Secretaría de Vivienda

Funciones


Son funciones esenciales de la Secretaría de Vivienda, las siguientes:

  1. Promover y gestionar con las entidades del Sistema Nacional de Vivienda, y bajo los principios de coordinación, complementariedad y subsidiariedad, la implementación de programas y proyectos habitacionales enmarcados en la política de vivienda del gobierno nacional, aportando los recursos técnicos, administrativos y financieros necesarios para su ejecución.
  2. Coordinar con las entidades públicas y privadas, del nivel nacional, departamental y municipal, la elaboración y actualización del diagnóstico y la data del sector habitacional en el departamento de Cundinamarca.
  3. Participar en la formulación de lineamientos y estrategias del Plan Departamental de Desarrollo del sector hábitat y vivienda, que conduzcan a la reducción del déficit habitacional a través de la ejecución de programas y proyectos articulados con otros sectores de inversión social.
  4. Proponer y presentar a las entidades y dependencias competentes, los criterios técnicos y jurídicos para la asignación y distribución de los recursos departamentales, que deben invertirse en programas y proyectos habitacionales.
  5. Gestionar ante entidades del sector público y privado, nacionales e internacionales, la consecución de recursos de cooperación y crédito, como fuentes de financiación y cofinanciación para el desarrollo y ejecución de proyectos habitacionales en los municipios del Departamento.
  6. Apoyar a las entidades del orden departamental competentes y a los municipios, en la elaboración y actualización del inventario predial que requiere normalización de títulos en el departamento de Cundinamarca, y contribuir con los programas de formalización de la propiedad.
  7. Realizar seguimiento, control y monitoreo técnico, administrativo y financiero, al desarrollo de los proyectos relacionados con su objeto, y que sean financiados o cofinanciados con recursos del orden nacional, municipal Y departamental a través de la Secretaría.
  8. Emitir conceptos técnicos sobre la ejecución, seguimiento y control de la inversión de recursos en proyectos habitacionales financiados o cofinanciados con recursos del Departamento.
  9. Celebrar todos los convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y de sus funciones y en general, celebrar o ejecutar los actos complementarios o accesorios de los anteriores.
  10. Gestionar con empresas del sector de la construcción y con organizaciones sin ánimo de lucro, la adquisición directa o indirecta de materiales e insumos para la ejecución de programas y proyectos habitacionales, de iniciativa municipal, departamental y comunitaria.
  11. Brindar asistencia técnica a las administraciones municipales y a las comunidades, en normas y temas relacionados con el sector hábitat y vivienda, así como en la gestión y desarrollo de proyectos habitacionales, y los procedimientos para la adquisición de vivienda.
  12. Promover e implementar instrumentos técnicos, administrativos, financieros y jurídicos que faciliten el acceso de las familias de escasos recursos a créditos y subsidios familiares de vivienda para adquirir vivienda de interés social y prioritario.
  13. Gestionar y coordinar las alianzas estratégicas con entidades del sector público y privado del orden nacional, departamental y municipal, la implementación de instrumentos técnicos y financieros requeridos para el desarrollo del programa de titulación y saneamiento predial en el Departamento.
  14. Apoyar los procesos de coordinación con los municipios y entidades del orden departamental y nacional competentes, en elaboración de censos de viviendas localizadas en zonas de riesgo o afectadas por desastres naturales, y promover la ejecución de proyectos de construcción de vivienda para su reubicación y mejoramiento para las levemente afectadas.
  15. Participar en las acciones que adelante la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres del Departamento, para atender en los temas de su competencia, las emergencias presentadas a causa de desastres naturales.
  16. Diseñar, implementar y administrar el Sistema de Información del sector Vivienda del Departamento que contemple información financiera, técnica y social de atención al déficit habitacional y servicios públicos domiciliarios asociados a la vivienda.

Son funciones del Despacho del Secretario de Vivienda las siguientes:

  1. En coordinación con las entidades del orden nacional, departamental y municipal y dentro del marco de sus funciones, realizar las actividades que permitan evaluar los daños ocasionados por desastres naturales, y emprender las acciones encaminadas a atender a la población afectada.
  2. Adelantar las acciones que permitan la ejecución de programas y proyectos enmarcados en la Política Nacional de Vivienda, de acuerdo con las directrices y lineamientos establecidos por el Secretario, para el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Departamental de Desarrollo.
  3. Realizar el seguimiento técnico y financiero a la inversión de recursos realizada por la Secretaría en proyectos habitacionales gestionados ante las entidades del orden nacional o los de iniciativa departamental y municipal, mediante el cumplimiento de las funciones de interventoría y/o supervisión.
  4. Brindar asistencia técnica a los municipios del Departamento, en coordinación con las entidades del orden nacional y departamental competentes, en la normatividad vigente en materia habitacional para la habilitación de suelo, en la gestión de subsidios y recursos complementarios para acceso a vivienda, y en la formulación y ejecución de proyectos de mejoramiento y construcción de vivienda de interés social y mejoramiento barrial.
  5. Elaborar el análisis del sector, el componente técnico de los estudios previos y términos de referencia para la celebración de convenios o contratos, necesarios para la ejecución de recursos, programas y proyectos que permitan el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo, la misión y objetivos de la Secretaría.
  6. Aplicar las normas vigentes en materia de contratación para obras de infraestructura del sector habitacional, promoviendo la eficiencia de costos y tiempos en la ejecución de contratos y convenios y garantizar el cumplimiento de obligaciones previstas.
  7. Elaborar, ajustar y presentar a consideración del Secretario los documentos del sector vivienda requeridos para la formulación del Plan Departamental de Desarrollo.
  8. Emitir conceptos de viabilidad a los proyectos de inversión en materia habitacional presentados por las administraciones municipales y las comunidades organizadas, para su posterior inscripción en el Banco Departamental de Programas y Proyectos.
  9. Identificar, estructurar y formular los proyectos de inversión del sector habitacional de iniciativa departamental que requieran ser presentados ante entidades del orden nacional, y adelantar su registro en las plataformas de seguimiento y evaluación establecidas por la Secretaría de Prospectiva e Integración Territorial y el DNP.
  10. Elaborar los informes de gestión, seguimiento y evaluación correspondientes al desempeño institucional y desarrollo de las funciones de la Secretaría de Vivienda, requeridos por las entidades de control, la Secretaría de Prospectiva e Integración Territorial y demás entidades que lo soliciten.
  11. Adelantar las acciones de coordinación y gestión interinstitucional con entidades del orden nacional, departamental y local, que permita dar cumplimiento a la misión, objetivos y funciones de la Secretaría, así como de las metas definidas en el Plan de Desarrollo.
  12. Apoyar en coordinación con el área financiera de la Secretaría, la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones, la identificación de los proyectos que deben ser incluidos, y la programación de las inversiones de conformidad con las directrices establecidas por la Secretaría de Prospectiva e Integración Territorial y la Secretaría de Hacienda.
  13. Elaborar y actualizar la guía de gestión, formulación y evaluación de proyectos de inversión del sector hábitat y vivienda de iniciativa departamental y municipal, y adoptar las estrategias de registro y control de los proyectos de conformidad con las directrices impartidas por la Secretaría de Prospectiva e Integración Territorial.
  14. Implementar las estrategias de ejecución, seguimiento, control y monitoreo de las metas definidas en el Plan de Desarrollo, así como a los diferentes a proyectos, planes estratégicos, operativos, e indicadores de gestión de la dependencia, y elaborar los informes, conceptos y actos administrativos solicitados, de acuerdo con las directrices establecidas.
  15. Definir de acuerdo con los lineamientos y directrices dictadas por el Secretario y en el marco de la inversión de los recursos de la Secretaría, los porcentajes de financiación y cofinanciación para la ejecución de los proyectos habitacionales de iniciativa departamental, municipal y comunitaria.
  16. Articular con las administraciones municipales, la elaboración y actualización del inventario de suelo urbanizado y urbanizable en áreas de expansión urbana y suburbana en los municipios del Departamento, en donde se puedan desarrollar proyectos de vivienda de interés social y prioritario.
  17. Dirigir y coordinar las actividades jurídicas, contractuales, presupuéstales, administrativas, contables y financieras para la operatividad de la Secretaría.
  18. Promover, gestionar y coordinar la cooperación internacional pública y/o privada, por medio de alianzas estratégicas con gobiernos extranjeros, organismos y agencias de cooperación internacional y entidades nacionales para la consecución de recursos técnicos y financieros, así como la transferencia de conocimientos y tecnología para coadyuvar el desarrollo de planes, programas y proyectos a cargo de la Secretaría.

Son funciones de la Dirección para la Mejor Vivienda, las siguientes:

  1. En coordinación con las entidades del orden nacional, departamental y municipal y dentro del marco de sus funciones, realizar las actividades que permitan evaluar los daños ocasionados por desastres naturales, y emprender las acciones encaminadas a atender a la población afectada.
  2. Adelantar las acciones que permitan la ejecución de programas y proyectos enmarcados en la Política Nacional de Vivienda, de acuerdo con las directrices y lineamientos establecidos por el Secretario, para el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo.
  3. Realizar el seguimiento técnico y financiero a la inversión de recursos realizada por la Secretaría en proyectos habitacionales gestionados ante las entidades del orden nacional o los de iniciativa departamental y municipal, mediante el cumplimiento de las funciones de interventoría y/o supervisión.
  4. Brindar asistencia técnica a los municipios del Departamento, en coordinación con las entidades del orden nacional y departamental competentes, en la normatividad vigente en materia habitacional para la habilitación de suelo, en la gestión de subsidios y recursos complementarios para acceso a vivienda, y en la formulación y ejecución de proyectos de mejoramiento y construcción de vivienda de interés social y mejoramiento barrial.
  5. Elaborar el análisis del sector, el componente técnico de los estudios previos y términos de referencia para la celebración de convenios o contratos, necesarios para la ejecución de recursos, programas y proyectos que permitan el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo, la misión y objetivos de la Secretaría.
  6. Aplicar las normas vigentes en materia de contratación para obras de infraestructura del sector habitacional, promoviendo la eficiencia de costos y tiempos en la ejecución de contratos y convenios y garantizar el cumplimiento de obligaciones previstas.
  7. Elaborar, ajustar y presentar a consideración del Secretario los documentos del sector vivienda requeridos para la formulación del Plan Departamental de Desarrollo.
  8. Emitir conceptos de viabilidad a los proyectos de inversión en materia habitacional presentados por las administraciones municipales y las comunidades organizadas, para su posterior inscripción en el Banco Departamental de Programas y Proyectos.
  9. Identificar, estructurar y formular los proyectos de inversión del sector habitacional de iniciativa departamental que requieran ser presentados ante entidades del orden nacional, y adelantar su registro en las plataformas de seguimiento y evaluación establecidas por la Secretaría de Prospectiva e Integración Territorial y el DNP.
  10. Elaborar los informes de gestión, seguimiento y evaluación correspondientes al desempeño institucional y desarrollo de las funciones de la Secretaría de Vivienda, requeridos por las entidades de control, la Secretaría de Prospectiva e Integración Territorial y demás entidades que lo soliciten.
  11. Adelantar las acciones de coordinación y gestión interinstitucional con entidades del orden nacional, departamental y local, que permita dar cumplimiento a la misión, objetivos y funciones de la Secretaría, así como de las metas definidas en el Plan de Desarrollo.
  12. Apoyar en coordinación con el área financiera de la Secretaría, la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones, la identificación de los proyectos que deben ser incluidos, y la programación de las inversiones de conformidad con las directrices establecidas por la Secretaría de Prospectiva e Integración Territorial y la Secretaría de Hacienda.
  13. Elaborar y actualizar la guía de gestión, formulación y evaluación de proyectos de inversión del sector hábitat y vivienda de iniciativa departamental y municipal, y adoptar las estrategias de registro y control de los proyectos de conformidad con las directrices impartidas por la Secretaría de Prospectiva e Integración Territorial.
  14.   Implementar las estrategias de ejecución, seguimiento, control y monitoreo de las metas definidas en el Plan de Desarrollo, así como a los diferentes a proyectos, planes estratégicos, operativos, e indicadores de gestión de la dependencia, y elaborar los informes, conceptos y actos administrativos solicitados, de acuerdo con las directrices establecidas.
  15. Definir de acuerdo con los lineamientos y directrices dictadas por el Secretario y en el marco de la inversión de los recursos de la Secretaría, los porcentajes de financiación y cofinanciación para la ejecución de los proyectos habitacionales de iniciativa departamental, municipal y comunitaria.
  16. Articular con las administraciones municipales, la elaboración y actualización del inventario de suelo urbanizado y urbanizable en áreas de expansión urbana y suburbana en los municipios del Departamento, en donde se puedan desarrollar proyectos de vivienda de interés social y prioritario.

Son funciones de la Dirección de Habitat y Titulación Predial, las siguientes:

  1. Coordinar la ejecución de alianzas estratégicas y otras modalidades de asociaciones con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la promoción, desarrollo y ejecución de la Política de Vivienda en el Departamento.
  2. Coordinar la socialización y aplicación de la normatividad vigente para la implementación y seguimiento a la ejecución de la Política Nacional de Vivienda en el Departamento.
  3. Apoyar al área jurídica en la elaboración y/o revisión de los actos administrativos que tengan por objeto implementar y ejecutar programas y proyectos de titulación, mejoramiento integral de barrios y entornos, reubicación y atención de desastres en materia de vivienda.
  4. Brindar asistencia técnica y jurídica a las administraciones municipales, en la formulación y ejecución de los programas de mejoramiento integral de barrios, legalización se asentamientos de origen informal constituidos por vivienda de interés social y prioritario, titulación y saneamiento predial, gestión del riesgo y reubicación de viviendas.
  5. Gestionar y coordinar las alianzas estratégicas con las entidades públicas y privadas del orden nacional, departamental y municipal competentes en materia de titulación y/o saneamiento de predios en el Departamento.
  6. Apoyar al área jurídica en la elaboración y/o revisión de los actos administrativos que tengan por objeto procesos de titulación y/o saneamiento de predios ocupados con vivienda de interés social y prioritario, en el marco de la Ley 1001 de 2005, el decreto 4825 de 2011 y los demás que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
  7. Realizar el seguimiento técnico y financiero a la ejecución de los proyectos habitacionales de iniciativa departamental y municipal gestionados ante las entidades del orden nacional, relacionados con programas de titulación, mejoramiento barrial y gestión del riesgo.
  8. Generar respuestas a las consultas o peticiones internas o externas relacionadas con el programa de titulación y/o saneamiento de predios que gestione la Secretaría de Vivienda.
  9. Elaborar inventarios y diagnósticos de bienes inmuebles con el fin de desarrollar los programas de titulación y/o saneamiento de predios y vivienda de interés social y prioritario, en el marco de sus competencias.
  10. Diseñar e implementar los procedimientos internos, manuales y demás documentos relacionados con titulación y/o saneamiento de predios ocupados por vivienda de interés social y prioritario en el Departamento, en el marco de la Ley 1001 de 2005, el decreto 4825 de 2011 y los demás que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
  11. Participar en coordinación con las entidades del orden nacional, departamental y municipal y dentro del marco de sus funciones, las actividades que permitan evaluar los daños ocasionados en materia habitacional por desastres naturales y emprender las acciones encaminadas a atender a la población afectada y mitigar los riesgos.
  12. Apoyar a los municipios y entidades del orden departamental y nacional competentes, en la elaboración de censos de viviendas localizadas en zonas de riesgo o afectadas por desastres naturales, y promover la ejecución de proyectos de construcción de vivienda para su reubicación y mejoramiento para las levemente afectadas.
  13. Coordinar con las entidades del orden nacional, departamental y municipal, y en el marco de las competencias de la Secretaría, la elaboración, ejecución y seguimiento a los planes de acción tendientes al cumplimiento de las órdenes judiciales en materia habitacional, relacionadas con el riesgo y las afectaciones por desastres naturales.
  14. Asistir a las reuniones de seguimiento al cumplimiento de órdenes judiciales convocadas por las entidades competentes, y reportar la gestión y avances de las actividades realizadas en cumplimiento de estas.
  15. Elaborar los lineamientos y directrices para la implementación del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios en los municipios del departamento, con el fin de disminuir los déficits de marginalidad física y social de asentamientos.
  16. En coordinación con los municipios del departamento, elaborar el inventario de asentamientos informales susceptibles de ser intervenidos, y realizar los diagnósticos para identificar las obras requeridas en el marco del programa de mejoramiento integral de barrios.
  17. Coordinar y gestionar la ejecución de proyectos de mejoramiento integral de barrios, que incluyan obras de espacio público efectivo, infraestructura vial, equipamiento urbano y todas aquellas que permitan mejorar las condiciones del entorno de la población prioritariamente vulnerable.

Consulte el Decreto Departamental 406 de 2024 "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEPARTAMENTAL, SE DEFINE LA ORGANIZACIÓN INTERNA Y LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL SECTOR CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

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