Secretaría de Hacienda

Funciones


Son funciones esenciales de la Secretaría de Hacienda, las siguientes:

  1. Dirigir y supervisar la formulación y ejecución de políticas tributarias y de control a la evasión y la elusión de las rentas y tributos departamentales, de crédito público, presupuestal de ingresos y gastos, de tesorería y de aprovechamiento e inversión de los recursos captados de conformidad con las normas legales.
  2. Diseñar, ejecutar y controlar la política de gestión integral de ingresos tributarios, así como la administración de los arbitrios rentísticos (monopolios) a favor del Departamento, y velar por la estabilidad fiscal.
  3. Coordinar y dirigir la administración y recaudo de las rentas y tributos departamentales, su contabilización y gasto de conformidad con la Ley.
  4. Dirigir, elaborar y articular los elementos esenciales del Sistema Presupuestal: el Plan Financiero (componente del Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) el Presupuesto anual, y propender por su cumplimiento.
  5. Administrar los riesgos financieros, crediticios y cambiarios logrando la preservación de los recursos departamentales.
  6. Dirigir y supervisar, la elaboración, ejecución y control del Plan Financiero, como instrumento de planeación y gestión financiera del sector público departamental.
  7. Dirigir y supervisar en coordinación con la Secretaría de Prospectiva e Integración Territorial, la elaboración, presentación, aprobación y liquidación del presupuesto de gastos de inversión del Departamento.
  8. Dirigir y supervisar la administración del sistema presupuestal del Departamento y de sus entidades descentralizadas, y controlar las entidades públicas y privadas que administren fondos públicos del orden departamental.
  9. Preparar las disposiciones generales del presupuesto del Departamento, en conjunto con los órganos y entidades que forman parte de este, teniendo en cuenta los conceptos de la Secretaría de Prospectiva e Integración Territorial en lo que a la ejecución de la inversión se refiere.
  10. Dirigir y supervisar el recaudo, administración, aseguramiento y registro de los ingresos corrientes, las contribuciones parafiscales, los fondos especiales y los recursos de capital y de crédito del Departamento, de conformidad con las disposiciones legales.
  11. Dirigir y supervisar las actividades de ejecución por jurisdicción coactiva de las deudas fiscales por concepto de impuestos, contribuciones, tasas, retenciones, intereses y sanciones a favor del Departamento.
  12. Coordinar con la Secretaría Jurídica la formulación de acciones penales, disciplinarias, administrativas y fiscales necesarias para garantizar los ingresos y el adecuado manejo de los recursos, del Departamento.
  13. Dirigir y supervisar las operaciones de tesorería, así como la cancelación de las obligaciones legalmente contraídas a cargo del Departamento, de conformidad con las disposiciones legales.
  14. Asesorar al Gobernador en los aspectos relacionados con la obtención y manejo del presupuesto y del crédito público, en particular en lo relativo a las políticas de financiamiento interno y externo del Departamento y sus entidades descentralizadas.
  15. Dirigir y supervisar la administración de la deuda pública del Departamento y emitir y administrar los títulos valores, bonos, pagarés y demás documentos de deuda pública; custodiar y conservar los títulos valores a favor del Departamento, y exigir el recaudo oportuno de las utilidades, dividendos o intereses pactados.
  16. Dirigir y supervisar el registro de la contabilidad pública del Departamento, los registros de la ejecución presupuestal y de la contabilidad general, financiera, patrimonial y la elaboración y presentación de los correspondientes estados e informes periódicos.
  17. Dirigir y supervisar la consolidación de la contabilidad general de los entes públicos departamentales, conforme a las normas legales y las disposiciones de la Contaduría General de la Nación.
  18. Dirigir y supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con la Hacienda Pública departamental y realizar las demás funciones que por delegación le encomienden.
  19. Elaborar el proyecto de Decreto de Liquidación del Presupuesto General del Departamento, bajo las directrices del Gobernador.
  20. Asesorar de manera directa al Consejo Superior de Política Fiscal de Cundinamarca - CONFISCUN, para asegurar la dirección, coordinación y seguimiento del Sistema Presupuestal del departamento de Cundinamarca.

 

ARTÍCULO 57°. Organización interna de la Secretaría de Hacienda. La organización interna de la Secretaría de Hacienda es la siguiente:


1.    Despacho del Secretario
1.1    Oficina Asesora Jurídica
1.2    Oficina de Análisis Económicos y Financieros
2.    Dirección de Rentas y Gestión Tributaria
2.1    Subdirección de Atención al Contribuyente
2.2    Subdirección de Control y Fiscalización
2.3    Subdirección de Liquidación Oficial
2.4    Subdirección de Recursos Tributarios
3.    Dirección de Procesos Fiscales
4.    Dirección de Presupuesto
5.    Dirección de Tesorería
6.    Dirección de Contabilidad

  1. Formular y ejecutar las políticas de gestión fiscal y de hacienda pública relacionadas con los recursos financieros y fiscales del Departamento.
  2. Formular la política y los planes de acción de la Hacienda del Departamento y ejercer las funciones de dirección, coordinación y control en las materias de su competencia.
  3. Dirigir y coordinar las funciones generales asignadas a los Secretarios de Despacho en el Estatuto Básico de la Administración Departamental como primer responsable técnico y administrativo en la rama de la administración, gestión, ejecución y control de los programas y proyectos de finanzas y hacienda pública, rentas, presupuesto, tesorería y contabilidad del Sector Central de la Administraron Departamental.
  4. Formular, dirigir y controlar la aplicación de la política de gestión integral de los ingresos rentísticos y la administración tributaria del Departamento.
  5. Dirigir, controlar y evaluar la gestión de las dependencias que participan y que se encuentran encargadas de la operación del proceso de gestión financiera.
  6. Dirigir, controlar y evaluar la planeación financiera de la Secretaría de Hacienda.
  7. Dirigir, orientar y controlar estrategias para la aprobación y obtención de recursos que garanticen la financiación de los programas y proyectos de inversión del Departamento, así como el fortalecimiento de los ingresos del Departamento.
  8. Dirigir y controlar la ejecución de políticas de análisis de riesgos financieros de las inversiones, las operaciones de crédito público y de las operaciones de manejo de deuda o del portafolio de inversiones, tanto del sector central como del descentralizado del Departamento, de acuerdo con las políticas y directrices que establezca el Comité de Inversiones.
  9. Dirigir y orientar la elaboración y presentación oportuna de informes de gestión, económicos, contables, financieros y demás relacionados con las competencias de la Secretaría ante las autoridades del Departamento, los organismos de control y otras instancias autorizadas por la Constitución y la ley.
  10. Dirigir y orientar la elaboración de planes de acción y programas que permitan la obtención de procesos eficientes y eficaces en el flujo y calidad de la información financiera, tributaria, del ejercicio del monopolio rentístico, económica y contable del Departamento.
  11. Suscribir convenios con las autoridades del orden nacional y policía judicial destinados a la protección de las rentas, tributos y demás recursos fiscales del Departamento, de conformidad con las normas vigentes. 
  12. Resolver en segunda instancia, cuando sea procedente, los asuntos concernientes a la Secretaría de Hacienda. 
  13. Coordinar con la Secretaría General y de Cercanía al Ciudadano, la inclusión de los trámites a cargo de la Secretaría de Hacienda, en el Sistema Único de Información de Trámites – SUIT.

  1. Administrar, dirigir y controlar la gestión de los tributos del Departamento, así como su determinación oficial. 
  2. Planear, organizar, dirigir, evaluar y controlar los planes, programas y procedimientos relacionados con liquidación, gestión del recaudo, tributos y rentas, a favor del Departamento. 
  3. Hacer cumplir las leyes, decretos, ordenanzas y reglamentos relacionados con la estructura sustantiva, procedimental y régimen sancionatorio de los tributos del Departamento. 
  4. Diseñar en coordinación con las diferentes subdirecciones de la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria los documentos y formatos para facilitar la buena gestión de los tributos del Departamento. 
  5. Aplicar los lineamientos del proceso de gestión documental para mantener organizado el archivo de contribuyentes con los documentos y expedientes relativos a cada uno de los tributos departamentales. 
  6. Participar en el estudio y elaboración de proyectos de ordenanza, decretos, celebración de acuerdos o convenios de carácter público o privado que contemplen aspectos tributarios inherentes a la gestión de rentas del Departamento, así como estudiar los proyectos de ley en curso que se relacionen con el régimen tributario aplicable a las rentas del Departamento o que modifiquen las tarifas de los tributos departamentales. 
  7. Velar por el cumplimiento del principio de publicidad de los actos proferidos por las distintas subdirecciones de la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria.
  8. Coordinar que el área competente de la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria genere las certificaciones constitutivas de títulos ejecutivos necesarias para iniciar las acciones de cobro coactivo.
  9. Formular, dirigir y evaluar las políticas de fiscalización y control de los tributos departamentales que tienden a minimizar los índices de evasión y elusión por parte de los sujetos pasivos de fiscalización.
  10. Programar, organizar, dirigir, evaluar y controlar las operaciones de control al contrabando, adulteración y falsificación de productos generadores del tributo al consumo o de las participaciones económicas y derechos de explotación de los monopolios rentísticos.
  11. Dirigir, evaluar y controlar las actividades tendientes a producir el decomiso de los bienes de contrabando y a declarar los bienes a favor del fisco departamental. 
  12. Controlar el sistema de tornaguías en observancia de los procedimientos de expedición y legalización de estas en forma manual o automatizada. 
  13. Administrar y controlar los sistemas de señalización vigentes para el control de la comercialización de los productos generadores del tributo al consumo o de las participaciones económicas del monopolio sobre licores destilados y alcoholes. 
  14. Dirigir y controlar, en coordinación con los organismos de policía y seguridad, el sistema de recompensas o bonificaciones que se establezcan por colaboración en el control de las rentas departamentales. 
  15. Administrar y controlar los sistemas de información, manuales y automatizados y los servicios que se presten al Departamento en materia de sistematización para apoyar la gestión de los ingresos departamentales teniendo en cuenta los lineamientos de la Secretaría de Transformación Digital.
  16. Diseñar estrategias o programas tendientes a mejorar la administración y el recaudo de los tributos departamentales, planes que contrarresten la evasión, adulteración, elusión, falsificación y contrabando, entre otros.
  17. Dirigir, evaluar y controlar, el desarrollo del plan anticontrabando, ejecutado por el grupo de fiscalización operativa anticontrabando, y en general los operativos de control de rentas. 
  18. Suscribir la cuenta de cobro con destino al Fondo cuenta y legalizar los giros realizados por este ante la tesorería departamental, por concepto del tributo al consumo de licores extranjeros en favor del Departamento, de acuerdo con la declaración que se presente. 
  19. Coordinar y administrar la implementación del RITCUN (Decreto 0439 de 2015), con apoyo de la Secretaría de Transformación Digital.
  20. Velar por el cumplimiento del manual de derechos de petición, quejas y reclamos, suscrito por la Secretaría General y de Cercanía al Ciudadano en cabeza de la Dirección de Cercanía al Ciudadano.
  21. Suscribir los actos de contestación de acciones de tutela que se susciten por actuaciones de las subdirecciones, previa proyección del área correspondiente y revisión de la Subdirección de Recursos Tributarios.
  22. Formular, dirigir y controlar, en conjunto con la Dirección de Tesorería la política de devoluciones tributarias por el pago de lo no debido o en exceso.
  23. Establecer las políticas sobre la operación y control de las obligaciones asociadas al funcionamiento de las bodegas de rentas.
  24. Autorizar, suspender y cancelar bodegas de rentas para el control de los tributos al consumo de la jurisdicción departamental de conformidad con el estatuto de rentas del Departamento.
  25. Promover y participar en la realización de análisis y estudios relacionados con la materia fiscal, tendientes a sustentar la toma de decisiones para la adecuada administración de los tributos.
  26. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las medidas preventivas y mecanismos de control, previstos en el estatuto de rentas del Departamento para el adecuado cumplimiento de los deberes formales relacionados con los tributos.
  27. Preparar los estudios para la estructuración de los convenios y contratos que deban celebrarse en el ejercicio del monopolio de licores destilados nacionales y proyectar los actos administrativos pertinentes.
  28. Realizar las actividades relacionadas con las etapas precontractual, contractual y pos contractual de los proyectos institucionales que le sean asignados en desarrollo de las acciones de la dependencia, con el fin de apoyar el desarrollo del proceso de gestión contractual que corresponde a la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaria de Hacienda.
  29. Administrar y controlar el monopolio de alcoholes potables y licores destilados, de conformidad con las normas aplicables. 

 

ARTÍCULO 62°. Funciones de la Subdirección de Atención al Contribuyente. Son funciones de la Subdirección de Atención al Contribuyente, las siguientes:

  1. Diseñar, en asocio con el despacho de la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria, las políticas de orientación a los contribuyentes de los diferentes tributos que administra el Departamento.
  2. Suministrar y asesorar al contribuyente o responsable los mecanismos e instrumentos disponibles de apoyo que debe disponer en su calidad de sujeto pasivo, para que pueda cumplir debida y oportunamente el pago del tributo.
  3. Diseñar en asocio con la Oficina Asesora de Prensa y Comunicaciones, previa coordinación con el director de rentas y gestión tributaria las campañas publicitarias para inducir a los contribuyentes al pago oportuno de sus obligaciones tributarias.
  4. Suministrar los boletines, normas, formularios y demás instrumentos de información, a los contribuyentes de los tributos departamentales.
  5. Organizar y ejecutar programas de capacitación en materia tributaria tanto al interior de la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria como a los contribuyentes y la ciudadanía en general.
  6. Controlar el cumplimiento de las obligaciones convenidas con las entidades y contratistas recaudadores en los diferentes municipios y orientarlos en el desarrollo de su actividad y proyectar los actos sancionatorios cuando incumplan tales obligaciones.
  7. Liquidar y facturar los pagos de todos los tributos en los cuales no exista la obligación de presentar declaraciones tributarias.
  8. Administrar la información de los estados de cuenta de los contribuyentes de los tributos del Departamento, solicitando al operador encargado los ajustes necesarios para mantener actualizada la información y los archivos.
  9. Gestionar diligentemente la adecuada recaudación de los tributos administrados por el Departamento.
  10. Ejecutar y controlar los planes y programas que en materia de recaudación haya trazado la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria, en coordinación con el Secretario de Hacienda.
  11. Recibir las declaraciones y constancias de pago provenientes de las entidades recaudadoras y directamente de los contribuyentes cuando así se establezca.
  12. Liquidar el tributo de manera previa a la inscripción de los actos en las oficinas de registro de instrumentos públicos y las cámaras de comercio, de acuerdo con el Estatuto de Rentas del Departamento.
  13. Efectuar el proceso de revisión y validación de los datos contenidos en las declaraciones y en los pagos de los contribuyentes de los diferentes tributos que administra el Departamento.
  14. Analizar la información de las declaraciones para determinar errores o inconsistencias susceptibles de procesos de determinación oficial y suministrar la información a la Subdirección de Control y Fiscalización.
  15. Informar a la Subdirección de Control y Fiscalización sobre aquellos contribuyentes que han incumplido con sus obligaciones tributarias.
  16. Aplicar el procedimiento de devoluciones tributarias por pago de lo no debido, en exceso o por saldos a favor, previas compensación y dentro de los términos establecidos en la ley y suscribir los actos administrativos correspondientes.
  17. Administrar y/o supervisar los sistemas de información de apoyo a la gestión de los tributos departamentales y velar por su adecuada parametrización y funcionamiento.
  18. Llevar las estadísticas sobre recaudo y presentar los informes sobre el cumplimiento de las funciones de la dependencia.
  19. Estudiar las solicitudes de facilidades de pago relacionadas con los tributos, de conformidad con lo establecido en el procedimiento respectivo y proyectar los actos administrativos correspondientes para firma de la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria.
  20. Expedir y suscribir a solicitud del contribuyente estados de cuenta de los tributos, así como realizar correcciones en la imputación de pago de los diferentes tributos.
  21. Revisar las solicitudes para la expedición y anulación de tornaguías, instrumentos de señalización, actas de revisión, actas de producción, desestampillaje, actas de verificación y revisión de inventarios y demás trámites y servicios relacionados con la administración y control de los tributos al consumo, así como proyectar los actos administrativos correspondientes.
  22. Proyectar la cuenta de cobro con destino al fondo cuenta y realizar los trámites correspondientes ante la tesorería departamental para legalizar los giros provenientes de este, por concepto del tributo al consumo de productos extranjeros introducidos al Departamento.
  23. Emitir los actos administrativos propios del ejercicio de las funciones y competencias de la dependencia.

 

ARTÍCULO 63°. Funciones de la Subdirección de Control y Fiscalización. Son funciones de la Subdirección de Control y Fiscalización, las siguientes:

  1. Adelantar las acciones e investigaciones previas necesarias tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor del fisco departamental.
  2. Ordenar inspecciones contables y tributarias a los contribuyentes y/o terceros, con el fin de realizar revisión parcial o general de libros de contabilidad y demás documentos soporte que permitan establecer la correcta liquidación y/o pago de los tributos, participaciones y/o contribuciones.    
  3. Solicitar a los contribuyentes y/o terceros los informes necesarios para establecer las bases de la determinación oficial de los tributos y las sanciones, conforme al procedimiento legal.
  4. Desarrollar políticas, estrategias y acciones tendientes a lograr el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes en asocio con la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria y demás dependencias delegadas por el Despacho de la Secretaría de Hacienda.
  5. Controlar los inventarios, actas de producción o cartas de envase de los productores, importadores y/o introductores de aquellos productos generadores del impuesto al consumo o de las participaciones económicas del monopolio de licores y alcoholes.
  6. Diseñar en coordinación con el director de rentas y gestión tributaria y el Secretario de Hacienda, el plan de fiscalización y el plan de acción anual para el control de los diferentes tributos.
  7. Proferir los requerimientos, emplazamientos, pliegos de cargos, órdenes o autos de inspecciones contables y tributarias y en general todas las actuaciones propias de la competencia funcional de la Subdirección de Control y Fiscalización tendientes a la implementación, en su fase inicial, de procesos de determinación oficial de tributos o participaciones económicas y/o derechos de explotación y de la imposición de sanciones en las mismas materias. 
  8. Diseñar en coordinación con el director de rentas y gestión tributaria las políticas de inspección, vigilancia y control al contrabando, a la adulteración y falsificación de productos generadores de impuesto al consumo, de las participaciones económicas y/o derechos de explotación de los monopolios rentísticos.
  9. Coordinar con el grupo de fiscalización operativa, los operativos de inspección vigilancia y control al contrabando, o a la falsificación y adulteración de productos generadores del impuesto al consumo, en forma directa o en asocio de las autoridades de policía, de investigación y/o aduaneras, o de las participaciones económicas del monopolio, según corresponda.
  10. Controlar la elaboración de las actas de aprehensión que se emiten en cada uno de los operativos de inspección, vigilancia y control, de los productos de contrabando, o de productos falsificados y adulterados generadores del impuesto al consumo, o de las participaciones económicas del monopolio según corresponda y dar traslado a la subdirección de liquidación oficial para que genere los actos pertinentes según su competencia de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y ordenanzales.
  11. Suministrar al Secretario de Hacienda la información relativa a informantes destinatarios de recompensas por denuncias sobre contrabando, adulteración, falsificación o evasión tributaria.
  12. Apoyar en la contestación de acciones de tutela, suministrando información, documentación, actos y pruebas requeridas y necesarias.
  13. Ejercer el control de muestras de licores, vinos, aperitivos y similares y alcoholes que ingresen al Departamento a través de análisis y peritajes fisicoquímicos de laboratorio como mecanismo contemplado en las normas legales y el estatuto de rentas.
  14. Ejercer las facultades de fiscalización sobre los impuestos, participaciones y contribuciones que sean cedidas por el Gobierno Nacional a los Departamentos y Municipios, cuando esta última aplique.
  15. Ejecutar las disposiciones de la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria en materia de suspensión y cancelación de bodegas de rentas y en general la aplicación de las medidas cautelares que disponga el estatuto de rentas departamental, para el control de los tributos al consumo de la jurisdicción departamental, de conformidad con el Estatuto de Rentas del Departamento.
  16. Ejecutar el plan anticontrabando en el Departamento, coordinar el grupo de fiscalización operativa y en general los operativos de control de rentas en el territorio rentístico.
  17. Realizar la gestión de fiscalización de recursos negados al Departamento por el Fondo cuenta por concepto del tributo al consumo de productos extranjeros introducidos al Departamento, tendientes a su recuperación, previa coordinación con la Subdirección de Atención al Contribuyente.
  18. Archivar los trámites y actuaciones administrativas propios de la etapa previa, cuando se dé el presupuesto para ello y suscribir el acto administrativo correspondiente.
  19. Proyectar los actos sancionatorios cuando se incumplan las obligaciones convenidas por parte de las entidades y contratistas recaudadores en los diferentes municipios.

 

ARTÍCULO 64°. Funciones de la Subdirección de Liquidación Oficial. Son funciones de la Subdirección de Liquidación Oficial, las siguientes:

  1. Proferir los actos administrativos relacionados con ampliación de requerimientos especiales.
  2. Proferir las liquidaciones oficiales y demás actos de determinación de las obligaciones tributarias, así como la liquidación y aplicación de las sanciones cuya competencia no esté asignada a otra dependencia.
  3. Remitir al director de rentas y gestión tributaria y a la dependencia competente de resolver los recursos y a la de ejecuciones fiscales, según el caso, los actos de determinación oficial y aplicación de sanciones, para lo de su competencia.
  4. Generar las liquidaciones oficiales y las sanciones en procesos de determinación oficial y en procedimientos independientes, según el caso.
  5. 5.    Proferir los actos de decomiso de las mercancías aprehendidas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
  6. Imponer multas y sanciones a los infractores o contraventores de los tributos, en los términos previstos en el Estatuto de Rentas del Departamento y las leyes aplicables.
  7. Archivar los trámites y actuaciones administrativas cuando se dé el presupuesto para ello y suscribir el acto administrativo correspondiente.
  8. Generar constancias de ejecutoria de las liquidaciones oficiales y demás actos administrativos que se generen según el caso.
  9. Generar respuestas a peticiones referentes con el proceso de determinación oficial y sanciones independientes.
  10. Proyectar respuesta para firma del Director de Rentas y Gestión Tributaria las solicitudes sobre facilidades de pago relacionados con el trámite que emite la Subdirección. 
  11. Coordinar el proceso de destrucción y desmaterialización de la mercancía aprehendida y decomisada por la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria y/o por autoridad judicial con ocasión al proceso administrativo sancionatorio y proceso judicial entregados en cadena de custodia.  
  12. Generar las actas de destrucción de la mercancía aprehendida y decomisada por la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria y/o por autoridad judicial.
  13. Generar la tasación de perjuicios en casos de incidentes de reparación integral donde el departamento de Cundinamarca funja en calidad de víctima o en cualquier otra condición, según corresponda.
  14. Verificar en asocio con la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Defensa Judicial y Extrajudicial de la Secretaría Jurídica, el seguimiento y el impulso de los procesos penales en curso, y se cumpla la supervisión sobre el contrato asignado a los abogados externos, donde se incluya la disposición final de los bienes objeto de aprehensión y decomiso.
  15. Coordinar, organizar y cumplir con la operación de depósito, guarda, conservación e inventario de la mercancía aprehendida y decomisada por la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria y/o por autoridad judicial con ocasión al proceso administrativo sancionatorio y proceso judicial entregadas en cadena de custodia.
  16. Recibir, atender, responder y dar trámite a cualquier solicitud, respuesta o petición que realicen los contribuyentes, sobre los actos que le hayan sido expedidos y notificados por esta subdirección.
  17. Generar las actas de devolución de la mercancía aprehendida y/o decomisada por la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria y/o por autoridad judicial, cuando se dé el presupuesto para ello.

 

ARTÍCULO 65°. Funciones de la Subdirección de Recursos Tributarios. Son funciones de la Subdirección de Recursos Tributarios, las siguientes:

  1. Admitir, rechazar y fallar los recursos ordinarios y extraordinarios que se interpongan contra los actos de determinación oficial e imposición de sanciones de los tributos departamentales 
  2. Difundir en asocio de la Subdirección de Atención al Contribuyente las normas tributarias y velar por la unificación de los criterios en materia tributaria, de acuerdo con las interpretaciones adoptadas por los organismos competentes.
  3. Sustanciar y resolver los recursos interpuestos contra las decisiones de determinación oficial o de imposición de sanciones.
  4. Brindar asesoría jurídica tributaria a las demás subdirecciones de la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria.
  5. Proyectar y revisar los actos de contestación de acciones de tutela, que se susciten por actuaciones de las demás subdirecciones, anexando los documentos requeridos para el efecto, y los demás actos y pruebas de su competencia.
  6. Remitir a la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria los expedientes de las obligaciones tributarias determinadas oficialmente cuando sean discutidas a través de los recursos correspondientes.
  7. Apoyar a las demás Subdirecciones en los estudios, verificaciones, visitas, pruebas, inspecciones tributarias y contables, así como las demás actuaciones previas necesarias para proferir los actos administrativos relacionados con la administración tributaria de su competencia.
  8.  Emitir conceptos técnicos y jurídicos sobre la interpretación de las normas tributarias inherentes a la gestión de las rentas del Departamento de Cundinamarca.

  1. Dirigir, coordinar y ejecutar las actividades procesales y procedimentales de la jurisdicción coactiva cuando a ello hubiere lugar, para el cobro de las deudas a favor del Departamento de Cundinamarca, con la excepción de las asignadas a la Secretaría de Movilidad Contemporánea.
  2. Dirigir y velar por el recaudo de los créditos a favor del departamento de Cundinamarca que consten en documentos que presten merito ejecutivo y puedan adelantarse, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario Nacional, en concordancia con el Decreto Departamental de cartera vigente.
  3. Realizar las acciones de cobro coactivo con base en las sentencias debidamente ejecutoriadas, que impongan obligaciones de pagar sumas liquidas de dinero a favor del departamento de Cundinamarca.
  4. Realizar las acciones de cobro coactivo con base en la cláusula penal, multas y garantías, previstas en los contratos suscritos en el Sector Central del Departamento de Cundinamarca conforme a la Ley 1150 de 2007.
  5. Realizar el cobro coactivo de las sentencias debidamente ejecutoriadas relacionadas con las acciones de repetición que se expidan a favor del departamento de Cundinamarca.
  6. Custodiar los procesos de cobro y títulos ejecutivos a favor de la entidad.
  7. Proyectar los actos de contestación de tutela, que se susciten por actuaciones administrativas, anexando documentos requeridos para el efecto y los demás actos y pruebas de su competencia
  8. Realizar el proceso de gestión documental archivístico de acuerdo con normatividad vigente a los procesos de cobro coactivo, así como enviar a archivo central mediante administrativo correspondiente los procesos terminados. 
  9. Ejecutar y cumplir con las funciones que le competen del reglamento interno de recaudo de cartera del departamento de Cundinamarca. 
  10. Realizar los procesos y procedimientos establecidos por la Dirección de Cercanía al Ciudadano para la gestión de los trámites relacionados con cobro coactivo realizados por los ciudadanos. 

  1. Dirigir y coordinar la preparación, programación, elaboración, modificación, ejecución, seguimiento, control y evaluación del Presupuesto General del Departamento.
  2. Orientar la elaboración del proyecto de presupuesto del sector central y descentralizado del Departamento y de los entes públicos que administren recursos del orden Departamental. 
  3. Asesorar a la Asamblea Departamental en los estudios del proyecto del presupuesto y de sus modificaciones, según se requiera por parte del Secretario de Hacienda.
  4. Proyectar los Decretos de liquidación o de repetición del presupuesto, según el caso.
  5. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Política Fiscal CONFISCUN y presentar al mismo los informes que requiera sobre el sistema presupuestal.
  6. Dirigir y controlar el registro de la ejecución del Presupuesto General del Departamento y ejercer vigilancia y control de los presupuestos de las entidades descentralizadas que administren recursos públicos departamentales. 
  7. Elaborar concepto de viabilidad presupuestal de las propuestas de modificaciones de las plantas de personal de las dependencias y entidades que conforman el presupuesto General del Departamento.
  8. Preparar y presentar informes al Secretario de Hacienda y a las autoridades y organismos competentes que lo requieran, sobre el estado de la ejecución del Presupuesto General del Departamento.
  9. Medir y controlar el porcentaje de ejecución presupuestal para mayor control del presupuesto.
  10. Proyectar el acto administrativo de incorporación de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) asignados al Departamento, en el capítulo presupuestal independiente, así mismo, efectuar los registros que correspondan en el perfil de presupuesto del Sistema de presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).
  11. Expedir los Certificados de Disponibilidad y Registros Presupuestales, previa revisión de las solicitudes allegadas por las dependencias y entidades que hacen parte del presupuesto General del Departamento.

  1. Administrar los recursos del tesoro departamental y velar por el oportuno recaudo de los dineros y el cumplimiento del pago de las obligaciones.
  2. Dirigir y coordinar, con las dependencias correspondientes, la elaboración del Programa Anual de Caja -PAC y sus ajustes, de conformidad con el Plan Financiero. 
  3. Coordinar y efectuar las operaciones para garantizar el pago oportuno de las obligaciones y/o compromisos adquiridos por el Departamento y aquellos que deba atender con prioridad en cumplimiento de términos contractuales o sentencias judiciales.
  4. Coordinar junto con el Secretario de Despacho y Oficina de Análisis Económicos y Financieros la consecución de los recursos de crédito necesarios para la financiación de los planes, programas y proyectos del Departamento, de conformidad con las autorizaciones y normas fiscales vigentes.
  5. Estudiar y conceptuar junto con el Secretario de Despacho y Oficina de Análisis Económicos y Financieros sobre las solicitudes de autorización para contratar empréstitos o celebrar operaciones de crédito de las entidades descentralizadas del Departamento.
  6. Realizar las inversiones de los excedentes de liquidez de la Tesorería de conformidad con las directrices del Secretario de Despacho y de la mesa de trabajo de inversiones.
  7. Hacer seguimiento a las tesorerías y pagadurías de las dependencias y entidades que hacen parte de la cuenta única departamental.
  8. Administrar el portafolio de la deuda junto con la Oficina de Análisis Económicos y Financieros y estudiar e incluir parámetros de medición de riesgos financieros para estudio y concepto de la mesa de trabajo de inversiones.
  9. Ejecutar junto con el Secretario de Despacho y Oficina de Análisis Económicos y Financieros las operaciones de manejo de la deuda o del portafolio de inversiones para prevenir y mitigar riesgos financieros.
  10. Coordinar con la Unidad Administrativa Especial de Pensiones el recaudo, custodia y giro de los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Cundinamarca.
  11. Hacer seguimiento y control de los ingresos y pagos del Sistema General de Participaciones en el Departamento.
  12. Hacer seguimiento y control de los ingresos y pagos de los Sistemas General de Participaciones y de Regalías en el Departamento.
  13. Definir conjuntamente con el Secretario de Hacienda la celebración de convenios con entidades del sistema financiero encaminados a un eficiente recaudo y/o manejo de los recursos del tesoro departamental.
  14. Asesorar al Secretario de Hacienda en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas, planes y proyectos de la Dirección de Tesorería.
  15. Gestionar ante los organismos y entidades competentes, el reintegro de los recursos excedentes que correspondan a vigencias anteriores, así como de los giros realizados por el Departamento, que no estén comprometidos conforme a las normas vigentes.
  16. Elaborar las conciliaciones de las cuentas bancarias del Departamento.
  17. Presentar a las instancias del Departamento y a las entidades competentes los informes y evaluaciones relacionadas con la gestión y obligaciones de la Tesorería. 
  18. Diseñar junto con la Oficina de Análisis Económicos y Financieros las políticas de riesgo financiero del Departamento.

  1. Consolidar y producir la información contable de las dependencias del sector central que integran el Balance General del Departamento, para generar los Estados Financieros Consolidados que reflejen la realidad financiera, económica y patrimonial de la entidad.
  2. Elaborar y presentar los Estados Contables y Financieros Consolidados del Departamento al Secretario de Hacienda y posterior remisión a la Contaduría General de la Nación, Contraloría General del Departamento y Contraloría General de la República, de conformidad con los requisitos y plazos previstos en las disposiciones legales vigentes.
  3. Diseñar y divulgar instrumentos, métodos, procesos y procedimientos que permitan la realización de análisis, seguimiento, evaluación, saneamiento y control de la información contable y financiera que desarrolle el Departamento.
  4. Difundir las normas contables expedidas por el Contador General de la Nación y asesorar a las entidades descentralizadas, los municipios y a los demás organismos y entidades responsables de su aplicación, así como, emitir conceptos y absolver consultas sobre los asuntos relacionados con la Contabilidad Pública y los Estados Contables Territoriales.
  5. Diseñar y proponer al Secretario de Hacienda las políticas, planes de acción y programas que permitan la obtención de procedimientos eficientes y eficaces en el flujo y calidad de la información económica, contable y financiera del Departamento.
  6. Prestar apoyo y asesoría a las entidades del Departamento en la organización, diseño y desarrollo y mantenimiento de sistemas de información contable y en programas de capacitación sobre temas de su competencia.
  7. Elaborar, presentar y sustentar informes sobre la situación contable, económica y financiera del Sector Central del Departamento.
  8. Reglamentar procedimientos y adoptar las medidas para obtener de las entidades, que integran el Balance General del Departamento, la información requerida para el cumplimiento de las funciones propias de la dependencia.
  9. Realizar los cierres contables mensuales, trimestrales y anuales, asegurando la precisión y oportunidad de la información financiera.
  10. Atender las solicitudes y requerimientos de las autoridades competentes, en relación con la contabilidad y los estados financieros del Departamento. 
  11. Calcular y presentar las declaraciones de impuestos correspondientes a nivel nacional, departamental y municipal, en los plazos establecidos.

Consulte el Decreto Departamental 406 de 2024 "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEPARTAMENTAL, SE DEFINE LA ORGANIZACIÓN INTERNA Y LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL SECTOR CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

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