(Cundinamarca, 09 de noviembre de 2021).
La Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca procede a realizar la publicación de notificación por aviso de los años 2020 y 2019 así:
Fecha de Publicacion:
Bogotá, 2022/08/09
Señor:
Álvaro Barrero Buitrago
Bogotá
REFERENCIA: Respuesta al Radicado 2022076423 de fecha 26/07/2022 09:41:13.0
Con un cordial saludo, en atención a que nos encontramos en revisión de las peticiones radicadas a través del sistema MERCURIO de la Gobernación de Cundinamarca, me permito informarle que el Consorcio Circulemos Cundinamarca 2015 encargado de administración de la base de datos de la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, ha puesto a disposición de este despacho en la fecha, información sobre su estado de cuenta, así:
La cédula Nro. 19103315, no registra comparendos vigentes en la Base de Datos de la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, cómo también en SIMIT, según se evidencia:
Fecha de Publicacion:
Bogotá, 2022/09/20
Señora:
Luisa Marcela Ortegón Cardona
Bogotá
REFERENCIA: Respuesta al Radicado 2022099756 de fecha 15/09/2022 15:35:14.0
Con un cordial saludo, en atención a que nos encontramos en revisión de las peticiones radicadas a través del sistema MERCURIO de la Gobernación de Cundinamarca, me permito informarle que el Consorcio Circulemos Cundinamarca 2015 encargado de la administración de la base de datos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, ha puesto a disposición de este despacho en la fecha, información sobre su estado de cuenta, así:
La cédula Nro. 43098254, no registra comparendos en la Base de Datos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, se adjunta evidencia.
Fecha de Publicacion:
La Autoridad de Tránsito de la Sede Operativa de La Calera de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales y en especial la que confiere la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, de conformidad con los artículos 135 y siguientes del Código Nacional de Tránsito y la Ley 1696 de 2013, profiere la presente resolución de acuerdo con lo siguiente:
Que, a esta Sede Operativa de La Calera de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, se allegó original de la orden de comparendo No. 99999999000005031267 de fecha 07 de enero de 2022, que le fuera impuesta y notificada al señor RAFAEL TOVAR RIVERA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.390.923, por haber infringido el Código Nacional de Tránsito, artículo 131 de la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1696 de 2013 literal F, la cual consiste en: “Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado y el estado de embriaguez o alcoholemia se determinará mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses”. Que habiéndose cumplido el término de cinco (5) días hábiles a partir de la imposición del mismo, sin que este compareciera o presentara justificación por su inasistencia, mediante Auto No. 25 de fecha 01 de enero de 2022, se vinculó formalmente al proceso contravencional seguido en su contra por la violación a las normas de tránsito y transporte en la jurisdicción de esta Sede Operativa de La Calera de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, ni tampoco canceló la orden de comparendo dentro de los términos establecidos en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, por lo que se entiende aceptada la comisión de la conducta, por parte del señor RAFAEL TOVAR RIVERA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.390.923, de conformidad con los artículos 135 y siguientes del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En obediencia de lo anterior, siendo el día 31 hábil a partir de la imposición de la orden de comparendo nacional, fue declarada su responsabilidad contravencional, mediante
Fecha de Publicacion:
Bogotá, 2022/09/20
Señor:
Guillermo Rueda Vasquez
Bogotá
REFERENCIA: Respuesta al Radicado 2022100040 de fecha 16/09/2022 10:54:42.0
Con un cordial saludo, en atención a que nos encontramos en revisión de las peticiones radicadas a través del sistema MERCURIO de la Gobernación de Cundinamarca, me permito informarle que el Consorcio Circulemos Cundinamarca 2015 encargado de la administración de la base de datos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, ha puesto a disposición de este despacho en la fecha, información sobre su estado de cuenta, así:
La cédula Nro. 11379393, no registra comparendos en la Base de Datos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, se adjunta evidencia:
Fecha de Publicacion:
Bogotá, 2022/09/21
Señor:
Luis Gerardo Arias Mape
Girardot
REFERENCIA: Respuesta al Radicado 2022100701 de fecha 18/09/2022 16:26:41.0
Con un cordial saludo, en atención a que nos encontramos en revisión de las peticiones radicadas a través del sistema MERCURIO de la Gobernación de Cundinamarca, me permito informarle que el Consorcio Circulemos Cundinamarca 2015 encargado de la administración de la base de datos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, ha puesto a disposición de este despacho en la fecha, información sobre su estado de cuenta, así:
La cédula Nro. 1108452902, no registra comparendos en la Base de Datos
Fecha de Publicacion:
EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO
INFORMA:
Que el día siete (07) de octubre de 2022, se publicarán los estudios y documentos previos, el aviso de convocatoria pública, el análisis del sector económico y de los oferentes, la matriz de riesgos, el anexo técnico, y el proyecto de pliego de condiciones, correspondientes a la Licitación Pública No. STM-LP-01-2022
1.- EL NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL.
Gobernación de Cundinamarca- Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca STMC- Ubicada en la calle 26 N° 51- 53. Torre Educación, Piso 6.
2.- CORRESPONDENCIA Y COMUNICACIONES.
Toda la correspondencia que se genere con ocasión del presente proceso de selección deberá ser remitida a través de la plataforma www.colombiacompra.gov.co - SECOP II de acuerdo con lo establecido en dicha sección. El STMC no atenderá consultas, observaciones o inquietudes vía telefónica ni verbalmente. En ese sentido, los interesados o proponentes que tengan dudas frente a cualquier asunto relacionado con el proceso de selección deberán formular su consulta, observación o inquietud por escrito, a través de los mecanismos indicados en el inciso que antecede. Así mismo, se indica que todas las respuestas emitidas por el STMC a las consultas, observaciones o inquietudes formuladas serán publicadas en el SECOP II, dentro de los términos previstos en el cronograma del proceso de selección.
3.- EL OBJETO DEL CONTRATO A CELEBRAR.
REALIZAR CAMPAÑAS INTERACTIVAS Y/O TEÓRICO-PRACTICAS DESTINADAS A LA SENSIBILIZACIÓN EN SEGURIDAD VIAL Y ALCOHOLEMIA DIRIGIDAS A LOS DIFERENTES ACTORES VIALES DEL DEPARTAMENTO CUNDINAMARCA”.
Fecha de Publicacion:
1.- EL NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL.
Gobernación de Cundinamarca- Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca STMC- Ubicada en la calle 26 N° 51- 53. Torre Educación, Piso 6.
2.- CORRESPONDENCIA Y COMUNICACIONES.
Toda la correspondencia que se genere con ocasión del presente proceso de selección deberá ser remitida a través de la plataforma www.colombiacompra.gov.co - SECOP II de acuerdo con lo establecido en dicha sección.
El STMC no atenderá consultas, observaciones o inquietudes vía telefónica ni verbalmente. En ese sentido, los interesados o proponentes que tengan dudas frente a cualquier asunto relacionado con el proceso de selección deberán formular su consulta, observación o inquietud por escrito, a través de los mecanismos indicados en el inciso que antecede. Así mismo, se indica que todas las respuestas emitidas por el STMC a las consultas, observaciones o inquietudes formuladas serán publicadas en el SECOP II, dentro de los términos previstos en el cronograma del proceso de selección.
3.- EL OBJETO DEL CONTRATO A CELEBRAR.
REALIZAR CAMPAÑAS INTERACTIVAS Y/O TEÓRICO-PRACTICAS DESTINADAS A LA SENSIBILIZACIÓN EN SEGURIDAD VIAL Y ALCOHOLEMIA DIRIGIDAS A LOS DIFERENTES ACTORES VIALES DEL DEPARTAMENTO CUNDINAMARCA”.
Fecha de Publicacion:
Bogotá, 2022/11/04
Señor: Hector Galindo Rojas
Anapoima
REFERENCIA: Respuesta al Radicado 2022118430 de fecha 27/10/2022 20:59:49.0
Con un cordial saludo, en atención a que nos encontramos en revisión de las peticiones radicadas a través del sistema MERCURIO de la Gobernación de Cundinamarca, me permito informarle que el Consorcio Circulemos Cundinamarca 2015 encargado de la administración de la base de datos de la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, ha puesto a disposición de este despacho en la fecha, información sobre su estado de cuenta, así:
La Cédula 3005398, tiene los comparendos Nro. 2170263, Nro. 1911894 en estado cobro coactivo, con saldos pendientes a la fecha, si usted ya realizo el respectivo pago debe enviar los soportes al correo electrónico contactenos@cundinamarca.gov.co para que el área correspondiente realice el proceso de descargue.
La consulta la puede realizar en el siguiente enlace http://cundinamarca.circulemos.com.co/publico/index.php seguido de Consulta tus comparendos, donde podrá verificar por número de cédula el estado de su cartera, allí puede realizar el pago por PSE (Pagos en Línea), o descargar volante de pago para cancelar únicamente en el Banco Davivienda. También puede acercarse a la sede de Bogotá en la calle 13 Nro. 30 – 20 Esquina. Se adjunta evidencia:
Fecha de Publicacion:
Bogotá, 2022/10/25
Señor:
Hernando Prieto Niño
Bogotá
REFERENCIA: Respuesta al Radicado 2022102146 de fecha 21/09/2022 09:36:14.0
Con un cordial saludo, en atención a que nos encontramos en revisión de las peticiones radicadas a través del sistema MERCURIO de la Gobernación de Cundinamarca, me permito informarle que el Consorcio Circulemos Cundinamarca 2015 encargado de la administración de la base de datos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, ha puesto a disposición de este despacho en la fecha, información sobre su estado de cuenta, así:
La cedula Nro. 79971855, no registra comparendos en la Base de Datos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, se adjunta evidencia:
Fecha de Publicacion:
Bogotá, 2022/10/25
Señora:
Elsa García
Bogotá
REFERENCIA: Respuesta al Radicado 2022106328 de fecha 30/09/2022 09:27:15.0
Con un cordial saludo, en atención a que nos encontramos en revisión de las peticiones radicadas a través del sistema MERCURIO de la Gobernación de Cundinamarca, me permito informarle que el Consorcio Circulemos Cundinamarca 2015 encargado de administración de la base de datos de la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, ha puesto a disposición de este despacho en la fecha, información sobre su estado de cuenta, así:
La cedula Nro. 42633886, no registra comparendos vigentes en la Base de Datos de la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, cómo también en SIMIT, según se evidencia:
Fecha de Publicacion:
Bogotá, 2022/10/28
Señor:
Jorge Hernando Navarro Plazas
Bogotá
REFERENCIA: Respuesta al Radicado 2022117914 de fecha 27/10/2022 08:24:20.0
Con un cordial saludo le informo que en consideración a que nos encontramos revisando los derechos de petición radicados a través del sistema MERCURIO de la Gobernación de Cundinamarca, se realizó requerimiento a nuestro concesionario informático y nos informa que fue aplicado el pago parcial externo correspondiente al comparendo Nro. 25214001000028644002 el cual está asociado a la Cedula Nro. 19121754; sin embargo, tiene un saldo pendiente a la fecha por valor de $62.480 correspondientes a Costas Procesales e intereses, con respecto al proceso de pago realizado por usted se evidencia que la Federación Colombiana de Municipios (Simit) al momento de generar la respectiva liquidación la realizó sólo por el valor de la multa ($438.901) sin incluir el valor de Costas Procesales, si usted ya realizo el respectivo pago debe enviar los soportes al correo electrónico contactenos@cundinamarca.gov.co para que el área correspondiente realice el proceso de descargue.
La consulta la puede realizar en el siguiente enlace http://cundinamarca.circulemos.com.co/publico/index.php seguido de Consulta tus comparendos, donde podrá verificar por número de cédula el estado de su cartera, allí puede realizar el pago por PSE (Pagos en Línea), o descargar volante de pago para cancelar únicamente en el Banco Davivienda. También puede acercarse a la sede de Bogotá en la calle 13 Nro. 30 – 20 Esquina. Se adjunta evidencia:
Fecha de Publicacion:
Bogotá, 2022/11/11
Señores: “Veeduría de Movilidad” (Sin más datos)
Asunto: Notificación Aviso respuesta radicado 2022737283
El suscrito Gerente de la Oficina de Coordinación de Sedes Operativas y Servicios de Transito, de la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales, reglamentarias y en especial el artículo 209 de la Constitución Política, Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, el Decreto Ordenanzal 437 del 25 de septiembre de 2020 y conforme lo dispuesto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede a notificar a “Veeduría de Movilidad” de la respuesta bajo el radicado 2022737283 mediante la cual se dio respuesta general y en abstracto a la solicitud bajo la numeración 2022121298.
Fecha de Publicacion:
Bogotá, 2022/11/10
Señores:
Veeduría de Movilidad (sin más datos)
Ref. Respuesta solicitud impedimento autoridad de tránsito.
Radicado 2022121298
En atención a su solicitud de declaratoria de impedimento de funcionario con funciones de autoridad de tránsito, la cual va direccionada de manera general pues no se adjunta o relacionan datos relevantes, como número de comparendo alguno, ni se especifica la autoridad de tránsito en la cual cursa su proceso, ni datos del peticionario (dirección, teléfono, correo electrónico) y que tiene como fundamento básicamente en que el director del proceso contravencional por violación a las normas de tránsito, al ostentar la condición de empleado de la entidad que se beneficiara con el recaudo de las multas derivadas de dichas actuaciones administrativas sancionatorias, se encuentra en esta forma incurso en la causal 4ª del artículo 11 de la ley 1437 de 2011 el cual dispone:
Fecha de Publicacion:
Con un cordial saludo, en atención a que nos encontramos en revisión de las peticiones radicadas a través del sistema MERCURIO de la Gobernación de Cundinamarca, me permito informarle que el Consorcio Circulemos Cundinamarca 2015 encargado de la administración de la base de datos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, ha puesto a disposición de este despacho en la fecha, información sobre su estado de cuenta, así:
La Cédula 52873007, tiene los comparendos Nro. 25740001000018758503, Nro. 25740001000029216901 en estado cobro coactivo, con saldos pendientes a la fecha, si usted ya realizo el respectivo pago debe enviar los soportes al correo electrónico contactenos@cundinamarca.gov.co para que el área correspondiente realice el proceso de descargue.
La consulta la puede realizar en el siguiente enlace http://cundinamarca.circulemos.com.co/publico/index.php seguido de Consulta tus comparendos, donde podrá verificar por número de cédula el estado de su cartera, allí puede realizar el pago por PSE (Pagos en Línea), o descargar volante de pago para cancelar únicamente en el Banco Davivienda. También puede acercarse a la sede de Bogotá en la calle 13 Nro. 30 – 20 Esquina. Se adjunta evidencia:
Fecha de Publicacion:
En atención a su petición interpuesta a través del Sistema de Gestión DocumentalMercurio, de la Gobernación de Cundinamarca, le informo que la petición no viene anexa. Motivo por la cual se solicita radicar la petición con los respectivos anexos. Es importante tener en cuenta que las Sedes operativas pertenecientes a la secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca son:
Fecha de Publicacion:
En atención a su petición interpuesta a través del Sistema de Gestión DocumentalMercurio, de la Gobernación de Cundinamarca, le informo que la petición no viene anexa. Motivo por la cual se solicita radicar la petición con los respectivos anexos. Es importante tener en cuenta que las Sedes operativas pertenecientes a la secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca son:
Fecha de Publicacion:
REFERENCIA: Respuesta al Radicado 2022115141 de fecha 20/10/2022 18:07:08.0
Con un cordial saludo, en atención a que nos encontramos en revisión de las peticiones radicadas a través del sistema MERCURIO de la Gobernación de Cundinamarca, me permito informarle que el Consorcio Circulemos Cundinamarca 2015 encargado de administración de la base de datos de la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, ha puesto a disposición de este despacho en la fecha, información sobre su estado de cuenta, así:
Se realizó requerimiento a nuestro concesionario informático y nos informa que fue aplicado el pago externo correspondiente al comparendo Nro. 25740001000031124426 el cual está asociado a la Cedula Nro. 79466334. Quedando un saldo pendiente por un valor de $16.243 , correspondientes a Costas Procesales e Intereses ya que el comparendo cuando fue cancelado ya se encontraba en estado de Cobro Coactivo lo cual genera un costo jurídico adicional que se establece por cada año. Además, presenta el comparendo 25612001000028569795 en estado vigente. Para mayor información se dispondrá de los siguientes números de atención al ciudadano Línea Nacional: 018000-112-056. En Bogotá línea Fija: 3162540
Fecha de Publicacion:
Bogotá, 2022/12/01
Señor:
Alejandro Sanchez Rincon
Bogotá
REFERENCIA: Respuesta al Radicado 2022115622 de fecha 21/10/2022 15:25:38.0
Con un cordial saludo, en atención a que nos encontramos en revisión de las peticiones radicadas a través del sistema MERCURIO de la Gobernación de Cundinamarca, me permito informarle que el Consorcio Circulemos Cundinamarca 2015 encargado de administración de la base de datos de la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, ha puesto a disposición de este despacho en la fecha, información sobre su estado de cuenta, así:
La cedula Nro. 4258439, no registra comparendos vigentes en la Base de Datos de la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, cómo también en SIMIT, según se evidencia:
Fecha de Publicacion:
REFERENCIA: Respuesta al Radicado 2022117318 de fecha 26/10/2022 09:17:39.0
Con un cordial saludo, en atención a que nos encontramos en revisión de las peticiones radicadas a través del sistema MERCURIO de la Gobernación de Cundinamarca, me permito informarle que el Consorcio Circulemos Cundinamarca 2015 encargado de administración de la base de datos de la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, ha puesto a disposición de este despacho en la fecha, información sobre su estado de cuenta, así:
La cédula Nro. 80472745, no registra comparendos vigentes en la Base de Datos de la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, cómo también en SIMIT, según se evidencia:
Fecha de Publicacion:
Bogotá, 2022/12/07
Señor:
Juan Carlos Mejía
Bogotá
REFERENCIA: Respuesta al Radicado 2022124125 de fecha 11/11/2022 09:28:48.0
Con un cordial saludo, en atención a que nos encontramos en revisión de las peticiones radicadas a través del sistema MERCURIO de la Gobernación de Cundinamarca, me permito informarle que el Consorcio Circulemos Cundinamarca 2015 encargado de administración de la base de datos de la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, ha puesto a disposición de este despacho en la fecha, información sobre su estado de cuenta, así:
La cedula Nro. 79405470, no registra comparendos vigentes en la Base de Datos de la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, cómo también en SIMIT, según se evidencia:
Fecha de Publicacion:
Bogotá, 2022/12/07
Señor:
William Guillermo Garay Piedras
Bogotá
REFERENCIA: Respuesta al Radicado 2022125040 de fecha 15/11/2022 10:27:25.0
Con un cordial saludo, en atención a que nos encontramos en revisión de las peticiones radicadas a través del sistema MERCURIO de la Gobernación de Cundinamarca, me permito informarle que el Consorcio Circulemos Cundinamarca 2015 encargado de administración de la base de datos de la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, ha puesto a disposición de este despacho en la fecha, información sobre su estado de cuenta, así:
La cedula Nro. 1014187937, no registra comparendos vigentes en la Base de Datos de la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, cómo también en SIMIT, según se evidencia:
Fecha de Publicacion:
Bogotá, 2022/12/07
Señor:
Jorge Andres Pulido Ochoa
Bogotá
REFERENCIA: Respuesta al Radicado 2022126350 de fecha 17/11/2022 06:49:32.0
Con un cordial saludo, en atención a que nos encontramos en revisión de las peticiones radicadas a través del sistema MERCURIO de la Gobernación de Cundinamarca, me permito informarle que el Consorcio Circulemos Cundinamarca 2015 encargado de administración de la base de datos de la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, ha puesto a disposición de este despacho en la fecha, información sobre su estado de cuenta, así:
La cedula Nro. 1015443318, no registra comparendos vigentes en la Base de Datos de la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, cómo también en SIMIT, según se evidencia:
Fecha de Publicacion:
Bogotá, 2022/12/07
Señor:
Oscar Fernando Ortiz Arias
Bogotá
REFERENCIA: Respuesta al Radicado 2022126537 de fecha 17/11/2022 10:51:00.0
Con un cordial saludo, en atención a que nos encontramos en revisión de las peticiones radicadas a través del sistema MERCURIO de la Gobernación de Cundinamarca, me permito informarle que el Consorcio Circulemos Cundinamarca 2015 encargado de administración de la base de datos de la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, ha puesto a disposición de este despacho en la fecha, información sobre su estado de cuenta, así:
La cedula Nro. 71116796, no registra comparendos vigentes en la Base de Datos de la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, cómo también en SIMIT, según se evidencia
Fecha de Publicacion:
Bogotá, 2022/12/07
Señora:
María Angélica Márquez Rozo
Bogotá
REFERENCIA: Respuesta al Radicado 2022129559 de fecha 23/11/2022 15:25:05.0
Con un cordial saludo, en atención a que nos encontramos en revisión de las peticiones radicadas a través del sistema MERCURIO de la Gobernación de Cundinamarca, me permito informarle que el Consorcio Circulemos Cundinamarca 2015 encargado de administración de la base de datos de la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, ha puesto a disposición de este despacho en la fecha, información sobre su estado de cuenta, así:
La cedula Nro. 52991010, no registra comparendos vigentes en la Base de Datos de la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, cómo también en SIMIT, según se evidencia:
Fecha de Publicacion:
Bogotá, 2022/12/12
Señora:
NATHALIA LÓPEZ JIMÉNEZ
AL CONTESTAR CITE ESTE NÚMERO: CE - 2022751956 ASUNTO: {ASUNTO_EXT}
DEPENDENCIA: {COD_DEP} - {DEPENDENCIA}
ASUNTO: Respuesta al radicado de entrada 2022119797. Incorporación Licencia de tránsito.
Respetada señora Nathalia,
Con un cordial saludo y en consideración a su solicitud relacionada con la Licencia de Conducción número 1709766, que no se encuentra incorporada en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), nos permitimos informarle que el Ministerio de Transporte mediante circular M.T. N° 20214201021091 de fecha 01 de octubre de 2021, estableció el procedimiento que se debe seguir para solicitar el cargue de las licencias de conducción denominadas históricas, como es su caso, al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), aportando los soportes que acrediten que efectivamente fue expedida por alguna de las Sedes Operativas de orden Departamental.
En cumplimiento de la referida circular, nos permitimos informarle que realizadas las actuaciones correspondientes de búsqueda de la información solicitada y según comunicación enviada por la empresa IMPRETIC’S, la cual tiene la custodia de los archivos físicos de las licencias históricas de conducción del Departamento de Cundinamarca, se estableció que no se encontraron soportes de la expedición de la licencia en mención, requisito indispensable para que el Ministerio de Transporte acepte la migración en su momento, razón por la cual no es procedente su solicitud.
Fecha de Publicacion:
Bogotá, 2022/10/25
Señores: Colvanes S A S Bogotá
REFERENCIA: Respuesta al Radicado 2022100414 de fecha 16/09/2022 14:58:59.0 Con un cordial saludo, en atención a que nos encontramos en revisión de las peticiones radicadas a través del sistema MERCURIO de la Gobernación de Cundinamarca, me permito informarle que el Consorcio Circulemos Cundinamarca 2015 encargado de administración de la base de datos de la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, ha puesto a disposición de este despacho en la fecha, información sobre su estado de cuenta, así: El NIT Nro. 800185306, no registra comparendos vigentes en la Base de Datos de la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, cómo también en SIMIT, según se evidencia:
Fecha de Publicacion:
Bogotá, 2022/12/29
Señores: Daniel Alejandro Quiros Bertocchi
Bogotá
REFERENCIA: Respuesta al Radicado 2022143495 de fecha 27/12/2022 13:10:03.0
Con un cordial saludo, en atención a que nos encontramos en revisión de las peticiones radicadas a través del sistema MERCURIO de la Gobernación de Cundinamarca, me permito informarle que el Consorcio Circulemos Cundinamarca 2015 encargado de administración de la base de datos de la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, ha puesto a disposición de este despacho en la fecha, información sobre su estado de cuenta, así: El NIT Nro. 900809229, no registra comparendos vigentes en la Base de Datos de la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, cómo también en SIMIT, según se evidencia:
Fecha de Publicacion:
Bogotá, 2023/01/03
Señor: Luis Alfredo Peña Garcia
Bogotá
REFERENCIA: Respuesta al Radicado 2022140768 de fecha 19/12/2022 14:48:04.0
Con un cordial saludo, en atención a que nos encontramos en revisión de las peticiones radicadas a través del sistema MERCURIO de la Gobernación de Cundinamarca, me permito informarle que el Consorcio Circulemos Cundinamarca 2015 encargado de administración de la base de datos de la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, ha puesto a disposición de este despacho en la fecha, información sobre su estado de cuenta, así:
La cedula Nro. 19380807, no registra comparendos vigentes en la Base de Datos de la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, cómo también en SIMIT, según se evidencia:
Bogotá, 2022/12/28
Señora: Blanca Pencila Meléndez Romero
Guaduas - Cundinamarca
REFERENCIA: Respuesta al Radicado 2022139460 de fecha 15/12/2022 16:04:37.0
Con un cordial saludo, en atención a que nos encontramos en revisión de las peticiones radicadas a través del sistema MERCURIO de la Gobernación de Cundinamarca, me permito informarle que el Consorcio Circulemos Cundinamarca 2015 encargado de administración de la base de datos de la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, ha puesto a disposición de este despacho en la fecha, información sobre su estado de cuenta, así:
La cedula Nro. 38285371, no registra comparendos vigentes en la Base de Datos de la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, cómo también en SIMIT, según se evidencia:
Bogotá, 2022/12/21
Señora: Mayorga Corredor Isabel
Bogotá
REFERENCIA: Respuesta al Radicado 2022136158 de fecha 07/12/2022 14:11:53.0
Con un cordial saludo, en atención a que nos encontramos en revisión de las peticiones radicadas a través del sistema MERCURIO de la Gobernación de Cundinamarca, me permito informarle que el Consorcio Circulemos Cundinamarca 2015 encargado de administración de la base de datos de la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca. Ha puesto a disposición de este despacho brindar información sobre su solicitud, al realizar la respectiva consulta indicamos que este mismo será atendido bajo el radicado 2022136143.
Fecha de Publicacion:
Bogotá, 2022/12/23
Señor: Juan Carlos Cardenas
Bogotá
REFERENCIA: Respuesta al Radicado 2022122896 de fecha 09/11/2022 10:26:39.0
Con un cordial saludo, en atención a que nos encontramos en revisión de las peticiones radicadas a través del sistema MERCURIO de la Gobernación de Cundinamarca, me permito informarle que el Consorcio Circulemos Cundinamarca 2015 encargado de administración de la base de datos de la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, ha puesto a disposición de este despacho en la fecha, información sobre su estado de cuenta, así:
La cedula Nro. 79138859, no registra comparendos vigentes en la Base de Datos de la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, cómo también en SIMIT, según se evidencia
Bogotá, 2023/01/10
Señor:
Sandra Patricia Quiñones Ariza
Bogotá
REFERENCIA: Respuesta al Radicado 2023001286 de fecha 05/01/2023 09:10:34.0
Con un cordial saludo, en atención a que nos encontramos en revisión de las peticiones radicadas a través del sistema MERCURIO de la Gobernación de Cundinamarca, me permito informarle que el Consorcio Circulemos Cundinamarca 2015 encargado de la administración de la base de datos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, ha puesto a disposición de este despacho en la fecha, información sobre su estado de cuenta, así:
Fecha de Publicacion:
Bogotá, 2023/01/05
Señor:
Ismael Enrique Cardenas
Bogotá
REFERENCIA: Respuesta al Radicado 2022140760 de fecha 19/12/2022 14:40:03.0
Con un cordial saludo, en atención a que nos encontramos en revisión de las peticiones radicadas a través del sistema MERCURIO de la Gobernación de Cundinamarca, me permito informarle que el Consorcio Circulemos Cundinamarca 2015 encargado de la administración de la base de datos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, ha puesto a disposición de este despacho en la fecha, información sobre su estado de cuenta, así:
Fecha de Publicacion:
Bogotá, 2023/01/05
Señor:
Edgar Yamit Mora Chaves
Bogotá
REFERENCIA: Respuesta al Radicado 2022143068 de fecha 26/12/2022 14:20:44.0
Con un cordial saludo, en atención a que nos encontramos en revisión de las peticiones radicadas a través del sistema MERCURIO de la Gobernación de Cundinamarca, me permito informarle que el Consorcio Circulemos Cundinamarca 2015 encargado de administración de la base de datos de la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca.
Fecha de Publicacion:
Bogotá 2023/01/27
Señor: Jorge Hernan Mancipe Benavides Bogotá
REFERENCIA: Respuesta al Radicado 2022143796 de fecha 28/12/2022 10:05:15.0
Reciba un cordial saludo en nombre de la Administración Departamental y Secretaría de Transporte Movilidad de Cundinamarca. De manera atenta, la Oficina de Procesos Administrativos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, se permite dar respuesta a su petición radicada mediante el oficio de la referencia, para lo cual le informamos que:
La cedula Nro. 79633290, no registra comparendos en la Base de Datos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, se adjunta evidencia:
Fecha de Publicacion:
Bogota Dc,30 enero de 2023.
Señor ANONIMO. Sin dirección
ASUNTO: Denuncia con Radicado Mercurio 2023007878 del 22/01/2023
Respetado Señor Anónimo:
Recibimos de su parte una denuncia en la que manifiesta lo siguiente: “El vehículo tipo camión blanco de placas TGY955 con placas de Neiva realiza maniobras peligrosas cerrando varios vehículos incluyendo el mío. Esto ocurrió en el tránsito BogotáMosquera cuando viajaba en mi vehículo particular con mi familia pongo en conocimiento esta situación para que conductores sin la suficiente habilidad o capacidad para conducir se restrinjan de hacerlo”
A lo anterior le comentamos que tanto Bogotá como el municipio de Mosquera tienen su propia Secretaría de tránsito, la cual es autónoma e independiente de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca; razón por la cual es necesario para nosotros tener el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, para poder determinar a la Secretaría donde se debe remitir su petición por competencia.
Fecha de Publicacion:
La Autoridad de Tránsito de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca en cabeza del Coordinador de la Sede Operativa La Calera en uso de sus facultades, legales señaladas en los Artículos 3, 7 y 134 de la Ley 769 de 2002 y en aplicación de lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo procede a notificar la siguiente respuesta:
Ante la imposibilidad de efectuar la notificación prevista en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, agotando la misma sin ser posible, por lo tanto, se publica el presente aviso por un término de diez días contados a partir del día 06 DE ENERO DEL 2023 en la página web de la Gobernación de Cundinamarca.
La respuesta aquí relacionada de la cual se acompaña copia íntegra se considera legalmente notificada al finalizar el retiro del presente aviso
CERTIFICO QUE EL PRESENTE AVISO SE FI3A HOY 06 DE ENERO DEL 2023 A LAS 8:00 AM,POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) DIAS HÁBILES
Fecha de Publicacion:
En atención a la petición impetrada radicada ante Sede Administrativa de la Gobernación de Cundinamarca, relacionada con la solicitud de reporte de información de la licencia de conducción en el sistema RUNT expedida a su nombre, para proceder requerimos nos allegue: Copia simple, ampliada y legible por ambos lados de la Cédula de Ciudadanía. Copia simple, ampliada y legible por ambos lados de la denuncia del perdido documento (licencia de conducción). Lo anterior, teniendo en cuenta que aun cuando se adjunta tanto copia del documento de identidad y denuncia de perdida de documentos son ilegibles, lo cual imposibilita dar trámite a su solicitud como quiera que debe ser aportado según lo indica la circular M.T. N° 20144200224511 de fecha 27 de junio de 2014 expedida por el Ministerio de Transporte, por tanto es indispensable allegar los documentos para proceder a verificar la expedición y de ser procedente certificar y migrar la información a la oficina de Migraciones del Ministerio de Transporte.
Fecha de Publicacion:
Bogotá, 2023/02/23
Señores SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD contactociudadano@movilidadbogota.gov.co
Asunto: Respuesta radicado No. 2023017496, Febrero 10 de 2023 Comparendo: 21445784 - 13073396
Traslado por competencia petición interpuesta a nuestra entidad por el señor (a) ANDREA YANIRA PRIETO RODRIGUEZ, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía No. 52.375.694, para que dicha entidad se pronuncie de fondo, ya que los comparendos relacionados en el asunto, no son de nuestra jurisdicción.
Lo anterior con fundamento en el Artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
“Artículo 21.Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.” Cordialmente,
Fecha de Publicacion:
Bogotá, 2023/02/23
Señor ANDREA YANIRA PRIETO RODRIGUEZ
Asunto: Respuesta radicado No. 2023017496, Febrero 10 de 2023 Comparendo: 21445784 - 13073396
En atención a su petición interpuesta a través del Sistema de Gestión Documental Mercurio, de la Gobernación de Cundinamarca, informo que revisada la solicitud, se evidenció que esta no es de nuestra jurisdicción Departamental, por lo tanto, se remite por razones de competencia a la Secretaria Distrital de Movilidad - Bogotá, para que dicha entidad se pronuncie de fondo.
Lo anterior con fundamento en el Artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” “Artículo 21.Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará.
Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.
Fecha de Publicacion:
Bogotá,Dc, 16 de marzo 2023.
SEÑOR ANONIMO.
ASUNTO: Respuesta solicitud 2023033816 recibido el 14/03/2023.
De manera respetuosa me permito trasladar por competencia en los términos del Artículo 21 de la ley 1755 de 2015, Al TENIENTE CORONEL Jefe Seccional Tránsito y Transporte Cundinamarca..
Artículo 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, sí obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente
Fecha de Publicacion:
Bogotá, 2023/03/15
Señores CESAR AUGUSTO GARCES GUZMAN RUBEN DARIO LOZANO HOYOS MICHAEL DOLLAR VILLAREAL GALEANO JILTHON FABIAN SANCHEZ B HERNANDO VALENCIA SILVA EDGAR ENRIQUE CAÑIZALES SANCHEZ JOSÉ ROLANDO ABELLO BALLESTEROS JOSE NOEL MONTIEL BERMUDEZ JHON IVAN LOZANO ASPRILLA HERMES CAMILO DÍAZ ARCE MANUEL VICENTE SANDOVAL LUIS EDUARDO CASTIBLANCO CENTENO MILLER COLLAZOS RODRIGUEZ
ASUNTO: Respuesta radicado No 2023016014 En atención a la queja radicada mediante el Sistema de Gestión Documental de la Gobernación, le comunico que su petición es competencia de la Superintendencia de Transporte.
Por lo anterior, fue trasladada por competencia en los términos del artículo 21 de la ley 1755 de 2015 a la Superintendencia de Transporte
Fecha de Publicacion:
El suscrito Profesional Universitario –Autoridad de Tránsito de la Sede Operativa de La Calera de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 3 y 134 de la Ley 769 de 2002 y de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 Código Contencioso Administrativo, se fija el presente Aviso, hoy 28 de noviembre de 2023 a las 08:00 a.m. con el fin de notificar al señor DIEGO FERNANDO ROJAS identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.005.703.425 del contenido del acto administrativo No. 016 de 02 de octubre de 2023 expedido por el Profesional Universitario de la Sede Operativa de La Calera, que en su parte resolutiva resuelve:
ARTICULO PRIMERO: Establecer que en razón a la comisión de la infracción contenida en la orden de comparendo nacional 99999999000005511497 de fecha 12 de marzo del 2023, impuesta con fundamento en el Artículo 131 Literal F adicionado por el Artículo 4 de la Ley 1696 de 2013 "Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.", como quiera fue sorprendido conduciendo en estado de embriaguez y que de la prueba practicada se estableció un GRADO II, desencadenando la declaratoria de responsabilidad contravencional, por lo tanto se ordena LA SUSPENSION del derecho a conducir al señor DIEGO FERNANDO ROJAS identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.005.703.425, por el término de 05 AÑOS, lo cual lo inhabilita para conducir cualquier tipo de vehículo automotor que permita el transporte de personas, cosas o animales en las vías, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente.
ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 152 del Código Nacional de Tránsito modificado por el Artículo 5 de la Ley 1696 de 2013, se imponen también las sanciones accesorias de la realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas por cuarenta (40) horas.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación interpuesto y sustentado oralmente en la diligencia de notificación personal o por escrito dentro de los 10 días siguientes a la notificación personal o por aviso, de conformidad con los artículos 134 y 142 de la ley 769 de 2002; y 67 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO CUARTO: Una vez ejecutoriada, comuníquese la presente al Registro Nacional de infractores a través del sistema de información tecnológico que opera en la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca.
CONSTACIA DE FIJACIÓN: Se fija el día 28 de noviembre de 2023, en la cartelera de la Sede operativa de La Calera de la secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca.
Fecha de Publicacion:
El suscrito Profesional Universitario –Autoridad de Tránsito de la Sede Operativa de La Calera de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 3 y 134 de la Ley 769 de 2002 y de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 Código Contencioso Administrativo, se fija el presente Aviso, hoy 28 de noviembre de 2023 a las 08:00 a.m. con el fin de notificar al señor HECTOR HERNANDO MALDONADO RODRIGUEZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.059.124 del contenido del acto administrativo No. 018 de 02 de octubre de 2023 expedido por el Profesional Universitario de la Sede Operativa de La Calera, que en su parte resolutiva resuelve:
ARTICULO PRIMERO: Establecer que en razón a la comisión de la infracción contenida en la orden de comparendo nacional 99999999000005642835 de fecha 29 de julio del 2023, impuesta con fundamento en el Artículo 131 Literal F adicionado por el Artículo 4 de la Ley 1696 de 2013 "Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.", como quiera fue sorprendido conduciendo en estado de embriaguez y que de la prueba practicada se estableció un GRADO II, desencadenando la declaratoria de responsabilidad contravencional, por lo tanto se ordena LA SUSPENSION del derecho a conducir al señor HECTOR HERNANDO MALDONADO RODRIGUEZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.059.124, por el término de 05 AÑOS, lo cual lo inhabilita para conducir cualquier tipo de vehículo automotor que permita el transporte de personas, cosas o animales en las vías, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente.
ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 152 del Código Nacional de Tránsito modificado por el Artículo 5 de la Ley 1696 de 2013, se imponen también las sanciones accesorias de la realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas por cuarenta (40) horas.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación interpuesto y sustentado oralmente en la diligencia de notificación personal o por escrito dentro de los 10 días siguientes a la notificación personal o por aviso, de conformidad con los artículos 134 y 142 de la ley 769 de 2002; y 67 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO CUARTO: Una vez ejecutoriada, comuníquese la presente al Registro Nacional de infractores a través del sistema de información tecnológico que opera en la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca.
CONSTACIA DE FIJACIÓN: Se fija el día 28 de noviembre de 2023, en la cartelera de la Sede operativa de La Calera de la secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca.
Fecha de Publicacion:
El suscrito Profesional Universitario –Autoridad de Tránsito de la Sede Operativa de La Calera de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 3 y 134 de la Ley 769 de 2002 y de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 Código Contencioso Administrativo, se fija el presente Aviso, hoy 28 de noviembre de 2023 a las 08:00 a.m. con el fin de notificar al señor SEBASTIAN DAVID MANRIQUE ROSERO Identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.003.882.492 del contenido del acto administrativo No. 016 de 02 de octubre de 2023 expedido por el Profesional Universitario de la Sede Operativa de La Calera, que en su parte resolutiva resuelve:
ARTICULO PRIMERO: Establecer que en razón a la comisión de la infracción contenida en la orden de comparendo nacional 99999999000005484273 de fecha 17 DE FEBRERO DEL 2023, con fundamento en el Artículo 131 Literal F adicionado por el Artículo 4 de la Ley 1696 de 2013 "Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.", como quiera fue sorprendido conduciendo en estado de embriaguez y permitió la realización de la prueba de embriaguez, desencadenando la declaratoria de responsabilidad contravencional, por lo tanto se ordena SUSPENSIÓN al derecho a conducir al señor SEBASTIAN DAVID MANRIQUE ROSERO identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.003.882.492, el término de 03 AÑOS, lo cual lo inhabilita para conducir cualquier tipo de vehículo automotor que permita el transporte de personas, cosas o animales en las vías, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente.
ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 152 del Código Nacional de Tránsito modificado por el Artículo 5 de la Ley 1696 de 2013, se imponen también las sanciones accesorias de la realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas por TREINTA (30) horas.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación interpuesto y sustentado oralmente en la diligencia de notificación personal o por escrito dentro de los 10 días, de conformidad con los artículos 134 y 142 de la ley 769 de 2002; y 67 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO CUARTO: Una vez ejecutoriada, comuníquese la presente al Registro Nacional de infractores a través del sistema de información tecnológico que opera en la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca.
CONSTACIA DE FIJACIÓN: Se fija el día 28 de noviembre de 2023, en la cartelera de la Sede operativa de La Calera de la secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca.
Fecha de Publicacion:
El suscrito Profesional Universitario –Autoridad de Tránsito de la Sede Operativa de La Calera de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 3 y 134 de la Ley 769 de 2002 y de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 Código Contencioso Administrativo, se fija el presente Aviso, hoy 28 de noviembre de 2023 a las 08:00 a.m. con el fin de notificar al señor LUIS GERMAN VALERO SARMIENTO Identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.070.320 del contenido del acto administrativo No. 011 de 02 de octubre de 2023 expedido por el Profesional Universitario de la Sede Operativa de La Calera, que en su parte resolutiva resuelve: ARTICULO PRIMERO: Establecer que en razón a la comisión de la infracción contenida en la orden de comparendo nacional 99999999000005544525 de fecha 27 DE MAYO DEL 2023, con fundamento en el Artículo 131 Literal F adicionado por el Artículo 4 de la Ley 1696 de 2013 "Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.", como quiera fue sorprendido conduciendo en estado de embriaguez y permitió la realización de la prueba de embriaguez, desencadenando la declaratoria de responsabilidad contravencional, por lo tanto se ordena SUSPENSIÓN al derecho a conducir al señor LUIS GERMAN VELERO SARMIENTO identificado con la cedula de ciudadanía No. 3070320, el término de 03 AÑOS, lo cual lo inhabilita para conducir cualquier tipo de vehículo automotor que permita el transporte de personas, cosas o animales en las vías, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente. ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 152 del Código Nacional de Tránsito modificado por el Artículo 5 de la Ley 1696 de 2013, se imponen también las sanciones accesorias de la realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas por TREINTA (30) horas. ARTICULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación interpuesto y sustentado oralmente en la diligencia de notificación personal o por escrito dentro de los 10 días, de conformidad con los artículos 134 y 142 de la ley 769 de 2002; y 67 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO CUARTO: Una vez ejecutoriada, comuníquese la presente al Registro Nacional de infractores a través del sistema de información tecnológico que opera en la secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca. CONSTACIA DE FIJACIÓN: Se fija el día 28 de noviembre de 2023, en la cartelera de la Sede operativa de La Calera de la secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca. CONSTACIA DE DESFIJACI
Fecha de Publicacion:
Ref. Comunicacion 02012024 - MSR GCUN Radicado 2024100242
En atención a escrito de la referencia mediante el cual eleva una serie inconformidades y supuestos yerros frente a los procedimientos de tránsito que se adelantan en nuestro Organismo de Tránsito de mveí Departamental, me permito emitir respuesta uno a uno sobre los puntos de expuestos en su petitorio, bajo ías siguientes consideraciones:
" ... 1.- En el afán de hacer más 'productiva' la labor de policias y agentes de tránsito, se /es proveyó un dispositivo para realizar la captura e inmediata transmisión de la información de la presunta infracción; donde se entrega al presunto infractor una 'tirilla' en la cual se lee la siguiente inscripción: "Este documento es de carácter informativo la copia del comparendo puede ser consultada en (..,)". Es decir, se está reconociendo que no se están entregando los formularios únicos de comparendo nacional, como /o ordena el Att. 135 de la Ley 769 de 20021 (Código Nacional de Tránsito); en consecuencia, se está desconociendo una ley de la república, para que el agente operativo no tenga que ir a radicar a la oficina correspondiente, y de esta manera, ese funcionario tenga mayor disponibilidad para diligenciar un mayor número de comparendos, cumpliendo con las denominadas cuotas. Respecto del Formulario Único Comparendo Nacional, éste se encuentra perfectamente determinado en la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte, entidad con la potestad única de crearlo o modificarlo, en concordancia con el Art. 135 del Código Nacional de Tránsito ("El Ministerio de T nsporte determinará las caracterfsticas técnicas del formulario de comparendo único nacional, as/ como su sistema de reparto"), En consecuencia, al existir un único elemento para registrar la información contravencional de tránsito, es obligatorio acogerse a lo ordenado por la ley, más allá de las ventajas te.cn,,ológicas que ofrezcan nuevos desarrollos ..." sic.
Fecha de Publicacion:
Bogotá, 2024/02/22
Señora
NATALY GUIOTT
C.C. 1032393505
ASUNTO: RESPUESTA RADICADO No. 2024116479
Cordial Saludo.
Por medio de la presente y atendiendo a las manifestaciones efectuadas en su
solicitud, se requiere aclare el caso específico en el cual expone una mala
atención de la Sede Operativa de Cajicá, para efectuar las validaciones
respectivas, atendiendo a que no registra con trámites asociados a su número de
identificación.
Sea oportuno señalar que, para la fecha de los hechos, entendiéndose esta como
la fecha de radicación de la solicitud, se presentó un corte de energía en el
Municipio de Cajicá, no obstante; se tomaron las medidas respectivas y la
prestación del servicio se efectuó normalmente.
Es de señalar que el horario de atención de la Sede Operativa de Cajicá es de
Lunes a Viernes de 08:00 am a 4.30 pm, no obstante; Los horarios de atención de
Banco está sujeto a las entidades bancarias.
Finalmente, se aclara que el profesional Universitario; administra la agenda de
audiencias conforme las solicitudes elevadas en Sede; por ende; el horario de
atención para este tipo de solicitudes este sujeto a disponibilidad del despacho del
profesional Universitario.
Fecha de Publicacion:
“Por medio de la cual se suspende el horario de atención al público y los términos de trámites y servicios relacionados con el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el Registro Nacional Automotor (RNA) y el Registro Nacional de Conductores (RNC), al igual que los términos administrativos en procesos contravencionales y los relacionados a derechos de petición, quejas y reclamos allegados a la anterior Sede Operativa de La Calera adscrita a la Secretaría de Transporte y Movilidad de la Gobernación de Cundinamarca”
Fecha de Publicacion:
Modificar el Artículo Segundo de la Resolución No. 185 de 29 de diciembre de 2023, en el sentido de ajustar el rango de precios establecido para el concepto REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA: Motocicletas - Livianos - Pesados, en concordancia con lo dispuesto en las Resolución No. 20223040045295 de 2022, expedida por el Ministerio de Transporte.
Fecha de Publicacion:
- Resolución 022 de 2024 “Por medio de la cual se restringe la circulación a vehículos de carga con capacidad igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos) para el puente festivo “DÍA DE SAN JOSE” y temporada “SEMANA SANTA” del viernes 22 al domingo 31 de marzo de 2024 en vías a cargo del departamento de Cundinamarca”.
Fecha de Publicacion:
- Resolución 023 de 2024 “Por medio de la cual se autoriza la implementación de medidas para el control del tráfico y reversibles continuos en los corredores viales Ramal a Soacha “Avenida Indumil” en Soacha, “Sibaté -Fusagasugá - Pasca" y “Mosquera - La Mesa - Anapoima - Apulo - Tocaima”, durante el puente festivo “DÍA DE SAN JOSE” y temporada “SEMANA SANTA” del viernes 22 al domingo 31 de marzo de 2024 en vías a cargo del departamento de Cundinamarca”
Fecha de Publicacion:
- Resolución 027 de 2024 “Por medio de la cual se autoriza el cierre temporal parcial, de los tramos: Tramo Uno: “Tocaima - Apulo (puente peatonal) - Alto del Copial - Anapoima”. Tramo Dos: “Anapoima - Apulo - Tocaima - peaje Pubenza regreso - Tocaima - Apulo - Anapoima - La Mesa - La Gran Vía (Tena) - Alto de Mondoñedo (La Cabra)”. Tramo Tres: “Anapoima - Apulo - Tocaima - Peaje Pubenza regreso - Tocaima – Viota - El Colegio - La Mesa - Anapoima parque principal”, para la realización de las Etapas 1°, 2° y 3° de la prueba ciclística “CLASICA NACIONAL CIUDAD DE ANAPOIMA XXIV DE 2024”.
Fecha de Publicacion:
- Resolución 029 de 2024 “Por medio de la cual se prorroga la suspensión del horario de atención al público y los términos de trámites y servicios relacionados con el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el Registro Nacional Automotor (RNA) y el Registro Nacional de Conductores (RNC), al igual que los términos administrativos en procesos contravencionales y los relacionados a derechos de petición, quejas y reclamos allegados a la anterior Sede Operativa de La Calera adscrita a la Secretaría de Transporte y Movilidad de la Gobernación de Cundinamarca”.
Fecha de Publicacion:
- Resolución 033 de 2024 “Por medio de la cual se autoriza el cierre temporal y controlado del tramo de la vía Chía – Mosquera (Km 20 +750 al 16 + 850) frente al “Parque Municipal” del MUNICIPIO DE COTA EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA con NIT. 899.999.705-3, para la entrada y salida de los asistentes al evento “EL PARQUE RENACE” en una franja horaria desde 08:00 a.m. a 12:00 .m. del día domingo 14 de abril de 2024”.
Fecha de Publicacion:
Asunto: Notificación Aviso Respuesta PQRS bajo el radicado 2024632672
La suscrita Gerente de Coordinación de Sedes Operativas de la Secretaria de Transporte
y Movilidad de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales, reglamentarias y en especial el artículo 209 de la Constitución Política, Ley 769 de 2002, Ley 1730 de 2014, el Decreto Ordenanzal 510 del 26 de diciembre de 2022, y conforme lo dispuesto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede a notificar al señor JAVIER LEON de la respuesta suscitada en razón a la radicación de PQRS bajo el radicado 2024132411 contentivo de Queja por no contestación y solución por parte del Contac Center respecto a la cancelación de un comparendo de Girardot, la cual se evacuó mediante radicado 2024632672 el cual se adjunta para su notificación.
Dicha notificación se surte ante la imposibilidad de efectuar la notificación prevista en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, atendiendo a que no fue facilitado dirección o correo electrónico alguno de ubicación o datos personales del querellante, se publica el presente aviso por un termino de CINCO (5) DÍAS HÁBILES contados a partir del día 15 de abril de 2024 en la página Web de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca
El acto Administrativo aquí relacionado, del cual se acompaña copia íntegra, se considera legalmente NOTIFICADO al finalizar el día siguiente del Retiro del presente aviso en su lugar de publicación. Advirtiendo que contra el mismo no procede recurso alguno.
Lo anterior, en un (1) folio.
CERTIFICO QUE EL PRESENTE AVISO SE FIJA HOY 15 DE ABRIL DE 2024,A LAS 8:00 AM, POR EL TÉRMINO DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES- FECHA DESFIJACIÓN 19DE ABRIL DE 2024.
Resolución 040 de 2024 “Por medio de la cual se prorroga la suspensión del horario de atención al público y los términos de trámites y servicios relacionados con el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el Registro Nacional Automotor (RNA) y el Registro Nacional de Conductores (RNC), al igual que los términos administrativos en procesos contravencionales y los relacionados a derechos de petición, quejas y reclamos allegados a la anterior Sede Operativa de La Calera adscrita a la Secretaría de Transporte y Movilidad de la Gobernación de Cundinamarca” Resolución 040 de 2024 “Por medio de la cual se prorroga la suspensión del horario de atención al público y los términos de trámites y servicios relacionados con el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el Registro Nacional Automotor (RNA) y el Registro Nacional de Conductores (RNC), al igual que los términos administrativos en procesos contravencionales y los relacionados a derechos de petición, quejas y reclamos allegados a la anterior Sede Operativa de La Calera adscrita a la Secretaría de Transporte y Movilidad de la Gobernación de Cundinamarca”
Fecha de Publicacion:
Resolución 055 de 2024 “Por medio de la cual se autoriza el cierre temporal de la vía Fusagasugá – Pasca Sector comprendido entre el establecimiento turístico Molino Gourmet y el Parque Principal de Pasca, para la realización del ciclo paseo denominado “JUNTOS POR PASCA” en una franja horaria desde 07:00 a.m. a 11.00 a.m. del día domingo 21 de abril de 2024”.
Fecha de Publicacion:Gobernación de Cundinamarca
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