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LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE CUNDINAMARCA INFORMA QUE:

26 mar. 2015

LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE CUNDINAMARCA INFORMA QUE:

Una vez culminada la investigación adelantada al colegio privado GIMNASIO  CASTILLO CAMPESTRE, del municipio de Tenjo, en relación con el caso del joven estudiante Sergio Urrego, resolvió, en uso de sus facultades legales (Resolución 3526 de 2015):

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la solicitud de nulidad impetrada en los memoriales de descargos y alegatos de conclusión por parte del Doctor ÓSCAR MAURICIO CARVAJAL GRIMALDI, apoderado de la Institución Educativa Privada Colegio Gimnasio Castillo Campestre de Tenjo, Cundinamarca, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente decisión.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR PROBADOS Y NO DESVIRTUADOS todos y cada uno de los seis (6) cargos imputados a la Institución  Educativa Privada Colegio Gimnasio Castillo Campestre de Tenjo Cundinamarca.

ARTÍCULO  TERCERO: SANCIONAR  ADMINISTRATIVAMENTE a la Institución Educativa Privada Colegio Gimnasio Castillo Campestre de Tenjo Cundinamarca con la Suspensión  de la licencia de funcionamiento por seis (6) meses que conlleva la interventoría por parte de la Secretaria de Educación y la aplicación del artículo 17 del Decreto 907 de 1996, para lo cual se dispone lo siguiente:

a.- Ordenar a la Institución Educativa Privada Colegio Gimnasio Castillo Campestre de Tenjo, Cundinamarca, para que dentro del plazo de seis (6) meses se dé cabal cumplimiento al Plan Correctivo previamente diseñado por la Secretaria de Educación de Cundinamarca con el cual se buscará corregir las falencias encontradas en la formulación de cargos. En caso de incumplimiento de este plazo el establecimiento educativo será calificado como reincidente y se procederá de inmediato a la cancelación de la Licencia de Funcionamiento, que se encuentra suspendida, en los términos del inciso segundo del artículo 19 del Decreto 907 de 1996.

b.- Otorgar licencia de funcionamiento provisional a la Institución Educativa Privada Colegio Gimnasio Castillo Campestre de Tenjo Cundinamarca, por el término de seis (6) meses, con el fin de garantizar la continuidad del servicio educativo.

c.- Designar a la Doctora MARÍA ELIZABETH COY AFRICANO, identificada con la Cedula de Ciudadanía No. 41.426.022 expedida en Bogotá, como Interventora  Asesora, escogida de la lista que figura en la correspondiente guía de gestión que hace parte integral del Reglamento Territorial de Inspección y Vigilancia del Departamento de Cundinamarca contenido en la Resolución No. 007557 de 2014.

ARTÍCULO CUARTO: SANCIONAR ADMINISTRATIVAMENTE a la Institución Educativa Colegio Gimnasio Castillo Campestre deTenjo Cundinamarca con Multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) equivalentes a la suma de TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS PESOS MCTE ($32.217.500,oo) que deberá ser consignada en la Cuenta de Ahorros No.781000399 del Banco Davivienda nombre del Departamento de Cundinamarca.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar la presente decisión al señor licenciado GUILLERMO LEÓN  CAMACHO RODRÍGUEZ en su calidad de actual representante legal del Establecimiento Educativo Colegio Gimnasio Castillo Campestre del municipio de Tenjo y al Doctor ÓSCAR MAURICIO CARVAJAL GRIMALDI, apoderado de la referida institución, haciéndoles saber que contra  la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o de la notificación por aviso.

La Secretaría de Educación de Cundinamarca aclara que contra esta decisión procede el recurso de reposición y que las partes están pendientes de notificación.

Consulte aquí el PDF de la Resolución 003526 del 20 de marzo de 2015.

 

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