Por Ordenanza No.3 del 11 de marzo de 1936, se erigió en Inspección Departamental; el Decreto No. 549 de 1936 dispuso su funcionamiento como tal, siendo Gobernador de Cundinamarca el doctor Luis Tamayo y Presidente de la Asamblea el doctor Benjamin Otálora R. Mediante Ordenanza No.017 del 5 de agosto de 1995 se creó el municipio de Granada, que se segrega del municipio de Soacha, quedando la cabecera municipal para todos los efectos legales el poblado donde funcionaba la Inspección Departamental de Granada.
Fueron varios los intentos que realizaron los pobladores del hoy municipio de Granada para que lograran convertir sus ideales en realidad. El primer intento de creación del municipio se realizó en el año 1982 cuando el Inspector de la época en compañia del señor Enrique Gómez Corredor, exconcejal por Granada ante el municipio de Soacha y otro grupo de ciudadanos trataron el tema relacionado con la independencia de Granada, teniendo como base la forma como las autoridades del municipio de Soacha manejaban la zona rural de Soacha, sin embargo, no se hizo ninguna gestión en este momento.
En el año de 1984 aprovechando las campañas políticas para elegir presidente de la República, Congresistas, Diputados y Concejales se trato el tema y durante el año 1985 se logra conformar una asamblea general para nombrar el comité Promunicipio de Granada, quienes presentaron el proyecto para la creación pero en esta oportunidad no fue posible culminarlo, a pesar de cumplir con los requisitos exigidos por la Ley 14 de 1969. (No se presentó a consideración de la Asamblea Departamental).
En el año de 1992, en la administración del entonces gobernador de Cundinamarca, doctor Manuel Guillermo Infante Braiman se presentó de nuevo el proyecto de creacion del municipio el cual fue aprobado en la Asamblea Departamental en segundo debate, pero no logró pasar en tercer debate, por no cumplir con todos los requisitos que exigia para la fecha el Decreto-Ley 1333 de 1986. (20.000 habitantes y que en los tres últimos años fiscales haya aportado en rentas y contribuciones al municipio del cual se segrega suma no inferior a un millón de pesos anuales).
En 1994 promulgada la Ley 136 del 2 de junio de 1994 se le daba una nueva oportunidad a Granada, en esta se disminuía el requisito de población ahora la exigencia era solamente de 7.000 habitantes, penaba entonces con lo relacionado con los ingresos ordinarios anuales del futuro municipio (5.000 salarios mínimos mensuales, sin incluir la participación de los ingresos corrientes de la Nación); pero el 28 de diciembre de 1994 fue aprobada la Ley 177 de 1994 la que en forma definitiva hacia posible legalmente que Granada pudiera ser municipio, fue así como en marzo de 1995 se volvió a presentar el proyecto de Ordenanza, en esta oportunidad con el visto bueno de la doctora Leonor Serrano de Camargo, gobernadora de Cundinamarca y el diputado Alex Rodriguez Herrera como presidente de la Duma Departamental , se llevó a feliz término, mediante Ordenanza 017 del 3 de agosto de 1995, la creación del municipio de Granada, previo el lleno de los requisitos.
La Ordenanza 017 de 1995, estableció que para todos los efectos legales la cabeza municipal será el poblado donde actualmente funciona la Inspección Departamental de Granada. Así mismo estableció los siguientes limites : - Por el Oriente con el municipio de Silvania y Sibaté. - Por el Occidente con el municipio de Viotá y El Colegio - Por el Norte con los municipios de San Antonio del Tequendama y Soacha - Por el Sur con el municipio de Silvania.
Forman parte de la nueva jurisdicción las siguientes veredas : Guasimal, La Playita, San José, San José Bajo, El Ramal, El Hoyo, Santa Helena, Santafé, San Raimundo, La Ventidos, La Planada, Sabaneta y Carrizal. Una vez creado el Municipio y con sujeción al Artículo 18 de la Ley 136 de 1994 la Gobernadora de Cundinamarca nombró mediante Decreto como Alcalde encargado al doctor Otoniel Barragán y citó a elección de Concejales y Alcalde para el día 4 de febrero de 1996, quedando electo popularmente como Alcalde el señor Jairo Santamaria Dimas con 808 votos que corresponden al 72.92% del total de votos del municipio, así mismo fueron elegidos los Concejales : Pablo Enrique Gómez Guzmán, Raul Rodriguez Riaño, José Alirio Castañeda R., Raúl Leonidas Cely Higuera , Hernando Antonio Parra Garzón, Angel Chocontá Salvador, Luis Alberto Ruíz Gutiérrez, Milson Javier Rodriguez Valera, y Román Córdoba Caballero.
Tanto los Concejales como el Alcalde electo cumplen con las calidades que le exige la Constitución y en especial la Ley 136 de 1994 en sus Artículos 42 y 86 respectivamente para ocupar dichas posiciones. Las calidades de los Concejales difieren de la del Alcalde en que a este la Ley le exige haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o de la correspondiente área metropolilatana durante un (1) año anterior a la fecha de inscripción, en tanto que para los Concejales solamente se refiere a 6 meses.