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Notificaciones por Aviso


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De conformidad con lo establecido por la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”, respecto a las notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto, consagrada en el artículo 69 el cual señala: “Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente del retiro del aviso”.

Por lo anterior  La Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca procede a realizar la notificación por aviso así:

2022
No. Mes Año Fecha Fijación Fecha Desfijación Enlace
1 Febrero 2022 2022/02/10 2022/02/18

Rad. 2022611061 Anonimo.

2 Febrero 2022 2022/02/10 2022/02/18 Rad. 2022600294 Sandra Patricia Verano.
3 Febrero 2022 2022/02/10 2022/02/18 Rad. 2022610648 Jorge Augusto medieta Barrios.
4 Febrero 2022 2022/02/22 2022/03/01 Rad. 2022615636 Anonimo.
5 Abril 2022 2022/04/01 2022/04/08 Rad. 2022021534 Anonimo.
6 Mayo 2022 2022/05/18 2022/05/26 Rad. 2022029693 Oscar Yesid Rodriguez Camilo
7 Mayo 2022 2022/05/18 2022/05/26 Rad. 2022044125 Luis Alberto Gonzalez Montero
8 Mayo 2022 2022/05/18 2022/05/26 Rad. 2022043412 David Soto
9 Mayo 2022 2022/05/18 2022/05/26 Rad. 2022041867 Torres Romero
10 Mayo 2022 2022/05/18 2022/05/26 Rad. 2022036545 Narciso Lazo Ortiz
11 Mayo 2022 2022/05/18 2022/05/26 Rad. 2022034113 Yolanda Sanchez
12 Mayo 2022 2022/05/18 2022/05/26 Rad. 2022031196 Gloria Medina
  Mayo 2022 2022/05/18 2022/05/26 Rad. 2022031018 Gustavo Adolfo Diaz vargas
14 Mayo 2022 2022/05/18 2022/05/26 Rad. 2022024201 Pablo Emilio Rodriguez
15 Mayo 2022 2022/05/18 2022/05/26 Rad. 2022022376 Roque jose Bincos
16 Mayo 2022 2022/05/25 2022/06/02 Rad. 2022048574 Caludio Enrique Fonseca Gamba
17 Junio 2022 2022/06/13 2022/06/20 Rad. 2022662926 Martha Jacqueline Sanchez Jimenez
18 Junio 2022 2022/06/10 2022/06/17 Resolucion No. 029 de fecha 03 de junio de 2022 Neder Alfredo Madera
19 Junio 2022 2022/06/10 2022/06/17 Resolucion No. 035 de fecha 03 de Junio de 2022 Johan Fransua Vargas Martinez
20 Julio 2022 2022/07/12 2022/07/19 Rad. 2022050765 Ana Torres
21 Julio 2022 2022/07/22  

Notificaciones por Aviso

Declaratoria Administrativa de Abandono.       

           

 

 

Bogotá, 2023/03/22

Señor Anónimo

ASUNTO: Respuesta Mercurio No 2023021884

En atención a la solicitud enviada por competencia por el Ministerio de Transporte en el cual se indica: “…Cordial saludo, Como ciudadano y conductor, debido a que he radicado mi oficio de objeción dentro de los días establecidos para una multa de velocidad y no he obtenido respuesta alguna de la Gobernación de Cundinamarca, tengo registrado en el SIMIT una multa con intereses sin haber tenido un derecho a audiencia.

Por ende, de haber sabido que no iba obtener respuesta alguna de la entidad anteriormente mencionada con el fin de presentarme a audiencia habría realizado el curso para obtener el descuento de pago. Por tal motivo, solicito comedidamente al Ministerio de Transporte en conjunto con el congreso sea gestionado una jornada de amnistías para pagos con descuentos de comparendos o multas que nos permita aplicar a las personas afectadas por la demora en respuesta procesos jurídicos (muchos casos como el mio donde no responden). Agradezco su atención…”

Es del caso indicar en cuanto a la solicitud de amnistías es un tema de resorte de la rama legislativa, por lo que esta Secretaría no podría dar respuesta concreta a tal solicitud

 

Fecha de Publicacion:
Mar 15, 2023
Fecha de Desfijación:


 Descargar Anexo 1


 

Bogotá, 2023/03/15

Señor Anónimo hsotelo148@gmail.com

Asunto: Respuesta mercurio 2023015094 En atención a la queja radicada en la cual se indica: (…) La siguiente denuncia es para la abogada que ayuda al jurídico en la secretaria de movilidad de cota.

Ya que la señora abogada no entrega la órdenes de salida de los patios reteniendo ilegalmente el vehículo o motocicleta (…) Se puede establecer entonces, que en la queja presentada no hace referencia algún funcionario en particular, sin embargo, la Sección Segunda del Consejo de Estado indicó que de conformidad con la Ley 734 de 2002, la Ley 190 de 1995 y la Ley 24 de 1992, la queja anónima, por si misma, no se puede instituir como prueba de lo que en ella se consigne, pero esto no significa negar la posibilidad de que sirva como referente respecto de la comisión de una falta disciplinaria, toda vez que la disposición permite que en uso de la facultad oficiosa de que goza la autoridad disciplinaria ésta sea ejercida para definir si una determinada conducta activa u omisiva es constitutiva de una falta de dicha naturaleza

 

Fecha de Publicacion:
Feb 23, 2023
Fecha de Desfijación:


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Bogotá, 2023/03/15

Doctora SANDRA HOYOS ACOSTA Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario Gobernación de Cundinamarca Ciudad

ASUNTO: Remisión por competencia. 2023015094

Cordial saludo; Respetuosamente remito a su despacho queja presentada mediante los Sistemas de Gestión Documental de la Gobernación de Cundinamarca sobre funcionario de la Sede Operativa de Cota para su conocimiento y fines pertinentes.

Lo anterior, en los términos del artículo 21 de la ley 1755 de 2015.

 

Fecha de Publicacion:
Feb 23, 2023
Fecha de Desfijación:


 Descargar Anexo 1


 

Bogotá, 2023/03/15

Señores SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co atencionciudadano@supertransporte.gov.co Bogotá D.C.

ASUNTO: Respuesta radicado No 2023016014

En atención a la queja radicada mediante el Sistema de Gestión Documental de la Gobernación de Cundinamarca, la cual va dirigida a su dependencia, traslado por competencia en los términos del artículo 21 de la ley 1755 de 2015 a la Superintendencia de Transporte

 

Fecha de Publicacion:
Feb 23, 2023
Fecha de Desfijación:


 Descargar Anexo 1


 

Bogotá, 2023/03/15

Señores CESAR AUGUSTO GARCES GUZMAN RUBEN DARIO LOZANO HOYOS MICHAEL DOLLAR VILLAREAL GALEANO JILTHON FABIAN SANCHEZ B HERNANDO VALENCIA SILVA EDGAR ENRIQUE CAÑIZALES SANCHEZ JOSÉ ROLANDO ABELLO BALLESTEROS JOSE NOEL MONTIEL BERMUDEZ JHON IVAN LOZANO ASPRILLA HERMES CAMILO DÍAZ ARCE MANUEL VICENTE SANDOVAL LUIS EDUARDO CASTIBLANCO CENTENO MILLER COLLAZOS RODRIGUEZ

ASUNTO: Respuesta radicado No 2023016014 En atención a la queja radicada mediante el Sistema de Gestión Documental de la Gobernación, le comunico que su petición es competencia de la Superintendencia de Transporte.

Por lo anterior, fue trasladada por competencia en los términos del artículo 21 de la ley 1755 de 2015 a la Superintendencia de Transporte

 

Fecha de Publicacion:
Mar 15, 2023
Fecha de Desfijación:


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Bogotá,Dc, 16 de marzo 2023.

SEÑOR ANONIMO.

ASUNTO: Respuesta solicitud 2023033816 recibido el 14/03/2023.

De manera respetuosa me permito trasladar por competencia en los términos del Artículo 21 de la ley 1755 de 2015, Al TENIENTE CORONEL Jefe Seccional Tránsito y Transporte Cundinamarca..

Artículo 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, sí obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente

 

 

Fecha de Publicacion:
Feb 23, 2023
Fecha de Desfijación:


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Bogotá, 2023/02/23

Señor ANDREA YANIRA PRIETO RODRIGUEZ

Asunto: Respuesta radicado No. 2023017496, Febrero 10 de 2023 Comparendo: 21445784 - 13073396

En atención a su petición interpuesta a través del Sistema de Gestión Documental Mercurio, de la Gobernación de Cundinamarca, informo que revisada la solicitud, se evidenció que esta no es de nuestra jurisdicción Departamental, por lo tanto, se remite por razones de competencia a la Secretaria Distrital de Movilidad - Bogotá, para que dicha entidad se pronuncie de fondo.

Lo anterior con fundamento en el Artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” “Artículo 21.Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará.

Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.

 

Fecha de Publicacion:
Feb 23, 2023
Fecha de Desfijación:


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Bogotá, 2023/02/23

Señores SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD contactociudadano@movilidadbogota.gov.co

Asunto: Respuesta radicado No. 2023017496, Febrero 10 de 2023 Comparendo: 21445784 - 13073396

Traslado por competencia petición interpuesta a nuestra entidad por el señor (a) ANDREA YANIRA PRIETO RODRIGUEZ, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía No. 52.375.694, para que dicha entidad se pronuncie de fondo, ya que los comparendos relacionados en el asunto, no son de nuestra jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en el Artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

“Artículo 21.Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.” Cordialmente,

 

Fecha de Publicacion:
Feb 23, 2023
Fecha de Desfijación:


 Descargar Anexo 1


En atención a la petición impetrada radicada ante Sede Administrativa de la Gobernación de Cundinamarca, relacionada con la solicitud de reporte de información de la licencia de conducción en el sistema RUNT expedida a su nombre, para proceder requerimos nos allegue:  Copia simple, ampliada y legible por ambos lados de la Cédula de Ciudadanía.  Copia simple, ampliada y legible por ambos lados de la denuncia del perdido documento (licencia de conducción). Lo anterior, teniendo en cuenta que aun cuando se adjunta tanto copia del documento de identidad y denuncia de perdida de documentos son ilegibles, lo cual imposibilita dar trámite a su solicitud como quiera que debe ser aportado según lo indica la circular M.T. N° 20144200224511 de fecha 27 de junio de 2014 expedida por el Ministerio de Transporte, por tanto es indispensable allegar los documentos para proceder a verificar la expedición y de ser procedente certificar y migrar la información a la oficina de Migraciones del Ministerio de Transporte.

 

Fecha de Publicacion:
Feb 24, 2023
Fecha de Desfijación:


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La Autoridad de Tránsito de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca en cabeza del Coordinador de la Sede Operativa La Calera en uso de sus facultades, legales señaladas en los Artículos 3, 7 y 134 de la Ley 769 de 2002 y en aplicación de lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo procede a notificar la siguiente respuesta:

Ante la imposibilidad de efectuar la notificación prevista en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, agotando la misma sin ser posible, por lo tanto, se publica el presente aviso por un término de diez días contados a partir del día 06 DE ENERO DEL 2023 en la página web de la Gobernación de Cundinamarca.

La respuesta aquí relacionada de la cual se acompaña copia íntegra se considera legalmente notificada al finalizar el retiro del presente aviso

CERTIFICO QUE EL PRESENTE AVISO SE  FI3A  HOY 06 DE ENERO DEL  2023  A LAS 8:00 AM,POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) DIAS HÁBILES

 

Fecha de Publicacion:
Feb 15, 2023
Fecha de Desfijación:


 Descargar Anexo 1


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