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Preguntas frecuentes


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Respuesta: Establece la Ley 136 de 1994, en su artículo 112, que los Alcaldes deben contar con la autorización de su respectivo Concejo Municipal para salir del país. Además, deben presentar previamente un informe sobre la comisión objeto del viaje al extranjero. A su vez, le corresponde al Gobierno Nacional definir el monto de los viáticos a pagar cuando la comisión sea en el extranjero.

Si el Concejo Municipal no se encontrare sesionando, será competencia del Gobernador conceder la autorización para salir del país.

Respuesta: Trabaja para implementar la política pública y el desarrollo de las metas relacionadas con la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.

Respuesta: 

  • Comités Departamentales de Discapacidad, sesiona 2 veces en el año.
  • Comité Departamental de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, sesiona 3 veces en el año.
  • Comité Departamental de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia. Sesiona 4 veces en el año.

Respuesta

  1. Identificación de las zonas donde se encuentran los predios.
  2. Estudio de títulos.
  3. Confrontación con el Plan de Ordenamiento Territorial.
  4. Socialización del proceso de titulación.
  5. Trabajo en campo (Identificación, zonas de alto riesgo, levantamientos topográficos).
  6. Selección de beneficiarios.
  7. Publicación
  8. Emisión de actos administrativos.
  9. Notificación de los actos administrativos
  10. Registro y entrega de títulos

Respuesta: Según el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015, los personeros municipales deberán ser elegidos como resultado de un proceso de selección público y abierto, que deberá adelantar el respectivo Concejo Municipal. Será esta corporación la que adelantará todos los trámites pertinentes para el correcto desarrollo del concurso, el cual se hará a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o  con entidades que sean especializadas en procesos de selección de personal.

El concurso de méritos debe responder siempre a los criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad.

El proceso deberá tener, como mínimo, las etapas de convocatoria pública, reclutamiento y el desarrollo de las pruebas, las cuales deben tener un componente de conocimientos, uno de competencias laborales, valoración de estudios y experiencia y, entrevista.

Respuesta:

 1. Ejecutamos la política pública de atención, asistencia y reparación integral de las víctimas del departamento.

2. Desarrollamos planes de acción territorial para garantizar la aplicación y efectividad de las medidas de prevención, asistencia, atención y reparación a las víctimas.

3. Brindamos atención a mujeres, jóvenes, niños, niñas, personas en situación de discapacidad, adultos mayores, comunidad afrodescendiente, comunidad indígena y ROOM en calidad de población de especial protección desde el enfoque de derechos humanos.

4. Orientamos e informamos a víctimas del conflicto acerca de los derechos que les amparan y las medidas, recursos y rutas de atención que tienen a su disposición para el ejercicio de los mismos.

5. Trabajamos con entidades departamentales, municipales y nacionales en desarrollo de proyectos para el restablecimiento de los derechos vulnerados y el mejoramiento de las condiciones de vida de las víctimas del conflicto.

6. Gestionamos acciones de memoria histórica para la dignificación de las víctimas del conflicto armado residentes en Cundinamarca.

7. Brindamos el apoyo y asistencia técnica a los municipios del departamento en la formulación, actualización y ajustes de la política pública para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto interno.

Respuesta: Son los niveles de deliberación, construcción y seguimiento de programas, planes y proyectos constitutivos de la Política Pública de Discapacidad Municipal, según  RESOLUCIÓN 3317 DE 2012 por medio del cual se reglamenta la elección y funcionamiento de los comités territoriales de discapacidad establecidos en la Ley 1145 de 2007.

Respuesta: Son aquellos predios que carecen de identidad registral y que por ley corresponden a la Nación.