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Preguntas frecuentes


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Respuesta: La Gobernación de Cundinamarca NO tiene injerencia en la entrega de subsidios familiares de vivienda  en dinero o especie para las familias que así lo requieran.

Los recursos destinados en el presupuesto general del Departamento a la Secretaría de Hábitat y Vivienda para ser invertidos en materia de vivienda, son ejecutados a través de proyectos de construcción o mejoramiento de vivienda de iniciativa municipal, los cuales deben ser previamente estudiados y viabilizados por funcionarios de esta entidad para la asignación de los recursos solicitados. 

Sin embargo, la Secretaría de Hábitat y Vivienda Departamental esta presta a apoyar técnica, administrativa y financieramente a los municipios en la formulación de los proyectos de vivienda rural y/o urbana que desee presentar para su ejecución.

En consecuencia, la población que así lo requiera debe acercarse a la alcaldía municipal a exponer sus necesidades apremiantes de construcción y/o mejoramiento de vivienda para que sean incluidos en las bases de datos y puedan ser beneficiarios en los proyectos de vivienda que la administración municipal desee formular ante esta entidad. 

Respuesta: El Gobierno Nacional creo el programa de vivienda 100% subsidiadas para hacer frente a la a la realidad de miles de hogares que viven en situación de extrema pobreza y, por lo tanto, no logran acceder a un crédito para obtener su vivienda por los mecanismos tradicionales que ofrece el mercado. Este programa pretende entregar 100 mil viviendas y tiene como objetivo central seguir avanzando en el cumplimiento de las metas del Gobierno de crear empleo y reducir la pobreza en Colombia.
El programa da prioridad a las familias desplazadas, a las que hacen parte de la Red Unidos y a los sectores más vulnerables. También, un porcentaje de viviendas en cada proyecto será destinado a los hogares afectados por los desastres naturales o que habiten en zonas de alto riesgo no mitigable.
Con el programa, el Gobierno Nacional promueve un trabajo conjunto con la Gobernación de Cundinamarca a través de la Secretaria de Hábitat y Territorio en el marco del Plan de Desarrollo Departamental que contempla la ejecución de metas a cumplir en el cuatrienio relacionadas con el apoyo a la ejecución de proyectos de construcción de viviendas subsidiadas al 100%.
Que por lo anterior y conforme al Decreto 1921 de 17 de Septiembre de 2012, es importante aclarar los Procesos de Selección de Hogares beneficiarios del Subsidio familiar de vivienda 100% en especie (SFVE), priorizando a los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos:  

• Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS o la que haga sus veces. 
• Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales - SISBEN III o el que haga sus veces.
• Registro Único de Población Desplazada - RUPD o la que haga sus veces.
Ahora, se hace necesario aclarar que es el Departamento para la Prosperidad Social - DPS, es quien realizará la selección de los potenciales beneficiarios para el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE) - teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinen en mencionado decreto. Para cada grupo de población, el DPS verificará en primer orden que los hogares se encuentren oficialmente vinculados a la estrategia para la superación de la pobreza extrema del Gobierno Nacional - Red Unidos, o la que haga sus veces. En caso que el número de viviendas a asignar para un determinado grupo de población exceda el número de hogares potenciales beneficiarios de la Red Unidos, el DPS verificará en segundo orden a los hogares que estén incluidos en la base del SISBEN III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resolución.
Es necesario destacar que si bien es cierto el Gobierno Departamental bajo los principios de Coordinación, concurrencia y complementariedad, aúna esfuerzos con los municipios para mejorar las condiciones de habitabilidad de los cundinamarqueses, la Gobernación  de Cundinamarca ni tampoco los municipios, tienen injerencia en la selección de beneficiarios en ningún caso, teniendo en cuenta los parámetros de selección que se mencionaron anteriormente en el marco del Programa de Vivienda 100% subsidiada.

Respuesta: La administración municipal debe formular y radicar un proyecto vivienda cuyo enfoque sea la mejora de condiciones de habitabilidad de la población que requiera reubicación, construcción y/o mejoramiento de vivienda ante la Secretaría de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca, quienes a su vez tenemos como misión principal acompañar técnica y financieramente a los municipios en la gestión de los recursos necesarios para la ejecución de dichos proyectos, en consecuencia lo invito a acercarse a la alcaldía municipal a quienes debe exponer su necesidad apremiante de reubicación, mejoramiento y/o construcción de vivienda con el objeto que pueda ser incluido en los proyectos de vivienda que la administración municipal desee formular ante esta entidad. 

A su vez, cabe mencionar que la Secretaría de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca tampoco apoya a los posibles beneficiarios de forma individual en la selección y ejecución de proyectos de vivienda en las diferentes modalidades.  

Es necesario destacar que si bien es cierto el Gobierno Departamental bajo los principios de Coordinación, concurrencia y complementariedad, aúna esfuerzos con los Municipios para el desarrollo y ejecución de proyectos, la Gobernación  de Cundinamarca no tiene injerencia en la selección de beneficiarios en ningún caso, en razón a falta de jurisdicción sobre el territorio Municipal, pero si apoyamos a los municipios en la ejecución de los mismos cuando ellos manifiesten la intención de participar en las convocatorias que la Secretaría de Hábitat y Vivienda Departamental realice

Respuesta: Es el Programa Bandera de la Gobernación de Cundinamarca en materia de Vivienda, el cual une las modalidades de Vivienda de Interés Prioritario para ahorradores (VIPA)  y Vivienda de interés social (VIS), y que pretende unir, en un solo escenario, el esfuerzo de las administraciones municipales, las familias, las cajas de compensación familiar, las constructoras y los gobiernos departamental y nacional. Es una vertiente del programa "Mi Casa Yá" del Gobierno Nacional , el propósito es ofertar facilidades de adquisición de Vivienda propia para aquellas familias de ingresos hasta DOS (2) SMLV. El propósito, es incentivar el ahorro y la responsabilidad financiera de las familias cundinamarquesas, las cuales deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Hogar conformado mínimo por DOS personas, que este residiendo en el Municipio postulante en un tiempo no menos a 5 años (a Diciembre de 2011).

2. Ningún miembro del hogar debe ser propietario de vivienda o algún tipo de inmueble de la misma naturaleza.

3. Todos los miembros del hogar que se postulen, deben residir bajo el mismo techo.

4. Los ingresos totales del hogar no deben superar los TRES (3) SMLV.

5. No haber sido beneficiario del ICT, ni haber recibido subsidio familiar de vivienda, delas siguientes entidades: Fondo Nacional de Vivienda, INURBE, Caja Agrario, Banco Agrario, FOCAFE, FOREC, ó de las Cajas de Compensación Familiar.

Respuesta: La Gobernación de Cundinamarca a través de la Secretaría de Hábitat y Vivienda solo tiene autorizada asignar subsidio familiar de vivienda a hogares beneficiarios de los proyectos habitacionales enmarcados dentro del programa departamental “Podemos casa”.

El valor de este subsidio familiar de vivienda es de 1.4 salarios mínimos, legales mensuales vigentes (smlmv).

Los recursos departamentales destinados al sector vivienda son invertidos en proyectos específicos que las administraciones municipales presentan ante la Secretaría de Hábitat y Vivienda para su aprobación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Banco Departamental de Programas y Proyectos.

En dichos proyectos, las administraciones municipales son las encargadas de presentar el listado de potenciales beneficiarios de los proyectos de construcción y mejoramiento de vivienda, los cuales deben ser seleccionados teniendo en cuenta un enfoque diferencial para incluir la población en condición de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema del Departamento.

En consecuencia, no entregamos subsidios familiares de vivienda, sino que apoyamos la ejecución de proyectos de iniciativa municipal.

Respuesta: Si. Para la modalidad de construcción en sitio propio, el monto del Subsidio Familiar de Vivienda será de hasta 18 SMLMV. 

Respuesta: A través de las cajas de compensación familiar las personas interesadas en adquirir vivienda nueva podrán solicitar el subsidio, esto después de identificar el proyecto de interés.

Dentro de los requisitos  exigidos para el Subsidio familiar de vivienda encontramos: 

Ser afiliado a la  Caja de Compensación Familiar de su preferencia como:

  • Empleado aportante.
  • Pensionado aportante del 2% sobre su mesada pensional.
  • Trabajador independiente aportante del 2% sobre sus ingresos.

Adicionalmente,

  • Tener un hogar compuesto por un grupo familiar o ser un hogar unipersonal. 
  • Los ingresos familiares no pueden ser superiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), es decir un ingreso máximo del grupo familiar de $3.604.104 (año 2021)
  • No ser propietario o poseedor de vivienda, a menos que te postules al Subsidio de Mejoramiento de Vivienda. 
  • No haber sido beneficiarios de un Subsidio Familiar de Vivienda, incluyendo a los menores de edad postulantes.

Respuesta:  Los topes de valor de la vivienda VIS y VIP en Colombia para la vigencia 2023 son los siguientes:

Viviendas de Interés Prioritario (VIP): 

El valor de la Vivienda de Interés Prioritario – VIP no puede superar los 90 smmlv, para 2023, $117 millones.


Viviendas de Interés Social (VIS): 

Son viviendas entre 135 y 150 smmlv, por lo que el precio máximo para 2023 será de $174 millones.

 

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