Secretaría de Salud

Licencias De Uso Equipos Generadores De Radiación Ionizante (Rayos X)


Atrás

En cumplimiento de las disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social, se informa que la Resolución 482 de 22 de febrero de 2018 ha sido derogada por la Resolución 1811 del 4 de septiembre de 2025, la cual entró en vigencia a partir del 6 de marzo de 2026, fecha a partir de la cual surte efectos de cumplimiento legal.

Todas las nuevas solicitudes, renovaciones y modificaciones de licencias deberán realizarse conforme a la nueva norma.

Las licencias vigentes actualmente, mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento, no obstante, deberán ajustarse a los nuevos requisitos definidos en la Resolución 1811 de 2025 al momento de su renovación.

 

CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA SOLICITUD

(Todas las prácticas)

Para conocer los requisitos de solicitud de licencia de uso de equipos de generadores de radiación ionizante y su control de calidad en prácticas médicas, industriales, veterinarias o de investigación, debe tener en cuenta lo normado en la resolución 1811 del 4 de septiembre de 2025, de acuerdo a la práctica y categoría, que se estipulan en la norma.

En caso de requerir asistencia técnica al respecto, esta se brindará únicamente los días miércoles. Para acceder a ella, debe enviar un correo al siguiente buzón: [email protected]       

  • Escanear todos los documentos soporte en formato PDF de cumplimiento de los requisitos por separado y en orden en que aparecen en la norma, enviando correo al buzón: [email protected], si son archivos demasiado pesados enviarlos en archivo comprimido o por un enlace de drive a este mismo correo, o cualquier herramienta de compartir archivos.
  • El trámite es gratuito, es decir sin costo para el solicitante.

Tenga en cuenta que al enviar la solicitud por correo electrónico se está declarando bajo la gravedad del juramento para todos los efectos legales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia y del artículo 6° de la Ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A.), basados en el obrar de buena de fe, que la información de la solicitud de licencia de uso de equipos generadores de radiación ionizante, así como los soportes que la acompañan, son veraces y autorizo a la entidad a verificar la información suministrada. En caso de encontrarse irregularidad o inconsistencia de la información aquí registrada, la Secretaría de Salud tomará correctivos y medidas a que haya lugar de conformidad con la Ley; adicionalmente autoriza a la Secretaria de Salud de Cundinamarca a utilizar los datos personales para fines exclusivamente de la solicitud en cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las disposiciones de la Ley 1581 de 2012, ley de protección de datos y el Decreto 1377 de 2013 que la reglamenta parcialmente.

De igual forma autoriza para que cualquier comunicación relacionada con la solicitud y el acto administrativo que ponga fin a la actuación administrativa se notifique mediante correo electrónico.

 

LICENCIA DE PRÁCTICA MÉDICA

Importante sólo para este tipo de equipos: 

Tenga en cuenta que NO se otorgará la licencia de uso para equipos generadores de radiación ionizante a aquellos cuya titularidad o tenencia no pueda ser demostrada con la respectiva factura de compra, declaración de importación y registro sanitario (Registro INVIMA), este último exigible desde el año 2009, demostrando que estos documentos guardan relación con el prestador que realiza el trámite de solicitud de licenciamiento, lo anterior dando cumplimiento al Decreto 4725 de 2005: "Artículo 37. Dispositivos médicos considerados como equipo biomédico usado o repotenciado. Se podrá autorizar la importación, adquisición o donación de equipo biomédico usado clase I o IIa, los cuales serán considerados como de tecnología controlada. No se podrá autorizar la importación, adquisición o donación de Equipo Biomédico USADO de clases IIb y III." (No se pueden re-vender o re-comercializar, re-potenciar, ni donar)

Clasificación de Riesgo: Todo equipo generador de radiación ionizante se clasifica como riesgo IIb. Según Decreto 4725 de 2005.

REQUISITOS DE LA PRÁCTICA

NOTA: En la solicitud inicial se debe enviar: El registro Invima declarado en la información Formato 3 Versión N.º 1 y la factura de compra, registro de importación de(l) el(los) equipo(s) a licenciar.

 

El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá en su página web los formatos de solicitud que se relacionan a continuación:

🔗 Descargue aquí el consolidado de todos los formatos o de manera individual en cada uno de los enlaces:  

  • Formato 3: De solicitud de licencia de prácticas médicas.
  • Formato 4: De modificación de licencia de prácticas médicas.
  • Formato 7: Programa de capacitación institucional en protección y seguridad radiológica.
  • Formato 8: Curso de formación en protección radiológica
  • Formato 9: Toma de datos de control de calidad.

 

REQUISITOS DE LA PRÁCTICA:

NOTA: En la solicitud inicial se debe enviar: El registro Invima declarado en la información del Anexo 3 y la factura de compra, registro de importación de(l) el(los) equipo(s) a licenciar.

 

TODAS LAS CATEGORÍAS

Formulario debidamente diligenciado en medio físico (Anexos resolución 1811 de 2025) (Art. 18).

Para personas naturales. Fotocopia del documento de identificación Representante Legal

Para personas naturales. Fotocopia del Registro Único Tributario – RUT.

Para personas jurídicas. Debe estar inscrito en cámara y comercio / Certificado de existencia y Representación Legal (Art. 18.1).

Para personas jurídicas. Fotocopia del documento de identificación Representante Legal

 

             

CATEGORÍA I – PRÁCTICAS DE BAJA COMPLEJIDAD (ARTÍCULO 18)

  • Formato de solicitud de licencia de prácticas médicas FORMATO 3 (Art. 18).
  • Documento del encargado de protección radiológica con constancia de formación (Art. 18.2).
  • Cálculo de blindaje estructural o portátil, realizado por entidad con licencia (Art. 18.3).
  • Informe de control de calidad de equipos generadores de radiación ionizante (vigencia 2 años) (Art. 18.4).
  • Registros dosimétricos o contrato con servicio de dosimetría autorizado (Art. 18.5).
  • Registro de valores típicos para diagnóstico odontológico (Art. 18.6).
  • Plano general de instalaciones con zonas, actividades y señalización (Art. 18.8).
  • Constancia de formación del personal involucrado en la práctica- Curso de formación radiológica (Art. 18.9).
  • Programa de capacitación institucional en protección radiológica (Art. 18.10).
  • Documentos de equipos (registro INVIMA, mantenimiento, hoja de vida, compra) (Art. 18.11).
  • Pruebas iniciales de caracterización y puesta en marcha del equipo nuevo (Art. 18.12).
  • Programa Institucional de Tecnovigilancia (Art. 18.13).
  • Programa de Protección Radiológica (Art. 18.14).
  • Evidencia del cumplimiento del SG-SST en radiaciones ionizantes (Art. 18.15).
  • Certificados de calibración o trazabilidad metrológica (Art. 18.16).

 

 

CATEGORÍA II – PRÁCTICAS DE MEDIA Y ALTA COMPLEJIDAD (ARTÍCULO 20)

  • Formato de solicitud de licencia de prácticas médicas FORMATO 3 (Art. 20).
  • Documento del Oficial de Protección Radiológica (OPR) con formación acreditada (Art. 20.2).
  • Cálculo de blindajes estructurales o portátiles (Art. 20.3).
  • Informe de control de calidad de los equipos generadores de radiación ionizante (Art. 20.4).
  • Registros dosimétricos de los trabajadores ocupacionalmente expuestos (Art. 20.5).
  • Registro de los valores típicos para diagnóstico, mínimo de los tres procedimientos más comunes (Art. 20.6).
  • Plano general de las instalaciones (Art. 20.7):
    • 20.7.1 Áreas de trabajo de la práctica, delimitando zona controlada, supervisada y áreas colindantes.
    • 20.7.2 Listado de actividades que se realizarán en cada una de las áreas adyacentes.
    • 20.7.3 Ubicación de los equipos generadores de radiación ionizante.
    • 20.7.4 Ruta de pacientes y público.
    • 20.7.5 Señalización de las zonas, con símbolo de radiación (trébol magenta sobre    amarillo).
  • Constancia de asistencia/ formación en protección radiológica del personal involucrado (Curso de protección radiológica) (Art. 20.8).
  • Descripción de elementos, sistema y componentes necesarios en la práctica: barreras de seguridad existentes para prevenir / mitigar accidentes (sistemas tecnológicos, alarmas, procedimientos de seguridad y emergencia) (Art. 20.9).
  • Documentos de los equipos generadores (autorización INVIMA o permiso de comercialización, hoja de vida, procedimientos de mantenimiento, comprobante de adquisición) (Art. 20.10).
  • Documento del instalador/importador con resultados de pruebas iniciales de caracterización y puesta en marcha (equipos nuevos); aprobado por el OPR. (Art. 20.11)
  • Documento que contenga el Programa Institucional de Tecnovigilancia para identificación y gestión de eventos e incidentes adversos (según Resol. 4816/2008 o la normativa que la sustituya) (Art. 20.12)
  • Documento que contenga un Programa de Protección Radiológica que incluya vigilancia radiológica de la instalación, trabajadores y personal involucrado; debe contener, entre otros, los siguientes subitems:  ( Art. 20.13)         

         •       Programa de capacitación institucional en protección radiológica (dirigido por el OPR; periodicidad anual; intensidad mínima; entrenamiento en puesto).          

         •      Documento que evidencie cumplimiento de los estándares del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST): vigilancia ocupacional, exámenes médicos, cronograma dosimétrico, vigilancia a terceros, etc.          

 •       Acciones correctivas ante superación de niveles de investigación/intervención en dosimetría personal.                

         •      Restricciones de dosis para trabajadores ocupacionalmente expuestos (acorde a límites nacionales).              

 •      (Certificados) Certificados de calibración de los equipos usados para protección radiológica o control de calidad y evidencia de la trazabilidad metrológica, conforme a fabricantes y requisitos del artículo.

 

CATEGORÍA III – PRÁCTICAS DE ALTA COMPLEJIDAD (RADIOTERAPIA) (ARTÍCULO 22):

  • Título de posgrado en física médica con énfasis en radioterapia – OPR (Art. 22.2).
  • Cálculo de blindajes estructurales o portátiles (Art. 22.3).
  • Informe de control de calidad del equipo generador de radiación ionizante (Art. 22.4).
  • Registros dosimétricos del personal expuesto (Art. 22.5).
  • Plano general de las instalaciones con zonas, rutas y blindajes (Art. 22.6).
  • Áreas de trabajo de la práctica, delimitando la zona controlada, supervisada y áreas colindantes.
  • Listado de actividades que se realizarán en cada una de las áreas adyacentes a la sala.
  • Ubicación de los equipos generadores de radiación ionizante.
  • Ruta de pacientes y público.
  • Pasos tecnológicos en el blindaje o rutas de conductos para cables en el blindaje, ventilación y electricidad.
  • Señalización de las zonas, deberá estar presente tanto en los planos como en las instalaciones   físicas usando el símbolo internacionalmente aceptado de radiación (trébol magenta sobre amarillo).
  • Cursos de protección radiológica de las personas expuesta (Art. 22.7).
  • Documento con la evaluación del nivel de riesgo del servicio de radioterapia, que incluya medidas de seguridad, barreras y acciones preventivas. Puede aplicarse metodología FMEA, análisis probabilístico de seguridad o matriz SEVRRA del Foro Iberoamericano de Organismos Reguladores Radiológicos y Nucleares. (Art. 22.8.)
  • Documento que contenga un sistema de gestión de la calidad en radioterapia, que asegure el desempeño confiable de los equipos, describa los procedimientos técnicos, control, trazabilidad metrológica y acciones correctivas ante desviaciones. (Art. 22.9.)
  • Documentos de los equipos generadores de radiaciones ionizantes, incluyendo autorización de comercialización (INVIMA), procedimientos de mantenimiento y evidencia de adquisición, conforme a las especificaciones del fabricante. (Art. 22.10.)
  • Documento del instalador o importador con resultados de pruebas iniciales de caracterización y puesta en marcha de los equipos nuevos, aprobado por el OPR de la instalación. (Art. 22.11.)
  • Documento que contenga el Programa Institucional de Tecnovigilancia, donde se identifiquen eventos e incidentes adversos asociados a la práctica médica de radioterapia, conforme a la Resolución 4816 de 2008 o norma que la modifique. (Art. 22.12.)
  • Documento que contenga el Programa de Protección Radiológica, con responsabilidades institucionales y procedimientos para la práctica médica, incluyendo vigilancia radiológica del personal y la instalación (Art. 22.13.)
  • Programa de capacitación institucional en protección radiológica para el personal involucrado en la práctica médica de categoría III, dirigido por el OPR, con una periodicidad anual e intensidad mínima de 10 horas. (Art. 22.13.1.)
  • Documento que evidencie cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que incluya gestión del riesgo por radiaciones, vigilancia radiológica, cronograma de exámenes médicos y controles a terceros que ingresen a la instalación. (Art. 22.13.2.)
  • Acciones correctivas en caso de superar los niveles de investigación o intervención dosimétrica personal. (Art. 22.13.3.)
  • Restricciones de dosis para trabajadores ocupacionalmente expuestos, acordes con los límites nacionales establecidos. (Art. 22.13.4. )
  • Certificados de calibración de equipos usados para protección radiológica o control de calidad, con evidencia de trazabilidad metrológica según el fabricante. (Art. 22.13.5.)
  • Políticas en protección radiológica, que definan responsabilidades institucionales y lineamientos generales para la práctica médica. (Art. 22.13.6.)
  • Documento que deberá incluir la aplicación de medidas correctoras si los valores medidos de los parámetros físicos supra rebasan los límites de tolerancia establecidos; y mantener los registros de los procedimientos y resultados pertinentes (Art 22.14)

 

  • Artículo 17. Clasificación de la práctica. Con el propósito de otorgar la licencia mencionada en el artículo anterior, las prácticas se agrupan en las siguientes categorías: 
  • Categorización de la práctica

 

 

REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LICENCIA DE PRÁCTICA MÉDICA CON EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIÓN IONIZANTE

 

De acuerdo con el Artículo 28. Renovación de las licencias de práctica médica categoría I, II o III.

Las licencias de prácticas médicas categoría I, II o III se podrán renovar por un período igual al señalado en los artículos 19, 21 o 23 de este acto administrativo, respectivamente, para lo cual, el titular de la licencia deberá presentar petición en tal sentido ante la secretaría de salud departamental o distrital según corresponda, con no menos de sesenta (60) días hábiles de anticipación al vencimiento de la que se otorga, cumpliendo los requisitos señalados en los artículos 18, 20 y 22 de esta resolución, según sea el caso.

Para la renovación de licencias de práctica médica en todas las categorías, se deberá presentar los dos últimos informes de control de calidad realizados por la persona natural o jurídica que haya obtenido la licencia, a la que se refiere el Capítulo II de la presente resolución.

 

DOCUMENTOS REQUERIDOS:

 

CATEGORÍA I – PRÁCTICAS DE BAJA COMPLEJIDAD (ARTÍCULO 18)

  • Formato de solicitud de licencia de prácticas médicas FORMATO 3 (Art. 18).
  • Copia de la cédula o verificación RUES si es persona jurídica- certificado de existencia y representación legal actualizado – cámara de comercio (Art. 18.1).
  • Documento del encargado de protección radiológica con constancia de formación (Art. 18.2).
  • Cálculo de blindaje estructural o portátil, realizado por entidad con licencia (Art. 18.3).
  • Informe de control de calidad de equipos generadores de radiación ionizante (vigencia 2 años) (Art. 18.4).
  • Registros dosimétricos o contrato con servicio de dosimetría autorizado (Art. 18.5).
  • Registro de valores típicos para diagnóstico odontológico (Art. 18.6).
  • Plano general de instalaciones con zonas, actividades y señalización (Art. 18.8).
  • Constancia de formación del personal involucrado en la práctica- Curso de formación radiológica (Art. 18.9).
  • Programa de capacitación institucional en protección radiológica (Art. 18.10).
  • Documentos de equipos (registro INVIMA, mantenimiento, hoja de vida, compra) (Art. 18.11).
  • Pruebas iniciales de caracterización y puesta en marcha del equipo nuevo (Art. 18.12).
  • Programa Institucional de Tecnovigilancia (Art. 18.13).
  • Programa de Protección Radiológica (Art. 18.14).
  • Evidencia del cumplimiento del SG-SST en radiaciones ionizantes (Art. 18.15).
  • Certificados de calibración o trazabilidad metrológica (Art. 18.16).

 

CATEGORÍA II – PRÁCTICAS DE MEDIA Y ALTA COMPLEJIDAD (ARTÍCULO 20)

  • Formato de solicitud de licencia de prácticas médicas FORMATO 3 (Art. 20).
  • Copia de la cédula o verificación RUES si es persona jurídica - certificado de existencia y representación legal actualizado – cámara de comercio (Art. 20.1).
  • Documento del Oficial de Protección Radiológica (OPR) con formación acreditada (Art. 20.2).
  • Cálculo de blindajes estructurales o portátiles (Art. 20.3).
  • Informe de control de calidad de los equipos generadores de radiación ionizante (Art. 20.4).
  • Registros dosimétricos de los trabajadores ocupacionalmente expuestos (Art. 20.5).
  • Registro de los valores típicos para diagnóstico, mínimo de los tres procedimientos más comunes   (Art. 20.6).
  • Plano general de las instalaciones (Art. 20.7).

-20.7.1 Áreas de trabajo de la práctica, delimitando zona controlada, supervisada y áreas colindantes.

-20.7.2 Listado de actividades que se realizarán en cada una de las áreas adyacentes.

-20.7.3 Ubicación de los equipos generadores de radiación ionizante.

-20.7.4 Ruta de pacientes y público.

-20.7.5 Señalización de las zonas, con símbolo de radiación (trébol magenta sobre amarillo).

  • Constancia de asistencia/ formación en protección radiológica del personal involucrado (Curso de protección radiológica) (Art. 20.8).
  • Descripción de elementos, sistema y componentes necesarios en la práctica: barreras de seguridad existentes para prevenir / mitigar accidentes (sistemas tecnológicos, alarmas, procedimientos de seguridad y emergencia) (Art. 20.9).
  • Documentos de los equipos generadores (autorización INVIMA o permiso de comercialización, hoja de vida, procedimientos de mantenimiento, comprobante de adquisición) (Art. 20.10).
  • Documento del instalador/importador con resultados de pruebas iniciales de caracterización y puesta en marcha (equipos nuevos); aprobado por el OPR. (Art. 20.11)
  • Documento que contenga el Programa Institucional de Tecnovigilancia para identificación y gestión de eventos e incidentes adversos (según Resol. 4816/2008 o la normativa que la sustituya) (Art. 20.12)
  • Documento que contenga un Programa de Protección Radiológica que incluya vigilancia radiológica de la instalación, trabajadores y personal involucrado; debe contener, entre otros, los siguientes subitems:  ( Art. 20.13)

        •        Programa de capacitación institucional en protección radiológica (dirigido por el OPR; periodicidad anual; intensidad mínima; entrenamiento en puesto).

         •       Documento que evidencie cumplimiento de los estándares del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST): vigilancia ocupacional, exámenes médicos, cronograma dosimétrico, vigilancia a terceros, etc.

         •       Acciones correctivas ante superación de niveles de investigación/intervención en dosimetría personal.

        •       Restricciones de dosis para trabajadores ocupacionalmente expuestos (acorde a límites nacionales).

          •      (Certificados) Certificados de calibración de los equipos usados para protección radiológica o control de calidad y evidencia de la trazabilidad metrológica, conforme a fabricantes y requisitos del artículo.

 

CATEGORÍA III – PRÁCTICAS DE ALTA COMPLEJIDAD (RADIOTERAPIA) (ARTÍCULO 22)

  • Formato de solicitud de licencia de prácticas médicas FORMATO 3 (Art. 22).
  • Copia de cédula o verificación RUES si es persona jurídica - certificado de existencia y representación legal actualizado – cámara de comercio (Art. 22.1).
  • Título de posgrado en física médica con énfasis en radioterapia – OPR (Art. 22.2).
  • Cálculo de blindajes estructurales o portátiles (Art. 22.3).
  • Informe de control de calidad del equipo generador de radiación ionizante (Art. 22.4).
  • Registros dosimétricos del personal expuesto (Art. 22.5).
  • Plano general de las instalaciones con zonas, rutas y blindajes (Art. 22.6).
  • 22.6.1. Áreas de trabajo de la práctica, delimitando la zona controlada, supervisada y áreas colindantes.
  • 22.6.2. Listado de actividades que se realizarán en cada una de las áreas adyacentes a la sala.
  • 22.6.3. Ubicación de los equipos generadores de radiación ionizante.
  • 22.6.4. Ruta de pacientes y público.
  • 22.6.5. Pasos tecnológicos en el blindaje o rutas de conductos para cables en el blindaje, ventilación y electricidad.
  • 22.6.6. Señalización de las zonas, deberá estar presente tanto en los planos como en las instalaciones   físicas usando el símbolo internacionalmente aceptado de radiación (trébol magenta sobre amarillo).
  • Cursos de protección radiológica de las personas expuesta (Art. 22.7).
  • Documento con la evaluación del nivel de riesgo del servicio de radioterapia, que incluya medidas de seguridad, barreras y acciones preventivas. Puede aplicarse metodología FMEA, análisis probabilístico de seguridad o matriz SEVRRA del Foro Iberoamericano de Organismos Reguladores Radiológicos y Nucleares. (Art. 22.8.)
  •  Documento que contenga un sistema de gestión de la calidad en radioterapia, que asegure el desempeño confiable de los equipos, describa los procedimientos técnicos, control, trazabilidad metrológica y acciones correctivas ante desviaciones. (Art. 22.9.)
  • Documentos de los equipos generadores de radiaciones ionizantes, incluyendo autorización de comercialización (INVIMA), procedimientos de mantenimiento y evidencia de adquisición, conforme a las especificaciones del fabricante. (Art. 22.10.)
  • Documento del instalador o importador con resultados de pruebas iniciales de caracterización y puesta en marcha de los equipos nuevos, aprobado por el OPR de la instalación. (Art. 22.11.)
  • Documento que contenga el Programa Institucional de Tecnovigilancia, donde se identifiquen eventos e incidentes adversos asociados a la práctica médica de radioterapia, conforme a la Resolución 4816 de 2008 o norma que la modifique. (Art. 22.12.)
  • Documento que contenga el Programa de Protección Radiológica, con responsabilidades institucionales y procedimientos para la práctica médica, incluyendo vigilancia radiológica del personal y la instalación (Art. 22.13.)

   •         Programa de capacitación institucional en protección radiológica para el personal involucrado en la práctica médica de categoría III, dirigido por el OPR, con una periodicidad anual e intensidad mínima de 10 horas. (Art. 22.13.1.)

   •         Documento que evidencie cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que incluya gestión del riesgo por radiaciones, vigilancia radiológica, cronograma de exámenes médicos y controles a terceros que ingresen a la instalación. (Art. 22.13.2.)

   •         Acciones correctivas en caso de superar los niveles de investigación o intervención dosimétrica personal (Art. 22.13.3.)

   •         Restricciones de dosis para trabajadores ocupacionalmente expuestos, acordes con los límites nacionales establecidos. (Art. 22.13.4.)

   •         Certificados de calibración de equipos usados para protección radiológica o control de calidad, con evidencia de trazabilidad metrológica según el fabricante. (Art. 22.13.5.)

  • Políticas en protección radiológica, que definan responsabilidades institucionales y lineamientos generales para la práctica médica. (Art. 22.13.6.)
  • Documento que deberá incluir la aplicación de medidas correctoras si los valores medidos de los parámetros físicos supra rebasan los límites de tolerancia establecidos; y mantener los registros de los procedimientos y resultados pertinentes ( Art 22.14)

 

  • MODIFICACIÓN:

CAMBIO DEL DIRECTOR TÉCNICO

Formato 4

Oficio formal de Solicitud

Hoja de vida del nuevo Director Técnico

Copia del documento de identidad

Título profesional y acta de grado

Certificado o curso de protección radiológica

Certificaciones de experiencia laboral

Declaración o acta de compromiso

Informe técnico de entrega / recepción de equipos

Solicitud de actualización del registro (en oficio o formato del INS)

 

  • MODIFICACIÓN POR CAMBIO:

OFICIAL DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA (OPR)

Formato 4

Oficio formal de solicitud por cambio de OPR

Hoja de vida actualizada del nuevo OPR

Copia del documento y acta de grado

Certificado o curso de formación en protección radiológica

Certificado de experiencia laboral

Certificación de vinculación laboral

Acta de entrega y recepción de funciones

 

ENCARGADO DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA (EPR)

Formato 4

Oficio Formal de Solicitud Cambio EPR

Copia del documento de identidad

Diploma del nuevo encargado 

Certificado o curso de formación en protección radiológica

 

  • CAMBIO TECNOLÓGICO:

ADECUACIÓN INFRAESTRUCTURA FÍSICA DEL SERVICIO

Formato 4

Oficio formal de notificación de adecuación

Plano arquitectónico actualizado

Informe de evaluación de protección radiológica, realizado por un experto en protección radiológica o físico médico, que certifique que:

    • Las adecuaciones mantienen o mejoran la seguridad radiológica.
    • Los niveles de radiación en zonas adyacentes están dentro de los límites permitidos.

Informe técnico del Ingeniero Biomédico o instalador que realizó la reinstalación o verificación del equipo, confirmando que opera correctamente tras la adecuación.

Certificado de control de calidad y calibración del equipo después de la adecuación.

(Opcional pero recomendado) Acta de visita interna o verificación firmada por el Director Técnico

  • CAMBIO DE TUBO: 

    Formato 4

    Oficio formal de notificación del cambio de tubo

    Informe técnico de instalación o cambio del tubo

    Certificación de calibración y pruebas de control de calidad y cálculo de blindaje

    Ficha técnica o certificado del fabricante del tubo (modelo, número de serie, compatibilidad)

    Acta de baja del tubo anterior

  • SISTEMA CR O DR PARA EQUIPO ANTOLÓGICO:

Formato 4

Ofício Formal de Solicitud

Ficha técnica o catálogo del sistema CR/DR:

    • Emitido por el fabricante o distribuidor autorizado.
    • Debe especificar compatibilidad con el equipo analógico

Informe Técnico del Ingeniero Biomédico o Técnico Autorizado:

    • Debe describir la instalación, pruebas de funcionamiento y compatibilidad eléctrica y mecánica.
    • Incluir fecha, firma, matrícula profesional y sello.

Certificado de Calibración y Control de Calidad:

    • Resultados de las pruebas realizadas después de la instalación, que demuestren el correcto funcionamiento del sistema CR/DR y la conservación de la calidad diagnóstica

 

  • CAMBIO ADMINISTRATIVO:

CAMBIO RAZÓN SOCIAL:

Formato 4

Oficio Formal de Solicitud

Certificado de Existencia y Representación Legal Actualizado – Cámara de Comercio

Copia del documento que respalda el cambio de razón social

Carta o certificación del antiguo nombre comercial

 

 

  • CAMBIO DE REPRESÉNTATE LEGAL:

Formato 4

Oficio Formal de Solicitud Cambio

Copia de Documento de Identidad

Certificado de Existencia y Representación Legal Actualizado – Cámara de Comercio

Acta de Asamblea o Nombramiento

 

  • CAMBIO DE NOMENCLATURA:

Formato 4

Oficio Formal de Solicitud Cambio

Certificado de Existencia y Representación Legal Actualizado – Cámara de Comercio

Documento Oficial que soporte el cambio de nomenclatura – Alcaldía o Catastro, Certificado de Servicio Público o correspondencia oficial con la nueva nomenclatura

Plano de ubicación o croquis actualizado

 

  • CANCELACIÓN DE LICENCIA:

Formato 4

Oficio Formal de Solicitud Cambio

Acta o Certificación de disposición final o desinstalación del equipo:

    • Documento que acredite la disposición final segura del equipo (por ejemplo, acta de entrega al proveedor, empresa de gestión de residuos, o acta de desinstalación técnica).
    • Si el equipo fue devuelto al fabricante o exportado, se debe anexar el soporte correspondiente (guía de transporte, certificado de exportación o recibo de entrega).

 Informe del Oficial de Protección Radiológica (OPR):

    • Informe donde se indique que el equipo ya no se encuentra en uso, que fue retirado del servicio, y que no existen fuentes de radiación activas asociadas
    • Incluye la fecha de retiro y condiciones de almacenamiento o disposición final.

  Actualización del inventario radiológico:

    • Debe presentarse el inventario actualizado de equipos generadores de radiación, reflejando la baja o retiro del equipo cancelado.

 

Algunas consideraciones adicionales:  

  1. El anexo 4, de solicitud, debe estar firmado por el representante legal del prestador que solicita la licencia y luego si pasarlo a PDF (Resolución 1811 de 2025)
  2. Cumplir los requisitos de la Resolución 1811 de 2025, según la categoría y práctica de uso. 
  3. El permiso de comercialización es la declaración de importación - DIAN, o factura de compra o certificado de ingreso al inventario de la entidad.
  4. La carga de trabajo se pide en dos medidas (miliamperios minutos/semana – mAmin/sem) y en (No. de estudios a la semana) el primero se coloca en el anexo 4, y la segunda debe ser declarada por el responsable que hace el estudio de control de calidad del equipo.
  5. El certificado de protección radiológica del encargado de protección radiológica debe cumplir el requisito normado en la misma resolución. (Cursado en Entidad de Educación Superior o Entidad de Formación para el Trabajo)
  6. Las pruebas de control de calidad y cálculo de blindaje para (el) o (los) equipo(s), a licenciar deben ser realizados por el prestador autorizado, de acuerdo a la lista que informa el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual puede consultar en el siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.co/salud/MT/Paginas/radiaciones-ionizantes.aspx
  7. Las pruebas de control de calidad y cálculo de blindaje para (el) o (los) equipo(s), a licenciar deben ser realizados por el prestador autorizado, de acuerdo a la lista que informa el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual puede consultar en el siguiente enlace:
  8. Si el equipo es nuevo o no está en uso, al momento de solicitar la licencia el soporte de dosimetría, debe ser reemplazado por el contrato de servicio de dosimetría personal, involucrando los trabajadores que van a estar expuestos. Tenga en cuenta que es con los prestadores autorizados por el Ministerio de Minas y Energía, las razones sociales de las empresas, su representante legal y los datos de contacto tales como dirección, ciudad, teléfono y correo electrónico, además de datos como el número de la licencia, su fecha de vencimiento y el tipo de dosímetros autorizados, los encuentra en el siguiente vínculo: https://www.minenergia.gov.co/es/misional/energ%C3%ADa-nuclear/

 

 

LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE CÁLCULOS DE BLINDAJES Y CONTROL DE CALIDAD POR PARTE DEL DIRECTOR TÉCNICO

Información especial para los Titulares de Licencias de Prestación de Servicios de Protección Radiológica y Control de Calidad (Directores Técnicos), que realizan estos estudios

 

Seleccione esta opción como atajo para volver al inicio de esta página.