Bogotá, 2023/08/31
Señor
JOSE IGNACIO GARNICA ACERO
Asunto: Radicado número 2023118095 allegado a este despacho el 31 de agosto de 2023. REF: DERECHO DE PETICION
Reciba un cordial saludo:
De manera atenta me permito informarle que este Despacho, no es competente para resolver la solicitud del asunto, dado que, revisados los anexos de la misma, la Licencia de Tránsito del automotor de placas USC557, indica como organismo de tránsito: SECRETARÍA DE MOVILIDAD MUNICIPAL DE CHÍA; organismo independiente a las Sedes Operativas a cargo de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, (Sedes Operativas: Arbeláez, Cajicá, Cáqueza, Chipaque, Chocontá, Cota, El Rosal, La Calera, La Mesa, Puerto Salgar, Ricaurte, Sibaté, Villeta); en consecuencia, se remitió a la mencionada entidad.
Lo anterior de conformidad con la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, artículo 21, el cual dispone: “Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.”.
Agradezco su amable atención. Cordialmente,
Proyectó: Johanna Alvarez, contratista
Fecha de Publicacion:Aug 31, 2023
Fecha de Desfijación:
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