En cumplimiento de las disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social, se informa que la Resolución 482 de 22 de febrero de 2018 ha sido derogada por la Resolución 1811 del 4 de septiembre de 2025, la cual entró en vigencia a partir del 6 de marzo de 2026, fecha a partir de la cual surte efectos de cumplimiento legal.
Todas las nuevas solicitudes, renovaciones y modificaciones de licencias deberán realizarse conforme a la nueva norma.
Las licencias vigentes actualmente, mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento, no obstante, deberán ajustarse a los nuevos requisitos definidos en la Resolución 1811 de 2025 al momento de su renovación.
CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA SOLICITUD
(Todas las prácticas)
Para conocer los requisitos de solicitud de licencia de uso de equipos de generadores de radiación ionizante y su control de calidad en prácticas médicas, industriales, veterinarias o de investigación, debe tener en cuenta lo normado en la resolución 1811 del 4 de septiembre de 2025, de acuerdo a la práctica y categoría, que se estipulan en la norma.
En caso de requerir asistencia técnica al respecto, esta se brindará únicamente los días miércoles. Para acceder a ella, debe enviar un correo al siguiente buzón: [email protected]
- Escanear todos los documentos soporte en formato PDF de cumplimiento de los requisitos por separado y en orden en que aparecen en la norma, enviando correo al buzón: [email protected], si son archivos demasiado pesados enviarlos en archivo comprimido o por un enlace de drive a este mismo correo, o cualquier herramienta de compartir archivos.
- El trámite es gratuito, es decir sin costo para el solicitante.
Tenga en cuenta que al enviar la solicitud por correo electrónico se está declarando bajo la gravedad del juramento para todos los efectos legales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia y del artículo 6° de la Ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A.), basados en el obrar de buena de fe, que la información de la solicitud de licencia de uso de equipos generadores de radiación ionizante, así como los soportes que la acompañan, son veraces y autorizo a la entidad a verificar la información suministrada. En caso de encontrarse irregularidad o inconsistencia de la información aquí registrada, la Secretaría de Salud tomará correctivos y medidas a que haya lugar de conformidad con la Ley; adicionalmente autoriza a la Secretaria de Salud de Cundinamarca a utilizar los datos personales para fines exclusivamente de la solicitud en cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las disposiciones de la Ley 1581 de 2012, ley de protección de datos y el Decreto 1377 de 2013 que la reglamenta parcialmente.
De igual forma autoriza para que cualquier comunicación relacionada con la solicitud y el acto administrativo que ponga fin a la actuación administrativa se notifique mediante correo electrónico.
LICENCIA DE PRÁCTICA MÉDICA
Importante sólo para este tipo de equipos:
Tenga en cuenta que NO se otorgará la licencia de uso para equipos generadores de radiación ionizante a aquellos cuya titularidad o tenencia no pueda ser demostrada con la respectiva factura de compra, declaración de importación y registro sanitario (Registro INVIMA), este último exigible desde el año 2009, demostrando que estos documentos guardan relación con el prestador que realiza el trámite de solicitud de licenciamiento, lo anterior dando cumplimiento al Decreto 4725 de 2005: "Artículo 37. Dispositivos médicos considerados como equipo biomédico usado o repotenciado. Se podrá autorizar la importación, adquisición o donación de equipo biomédico usado clase I o IIa, los cuales serán considerados como de tecnología controlada. No se podrá autorizar la importación, adquisición o donación de Equipo Biomédico USADO de clases IIb y III." (No se pueden re-vender o re-comercializar, re-potenciar, ni donar)
Clasificación de Riesgo: Todo equipo generador de radiación ionizante se clasifica como riesgo IIb. Según Decreto 4725 de 2005.
REQUISITOS DE LA PRÁCTICA
NOTA: En la solicitud inicial se debe enviar: El registro Invima declarado en la información Formato 3 Versión N.º 1 y la factura de compra, registro de importación de(l) el(los) equipo(s) a licenciar.
El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá en su página web los formatos de solicitud que se relacionan a continuación:
🔗 Descargue aquí el consolidado de todos los formatos o de manera individual en cada uno de los enlaces:
- Formato 3: De solicitud de licencia de prácticas médicas.
- Formato 4: De modificación de licencia de prácticas médicas.
- Formato 7: Programa de capacitación institucional en protección y seguridad radiológica.
- Formato 8: Curso de formación en protección radiológica
- Formato 9: Toma de datos de control de calidad.
REQUISITOS DE LA PRÁCTICA:
NOTA: En la solicitud inicial se debe enviar: El registro Invima declarado en la información del Anexo 3 y la factura de compra, registro de importación de(l) el(los) equipo(s) a licenciar.
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TODAS LAS CATEGORÍAS |
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Formulario debidamente diligenciado en medio físico (Anexos resolución 1811 de 2025) (Art. 18). |
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Para personas naturales. Fotocopia del documento de identificación Representante Legal |
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Para personas naturales. Fotocopia del Registro Único Tributario – RUT. |
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Para personas jurídicas. Debe estar inscrito en cámara y comercio / Certificado de existencia y Representación Legal (Art. 18.1). |
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Para personas jurídicas. Fotocopia del documento de identificación Representante Legal |
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CATEGORÍA I – PRÁCTICAS DE BAJA COMPLEJIDAD (ARTÍCULO 18) |
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CATEGORÍA II – PRÁCTICAS DE MEDIA Y ALTA COMPLEJIDAD (ARTÍCULO 20) |
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• Programa de capacitación institucional en protección radiológica (dirigido por el OPR; periodicidad anual; intensidad mínima; entrenamiento en puesto). |
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• Documento que evidencie cumplimiento de los estándares del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST): vigilancia ocupacional, exámenes médicos, cronograma dosimétrico, vigilancia a terceros, etc. |
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• Acciones correctivas ante superación de niveles de investigación/intervención en dosimetría personal. |
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• Restricciones de dosis para trabajadores ocupacionalmente expuestos (acorde a límites nacionales). |
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• (Certificados) Certificados de calibración de los equipos usados para protección radiológica o control de calidad y evidencia de la trazabilidad metrológica, conforme a fabricantes y requisitos del artículo. |
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CATEGORÍA III – PRÁCTICAS DE ALTA COMPLEJIDAD (RADIOTERAPIA) (ARTÍCULO 22): |
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- Artículo 17. Clasificación de la práctica. Con el propósito de otorgar la licencia mencionada en el artículo anterior, las prácticas se agrupan en las siguientes categorías:
- Categorización de la práctica
- Si tiene alguna duda sobre los requisitos consulte el siguiente enlace:
- Instructivo para cumplimiento de requisitos
REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LICENCIA DE PRÁCTICA MÉDICA CON EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIÓN IONIZANTE
De acuerdo con el Artículo 28. Renovación de las licencias de práctica médica categoría I, II o III.
Las licencias de prácticas médicas categoría I, II o III se podrán renovar por un período igual al señalado en los artículos 19, 21 o 23 de este acto administrativo, respectivamente, para lo cual, el titular de la licencia deberá presentar petición en tal sentido ante la secretaría de salud departamental o distrital según corresponda, con no menos de sesenta (60) días hábiles de anticipación al vencimiento de la que se otorga, cumpliendo los requisitos señalados en los artículos 18, 20 y 22 de esta resolución, según sea el caso.
Para la renovación de licencias de práctica médica en todas las categorías, se deberá presentar los dos últimos informes de control de calidad realizados por la persona natural o jurídica que haya obtenido la licencia, a la que se refiere el Capítulo II de la presente resolución.
DOCUMENTOS REQUERIDOS:
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CATEGORÍA I – PRÁCTICAS DE BAJA COMPLEJIDAD (ARTÍCULO 18) |
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CATEGORÍA II – PRÁCTICAS DE MEDIA Y ALTA COMPLEJIDAD (ARTÍCULO 20) |
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-20.7.1 Áreas de trabajo de la práctica, delimitando zona controlada, supervisada y áreas colindantes. -20.7.2 Listado de actividades que se realizarán en cada una de las áreas adyacentes. -20.7.3 Ubicación de los equipos generadores de radiación ionizante. -20.7.4 Ruta de pacientes y público. -20.7.5 Señalización de las zonas, con símbolo de radiación (trébol magenta sobre amarillo). |
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• Programa de capacitación institucional en protección radiológica (dirigido por el OPR; periodicidad anual; intensidad mínima; entrenamiento en puesto). |
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• Documento que evidencie cumplimiento de los estándares del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST): vigilancia ocupacional, exámenes médicos, cronograma dosimétrico, vigilancia a terceros, etc. |
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• Acciones correctivas ante superación de niveles de investigación/intervención en dosimetría personal. |
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• Restricciones de dosis para trabajadores ocupacionalmente expuestos (acorde a límites nacionales). |
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• (Certificados) Certificados de calibración de los equipos usados para protección radiológica o control de calidad y evidencia de la trazabilidad metrológica, conforme a fabricantes y requisitos del artículo. |
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CATEGORÍA III – PRÁCTICAS DE ALTA COMPLEJIDAD (RADIOTERAPIA) (ARTÍCULO 22) |
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• Programa de capacitación institucional en protección radiológica para el personal involucrado en la práctica médica de categoría III, dirigido por el OPR, con una periodicidad anual e intensidad mínima de 10 horas. (Art. 22.13.1.) |
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• Documento que evidencie cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que incluya gestión del riesgo por radiaciones, vigilancia radiológica, cronograma de exámenes médicos y controles a terceros que ingresen a la instalación. (Art. 22.13.2.) |
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• Acciones correctivas en caso de superar los niveles de investigación o intervención dosimétrica personal (Art. 22.13.3.) |
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• Restricciones de dosis para trabajadores ocupacionalmente expuestos, acordes con los límites nacionales establecidos. (Art. 22.13.4.) |
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• Certificados de calibración de equipos usados para protección radiológica o control de calidad, con evidencia de trazabilidad metrológica según el fabricante. (Art. 22.13.5.) |
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- MODIFICACIÓN:
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CAMBIO DEL DIRECTOR TÉCNICO |
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Formato 4 |
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Oficio formal de Solicitud |
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Hoja de vida del nuevo Director Técnico |
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Copia del documento de identidad |
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Título profesional y acta de grado |
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Certificado o curso de protección radiológica |
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Certificaciones de experiencia laboral |
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Declaración o acta de compromiso |
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Informe técnico de entrega / recepción de equipos |
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Solicitud de actualización del registro (en oficio o formato del INS) |
- MODIFICACIÓN POR CAMBIO:
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OFICIAL DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA (OPR) |
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Formato 4 |
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Oficio formal de solicitud por cambio de OPR |
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Hoja de vida actualizada del nuevo OPR |
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Copia del documento y acta de grado |
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Certificado o curso de formación en protección radiológica |
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Certificado de experiencia laboral |
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Certificación de vinculación laboral |
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Acta de entrega y recepción de funciones |
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ENCARGADO DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA (EPR) |
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Formato 4 |
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Oficio Formal de Solicitud Cambio EPR |
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Copia del documento de identidad |
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Diploma del nuevo encargado |
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Certificado o curso de formación en protección radiológica |
- CAMBIO TECNOLÓGICO:
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ADECUACIÓN INFRAESTRUCTURA FÍSICA DEL SERVICIO |
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Formato 4 |
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Oficio formal de notificación de adecuación |
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Plano arquitectónico actualizado |
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Informe de evaluación de protección radiológica, realizado por un experto en protección radiológica o físico médico, que certifique que:
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Informe técnico del Ingeniero Biomédico o instalador que realizó la reinstalación o verificación del equipo, confirmando que opera correctamente tras la adecuación. |
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Certificado de control de calidad y calibración del equipo después de la adecuación. |
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(Opcional pero recomendado) Acta de visita interna o verificación firmada por el Director Técnico |
- CAMBIO DE TUBO:
Formato 4
Oficio formal de notificación del cambio de tubo
Informe técnico de instalación o cambio del tubo
Certificación de calibración y pruebas de control de calidad y cálculo de blindaje
Ficha técnica o certificado del fabricante del tubo (modelo, número de serie, compatibilidad)
Acta de baja del tubo anterior
- SISTEMA CR O DR PARA EQUIPO ANTOLÓGICO:
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Formato 4 |
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Ofício Formal de Solicitud |
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Ficha técnica o catálogo del sistema CR/DR:
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Informe Técnico del Ingeniero Biomédico o Técnico Autorizado:
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Certificado de Calibración y Control de Calidad:
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- CAMBIO ADMINISTRATIVO:
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CAMBIO RAZÓN SOCIAL: |
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Formato 4 |
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Oficio Formal de Solicitud |
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Certificado de Existencia y Representación Legal Actualizado – Cámara de Comercio |
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Copia del documento que respalda el cambio de razón social |
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Carta o certificación del antiguo nombre comercial |
- CAMBIO DE REPRESÉNTATE LEGAL:
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Formato 4 |
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Oficio Formal de Solicitud Cambio |
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Copia de Documento de Identidad |
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Certificado de Existencia y Representación Legal Actualizado – Cámara de Comercio |
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Acta de Asamblea o Nombramiento |
- CAMBIO DE NOMENCLATURA:
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Formato 4 |
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Oficio Formal de Solicitud Cambio |
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Certificado de Existencia y Representación Legal Actualizado – Cámara de Comercio |
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Documento Oficial que soporte el cambio de nomenclatura – Alcaldía o Catastro, Certificado de Servicio Público o correspondencia oficial con la nueva nomenclatura |
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Plano de ubicación o croquis actualizado |
- CANCELACIÓN DE LICENCIA:
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Formato 4 |
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Oficio Formal de Solicitud Cambio |
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Acta o Certificación de disposición final o desinstalación del equipo:
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Informe del Oficial de Protección Radiológica (OPR):
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Actualización del inventario radiológico:
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Algunas consideraciones adicionales:
- El anexo 4, de solicitud, debe estar firmado por el representante legal del prestador que solicita la licencia y luego si pasarlo a PDF (Resolución 1811 de 2025)
- Cumplir los requisitos de la Resolución 1811 de 2025, según la categoría y práctica de uso.
- El permiso de comercialización es la declaración de importación - DIAN, o factura de compra o certificado de ingreso al inventario de la entidad.
- La carga de trabajo se pide en dos medidas (miliamperios minutos/semana – mAmin/sem) y en (No. de estudios a la semana) el primero se coloca en el anexo 4, y la segunda debe ser declarada por el responsable que hace el estudio de control de calidad del equipo.
- El certificado de protección radiológica del encargado de protección radiológica debe cumplir el requisito normado en la misma resolución. (Cursado en Entidad de Educación Superior o Entidad de Formación para el Trabajo)
- Las pruebas de control de calidad y cálculo de blindaje para (el) o (los) equipo(s), a licenciar deben ser realizados por el prestador autorizado, de acuerdo a la lista que informa el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual puede consultar en el siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.co/salud/MT/Paginas/radiaciones-ionizantes.aspx
- Las pruebas de control de calidad y cálculo de blindaje para (el) o (los) equipo(s), a licenciar deben ser realizados por el prestador autorizado, de acuerdo a la lista que informa el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual puede consultar en el siguiente enlace:
- Si el equipo es nuevo o no está en uso, al momento de solicitar la licencia el soporte de dosimetría, debe ser reemplazado por el contrato de servicio de dosimetría personal, involucrando los trabajadores que van a estar expuestos. Tenga en cuenta que es con los prestadores autorizados por el Ministerio de Minas y Energía, las razones sociales de las empresas, su representante legal y los datos de contacto tales como dirección, ciudad, teléfono y correo electrónico, además de datos como el número de la licencia, su fecha de vencimiento y el tipo de dosímetros autorizados, los encuentra en el siguiente vínculo: https://www.minenergia.gov.co/es/misional/energ%C3%ADa-nuclear/