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INSCRIPCIÓN EN EL ESCALAFÓN DOCENTE DECRETO 2277

El Escalafón Nacional Docente establecido por el Decreto-Ley 2277 de 1979 es un sistema de clasificación de los educadores de acuerdo con su preparación académica, experiencia docente y méritos reconocidos. Está constituido por catorce grados, del 1 al 14, entre los cuales el educador será inscrito y podrá ascender de acuerdo con los títulos académicos que acredite, el tiempo de servicio, los cursos de capacitación y actualización, y las obras didácticas de su autoría. Los educadores no oficiales son inscritos en el Escalafón Nacional Docente de acuerdo con lo establecido el artículo 4 del Decreto-Ley 2277 de 1979, sin que dicha inscripción produzca obligaciones económicas o constituya vinculación con el Estado.

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CERTIFICADO DE PROTOCOLIZACIÓN

Constancias laborales con tiempos de servicio, que se expiden a docentes Independientes, que laboran o han laborado en Colegios Privados de cualquiera de los Municipios no Certificados de Cundinamarca

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MEJORAMIENTO SALARIAL POR POSGRADO

De acuerdo con el Decreto anual de salario vigente expedido por el Gobierno Nacional que regula la remuneración de los docentes y directivos docentes regidos por el Decreto-Ley 1278 de 2002, los docentes o directivos docentes podrán acreditar, al momento de su vinculación o con posterioridad, el título de especialización, maestría o doctorado para el grado 2 con miras a obtener un reajuste o modificación en su asignación básica mensual; modificación que no implica ascenso ni reubicación en el Escalafón Docente Oficial. La Secretaría de Educación considerará la idoneidad del título y emitirá Resolución por la cual se reconozca o niegue la modificación en asignación salarial, con efectos fiscales a partir de la acreditación legal del requisito.

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ASCENSO EN EL ESCALAFÓN DOCENTE DECRETO 2277

Trámite en el que los educadores regidos por el Decreto-Ley 2277 de 1979 deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 10 de la precitada norma, de acuerdo con el grado al que aspiren ascender (Títulos académicos, tiempo de servicio como docente, obras didácticas de su autoría y/o Cursos de capacitación y actualización).

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RADICACION FALLOS CONTENCIOSO

El proceso contencioso administrativo se ha establecido para resolver en sede judicial y en forma definitiva el conflicto jurídico surgido entre un administrado o particular y una entidad de la Administración Pública, con motivo de la posible vulneración de algún derecho subjetivo del primero de los nombrados.

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