- Administrar, dirigir y controlar la gestión de los tributos del Departamento, así como su determinación oficial.
- Planear, organizar, dirigir, evaluar y controlar los planes, programas y procedimientos relacionados con liquidación, gestión del recaudo, tributos y rentas, a favor del Departamento.
- Hacer cumplir las leyes, decretos, ordenanzas y reglamentos relacionados con la estructura sustantiva, procedimental y régimen sancionatorio de los tributos del Departamento.
- Diseñar en coordinación con las diferentes subdirecciones de la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria los documentos y formatos para facilitar la buena gestión de los tributos del Departamento.
- Aplicar los lineamientos del proceso de gestión documental para mantener organizado el archivo de contribuyentes con los documentos y expedientes relativos a cada uno de los tributos departamentales.
- Participar en el estudio y elaboración de proyectos de ordenanza, decretos, celebración de acuerdos o convenios de carácter público o privado que contemplen aspectos tributarios inherentes a la gestión de rentas del Departamento, así como estudiar los proyectos de ley en curso que se relacionen con el régimen tributario aplicable a las rentas del Departamento o que modifiquen las tarifas de los tributos departamentales.
- Velar por el cumplimiento del principio de publicidad de los actos proferidos por las distintas subdirecciones de la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria.
- Coordinar que el área competente de la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria genere las certificaciones constitutivas de títulos ejecutivos necesarias para iniciar las acciones de cobro coactivo.
- Formular, dirigir y evaluar las políticas de fiscalización y control de los tributos departamentales que tienden a minimizar los índices de evasión y elusión por parte de los sujetos pasivos de fiscalización.
- Programar, organizar, dirigir, evaluar y controlar las operaciones de control al contrabando, adulteración y falsificación de productos generadores del tributo al consumo o de las participaciones económicas y derechos de explotación de los monopolios rentísticos.
- Dirigir, evaluar y controlar las actividades tendientes a producir el decomiso de los bienes de contrabando y a declarar los bienes a favor del fisco departamental.
- Controlar el sistema de tornaguías en observancia de los procedimientos de expedición y legalización de estas en forma manual o automatizada.
- Administrar y controlar los sistemas de señalización vigentes para el control de la comercialización de los productos generadores del tributo al consumo o de las participaciones económicas del monopolio sobre licores destilados y alcoholes.
- Dirigir y controlar, en coordinación con los organismos de policía y seguridad, el sistema de recompensas o bonificaciones que se establezcan por colaboración en el control de las rentas departamentales.
- Administrar y controlar los sistemas de información, manuales y automatizados y los servicios que se presten al Departamento en materia de sistematización para apoyar la gestión de los ingresos departamentales teniendo en cuenta los lineamientos de la Secretaría de Transformación Digital.
- Diseñar estrategias o programas tendientes a mejorar la administración y el recaudo de los tributos departamentales, planes que contrarresten la evasión, adulteración, elusión, falsificación y contrabando, entre otros.
- Dirigir, evaluar y controlar, el desarrollo del plan anticontrabando, ejecutado por el grupo de fiscalización operativa anticontrabando, y en general los operativos de control de rentas.
- Suscribir la cuenta de cobro con destino al Fondo cuenta y legalizar los giros realizados por este ante la tesorería departamental, por concepto del tributo al consumo de licores extranjeros en favor del Departamento, de acuerdo con la declaración que se presente.
- Coordinar y administrar la implementación del RITCUN (Decreto 0439 de 2015), con apoyo de la Secretaría de Transformación Digital.
- Velar por el cumplimiento del manual de derechos de petición, quejas y reclamos, suscrito por la Secretaría General y de Cercanía al Ciudadano en cabeza de la Dirección de Cercanía al Ciudadano.
- Suscribir los actos de contestación de acciones de tutela que se susciten por actuaciones de las subdirecciones, previa proyección del área correspondiente y revisión de la Subdirección de Recursos Tributarios.
- Formular, dirigir y controlar, en conjunto con la Dirección de Tesorería la política de devoluciones tributarias por el pago de lo no debido o en exceso.
- Establecer las políticas sobre la operación y control de las obligaciones asociadas al funcionamiento de las bodegas de rentas.
- Autorizar, suspender y cancelar bodegas de rentas para el control de los tributos al consumo de la jurisdicción departamental de conformidad con el estatuto de rentas del Departamento.
- Promover y participar en la realización de análisis y estudios relacionados con la materia fiscal, tendientes a sustentar la toma de decisiones para la adecuada administración de los tributos.
- Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las medidas preventivas y mecanismos de control, previstos en el estatuto de rentas del Departamento para el adecuado cumplimiento de los deberes formales relacionados con los tributos.
- Preparar los estudios para la estructuración de los convenios y contratos que deban celebrarse en el ejercicio del monopolio de licores destilados nacionales y proyectar los actos administrativos pertinentes.
- Realizar las actividades relacionadas con las etapas precontractual, contractual y pos contractual de los proyectos institucionales que le sean asignados en desarrollo de las acciones de la dependencia, con el fin de apoyar el desarrollo del proceso de gestión contractual que corresponde a la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaria de Hacienda.
- Administrar y controlar el monopolio de alcoholes potables y licores destilados, de conformidad con las normas aplicables.
ARTÍCULO 62°. Funciones de la Subdirección de Atención al Contribuyente. Son funciones de la Subdirección de Atención al Contribuyente, las siguientes:
- Diseñar, en asocio con el despacho de la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria, las políticas de orientación a los contribuyentes de los diferentes tributos que administra el Departamento.
- Suministrar y asesorar al contribuyente o responsable los mecanismos e instrumentos disponibles de apoyo que debe disponer en su calidad de sujeto pasivo, para que pueda cumplir debida y oportunamente el pago del tributo.
- Diseñar en asocio con la Oficina Asesora de Prensa y Comunicaciones, previa coordinación con el director de rentas y gestión tributaria las campañas publicitarias para inducir a los contribuyentes al pago oportuno de sus obligaciones tributarias.
- Suministrar los boletines, normas, formularios y demás instrumentos de información, a los contribuyentes de los tributos departamentales.
- Organizar y ejecutar programas de capacitación en materia tributaria tanto al interior de la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria como a los contribuyentes y la ciudadanía en general.
- Controlar el cumplimiento de las obligaciones convenidas con las entidades y contratistas recaudadores en los diferentes municipios y orientarlos en el desarrollo de su actividad y proyectar los actos sancionatorios cuando incumplan tales obligaciones.
- Liquidar y facturar los pagos de todos los tributos en los cuales no exista la obligación de presentar declaraciones tributarias.
- Administrar la información de los estados de cuenta de los contribuyentes de los tributos del Departamento, solicitando al operador encargado los ajustes necesarios para mantener actualizada la información y los archivos.
- Gestionar diligentemente la adecuada recaudación de los tributos administrados por el Departamento.
- Ejecutar y controlar los planes y programas que en materia de recaudación haya trazado la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria, en coordinación con el Secretario de Hacienda.
- Recibir las declaraciones y constancias de pago provenientes de las entidades recaudadoras y directamente de los contribuyentes cuando así se establezca.
- Liquidar el tributo de manera previa a la inscripción de los actos en las oficinas de registro de instrumentos públicos y las cámaras de comercio, de acuerdo con el Estatuto de Rentas del Departamento.
- Efectuar el proceso de revisión y validación de los datos contenidos en las declaraciones y en los pagos de los contribuyentes de los diferentes tributos que administra el Departamento.
- Analizar la información de las declaraciones para determinar errores o inconsistencias susceptibles de procesos de determinación oficial y suministrar la información a la Subdirección de Control y Fiscalización.
- Informar a la Subdirección de Control y Fiscalización sobre aquellos contribuyentes que han incumplido con sus obligaciones tributarias.
- Aplicar el procedimiento de devoluciones tributarias por pago de lo no debido, en exceso o por saldos a favor, previas compensación y dentro de los términos establecidos en la ley y suscribir los actos administrativos correspondientes.
- Administrar y/o supervisar los sistemas de información de apoyo a la gestión de los tributos departamentales y velar por su adecuada parametrización y funcionamiento.
- Llevar las estadísticas sobre recaudo y presentar los informes sobre el cumplimiento de las funciones de la dependencia.
- Estudiar las solicitudes de facilidades de pago relacionadas con los tributos, de conformidad con lo establecido en el procedimiento respectivo y proyectar los actos administrativos correspondientes para firma de la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria.
- Expedir y suscribir a solicitud del contribuyente estados de cuenta de los tributos, así como realizar correcciones en la imputación de pago de los diferentes tributos.
- Revisar las solicitudes para la expedición y anulación de tornaguías, instrumentos de señalización, actas de revisión, actas de producción, desestampillaje, actas de verificación y revisión de inventarios y demás trámites y servicios relacionados con la administración y control de los tributos al consumo, así como proyectar los actos administrativos correspondientes.
- Proyectar la cuenta de cobro con destino al fondo cuenta y realizar los trámites correspondientes ante la tesorería departamental para legalizar los giros provenientes de este, por concepto del tributo al consumo de productos extranjeros introducidos al Departamento.
- Emitir los actos administrativos propios del ejercicio de las funciones y competencias de la dependencia.
ARTÍCULO 63°. Funciones de la Subdirección de Control y Fiscalización. Son funciones de la Subdirección de Control y Fiscalización, las siguientes:
- Adelantar las acciones e investigaciones previas necesarias tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor del fisco departamental.
- Ordenar inspecciones contables y tributarias a los contribuyentes y/o terceros, con el fin de realizar revisión parcial o general de libros de contabilidad y demás documentos soporte que permitan establecer la correcta liquidación y/o pago de los tributos, participaciones y/o contribuciones.
- Solicitar a los contribuyentes y/o terceros los informes necesarios para establecer las bases de la determinación oficial de los tributos y las sanciones, conforme al procedimiento legal.
- Desarrollar políticas, estrategias y acciones tendientes a lograr el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes en asocio con la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria y demás dependencias delegadas por el Despacho de la Secretaría de Hacienda.
- Controlar los inventarios, actas de producción o cartas de envase de los productores, importadores y/o introductores de aquellos productos generadores del impuesto al consumo o de las participaciones económicas del monopolio de licores y alcoholes.
- Diseñar en coordinación con el director de rentas y gestión tributaria y el Secretario de Hacienda, el plan de fiscalización y el plan de acción anual para el control de los diferentes tributos.
- Proferir los requerimientos, emplazamientos, pliegos de cargos, órdenes o autos de inspecciones contables y tributarias y en general todas las actuaciones propias de la competencia funcional de la Subdirección de Control y Fiscalización tendientes a la implementación, en su fase inicial, de procesos de determinación oficial de tributos o participaciones económicas y/o derechos de explotación y de la imposición de sanciones en las mismas materias.
- Diseñar en coordinación con el director de rentas y gestión tributaria las políticas de inspección, vigilancia y control al contrabando, a la adulteración y falsificación de productos generadores de impuesto al consumo, de las participaciones económicas y/o derechos de explotación de los monopolios rentísticos.
- Coordinar con el grupo de fiscalización operativa, los operativos de inspección vigilancia y control al contrabando, o a la falsificación y adulteración de productos generadores del impuesto al consumo, en forma directa o en asocio de las autoridades de policía, de investigación y/o aduaneras, o de las participaciones económicas del monopolio, según corresponda.
- Controlar la elaboración de las actas de aprehensión que se emiten en cada uno de los operativos de inspección, vigilancia y control, de los productos de contrabando, o de productos falsificados y adulterados generadores del impuesto al consumo, o de las participaciones económicas del monopolio según corresponda y dar traslado a la subdirección de liquidación oficial para que genere los actos pertinentes según su competencia de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y ordenanzales.
- Suministrar al Secretario de Hacienda la información relativa a informantes destinatarios de recompensas por denuncias sobre contrabando, adulteración, falsificación o evasión tributaria.
- Apoyar en la contestación de acciones de tutela, suministrando información, documentación, actos y pruebas requeridas y necesarias.
- Ejercer el control de muestras de licores, vinos, aperitivos y similares y alcoholes que ingresen al Departamento a través de análisis y peritajes fisicoquímicos de laboratorio como mecanismo contemplado en las normas legales y el estatuto de rentas.
- Ejercer las facultades de fiscalización sobre los impuestos, participaciones y contribuciones que sean cedidas por el Gobierno Nacional a los Departamentos y Municipios, cuando esta última aplique.
- Ejecutar las disposiciones de la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria en materia de suspensión y cancelación de bodegas de rentas y en general la aplicación de las medidas cautelares que disponga el estatuto de rentas departamental, para el control de los tributos al consumo de la jurisdicción departamental, de conformidad con el Estatuto de Rentas del Departamento.
- Ejecutar el plan anticontrabando en el Departamento, coordinar el grupo de fiscalización operativa y en general los operativos de control de rentas en el territorio rentístico.
- Realizar la gestión de fiscalización de recursos negados al Departamento por el Fondo cuenta por concepto del tributo al consumo de productos extranjeros introducidos al Departamento, tendientes a su recuperación, previa coordinación con la Subdirección de Atención al Contribuyente.
- Archivar los trámites y actuaciones administrativas propios de la etapa previa, cuando se dé el presupuesto para ello y suscribir el acto administrativo correspondiente.
- Proyectar los actos sancionatorios cuando se incumplan las obligaciones convenidas por parte de las entidades y contratistas recaudadores en los diferentes municipios.
ARTÍCULO 64°. Funciones de la Subdirección de Liquidación Oficial. Son funciones de la Subdirección de Liquidación Oficial, las siguientes:
- Proferir los actos administrativos relacionados con ampliación de requerimientos especiales.
- Proferir las liquidaciones oficiales y demás actos de determinación de las obligaciones tributarias, así como la liquidación y aplicación de las sanciones cuya competencia no esté asignada a otra dependencia.
- Remitir al director de rentas y gestión tributaria y a la dependencia competente de resolver los recursos y a la de ejecuciones fiscales, según el caso, los actos de determinación oficial y aplicación de sanciones, para lo de su competencia.
- Generar las liquidaciones oficiales y las sanciones en procesos de determinación oficial y en procedimientos independientes, según el caso.
- 5. Proferir los actos de decomiso de las mercancías aprehendidas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
- Imponer multas y sanciones a los infractores o contraventores de los tributos, en los términos previstos en el Estatuto de Rentas del Departamento y las leyes aplicables.
- Archivar los trámites y actuaciones administrativas cuando se dé el presupuesto para ello y suscribir el acto administrativo correspondiente.
- Generar constancias de ejecutoria de las liquidaciones oficiales y demás actos administrativos que se generen según el caso.
- Generar respuestas a peticiones referentes con el proceso de determinación oficial y sanciones independientes.
- Proyectar respuesta para firma del Director de Rentas y Gestión Tributaria las solicitudes sobre facilidades de pago relacionados con el trámite que emite la Subdirección.
- Coordinar el proceso de destrucción y desmaterialización de la mercancía aprehendida y decomisada por la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria y/o por autoridad judicial con ocasión al proceso administrativo sancionatorio y proceso judicial entregados en cadena de custodia.
- Generar las actas de destrucción de la mercancía aprehendida y decomisada por la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria y/o por autoridad judicial.
- Generar la tasación de perjuicios en casos de incidentes de reparación integral donde el departamento de Cundinamarca funja en calidad de víctima o en cualquier otra condición, según corresponda.
- Verificar en asocio con la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Defensa Judicial y Extrajudicial de la Secretaría Jurídica, el seguimiento y el impulso de los procesos penales en curso, y se cumpla la supervisión sobre el contrato asignado a los abogados externos, donde se incluya la disposición final de los bienes objeto de aprehensión y decomiso.
- Coordinar, organizar y cumplir con la operación de depósito, guarda, conservación e inventario de la mercancía aprehendida y decomisada por la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria y/o por autoridad judicial con ocasión al proceso administrativo sancionatorio y proceso judicial entregadas en cadena de custodia.
- Recibir, atender, responder y dar trámite a cualquier solicitud, respuesta o petición que realicen los contribuyentes, sobre los actos que le hayan sido expedidos y notificados por esta subdirección.
- Generar las actas de devolución de la mercancía aprehendida y/o decomisada por la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria y/o por autoridad judicial, cuando se dé el presupuesto para ello.
ARTÍCULO 65°. Funciones de la Subdirección de Recursos Tributarios. Son funciones de la Subdirección de Recursos Tributarios, las siguientes:
- Admitir, rechazar y fallar los recursos ordinarios y extraordinarios que se interpongan contra los actos de determinación oficial e imposición de sanciones de los tributos departamentales
- Difundir en asocio de la Subdirección de Atención al Contribuyente las normas tributarias y velar por la unificación de los criterios en materia tributaria, de acuerdo con las interpretaciones adoptadas por los organismos competentes.
- Sustanciar y resolver los recursos interpuestos contra las decisiones de determinación oficial o de imposición de sanciones.
- Brindar asesoría jurídica tributaria a las demás subdirecciones de la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria.
- Proyectar y revisar los actos de contestación de acciones de tutela, que se susciten por actuaciones de las demás subdirecciones, anexando los documentos requeridos para el efecto, y los demás actos y pruebas de su competencia.
- Remitir a la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria los expedientes de las obligaciones tributarias determinadas oficialmente cuando sean discutidas a través de los recursos correspondientes.
- Apoyar a las demás Subdirecciones en los estudios, verificaciones, visitas, pruebas, inspecciones tributarias y contables, así como las demás actuaciones previas necesarias para proferir los actos administrativos relacionados con la administración tributaria de su competencia.
- Emitir conceptos técnicos y jurídicos sobre la interpretación de las normas tributarias inherentes a la gestión de las rentas del Departamento de Cundinamarca.