Secretaría de Energías y Minería Sostenible

Funciones


Son funciones esenciales de la Secretaría de Energías y Minería Sostenible, las siguientes:

  1. Adelantar acciones que contribuyan en la aplicación de la estrategia, políticas, y proyectos de aumento de la cobertura de energía eléctrica y gas combustible, por parte del Gobierno Nacional en el departamento de Cundinamarca.
  2. Aprovechar la promoción de fuentes no convencionales de energía, por parte del Gobierno Nacional, para que sean aplicadas en las zonas y áreas requeridas por el Departamento.
  3. Aunar esfuerzos para gestionar recursos de diferentes fuentes nacionales e internacionales para financiar y ejecutar proyectos minero-energéticos en el departamento que permitan mayor cobertura, especialmente a los sectores más vulnerables.
  4. Promover la incorporación del Departamento en los proyectos financiados por el Gobierno Nacional, relacionados con los servicios minero – energéticos.
  5. Promover el estudio, investigación y diagnóstico del sector minero energético en el departamento, para crear planes y programas que sean acordes a sus necesidades y sean adoptadas e implementadas en las entidades territoriales, que les permita desarrollar integralmente este sector.
  6. Brindar capacitación y asistencia técnica a los diversos actores minero-energéticos del departamento en temas de regularización, formalización, cobertura, utilización, extracción, sostenibilidad y aprovechamiento de los recursos renovables y no renovables de su entorno, con la preservación del medio ambiente para ejercer su actividad.
  7. Acompañar a los municipios de Cundinamarca y a los diferentes actores en la organización, gestión y fortalecimiento minero-energética de sus territorios.

  1. Son funciones del Despacho del Secretario de Energías y Minería Sostenible, las siguientes:

  2. Adoptar los planes de desarrollo del sector minero-energético del país en concordancia con los planes de desarrollo departamental y municipales.
  3. Dar a conocer y acompañar las políticas orientadas a que las actividades que desarrollen las empresas del sector minero-energético garanticen el desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables.
  4. Fomentar la política del uso racional y eficiente de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía.
  5. Aprovechar la promoción de fuentes no convencionales de energía, por parte del Gobierno Nacional, para que sean aplicadas en las zonas y áreas requeridas por el Departamento.
  6. Gestionar recursos y ejecutar proyectos con entidades del Gobierno nacional, regional, internacional, públicas y privadas para el acceso al servicio de energía eléctrica y gas domiciliario a la población más vulnerable, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo.
  7. Adoptar, dirigir y coordinar la política sobre las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del Departamento.
  8. Promover la incorporación del Departamento en los proyectos financiados por el Gobierno Nacional, relacionados con los servicios minero – energéticos.
  9. Asistir al Gobierno departamental en el establecimiento y fortalecimiento de las relaciones interdepartamentales y nacionales en lo referente a convenios, acuerdos y tratados en materia minero-energética.
  10. Promover el estudio y diagnóstico de necesidades minero - energéticas del Departamento y velar porque las instancias competentes adopten los planes, programas y proyectos requeridos para su atención.
  11. Liderar la participación del Gobierno departamental en entidades, organizaciones y asociaciones dedicadas a la integración y cooperación en materia minero-energética.
  12. Brindar asistencia técnica dirigida a los diferentes actores mineros del Departamento en temas de regularización y formalización de la actividad minera. 
  13. Acompañar a los municipios de Cundinamarca y a los diferentes actores en la organización, gestión y fortalecimiento minero-energética de sus territorios.
  14. Articular proyectos entre el sector minero y otros sectores académicos con el objetivo de impulsar la diversificación productiva y fuentes alternativas de ingreso para los municipios de vocación minera.
  15. Identificar y evaluar los riesgos de seguridad y salud ocupacional (SSO) presentes en los socavones de minería, incluyendo riesgos físicos, químicos, ergonómicos, sicosociales, biológicos y elaboración e implementación de programas de SSO.
  16. Dirigir y coordinar las actividades jurídicas, contractuales, presupuéstales, administrativas y financieras para la operatividad de la Secretaría.
  17. Promover, gestionar y coordinar la cooperación internacional pública y/o privada, por medio de alianzas estratégicas con gobiernos extranjeros, organismos y agencias de cooperación internacional y entidades nacionales para la consecución de recursos técnicos y financieros, así como la transferencia de conocimientos y tecnología para coadyuvar el desarrollo de planes, programas y proyectos a cargo de la Secretaría.

Son funciones de la Dirección de Energías, las siguientes:

  1. Coordinar e impulsar en el departamento estrategias y programas tendientes a la creación de fuentes de energías no renovables que sean sostenibles.
  2. Articular, gestionar y promover en alianza con las demás entidades del sector de energía y gas estrategias de cobertura, inclusión y desarrollo que permitan que más hogares del departamento gocen efectivamente de estos servicios.
  3. Diseñar mecanismos de caracterización oportuna a los proyectos e inversiones que haga el departamento en materia de energía y gas con el ánimo que se prioricen las comunidades y sectores más vulnerables y que requieren con mayor urgencia este servicio.
  4. Promover acciones tendiente a garantizar la cobertura y el adecuado servicio de energía y gas que prestan los diversos operadores en el departamento.
  5. Realizar seguimiento y control a los proyectos de expansión e inversión que realice el departamento en materia de energía y gas.
  6. Crear espacios y/o canales necesarios de atención al usuario ya sea virtual y/o presencial para orientarlos guiarlos y capacitarlos en cuanto a la calidad y cobertura de los servicios prestados por los operadores del servicio de energía y gas en el departamento.

Son funciones de la Dirección de Minería, las siguientes:

  1. Difundir y acompañar a las unidades productoras mineras en la implementación de las políticas nacionales del sector a favor del desarrollo del Departamento.
  2. Coordinar con las acciones necesarias para la innovación y la investigación en materia minero-energética, con el fin de contribuir al mejoramiento de la competitividad del sector productivo del Departamento.
  3. Asistir al Despacho del Secretario de Energías y Minería Sostenibles en la incorporación de recursos para los proyectos financiados por el Gobierno Nacional. relacionados con los servicios minero — energéticos.
  4. Fortalecer las relaciones con las demás entidades públicas en lo referente a programas, convenios y acuerdos en materia minero-energética.
  5. Originar el estudio y diagnóstico de necesidades minero - energéticas del Departamento y velar porque las instancias competentes adopten los planes, programas y proyectos requeridos para su atención, conforme a la normatividad vigente.
  6. Participar en el diseño de programas y planes de manejo y mejoras del sector minero con las demás entidades que regulan y manejan este sector en el país.
  7. Realizar asistencia técnica relacionada con los ejes: Geológico-Minero, técnico- minero, administrativo, ambiental y social dirigida a los diferentes actores mineros del Departamento con el fin de fortalecer la regularización y formalización de la actividad minera.
  8. Asesorar a la Secretaría en la planeación, diseño, implementación, análisis de riesgos y/o monitoreo de los programas y/o instrumentos orientados a la reconversión productiva y laboral de actores mineros del Departamento, con criterios de focalización, de viabilidad económica, de pertinencia frente a la realidad material de los actores y de correlación con las aptitudes y vocaciones propias del territorio y sus comunidades.
  9. Apoyar a la Secretaría en la identificación, evaluación, seguimiento, estimación y divulgación de riesgos, asociados a la seguridad física, operacional, ocupacional y biológica de las actividades mineras en el departamento, en particular la relacionadas con las operaciones en socavones, frentes mineros, en boca de mina, transporte de materiales e insumos y demás tipo de operaciones y actividades relevantes del sector. Los riesgos por considerar incluirán, pero no se limitarán a los riesgos físicos, químicos, ergonómicos o psicosociales.
  10. Elaborar guías, instrumentos, cartillas, documentos, informes y demás materiales y/o contenidos relevantes para la socialización de resultados, recomendaciones, mejores prácticas, manuales operativos, programas operativos y demás aspectos relacionados con la seguridad física y el cumplimiento de estándares de las operaciones mineras en el Departamento.
  11. Apoyar al Secretario, en la elaboración, socialización, actualización, coordinación, armonización y divulgación de las diferentes guías, protocolos, planes y en general, de los instrumentos aplicables que permitan la adopción por parte de los actores del sector minero, de procedimientos relevantes para la evacuación, rescate, atención primaria médica, a los actores, trabajadores y personal minero, ante accidentes y emergencias mineras en el Departamento.
  12. Acompañar a los municipios de Cundinamarca y a los diferentes actores en la organización, gestión y fortalecimiento minero-energética de sus territorios.
  13. Realizar el seguimiento técnico, financiero y jurídico de los programas, contratos, convenios y acuerdos en materia minero-energética.
  14. Fomentar programas y capacitaciones para una minería responsable y sostenible ambientalmente.
  15. Promover tecnologías eficientes y limpias para el uso y/o transformación de minerales.
  16. Liderar espacios de trabajo y comunicación que le permita a la Secretaría intervenir en las preocupaciones de los diferentes grupos de interés, comunidades, mineros y autoridades para la atención de necesidades mineras en los territorios.

Consulte el Decreto Departamental 406 de 2024 "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEPARTAMENTAL, SE DEFINE LA ORGANIZACIÓN INTERNA Y LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL SECTOR CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

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