Bogotá D.C., 26 DE ABRIL DE 2023

El suscrito jefe de la oficina de Procesos Administrativos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 140 y 159 de la Ley 769 de 2.002 modificada por la Ley 1.383 de 2.010 y por el Decreto 0019 de 2.012, y el Decreto Departamental 0145 de 2.015 mediante el cual se expidió el Reglamento Interno de Cartera del Departamento de Cundinamarca, procede a notificar mediante publicación las resoluciones que ordenan seguir adelante la ejecución del proceso de cobro coactivo a los deudores que se identifican a continuación por nombre, número de cédula de ciudadanía y cuantía de la multa, las cuales, en su parte resolutiva establecen para cada deudor lo siguiente:

“PRIMERO: Ordenar seguir con la ejecución del proceso de cobro coactivo administrativo iniciado contra el (la) señor(a) ------------- identificado(a) con cédula de ciudadanía No. -------- -----, por la suma de --------- ($-------), más las costas procesales, intereses moratorios y gastos a que legalmente haya lugar. SEGUNDO: Notifíquese la presente Resolución conforme lo establecido en los Artículos 563 y 568 del Estatuto Tributario Nacional modificados por el Decreto 0019 de 2012. TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 836 del Estatuto Tributario Nacional. CUARTO: Procédase a la indagación de bienes a nombre del ejecutado para su posterior embargo y secuestro.”

Estas resoluciones se notifican mediante publicación en la página web de la entidad, conforme a lo establecido en el Decreto 0019 de 2.012 que modificó los Artículos 563 y 568 del Estatuto Tributario Nacional, en relación con deudores respecto de los cuales no se ubicó dirección de notificación en las bases de datos, o que la citación para notificación personal o la notificación por correo fue devuelta según informe de correo certificado que reposa en el expediente.

Fecha de Publicacion:
Apr 26, 2023
Fecha de Desfijación:


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Bogotá D.C., 20 DE ABRIL DE 2023.

El suscrito jefe de la oficina de Procesos Administrativos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 140 y 159 de la Ley 769 de 2.002 modificada por la Ley 1.383 de 2.010 y por el Decreto 0019 de 2.012, y el Decreto Departamental 0145 de 2.015 mediante el cual se expidió el Reglamento Interno de Cartera del Departamento de Cundinamarca, procede a notificar mediante publicación las resoluciones por medio de las cuales se libra mandamiento de pago a los deudores que se identifican a continuación por nombre, número de cédula de ciudadanía y cuantía de la multa, que en su parte resolutiva establece:

“PRIMERO: Librar MANDAMIENTO DE PAGO al(a) señor(a) ------------- identificado(a) con cédula de ciudadanía No. -------------, por valor de --------- ($-------), a favor del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – SECRETARIA DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD DE CUNDINAMARCA, por concepto de multa pendiente de pago por infracción a las normas de tránsito terrestre según contravención informada en la orden de comparendo No. --- de fecha -----; más los intereses moratorios causados a la fecha de conformidad con el Artículo 136 del Código Nacional de Tránsito Terrestre modificado por el Artículo 24 de la Ley 1.383 de 2.010; así como por las sumas que a futuro se liquiden por este mismo concepto. Estos valores deberán pagarse en los puntos de recaudo de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca o mediante pago con recibo de liquidación del SIMIT en las entidades bancarias autorizadas. Esta obligación tiene el carácter de principal, por lo que en consecuencia el deudor estará obligado igualmente al pago de los gastos en que incurra el organismo de tránsito o sus contratistas tendientes a obtener el recaudo de la obligación. SEGUNDO: Notifíquese personalmente al(a) ejecutado(a) del presente mandamiento ejecutivo, de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Si transcurridos diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la citación el ejecutado no comparece a notificarse personalmente, se le notificará por correo la presente providencia. TERCERO: Advertir al(a) ejecutado(a) que dispone de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, para realizar el pago o proponer las excepciones de mérito que estime pertinentes conforme a los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. CUARTO: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso.” Estas resoluciones se notifican mediante publicación en la página web de la entidad, conforme a lo establecido en el Decreto 0019 de 2.012 que modificó los Artículos 563 y 568 del Estatuto Tributario Nacional, en relación con deudores respecto de los cuales no se ubicó dirección de notificación en las bases de datos, o que la citación para notificación personal o la notificación por correo fue devuelta según informe de correo certificado que reposa en el expediente

Fecha de Publicacion:
Apr 20, 2023
Fecha de Desfijación:


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Bogotá, 17 de abril de 2023

El suscrito jefe de la oficina de Procesos Administrativos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 140 y 159 de la Ley 769 de 2.002 modificada por la Ley 1.383 de 2.010 y por el Decreto 0019 de 2.012, y el Decreto Departamental 0145 de 2.015 mediante el cual se expidió el Reglamento Interno de Cartera del Departamento de Cundinamarca, procede a notificar mediante publicación las resoluciones por medio de las cuales se libra mandamiento de pago a los deudores que se identifican a continuación por nombre, número de cédula de ciudadanía, que en su parte resolutiva establece:

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago a favor del Departamento de Cundinamarca-Secretaría de Transporte y Movilidad, por la vía administrativa coactiva a cargo del Señor (a) -------- identificado(a) con cédula de ciudadanía No. ------- por los siguientes conceptos: 1. Por la suma de ----------, correspondiente al valor adeudado por concepto del servicio de patios prestado al vehículo de placas ----------- más el valor correspondiente a la tasa correspondiente por el servicio de custodia hasta que el vehículo sea retirado del patio de inmovilización de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente actuación más las costas ocasionadas en el presente proceso. 2. Por la(s) suma(s) de dinero que resulte(n) por concepto de interés moratorio sobre el valor de la(s) obligación(es) pecuniaria(s) relacionada(s) en la tabla precedente, liquidada(s) con la tasa legal, desde el momento en que se hizo (hicieron) exigible(s) y hasta el momento en que se realice el pago total de la(s) misma(s). 3. Por las costas que se causen en este procedimiento. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al señor(a) ----------------- identificado(a) con cédula de ciudadanía No. -------------- para que en término de diez (10) días contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago. En caso de no comparecer se procederá a notificar por correo, conforme lo dispuesto en el artículo 826 del Estatuto Tributario. Y si no hay dirección informada por el deudor el acto se notificará mediante publicación en el portal web de la Gobernación de Cundinamarca, conforme los dispone el artículo 563 del ET. ARTICULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de un término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, para cancelar el monto de la deuda o proponer excepciones de

Gobernación de Cundinamarca, Sede Administrativa. Calle 26 51-53. Torre Educación Piso 6. Bogotá, D.C. Tel. (1) 7491601- 749 1839

conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo establecido en el artículo 837 del Estatuto Tributario Nacional, a efecto de que se proceda a la consignación de los dineros producto de esta medida, en forma diaria en la cuenta AHO-CUENTAS AHORROS No.0-319-20-00041-2 del Banco Agrario de Colombia, Titular DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA con NIT 8999991140 Fíjese como límite del embargo la suma de ----------- ($---------- ), que corresponde al doble del capital a la fecha de esta resolución, de conformidad con el Artículo 838 del Estatuto Tributario Nacional. Líbrese el oficio correspondiente. ARTICULO QUINTO. Contra la presente resolución no procede ningún recurso, conforme lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario”

Estas resoluciones se notifican mediante publicación en la página web de la entidad, conforme a lo establecido en el Decreto 0019 de 2.012 que modificó los Artículos 563 y 568 del Estatuto Tributario Nacional, en relación con deudores respecto de los cuales no se ubicó dirección de notificación en las bases de datos, o que la citación para notificación personal o la notificación por correo fue devuelta según informe de correo certificado que reposa en el expediente.

Cada una de las personas notificadas mediante este aviso cuentan con 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación, para pagar lo adeudado o proponer por escrito excepciones contra el Mandamiento de Pago, según lo previsto en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional.

Cordialmente

Fecha de Publicacion:
Apr 17, 2023
Fecha de Desfijación:


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Bogotá D.C., 29 DE MARZO DE 2023

El suscrito jefe de la oficina de Procesos Administrativos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 140 y 159 de la Ley 769 de 2.002 modificada por la Ley 1.383 de 2.010 y por el Decreto 0019 de 2.012, y el Decreto Departamental 0145 de 2.015 mediante el cual se expidió el Reglamento Interno de Cartera del Departamento de Cundinamarca, procede a notificar mediante publicación las resoluciones que ordenan seguir adelante la ejecución del proceso de cobro coactivo a los deudores que se identifican a continuación por nombre, número de cédula de ciudadanía y cuantía de la multa, las cuales, en su parte resolutiva establecen para cada deudor lo siguiente:

“PRIMERO: Ordenar seguir con la ejecución del proceso de cobro coactivo administrativo iniciado contra el (la) señor(a) ------------- identificado(a) con cédula de ciudadanía No. -------------, por la suma de --------- ($-------), más las costas procesales, intereses moratorios y gastos a que legalmente haya lugar. SEGUNDO: Notifíquese la presente Resolución conforme lo establecido en los Artículos 563 y 568 del Estatuto Tributario Nacional modificados por el Decreto 0019 de 2012. TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 836 del Estatuto Tributario Nacional. CUARTO: Procédase a la indagación de bienes a nombre del ejecutado para su posterior embargo y secuestro.”

Estas resoluciones se notifican mediante publicación en la página web de la entidad, conforme a lo establecido en el Decreto 0019 de 2.012 que modificó los Artículos 563 y 568 del Estatuto Tributario Nacional, en relación con deudores respecto de los cuales no se ubicó dirección de notificación en las bases de datos, o que la citación para notificación personal o la notificación por correo fue devuelta según informe de correo certificado que reposa en el expediente.

Fecha de Publicacion:
Mar 29, 2023
Fecha de Desfijación:


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Bogotá D.C., 29 DE MARZO DE 2023.

El suscrito jefe de la oficina de Procesos Administrativos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 140 y 159 de la Ley 769 de 2.002 modificada por la Ley 1.383 de 2.010 y por el Decreto 0019 de 2.012, y el Decreto Departamental 0145 de 2.015 mediante el cual se expidió el Reglamento Interno de Cartera del Departamento de Cundinamarca, procede a notificar mediante publicación las resoluciones por medio de las cuales se libra mandamiento de pago a los deudores que se identifican a continuación por nombre, número de cédula de ciudadanía y cuantía de la multa, que en su parte resolutiva establece:

“PRIMERO: Librar MANDAMIENTO DE PAGO al(a) señor(a) ------------- identificado(a) con cédula de ciudadanía No. -------------, por valor de --------- ($-------), a favor del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – SECRETARIA DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD DE CUNDINAMARCA, por concepto de multa pendiente de pago por infracción a las normas de tránsito terrestre según contravención informada en la orden de comparendo No. --- de fecha -----; más los intereses moratorios causados a la fecha de conformidad con el Artículo 136 del Código Nacional de Tránsito Terrestre modificado por el Artículo 24 de la Ley 1.383 de 2.010; así como por las sumas que a futuro se liquiden por este mismo concepto. Estos valores deberán pagarse en los puntos de recaudo de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca o mediante pago con recibo de liquidación del SIMIT en las entidades bancarias autorizadas. Esta obligación tiene el carácter de principal, por lo que en consecuencia el deudor estará obligado igualmente al pago de los gastos en que incurra el organismo de tránsito o sus contratistas tendientes a obtener el recaudo de la obligación. SEGUNDO: Notifíquese personalmente al(a) ejecutado(a) del presente mandamiento ejecutivo, de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Si transcurridos diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la citación el ejecutado no comparece a notificarse personalmente, se le notificará por correo la presente providencia. TERCERO: Advertir al(a) ejecutado(a) que dispone de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, para realizar el pago o proponer las excepciones de mérito que estime pertinentes conforme a los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. CUARTO: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso.”

Estas resoluciones se notifican mediante publicación en la página web de la entidad, conforme a lo establecido en el Decreto 0019 de 2.012 que modificó los Artículos 563 y 568 del Estatuto Tributario Nacional, en relación con deudores respecto de los cuales no se ubicó dirección de notificación en las bases de datos, o que la citación para notificación personal o la notificación por correo fue devuelta según informe de correo certificado que reposa en el expediente.

Fecha de Publicacion:
Mar 29, 2023
Fecha de Desfijación:


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Bogotá D.C., 05 DE ENERO DE 2023.

El suscrito jefe de la oficina de Procesos Administrativos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 140 y 159 de la Ley 769 de 2.002 modificada por la Ley 1.383 de 2.010 y por el Decreto 0019 de 2.012, y el Decreto Departamental 0145 de 2.015 mediante el cual se expidió el Reglamento Interno de Cartera del Departamento de Cundinamarca, procede a notificar mediante publicación las resoluciones que ordenan seguir adelante la ejecución del proceso de cobro coactivo a los deudores que se identifican a continuación por nombre, número de cédula de ciudadanía y cuantía de la multa, las cuales, en su parte resolutiva establecen para cada deudor lo siguiente:

“PRIMERO: Ordenar seguir con la ejecución del proceso de cobro coactivo administrativo iniciado contra el (la) señor(a) ------------- identificado(a) con cédula de ciudadanía No. -------------, por la suma de --------- ($-------), más las costas procesales, intereses moratorios y gastos a que legalmente haya lugar. SEGUNDO: Notifíquese la presente Resolución conforme lo establecido en los Artículos 563 y 568 del Estatuto Tributario Nacional modificados por el Decreto 0019 de 2012. TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 836 del Estatuto Tributario Nacional. CUARTO: Procédase a la indagación de bienes a nombre del ejecutado para su posterior embargo y secuestro.”

Estas resoluciones se notifican mediante publicación en la página web de la entidad, conforme a lo establecido en el Decreto 0019 de 2.012 que modificó los Artículos 563 y 568 del Estatuto Tributario Nacional, en relación con deudores respecto de los cuales no se ubicó dirección de notificación en las bases de datos, o que la citación para notificación personal o la notificación por correo fue devuelta según informe de correo certificado que reposa en el expediente.

Fecha de Publicacion:
Jan 5, 2023
Fecha de Desfijación:


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Bogotá D.C., 28 DE DICIEMBRE DE 2022.

El suscrito jefe de la oficina de Procesos Administrativos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 140 y 159 de la Ley 769 de 2.002 modificada por la Ley 1.383 de 2.010 y por el Decreto 0019 de 2.012, y el Decreto Departamental 0145 de 2.015 mediante el cual se expidió el Reglamento Interno de Cartera del Departamento de Cundinamarca, procede a notificar mediante publicación las resoluciones por medio de las cuales se libra mandamiento de pago a los deudores que se identifican a continuación por nombre, número de cédula de ciudadanía y cuantía de la multa, que en su parte resolutiva establece:

“PRIMERO: Librar MANDAMIENTO DE PAGO al(a) señor(a) ------------- identificado(a) con cédula de ciudadanía No. -------------, por valor de --------- ($-------), a favor del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – SECRETARIA DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD DE CUNDINAMARCA, por concepto de multa pendiente de pago por infracción a las normas de tránsito terrestre según contravención informada en la orden de comparendo No. --- de fecha -----; más los intereses moratorios causados a la fecha de conformidad con el Artículo 136 del Código Nacional de Tránsito Terrestre modificado por el Artículo 24 de la Ley 1.383 de 2.010; así como por las sumas que a futuro se liquiden por este mismo concepto. Estos valores deberán pagarse en los puntos de recaudo de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca o mediante pago con recibo de liquidación del SIMIT en las entidades bancarias autorizadas. Esta obligación tiene el carácter de principal, por lo que en consecuencia el deudor estará obligado igualmente al pago de los gastos en que incurra el organismo de tránsito o sus contratistas tendientes a obtener el recaudo de la obligación. SEGUNDO: Notifíquese personalmente al(a) ejecutado(a) del presente mandamiento ejecutivo, de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Si transcurridos diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la citación el ejecutado no comparece a notificarse personalmente, se le notificará por correo la presente providencia. TERCERO: Advertir al(a) ejecutado(a) que dispone de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, para realizar el pago o proponer las excepciones de mérito que estime pertinentes conforme a los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. CUARTO: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso.” Estas resoluciones se notifican mediante publicación en la página web de la entidad, conforme a lo establecido en el Decreto 0019 de 2.012 que modificó los Artículos 563 y 568 del Estatuto Tributario Nacional, en relación con deudores respecto de los cuales no se ubicó dirección de notificación en las bases de datos, o que la citación para notificación personal o la notificación por correo fue devuelta según informe de correo certificado que reposa en el expediente.

Fecha de Publicacion:
Dec 28, 2022
Fecha de Desfijación:


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Bogotá D.C., 02 DE DICIEMBRE DE 2022.


El suscrito jefe de la oficina de Procesos Administrativos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 140 y 159 de la Ley 769 de 2.002 modificada por la Ley 1.383 de 2.010 y por el Decreto 0019 de 2.012, y el Decreto Departamental 0145 de 2.015 mediante el cual se expidió el Reglamento Interno de Cartera del Departamento de Cundinamarca, procede a notificar mediante publicación las resoluciones por medio de las cuales se libra mandamiento de pago a los deudores que se identifican a continuación por nombre, número de cédula de ciudadanía y cuantía de la multa, que en su parte resolutiva establece:


“PRIMERO: Librar MANDAMIENTO DE PAGO al(a) señor(a) ------------- identificado(a) con cédula de ciudadanía No. -------------, por valor de --------- ($-------), a favor del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – SECRETARIA DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD DE CUNDINAMARCA, por concepto de multa pendiente de pago por infracción a las normas de tránsito terrestre según contravención informada en la orden de comparendo No. --- de fecha -----; más los intereses moratorios causados a la fecha de conformidad con el Artículo 136 del Código Nacional de Tránsito Terrestre modificado por el Artículo 24 de la Ley 1.383 de 2.010; así como por las sumas que a futuro se liquiden por este mismo concepto. Estos valores deberán pagarse en los puntos de recaudo de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca o mediante pago con recibo de liquidación del SIMIT en las entidades bancarias autorizadas. Esta obligación tiene el carácter de principal, por lo que en consecuencia el deudor estará obligado igualmente al pago de los gastos en que incurra el organismo de tránsito o sus contratistas tendientes a obtener el recaudo de la obligación. SEGUNDO: Notifíquese personalmente al(a) ejecutado(a) del presente mandamiento ejecutivo, de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Si transcurridos diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la citación el ejecutado no comparece a notificarse personalmente, se le notificará por correo la presente providencia. TERCERO: Advertir al(a) ejecutado(a) que dispone de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, para realizar el pago o proponer las excepciones de mérito que estime pertinentes conforme a los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. CUARTO: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso.”
Estas resoluciones se notifican mediante publicación en la página web de la entidad, conforme a lo establecido en el Decreto 0019 de 2.012 que modificó los Artículos 563 y 568 del Estatuto Tributario Nacional, en relación con deudores respecto de los cuales no se ubicó dirección de notificación en las bases de datos, o que la citación para notificación personal o la notificación por correo fue devuelta según informe de correo certificado que reposa en el expediente.

Fecha de Publicacion:
Dec 2, 2022
Fecha de Desfijación:


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Bogotá D.C., 25 DE NOVIEMBRE DE 2022

El suscrito jefe de la oficina de Procesos Administrativos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 140 y 159 de la Ley 769 de 2.002 modificada por la Ley 1.383 de 2.010 y por el Decreto 0019 de 2.012, y el Decreto Departamental 0145 de 2.015 mediante el cual se expidió el Reglamento Interno de Cartera del Departamento de Cundinamarca, procede a notificar mediante publicación las resoluciones que ordenan seguir adelante la ejecución del proceso de cobro coactivo a los deudores que se identifican a continuación por nombre, número de cédula de ciudadanía y cuantía de la multa, las cuales, en su parte resolutiva establecen para cada deudor lo siguiente:

“PRIMERO: Ordenar seguir con la ejecución del proceso de cobro coactivo administrativo iniciado contra el (la) señor(a) -------- ----- identificado(a) con cédula de ciudadanía No. -------------, por la suma de --------- ($-------), más las costas procesales, intereses moratorios y gastos a que legalmente haya lugar. SEGUNDO: Notifíquese la presente Resolución conforme lo establecido en los Artículos 563 y 568 del Estatuto Tributario Nacional modificados por el Decreto 0019 de 2012. TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 836 del Estatuto Tributario Nacional. CUARTO: Procédase a la indagación de bienes a nombre del ejecutado para su posterior embargo y secuestro.” Estas resoluciones se notifican mediante publicación en la página web de la entidad, conforme a lo establecido en el Decreto 0019 de 2.012 que modificó los Artículos 563 y 568 del Estatuto Tributario Nacional, en relación con deudores respecto de los cuales no se ubicó dirección de notificación en las bases de datos, o que la citación para notificación personal o la notificación por correo fue devuelta según informe de correo certificado que reposa en el expediente.

Fecha de Publicacion:
Nov 25, 2022
Fecha de Desfijación:


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Bogotá D.C., 25 DE NOVIEMBRE DE 2022.

El suscrito jefe de la oficina de Procesos Administrativos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 140 y 159 de la Ley 769 de 2.002 modificada por la Ley 1.383 de 2.010 y por el Decreto 0019 de 2.012, y el Decreto Departamental 0145 de 2.015 mediante el cual se expidió el Reglamento Interno de Cartera del Departamento de Cundinamarca, procede a notificar mediante publicación las resoluciones por medio de las cuales se libra mandamiento de pago a los deudores que se identifican a continuación por nombre, número de cédula de ciudadanía y cuantía de la multa, que en su parte resolutiva establece:

“PRIMERO: Librar MANDAMIENTO DE PAGO al(a) señor(a) ------------- identificado(a) con cédula de ciudadanía No. -------------, por valor de --------- ($-------), a favor del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – SECRETARIA DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD DE CUNDINAMARCA, por concepto de multa pendiente de pago por infracción a las normas de tránsito terrestre según contravención informada en la orden de comparendo No. --- de fecha -----; más los intereses moratorios causados a la fecha de conformidad con el Artículo 136 del Código Nacional de Tránsito Terrestre modificado por el Artículo 24 de la Ley 1.383 de 2.010; así como por las sumas que a futuro se liquiden por este mismo concepto. Estos valores deberán pagarse en los puntos de recaudo de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca o mediante pago con recibo de liquidación del SIMIT en las entidades bancarias autorizadas. Esta obligación tiene el carácter de principal, por lo que en consecuencia el deudor estará obligado igualmente al pago de los gastos en que incurra el organismo de tránsito o sus contratistas tendientes a obtener el recaudo de la obligación. SEGUNDO: Notifíquese personalmente al(a) ejecutado(a) del presente mandamiento ejecutivo, de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Si transcurridos diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la citación el ejecutado no comparece a notificarse personalmente, se le notificará por correo la presente providencia. TERCERO: Advertir al(a) ejecutado(a) que dispone de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, para realizar el pago o proponer las excepciones de mérito que estime pertinentes conforme a los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. CUARTO: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso.” Estas resoluciones se notifican mediante publicación en la página web de la entidad, conforme a lo establecido en el Decreto 0019 de 2.012 que modificó los Artículos 563 y 568 del Estatuto Tributario Nacional, en relación con deudores respecto de los cuales no se ubicó dirección de notificación en las bases de datos, o que la citación para notificación personal o la notificación por correo fue devuelta según el informe de correo certificado que reposa en el expediente.

Fecha de Publicacion:
Nov 25, 2022
Fecha de Desfijación:


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