Años: 2003,2004,2006,2008,2009,20010,2013, 2019,2020, 2022.
Bogotá D.C., 26 DE OCTUBRE DE 2022.
El suscrito jefe de la oficina de Procesos Administrativos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 140 y 159 de la Ley 769 de 2.002 modificada por la Ley 1.383 de 2.010 y por el Decreto 0019 de 2.012, y el Decreto Departamental 0145 de 2.015 mediante el cual se expidió el Reglamento Interno de Cartera del Departamento de Cundinamarca, procede a notificar mediante publicación las resoluciones que ordenan seguir adelante la ejecución del proceso de cobro coactivo a los deudores que se identifican a continuación por nombre, número de cédula de ciudadanía y cuantía de la multa, las cuales, en su parte resolutiva establecen para cada deudor lo siguiente:
“PRIMERO: Ordenar seguir con la ejecución del proceso de cobro coactivo administrativo iniciado contra el (la) señor(a) ------------- identificado(a) con cédula de ciudadanía No. -------- -----, por la suma de --------- ($-------), más las costas procesales, intereses moratorios y gastos a que legalmente haya lugar. SEGUNDO: Notifíquese la presente Resolución conforme lo establecido en los Artículos 563 y 568 del Estatuto Tributario Nacional modificados por el Decreto 0019 de 2012. TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 836 del Estatuto Tributario Nacional. CUARTO: Procédase a la indagación de bienes a nombre del ejecutado para su posterior embargo y secuestro.”
Estas resoluciones se notifican mediante publicación en la página web de la entidad, conforme a lo establecido en el Decreto 0019 de 2.012 que modificó los Artículos 563 y 568 del Estatuto Tributario Nacional, en relación con deudores respecto de los cuales no se ubicó dirección de notificación en las bases de datos, o que la citación para notificación personal o la notificación por correo fue devuelta según informe de correo certificado que reposa en el expediente.
Atentamente,
Fecha de Publicacion:Años: 2019,2020, 2021.
Bogotá D.C., 26 DE OCTUBRE DE 2022.
El suscrito jefe de la oficina de Procesos Administrativos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 140 y 159 de la Ley 769 de 2.002 modificada por la Ley 1.383 de 2.010 y por el Decreto 0019 de 2.012, y el Decreto Departamental 0145 de 2.015 mediante el cual se expidió el Reglamento Interno de Cartera del Departamento de Cundinamarca, procede a notificar mediante publicación las resoluciones por medio de las cuales se libra mandamiento de pago a los deudores que se identifican a continuación por nombre, número de cédula de ciudadanía y cuantía de la multa, que en su parte resolutiva establece:
“PRIMERO: Librar MANDAMIENTO DE PAGO al(a) señor(a) ------------- identificado(a) con cédula de ciudadanía No. -------------, por valor de --------- ($-------), a favor del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – SECRETARIA DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD DE CUNDINAMARCA, por concepto de multa pendiente de pago por infracción a las normas de tránsito terrestre según contravención informada en la orden de comparendo No. --- de fecha -----; más los intereses moratorios causados a la fecha de conformidad con el Artículo 136 del Código Nacional de Tránsito Terrestre modificado por el Artículo 24 de la Ley 1.383 de 2.010; así como por las sumas que a futuro se liquiden por este mismo concepto. Estos valores deberán pagarse en los puntos de recaudo de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca o mediante pago con recibo de liquidación del SIMIT en las entidades bancarias autorizadas. Esta obligación tiene el carácter de principal, por lo que en consecuencia el deudor estará obligado igualmente al pago de los gastos en que incurra el organismo de tránsito o sus contratistas tendientes a obtener el recaudo de la obligación. SEGUNDO: Notifíquese personalmente al(a) ejecutado(a) del presente mandamiento ejecutivo, de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Si transcurridos diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la citación el ejecutado no comparece a notificarse personalmente, se le notificará por correo la presente providencia. TERCERO: Advertir al(a) ejecutado(a) que dispone de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, para realizar el pago o proponer las excepciones de mérito que estime pertinentes conforme a los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. CUARTO: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso.”
Estas resoluciones se notifican mediante publicación en la página web de la entidad, conforme a lo establecido en el Decreto 0019 de 2.012 que modificó los Artículos 563 y 568 del Estatuto Tributario Nacional, en relación con deudores respecto de los cuales no se ubicó dirección de notificación en las bases de datos, o que la citación para notificación personal o la notificación por correo fue devuelta según informe de correo certificado que reposa en el expediente.
Fecha de Publicacion:Años: 2019,2020, 2021,2022
Bogotá D.C., 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
El suscrito jefe de la oficina de Procesos Administrativos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 140 y 159 de la Ley 769 de 2.002 modificada por la Ley 1.383 de 2.010 y por el Decreto 0019 de 2.012, y el Decreto Departamental 0145 de 2.015 mediante el cual se expidió el Reglamento Interno de Cartera del Departamento de Cundinamarca, procede a notificar mediante publicación las resoluciones por medio de las cuales se libra mandamiento de pago a los deudores que se identifican a continuación por nombre, número de cédula de ciudadanía y cuantía de la multa, que en su parte resolutiva establece:
“PRIMERO: Librar MANDAMIENTO DE PAGO al(a) señor(a) ------------- identificado(a) con cédula de ciudadanía No. -------------, por valor de --------- ($-------), a favor del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – SECRETARIA DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD DE CUNDINAMARCA, por concepto de multa pendiente de pago por infracción a las normas de tránsito terrestre según contravención informada en la orden de comparendo No. --- de fecha -----; más los intereses moratorios causados a la fecha de conformidad con el Artículo 136 del Código Nacional de Tránsito Terrestre modificado por el Artículo 24 de la Ley 1.383 de 2.010; así como por las sumas que a futuro se liquiden por este mismo concepto. Estos valores deberán pagarse en los puntos de recaudo de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca o mediante pago con recibo de liquidación del SIMIT en las entidades bancarias autorizadas. Esta obligación tiene el carácter de principal, por lo que en consecuencia el deudor estará obligado igualmente al pago de los gastos en que incurra el organismo de tránsito o sus contratistas tendientes a obtener el recaudo de la obligación. SEGUNDO: Notifíquese personalmente al(a) ejecutado(a) del presente mandamiento ejecutivo, de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Si transcurridos diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la citación el ejecutado no comparece a notificarse personalmente, se le notificará por correo la presente providencia. TERCERO: Advertir al(a) ejecutado(a) que dispone de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, para realizar el pago o proponer las excepciones de mérito que estime pertinentes conforme a los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. CUARTO: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso.”
Estas resoluciones se notifican mediante publicación en la página web de la entidad, conforme a lo establecido en el Decreto 0019 de 2.012 que modificó los Artículos 563 y 568 del Estatuto Tributario Nacional, en relación con deudores respecto de los cuales no se ubicó dirección de notificación en las bases de datos, o que la citación para notificación personal o la notificación por correo fue devuelta según informe de correo certificado que reposa en el expediente.
Atentamente,
Fecha de Publicacion:
Años: 2019,2020, 2022.
Bogotá D.C., 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022
El suscrito jefe de la oficina de Procesos Administrativos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 140 y 159 de la Ley 769 de 2.002 modificada por la Ley 1.383 de 2.010 y por el Decreto 0019 de 2.012, y el Decreto Departamental 0145 de 2.015 mediante el cual se expidió el Reglamento Interno de Cartera del Departamento de Cundinamarca, procede a notificar mediante publicación las resoluciones que ordenan seguir adelante la ejecución del proceso de cobro coactivo a los deudores que se identifican a continuación por nombre, número de cédula de ciudadanía y cuantía de la multa, las cuales, en su parte resolutiva establecen para cada deudor lo siguiente:
“PRIMERO: Ordenar seguir con la ejecución del proceso de cobro coactivo administrativo iniciado contra el (la) señor(a) ------------- identificado(a) con cédula de ciudadanía No. -------- -----, por la suma de --------- ($-------), más las costas procesales, intereses moratorios y gastos a que legalmente haya lugar. SEGUNDO: Notifíquese la presente Resolución conforme lo establecido en los Artículos 563 y 568 del Estatuto Tributario Nacional modificados por el Decreto 0019 de 2012. TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 836 del Estatuto Tributario Nacional. CUARTO: Procédase a la indagación de bienes a nombre del ejecutado para su posterior embargo y secuestro.”
Estas resoluciones se notifican mediante publicación en la página web de la entidad, conforme a lo establecido en el Decreto 0019 de 2.012 que modificó los Artículos 563 y 568 del Estatuto Tributario Nacional, en relación con deudores respecto de los cuales no se ubicó dirección de notificación en las bases de datos, o que la citación para notificación personal o la notificación por correo fue devuelta según informe de correo certificado que reposa en el expediente.
Atentamente,
Fecha de Publicacion:
Años: 2007,2019,2020, 2021 y 2022.
Bogotá D.C., 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
El suscrito jefe de la oficina de Procesos Administrativos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 140 y 159 de la Ley 769 de 2.002 modificada por la Ley 1.383 de 2.010 y por el Decreto 0019 de 2.012, y el Decreto Departamental 0145 de 2.015 mediante el cual se expidió el Reglamento Interno de Cartera del Departamento de Cundinamarca, procede a notificar mediante publicación las resoluciones por medio de las cuales se libra mandamiento de pago a los deudores que se identifican a continuación por nombre, número de cédula de ciudadanía y cuantía de la multa, que en su parte resolutiva establece:
“PRIMERO: Librar MANDAMIENTO DE PAGO al(a) señor(a) ------------- identificado(a) con cédula de ciudadanía No. -------------, por valor de --------- ($-------), a favor del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – SECRETARIA DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD DE CUNDINAMARCA, por concepto de multa pendiente de pago por infracción a las normas de tránsito terrestre según contravención informada en la orden de comparendo No. --- de fecha -----; más los intereses moratorios causados a la fecha de conformidad con el Artículo 136 del Código Nacional de Tránsito Terrestre modificado por el Artículo 24 de la Ley 1.383 de 2.010; así como por las sumas que a futuro se liquiden por este mismo concepto. Estos valores deberán pagarse en los puntos de recaudo de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca o mediante pago con recibo de liquidación del SIMIT en las entidades bancarias autorizadas. Esta obligación tiene el carácter de principal, por lo que en consecuencia el deudor estará obligado igualmente al pago de los gastos en que incurra el organismo de tránsito o sus contratistas tendientes a obtener el recaudo de la obligación. SEGUNDO: Notifíquese personalmente al(a) ejecutado(a) del presente mandamiento ejecutivo, de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Si transcurridos diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la citación el ejecutado no comparece a notificarse personalmente, se le notificará por correo la presente providencia. TERCERO: Advertir al(a) ejecutado(a) que dispone de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, para realizar el pago o proponer las excepciones de mérito que estime pertinentes conforme a los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. CUARTO: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso.”
Estas resoluciones se notifican mediante publicación en la página web de la entidad, conforme a lo establecido en el Decreto 0019 de 2.012 que modificó los Artículos 563 y 568 del Estatuto Tributario Nacional, en relación con deudores respecto de los cuales no se ubicó dirección de notificación en las bases de datos, o que la citación para notificación personal o la notificación por correo fue devuelta según informe de correo certificado que reposa en el expediente.
Fecha de Publicacion:
Años: 2004,2006,2007,2008,2010,2012,2013,2016,2017, 2018, 2019,2020 y 2022.
Bogotá D.C., 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022
El suscrito jefe de la oficina de Procesos Administrativos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 140 y 159 de la Ley 769 de 2.002 modificada por la Ley 1.383 de 2.010 y por el Decreto 0019 de 2.012, y el Decreto Departamental 0145 de 2.015 mediante el cual se expidió el Reglamento Interno de Cartera del Departamento de Cundinamarca, procede a notificar mediante publicación las resoluciones que ordenan seguir adelante la ejecución del proceso de cobro coactivo a los deudores que se identifican a continuación por nombre, número de cédula de ciudadanía y cuantía de la multa, las cuales, en su parte resolutiva establecen para cada deudor lo siguiente:
“PRIMERO: Ordenar seguir con la ejecución del proceso de cobro coactivo administrativo iniciado contra el (la) señor(a) ------------- identificado(a) con cédula de ciudadanía No. -------- -----, por la suma de --------- ($-------), más las costas procesales, intereses moratorios y gastos a que legalmente haya lugar. SEGUNDO: Notifíquese la presente Resolución conforme lo establecido en los Artículos 563 y 568 del Estatuto Tributario Nacional modificados por el Decreto 0019 de 2012. TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 836 del Estatuto Tributario Nacional. CUARTO: Procédase a la indagación de bienes a nombre del ejecutado para su posterior embargo y secuestro.”
Estas resoluciones se notifican mediante publicación en la página web de la entidad, conforme a lo establecido en el Decreto 0019 de 2.012 que modificó los Artículos 563 y 568 del Estatuto Tributario Nacional, en relación con deudores respecto de los cuales no se ubicó dirección de notificación en las bases de datos, o que la citación para notificación personal o la notificación por correo fue devuelta según informe de correo certificado que reposa en el expediente.
Fecha de Publicacion:
Años: 2020,2021,2022
Bogotá D.C., 23 DE AGOSTO DE 2022.
El suscrito jefe de la oficina de Procesos Administrativos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 140 y 159 de la Ley 769 de 2.002 modificada por la Ley 1.383 de 2.010 y por el Decreto 0019 de 2.012, y el Decreto Departamental 0145 de 2.015 mediante el cual se expidió el Reglamento Interno de Cartera del Departamento de Cundinamarca, procede a notificar mediante publicación las resoluciones por medio de las cuales se libra mandamiento de pago a los deudores que se identifican a continuación por nombre, número de cédula de ciudadanía y cuantía de la multa, que en su parte resolutiva establece:
“PRIMERO: Librar MANDAMIENTO DE PAGO al(a) señor(a) ------------- identificado(a) con cédula de ciudadanía No. -------------, por valor de --------- ($-------), a favor del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – SECRETARIA DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD DE CUNDINAMARCA, por concepto de multa pendiente de pago por infracción a las normas de tránsito terrestre según contravención informada en la orden de comparendo No. --- de fecha -----; más los intereses moratorios causados a la fecha de conformidad con el Artículo 136 del Código Nacional de Tránsito Terrestre modificado por el Artículo 24 de la Ley 1.383 de 2.010; así como por las sumas que a futuro se liquiden por este mismo concepto. Estos valores deberán pagarse en los puntos de recaudo de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca o mediante pago con recibo de liquidación del SIMIT en las entidades bancarias autorizadas. Esta obligación tiene el carácter de principal, por lo que en consecuencia el deudor estará obligado igualmente al pago de los gastos en que incurra el organismo de tránsito o sus contratistas tendientes a obtener el recaudo de la obligación. SEGUNDO: Notifíquese personalmente al(a) ejecutado(a) del presente mandamiento ejecutivo, de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Si transcurridos diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la citación el ejecutado no comparece a notificarse personalmente, se le notificará por correo la presente providencia. TERCERO: Advertir al(a) ejecutado(a) que dispone de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, para realizar el pago o proponer las excepciones de mérito que estime pertinentes conforme a los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. CUARTO: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso.”
Estas resoluciones se notifican mediante publicación en la página web de la entidad, conforme a lo establecido en el Decreto 0019 de 2.012 que modificó los Artículos 563 y 568 del Estatuto Tributario Nacional, en relación con deudores respecto de los cuales no se ubicó dirección de notificación en las bases de datos, o que la citación para notificación personal o la notificación por correo fue devuelta según informe de correo certificado que reposa en el expediente.
Fecha de Publicacion:Años: 2020,2021,2022
Bogotá D.C., 08 DE AGOSTO DE 2022.
El suscrito jefe de la oficina de Procesos Administrativos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 140 y 159 de la Ley 769 de 2.002 modificada por la Ley 1.383 de 2.010 y por el Decreto 0019 de 2.012, y el Decreto Departamental 0145 de 2.015 mediante el cual se expidió el Reglamento Interno de Cartera del Departamento de Cundinamarca, procede a notificar mediante publicación las resoluciones por medio de las cuales se libra mandamiento de pago a los deudores que se identifican a continuación por nombre, número de cédula de ciudadanía y cuantía de la multa, que en su parte resolutiva establece:
“PRIMERO: Librar MANDAMIENTO DE PAGO al(a) señor(a) ------------- identificado(a) con cédula de ciudadanía No. -------------, por valor de --------- ($-------), a favor del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – SECRETARIA DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD DE CUNDINAMARCA, por concepto de multa pendiente de pago por infracción a las normas de tránsito terrestre según contravención informada en la orden de comparendo No. --- de fecha -----; más los intereses moratorios causados a la fecha de conformidad con el Artículo 136 del Código Nacional de Tránsito Terrestre modificado por el Artículo 24 de la Ley 1.383 de 2.010; así como por las sumas que a futuro se liquiden por este mismo concepto. Estos valores deberán pagarse en los puntos de recaudo de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca o mediante pago con recibo de liquidación del SIMIT en las entidades bancarias autorizadas. Esta obligación tiene el carácter de principal, por lo que en consecuencia el deudor estará obligado igualmente al pago de los gastos en que incurra el organismo de tránsito o sus contratistas tendientes a obtener el recaudo de la obligación. SEGUNDO: Notifíquese personalmente al(a) ejecutado(a) del presente mandamiento ejecutivo, de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Si transcurridos diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la citación el ejecutado no comparece a notificarse personalmente, se le notificará por correo la presente providencia. TERCERO: Advertir al(a) ejecutado(a) que dispone de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, para realizar el pago o proponer las excepciones de mérito que estime pertinentes conforme a los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. CUARTO: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso.”
Estas resoluciones se notifican mediante publicación en la página web de la entidad, conforme a lo establecido en el Decreto 0019 de 2.012 que modificó los Artículos 563 y 568 del Estatuto Tributario Nacional, en relación con deudores respecto de los cuales no se ubicó dirección de notificación en las bases de datos, o que la citación para notificación personal o la notificación por correo fue devuelta según informe de correo certificado que reposa en el expediente.
Fecha de Publicacion:Años: 2009,2018,2019,2022.
Bogotá D.C., 22 DE JULIO DE 2022
El suscrito jefe de la oficina de Procesos Administrativos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 140 y 159 de la Ley 769 de 2.002 modificada por la Ley 1.383 de 2.010 y por el Decreto 0019 de 2.012, y el Decreto Departamental 0145 de 2.015 mediante el cual se expidió el Reglamento Interno de Cartera del Departamento de Cundinamarca, procede a notificar mediante publicación las resoluciones que ordenan seguir adelante la ejecución del proceso de cobro coactivo a los deudores que se identifican a continuación por nombre, número de cédula de ciudadanía y cuantía de la multa, las cuales, en su parte resolutiva establecen para cada deudor lo siguiente:
“PRIMERO: Ordenar seguir con la ejecución del proceso de cobro coactivo administrativo iniciado contra el (la) señor(a) ------------- identificado(a) con cédula de ciudadanía No. -------- -----, por la suma de --------- ($-------), más las costas procesales, intereses moratorios y gastos a que legalmente haya lugar. SEGUNDO: Notifíquese la presente Resolución conforme lo establecido en los Artículos 563 y 568 del Estatuto Tributario Nacional modificados por el Decreto 0019 de 2012. TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 836 del Estatuto Tributario Nacional. CUARTO: Procédase a la indagación de bienes a nombre del ejecutado para su posterior embargo y secuestro.”
Estas resoluciones se notifican mediante publicación en la página web de la entidad, conforme a lo establecido en el Decreto 0019 de 2.012 que modificó los Artículos 563 y 568 del Estatuto Tributario Nacional, en relación con deudores respecto de los cuales no se ubicó dirección de notificación en las bases de datos, o que la citación para notificación personal o la notificación por correo fue devuelta según informe de correo certificado que reposa en el expediente.
Fecha de Publicacion:Años: 2019,2020.
Bogotá D.C., 22 DE JULIO DE 2022.
“PRIMERO: Librar MANDAMIENTO DE PAGO al(a) señor(a) ------------- identificado(a) con cédula de ciudadanía No. -------------, por valor de --------- ($-------), a favor del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – SECRETARIA DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD DE CUNDINAMARCA, por concepto de multa pendiente de pago por infracción a las normas de tránsito terrestre según contravención informada en la orden de comparendo No. --- de fecha -----; más los intereses moratorios causados a la fecha de conformidad con el Artículo 136 del Código Nacional de Tránsito Terrestre modificado por el Artículo 24 de la Ley 1.383 de 2.010; así como por las sumas que a futuro se liquiden por este mismo concepto. Estos valores deberán pagarse en los puntos de recaudo de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca o mediante pago con recibo de liquidación del SIMIT en las entidades bancarias autorizadas. Esta obligación tiene el carácter de principal, por lo que en consecuencia el deudor estará obligado igualmente al pago de los gastos en que incurra el organismo de tránsito o sus contratistas tendientes a obtener el recaudo de la obligación. SEGUNDO: Notifíquese personalmente al(a) ejecutado(a) del presente mandamiento ejecutivo, de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Si transcurridos diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la citación el ejecutado no comparece a notificarse personalmente, se le notificará por correo la presente providencia. TERCERO: Advertir al(a) ejecutado(a) que dispone de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, para realizar el pago o proponer las excepciones de mérito que estime pertinentes conforme a los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. CUARTO: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso.”
Estas resoluciones se notifican mediante publicación en la página web de la entidad, conforme a lo establecido en el Decreto 0019 de 2.012 que modificó los Artículos 563 y 568 del Estatuto Tributario Nacional, en relación con deudores respecto de los cuales no se ubicó dirección de notificación en las bases de datos, o que la citación para notificación personal o la notificación por correo fue devuelta según informe de correo certificado que reposa en el expediente.
Fecha de Publicacion:
Gobernación de Cundinamarca
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