Bogotá, 2023/03/15
Señor Anónimo hsotelo148@gmail.com
Asunto: Respuesta mercurio 2023015094 En atención a la queja radicada en la cual se indica: (…) La siguiente denuncia es para la abogada que ayuda al jurídico en la secretaria de movilidad de cota.
Ya que la señora abogada no entrega la órdenes de salida de los patios reteniendo ilegalmente el vehículo o motocicleta (…) Se puede establecer entonces, que en la queja presentada no hace referencia algún funcionario en particular, sin embargo, la Sección Segunda del Consejo de Estado indicó que de conformidad con la Ley 734 de 2002, la Ley 190 de 1995 y la Ley 24 de 1992, la queja anónima, por si misma, no se puede instituir como prueba de lo que en ella se consigne, pero esto no significa negar la posibilidad de que sirva como referente respecto de la comisión de una falta disciplinaria, toda vez que la disposición permite que en uso de la facultad oficiosa de que goza la autoridad disciplinaria ésta sea ejercida para definir si una determinada conducta activa u omisiva es constitutiva de una falta de dicha naturaleza
Fecha de Publicacion:
Bogotá, 2023/03/15
Doctora SANDRA HOYOS ACOSTA Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario Gobernación de Cundinamarca Ciudad
ASUNTO: Remisión por competencia. 2023015094
Cordial saludo; Respetuosamente remito a su despacho queja presentada mediante los Sistemas de Gestión Documental de la Gobernación de Cundinamarca sobre funcionario de la Sede Operativa de Cota para su conocimiento y fines pertinentes.
Lo anterior, en los términos del artículo 21 de la ley 1755 de 2015.
Fecha de Publicacion:
Bogotá, 2023/03/15
Señores SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co atencionciudadano@supertransporte.gov.co Bogotá D.C.
ASUNTO: Respuesta radicado No 2023016014
En atención a la queja radicada mediante el Sistema de Gestión Documental de la Gobernación de Cundinamarca, la cual va dirigida a su dependencia, traslado por competencia en los términos del artículo 21 de la ley 1755 de 2015 a la Superintendencia de Transporte
Fecha de Publicacion:
Bogotá, 2023/03/15
Señores CESAR AUGUSTO GARCES GUZMAN RUBEN DARIO LOZANO HOYOS MICHAEL DOLLAR VILLAREAL GALEANO JILTHON FABIAN SANCHEZ B HERNANDO VALENCIA SILVA EDGAR ENRIQUE CAÑIZALES SANCHEZ JOSÉ ROLANDO ABELLO BALLESTEROS JOSE NOEL MONTIEL BERMUDEZ JHON IVAN LOZANO ASPRILLA HERMES CAMILO DÍAZ ARCE MANUEL VICENTE SANDOVAL LUIS EDUARDO CASTIBLANCO CENTENO MILLER COLLAZOS RODRIGUEZ
ASUNTO: Respuesta radicado No 2023016014 En atención a la queja radicada mediante el Sistema de Gestión Documental de la Gobernación, le comunico que su petición es competencia de la Superintendencia de Transporte.
Por lo anterior, fue trasladada por competencia en los términos del artículo 21 de la ley 1755 de 2015 a la Superintendencia de Transporte
Fecha de Publicacion:
Bogotá,Dc, 16 de marzo 2023.
SEÑOR ANONIMO.
ASUNTO: Respuesta solicitud 2023033816 recibido el 14/03/2023.
De manera respetuosa me permito trasladar por competencia en los términos del Artículo 21 de la ley 1755 de 2015, Al TENIENTE CORONEL Jefe Seccional Tránsito y Transporte Cundinamarca..
Artículo 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, sí obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente
Fecha de Publicacion:
Bogotá, 2023/02/23
Señor ANDREA YANIRA PRIETO RODRIGUEZ
Asunto: Respuesta radicado No. 2023017496, Febrero 10 de 2023 Comparendo: 21445784 - 13073396
En atención a su petición interpuesta a través del Sistema de Gestión Documental Mercurio, de la Gobernación de Cundinamarca, informo que revisada la solicitud, se evidenció que esta no es de nuestra jurisdicción Departamental, por lo tanto, se remite por razones de competencia a la Secretaria Distrital de Movilidad - Bogotá, para que dicha entidad se pronuncie de fondo.
Lo anterior con fundamento en el Artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” “Artículo 21.Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará.
Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.
Fecha de Publicacion:
Bogotá, 2023/02/23
Señores SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD contactociudadano@movilidadbogota.gov.co
Asunto: Respuesta radicado No. 2023017496, Febrero 10 de 2023 Comparendo: 21445784 - 13073396
Traslado por competencia petición interpuesta a nuestra entidad por el señor (a) ANDREA YANIRA PRIETO RODRIGUEZ, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía No. 52.375.694, para que dicha entidad se pronuncie de fondo, ya que los comparendos relacionados en el asunto, no son de nuestra jurisdicción.
Lo anterior con fundamento en el Artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
“Artículo 21.Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.” Cordialmente,
Fecha de Publicacion:
Certificado de licencia de tránsito en el RUNT.
En atención a la petición impetrada radicada ante Sede Administrativa de la Gobernación de Cundinamarca, relacionada con la solicitud de reporte de información de la licencia de conducción en el sistema RUNT expedida a su nombre, para proceder requerimos nos allegue: Copia simple, ampliada y legible por ambos lados de la Cédula de Ciudadanía. Copia simple, ampliada y legible por ambos lados de la denuncia del perdido documento (licencia de conducción). Lo anterior, teniendo en cuenta que aun cuando se adjunta tanto copia del documento de identidad y denuncia de perdida de documentos son ilegibles, lo cual imposibilita dar trámite a su solicitud como quiera que debe ser aportado según lo indica la circular M.T. N° 20144200224511 de fecha 27 de junio de 2014 expedida por el Ministerio de Transporte, por tanto es indispensable allegar los documentos para proceder a verificar la expedición y de ser procedente certificar y migrar la información a la oficina de Migraciones del Ministerio de Transporte.
Fecha de Publicacion:
RESPUESTA AL RADICADO 068 DEL 16 DE SPTIEMBRE DEL 2022
La Autoridad de Tránsito de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca en cabeza del Coordinador de la Sede Operativa La Calera en uso de sus facultades, legales señaladas en los Artículos 3, 7 y 134 de la Ley 769 de 2002 y en aplicación de lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo procede a notificar la siguiente respuesta:
Ante la imposibilidad de efectuar la notificación prevista en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, agotando la misma sin ser posible, por lo tanto, se publica el presente aviso por un término de diez días contados a partir del día 06 DE ENERO DEL 2023 en la página web de la Gobernación de Cundinamarca.
La respuesta aquí relacionada de la cual se acompaña copia íntegra se considera legalmente notificada al finalizar el retiro del presente aviso
CERTIFICO QUE EL PRESENTE AVISO SE FI3A HOY 06 DE ENERO DEL 2023 A LAS 8:00 AM,POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) DIAS HÁBILES
Fecha de Publicacion:
RESPUESTA AL RADICADO 2023511148
Bogota Dc,30 enero de 2023.
Señor ANONIMO. Sin dirección
ASUNTO: Denuncia con Radicado Mercurio 2023007878 del 22/01/2023
Respetado Señor Anónimo:
Recibimos de su parte una denuncia en la que manifiesta lo siguiente: “El vehículo tipo camión blanco de placas TGY955 con placas de Neiva realiza maniobras peligrosas cerrando varios vehículos incluyendo el mío. Esto ocurrió en el tránsito BogotáMosquera cuando viajaba en mi vehículo particular con mi familia pongo en conocimiento esta situación para que conductores sin la suficiente habilidad o capacidad para conducir se restrinjan de hacerlo”
A lo anterior le comentamos que tanto Bogotá como el municipio de Mosquera tienen su propia Secretaría de tránsito, la cual es autónoma e independiente de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca; razón por la cual es necesario para nosotros tener el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, para poder determinar a la Secretaría donde se debe remitir su petición por competencia.
Fecha de Publicacion: