emitida por la P.G.N.
7.3 Aplicación de assesment grupal.
Una vez realizada la prueba señalada en el numeral 7.2 se procederá a aplicar un assesment grupal por parte de un equipo de profesionales expertos por sobre un número de 100 hojas de vida conforme los resultados arrojados por la prueba mencionada en el numeral anterior.
Esto permitirá evidenciar la capacidad argumentativa, el abordaje de temáticas complejas relacionados con el sector, la administración de escenarios hipotéticos bajo circunstancias adversas, dilemas éticos, entre otros.
7.4 Aplicación pruebas de competencias por parte del Departamento
Administrativo de la Función Pública.
Una vez realizado el assesment grupal, se tomarán las hojas de vida que configuren las más optima relación entre capacidad gerencial, conocimiento técnico y perfil profesional conforme recomendación del equipo de profesionales externos y se remitirán al Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP para la realización de las pruebas comportamentales de que trata el artículo 2.5.3.8.5.3 del Decreto 780 de 2016 y conforme los criterios fijados por dicha entidad conforme la Resolución 680 de 2016 del DAFP.
7.5. Resultados y conformación del banco de hojas de vida.
Una vez adelantadas los análisis previamente descritos, se conformará el banco de hojas de vida, el cual servirá de insumo o herramienta por parte del nominador para realizar la provisión de los empleos.
8. CRONOGRAMA
La invitación que se propone, sin significar ni constituirse como concurso de méritos ni proceso de selección, será el siguiente:
Actividad
|
Fecha inicial
|
Fecha final
|
Publicación de la invitación.
|
7 de marzo de 2024
|
10 de marzo de 2024 (5:00 pm)
|
Remisión de hojas de vida por parte de los interesados
|
8 de marzo de 2024
|
10 de marzo de 2024 (5:00 pm)
|
Verificación de requisitos mínimos de hojas de vida. Y
verificación de prevalencias. Experiencia y formación
adicional.
|
11 de marzo de 2024
|
14 de marzo de 2024
|
Publicación del listado con resultados de verificación.
|
14 de marzo de 2024
|
|
Citación y aplicación de prueba psicotécnica
|
15 de marzo de 2024
|
20 de marzo de 2024
|
Citación y aplicación ejercicio assesment grupal.
|
21 de marzo de 2024
|
26 de marzo de 2024
|
Aplicación de prueba DAFP
|
27 de marzo de 2024
|
Publicación banco de hojas de vida perfiladas
|
28 de marzo de 2024
|
Notificación actos administrativos nombramiento
|
29 de marzo de 2024
|
31 de marzo de 2024
|
|
|
|
|
Nota: La entidad podrá, en cualquier momento, ajustar las fechas establecidas en el presente cronograma, así como modificar el orden de presentación de las pruebas, cuando las circunstancias del caso constituyan razonable necesidad. En el evento de modificar alguno de estos aspectos, será previamente socializado en la página web de la entidad.
9. CAUSALES DE EXCLUSIÓN
1. Aportar documentos alterados o carentes de información veraz para su inscripción.
2. No cumplir o no acreditar los requisitos mínimos exigidos para el desempeño del cargo.
3. Ser suplantado por otra persona para la presentación de pruebas y ejercicio grupal.
4. Adelantar acciones para cometer fraude u otras irregularidades en este
proceso.
5. Presentarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias al
assesment grupal, prueba de competencias del DAFP previstos para la conformación del banco de hojas de vida.
6. Renunciar voluntariamente en cualquier momento a continuar en el proceso.
7. No entregar los documentos soporte para la verificación de requisitos
mínimos y valoración de antecedentes en las fechas establecidas o hacerlo a través de canales diferentes a los dispuestos
8. Cuando la entidad evidencie de manera tecnológicamente sustentada cualquier tipo de fraude tales como la presentación de las pruebas desde
una misma dirección IP.
9. No efectuar la aplicación de las pruebas y ejercicio grupal.
Las anteriores causales de exclusión serán aplicadas al aspirante en cualquier momento de este proceso, cuando se compruebe su ocurrencia, sin perjuicio de las acciones judiciales, disciplinarias, penales y/o administrativas a que haya lugar.
Bogotá D.C., marzo 07 de 2024.