Asamblea aprobó en primer debate proyectos en materia de educación, turismo y rentas

(Cundinamarca, 18 de noviembre de 2020). En la sesión ordinaria desarrollada en el recinto de la Asamblea Departamental de Cundinamarca, los diputados aprobaron en primer debate proyectos de ordenanza en materia de educación, turismo y rentas.

 

El primero es el Proyecto de Ordenanza No.036-2020: "Por la cual se expide el Estatuto del Fondo para la Educación Superior del Departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones". La sustentación estuvo a cargo del Secretario de Educación del Departamento, César Mauricio López, quien reiteró que el interés del Gobierno Departamental es hacer realidad los proyectos profesionales de los jóvenes cundinamarqueses. El proyecto busca promover la creación del Fondo para la Educación Superior del Departamento de Cundinamarca para facilitar el acceso y la permanencia de los egresados de las instituciones educativas oficiales y no oficiales, garantizando la equidad y el derecho a la educación.

 

El segundo es el Proyecto de Ordenanza No.038-2020: "Por la cual se institucionaliza la feria turística, empresarial, gastronómica y cultural "Expo Cundinamarca" y se dictan otras disposiciones". La Secretaria de Asuntos Internacionales, Marcela Machado, socializó con los miembros de la Duma Departamental las razones por las cuales es importante consolidar esta feria y señaló: “esta será una plataforma clave para fomentar la reactivación económica de nuestro departamento en donde buscamos promover a los microempresarios con cada uno de sus productos”.

 

Finalmente, la Asamblea estudió el Proyecto de Ordenanza No.039-2020: "Por la cual se expide el Estatuto de Rentas del Departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones". Para dar a conocer los argumentos y la viabilidad del proyecto, estuvo presente Erika Sabogal Castro, Secretaria de Hacienda, quien socializó el marco legal, la justificación de la compilación del estatuto de rentas, el marco normativo, los objetivos del proyecto y las competencias administrativas del sujeto activo territorial.

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