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 INFORMACIÓN PARA FAMILIAS 

 

Ordenanza N ° 093 de 2022  "Por la solicitud establece una exención en el pago del impuesto de registro a los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda otorgado por el gobierno nacional, o por cajas de compensación familiar aplicadas a proyectos de vivienda de interés social y Vivienda de interés Prioritario VIP en el Departamento de Cundinamarca" 

 

Ordenanza N ° 003 de 2020  "Por la solicitud establece una exención en el pago del impuesto de registro a los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda otorgado por el gobierno nacional, o por cajas de compensación familiar aplicadas a proyectos de vivienda de interés social - VISIÓN y Vivienda de interés Prioritario VIP en el Departamento de Cundinamarca "

 

Circular N°013 de 2020 "SOCIALIZACIÓN ORDENANZA No. 027 DE 2020 MEDIANTE LA CUAL SE PRÓRROGA EL TÉRMINO DE LA ORDENANZA No. 003 DE 2020 - EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO DE REGISTRO Y FECHA LIMITE DE RADICACION DE SOLICITUDES POR FIN DE AÑO" 

Consulta previamente el procedimiento ->

  

REQUISITOS PARA SOLICITAR EXENCIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO DE REGISTRO

El hogar adquiriente interesado podrá solicitar la exención de pago del impuesto de registro que tratan las ordenanzas vigentes, podrá hacerlo personalmente o mediante autorización a la constructora según sea el caso, y en atención al procedimiento establecido por la Secretaria de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca.

 

1. Adquirir una Vivienda Urbana o Rural VIS o VIP en cualquier municipio de Cundinamarca que pertenezca a un PROYECTO registrado en la Secretaría de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca. 

2.  Ser beneficiario de Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Gobierno Nacional o Caja de Compensación Familiar como cierre financiero de la vivienda a adquirir, condición que debe estar expresada en la Escritura de Venta del hogar adquirido.

3.  Radicar formulario y los siguientes anexos:

 Fotocopia de la escritura pública de los actos sujetos a registro previstos en la ordenanzas.

 Carta de autorización por parte del solicitante a la constructora (En caso de que esta sea quien realice el proceso de solicitud).

Todo debe ser enviado al Correo:  exencionpagoimpuestoregistro@cundinamarca.gov.co

Nota: El nombre del solicitante debe coincidir con el hogar beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda adquiriente de la Vivienda VIS o VIP. 

Presentar la solicitud de exención de pago de impuesto de registro antes de solicitar la inscripción en la Oficina de Registro de Impuestos Públicos. 

 

      TRÁMITE

1.  Descargar y Diligenciar Formulario: 

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M-PDDS-FR-040 "SOLICITUD EXENCIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO DE REGISTRO VIVIENDA DE INTERES  SOCIAL Y VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIO"

__________________________________________________________________________________________

 

2.  Radicar formulario y sus anexos al correo exencionpagoimpuestoregistro@cundinamarca.gov.co

Con base en lo anterior: 

+  La Secretaría de Hábitat y Vivienda realiza la verificación de requisitos, condiciones y restricciones.

 Se registra solicitud de exención de pago de impuesto de registro en Base de datos que administra la Secretaría de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca.

 La Secretaría de Hábitat y Vivienda emite certificación a la Dirección de Rentas de la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca para continuar el procedimiento de reconocimiento o no de la solicitud de exención de pago de impuesto de registro.

+  De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 25 del Estatuto de Rentas del Departamento, La Secretaria de Hacienda de Cundinamarca, reconocerá en cada caso la exención correspondiente previa certificación expedida por la Secretaría de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca, en donde se indique que el hogar adquiriente cumple lo establecido en las ordenanzas vigentes.

 La Secretaría de Hacienda de Cundinamarca informará al solicitante la decisión.

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RESTRICCIONES

De conformidad con la  ORDENANZA N ° 003 DE 2020

 

a. La exención de pago del impuesto de registro solo opera sobre los actos de inscripción de hogares adquiridos de vivienda con subsidio familiar de vivienda en proyectos afectados en uno de los 116 municipios de Cundinamarca.  

b. La exención de pago del impuesto de registro,  NO  opera sobre actos de inscripción que realicen hogares con ingresos superiores a cuatro (4) SMMLV, beneficiarios del Subsidio a la tasa de interés “Mi Casa Yá”.

c. La exención de pago del impuesto de registro,  NO  opera sobre actos de inscripción que realicen hogares adquiridos de vivienda VIS o VIP  SIN  Subsidio de Vivienda.

re. La exención de pago del impuesto de registro,  NO  opera sobre actos de inscripción que realicen hogares que ya han sido beneficiarios de exención del pago de impuesto de registro departamental para la adquisición de vivienda VIS-VIP.

mi. La exención de pago del impuesto de registro,  NO  opera sobre actos de inscripción que ya fueron registrados.

F. Esta exención  NO  opera sobre actos de inscripción de hogares adquiridos de viviendas en Bogotá DC

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