Conflicto de Interés


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En nuestro país, el conflicto de intereses se encuentra definido en el artículo 44 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) en el cual se explica que este aparece “cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público”.

Aquí te contamos más sobre este concepto para poder identificarlo y reportarlo según el proceso correspondiente; da clic en las imágenes para conocer más y revisa la documentación para realizar el trámite correspondiente.

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