Funciones


 

Son funciones esenciales de la Secretaría de Educación, las siguientes:

  1. Dirigir, organizar y planificar el servicio educativo de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y los fines de la educación establecidos en las leyes que regulan el servicio público educativo, en condiciones de calidad, pertinencia, equidad, eficiencia, eficacia y efectividad.

  2. Proponer y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos departamentales de educación, de acuerdo con los objetivos del Plan Departamental de Desarrollo, en concordancia con las políticas de Educación del Gobierno Nacional.

  3. Dirigir y controlar el mejoramiento continuo de los procesos educativos, formativos y pedagógicos para fortalecer las competencias, habilidades socioemocionales y conocimientos de las niñas, niños y adolescentes de las instituciones educativas no certificadas del Departamento.

  4. Adelantar los procesos de formación docente de acuerdo con las necesidades académicas, pedagógicas, de conformidad con los resultados de las evaluaciones y las necesidades propias del Departamento.

  5. Fomentar el desarrollo de la investigación y la innovación incorporando los avances de la ciencia y tecnología como apoyo a los procesos de formación en las instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento.

  6. Fomentar la oferta de formación laboral, técnica, tecnológica y profesional con programas pertinentes en todas las zonas del Departamento.

  7. Definir y ejecutar las estrategias para disminuir los índices de deserción y repitencia y superar todo tipo de exclusión que impida el ejercicio de las niñas, niños y jóvenes del derecho a la educación.

  8. Definir y ejecutar las estrategias para disminuir el índice de iletrados en el Departamento, privilegiando las acciones en las regiones con mayores tasas de analfabetismo.

  9. Ejercer la inspección y vigilancia, control y la evaluación de la calidad en la prestación del servicio educativo.

  10. Promover y garantizar estrategias que permitan brindar una educación inclusiva a la población con necesidades educativas especiales.

  11. Autorizar el funcionamiento de las instituciones educativas, públicas y privadas, de acuerdo con la normatividad vigente.

  12. Administrar los recursos financieros del Sistema General de Participaciones y los recursos propios destinados a la prestación del servicio público educativo con criterios de equidad y eficiencia.

  13. Participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciación de programas, proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación.

  14. Planear, diseñar e implementar estrategias de movilización social, gestión interinstitucional e intersectorial y de articulación entre la Educación Inicial y el grado de transición, de acuerdo con los referentes técnicos de Educación Inicial definidos por el Ministerio de Educación Nacional.

  15. Administrar la planta de personal docente, directivo docente y personal administrativo de las instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento.

  16. Establecer y desarrollar estrategias y mecanismos para fortalecer, gestionar y transferir el conocimiento a través de la conformación de comunidades de aprendizaje donde participen los diferentes estamentos de la comunidad educativa.

  17. Administrar los recursos financieros, humanos y de infraestructura, de acuerdo con las normas y principios de gestión fiscal y los criterios establecidos para el manejo de las fuentes de financiación.

  18. Realizar la revisión correspondiente para el reconocimiento de personería jurídica de fundaciones, corporaciones y/o asociaciones sin ánimo de lucro, con fines educativos.

Son funciones del Despacho del Secretario de Educación, las siguientes:

  1. Orientar la planeación, organización y ejercer el control de la prestación del servicio educativo en las instituciones educativas oficiales, en condiciones de calidad, pertinencia, eficiencia, equidad e inclusión, de conformidad con la normatividad vigente y las políticas y lineamientos de los Gobiernos Nacional y Departamental.

  2. Orientar y dirigir todas las actividades relacionadas con las políticas sindicales y los procesos de negociación colectiva de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  3. Dirigir y coordinar las funciones generales asignadas a los Secretarios de Despacho en el Estatuto Básico de la Administración del Departamento de Cundinamarca y los objetivos y funciones esenciales de la Secretaría de Educación.

  4. Dirigir, orientar y ejercer el control y seguimiento de la gestión de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo de la Secretaría de Educación.

  5. Participar en los Consejos Superiores o Directivos de instituciones de educación superior u otras, cuya representación sea delegada por el Gobernador incluyendo dentro de sus objetivos sea buscar alianzas para fomentar el desarrollo de la investigación, innovación, la ciencia y la tecnología, con sentido pedagógico, formativo y social.

  6. Dirigir la distribución de los recursos humanos, financieros y de infraestructura, y velar por su adecuado y oportuno uso, de acuerdo con las normas y principios de administración de personal, gestión fiscal y administración de bienes e inventarios, además de los criterios establecidos para el manejo de dichos recursos por parte de la administración departamental.

  7. Desarrollar acciones orientadas a la consecución de recursos con entidades Nacionales e internacionales, públicas, privadas, fundaciones, sector solidario y demás sectores.

  8. Liderar y orientar los Comités internos y participar en los comités convocados por Secretarías del orden Departamental y entidades externas.

  9. Velar porque las directivas atiendan y respondan, de manera adecuada y oportuna los requerimientos de los entes de control; emitir los lineamientos para la atención de auditorías internas y externas; y garantizar la eficacia de los planes de mejoramiento que resulten.

  10. Promover, gestionar y coordinar la cooperación internacional pública y/o privada, por medio de alianzas estratégicas con gobiernos extranjeros, organismos y agencias de cooperación internacional y entidades nacionales para la consecución de recursos técnicos y financieros, así como la transferencia de conocimientos y tecnología para coadyuvar al desarrollo de planes, programas y proyectos a cargo de la Secretaría.

  11. Coordinar con la Secretaría General y de Cercanía al Ciudadano, la inclusión de los trámites a cargo de la Secretaría de Educación, en el Sistema Único de Información de Trámites – SUIT.

Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

  1. Realizar estudios jurídicos y brindar asesoría o conceptos en materia de la aplicación de leyes, decretos, jurisprudencia y doctrina del sector educativo.

  2. Mantener actualizado el normograma de la Secretaría de Educación y la jurisprudencia propia del Sector Educativo.

  3. Estudiar y revisar, jurídicamente, los proyectos de actos administrativos que deba expedir la Secretaría de Educación, salvo los relacionados con actuaciones propias de la administración de personal de educadores oficiales.

  4. Atender, dentro de los términos las actuaciones administrativas, acciones de tutela, acciones de cumplimiento y las solicitudes de conciliación de competencia de la Secretaría.

  5. Atender, dentro de los términos las actuaciones administrativas, acciones de tutela, acciones de cumplimiento y las solicitudes de conciliación de competencia de la Secretaría, exceptuando aquellas que sean de competencia del Fomag.

  6. Realizar las acciones necesarias para brindar asistencia técnica, legal y suministro de pruebas de forma oportuna para la defensa de los intereses de la entidad.

  7. Realizar el control de la legalidad de los procesos contractuales que adelanten las dependencias de la Secretaría de Educación en las acciones a realizar en las etapas precontractual, contractual y post contractual y adelantar la contratación que deba efectuar la Secretaría conforme a las disposiciones, requisitos y custodiar los documentos que la integran, en los términos que disponga la dependencia responsable sobre la materia de la Administración Departamental.

  8. Estudiar los decretos, ordenanzas y demás actos administrativos propios de la Secretaría de Educación de Cundinamarca y presentar los proyectos de modificaciones pertinentes.

  9. Revisar, ajustar y aprobar los proyectos de recursos que se interpongan frente a los actos administrativos expedidos por la Secretaría de Educación.

  10. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de evaluación de exámenes practicados a los extranjeros que solicitan, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, la obtención de la nacionalidad colombiana por adopción.

  11. Efectuar la debida diligencia y hacer seguimiento al cumplimiento de las Sentencias que se deriven de los procesos judiciales de la Secretaría de Educación.

  12. Sustanciar las solicitudes de revocatoria y recursos interpuestos contra actos administrativos y cualquier decisión relacionada con la segunda instancia que deba suscribir el Secretario de Despacho.

  13. Proyectar los actos administrativos que resuelvan las solicitudes de permisos sindicales que deba resolver la Secretaría de Educación.

  14. Coordinar, asesorar y orientar al Despacho del Secretario y la Dirección de Personal de Instituciones Educativas, todas las actividades relacionadas con las políticas sindicales y los procesos de negociación colectiva de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  15. Coordinar con las distintas Direcciones de la Secretaría, la depuración normativa para el efectivo cumplimiento del artículo 2 de la Ley 2085 de 2021 o cualquiera que la modifique, de conformidad con los lineamientos de la Secretaría Jurídica.

Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

  1. Asesorar al Despacho y a las diferentes dependencias de la Secretaría de Educación en la definición de objetivos, la gestión de los planes, programas y proyectos del sector educativo, con el fin de garantizar el cumplimiento de las metas de educación en el Plan Departamental de Desarrollo.

  2. Mantener actualizada la información, indicadores y estadísticas con el fin de apoyar la adecuada, oportuna y efectiva toma de decisiones en el sector educativo del Departamento.

  3. Realizar el seguimiento, control y evaluación a la ejecución física y financiera de las metas definidas para la Secretaría en el Plan de Desarrollo Departamental.

  4. Asesorar a todas las dependencias de la Secretaría y liderar su participación en la elaboración del presupuesto de inversión de la Secretaría de Educación, y representar a esta ante las acciones que adelantan otras Secretarías del Departamento.

  5. Asesorar a los Municipios No Certificados en la formulación de proyectos de inversión para acceder a recursos de diferentes fuentes de financiación para el sector educativo.

  6. Asesorar a las demás dependencias de la Secretaría en la formulación de proyectos de inversión del sector educativo, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Departamental, para su viabilización y presentación ante el Banco Departamental de Programas y Proyectos y otras instancias.

  7. Realizar el diseño, adopción, seguimiento y evaluación de indicadores de gestión para evaluar el cumplimiento de la misión, objetivos, planes, programas y proyectos definidos en el Plan Departamental de Desarrollo.

  8. Elaborar y presentar los informes de gestión y resultados relacionados con las responsabilidades de la Secretaría en la prestación del servicio de educación.

  9. Consolidar la información relacionada con la gestión, operación y resultados de la prestación de los servicios educativos.

  10. Coordinar la formulación, socialización, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Asistencia Técnica - PAAT de la Secretaría de Educación, de acuerdo con los lineamientos dados por la Secretaría de Prospectiva e Integración Territorial.

Son funciones de la Subsecretaría de Educación, las siguientes:

  1. Ejercer las acciones de seguimiento y control sobre la prestación del servicio educativo en el Departamento, de conformidad con las directrices del Despacho de la Secretaría de Educación.

  2. Asesorar al Despacho en el diseño de estrategias y proyectos que contribuyan al mejoramiento de los procesos educativos definidos en la política nacional y el plan departamental de desarrollo, de manera especial los planes indicativos del sector educativo.

  3. Apoyar a la Oficina Asesora de Planeación en el desarrollo de las actividades de seguimiento, monitoreo, control y evaluación de las acciones adelantadas por cada una de las Direcciones de la Secretaría de Educación, de conformidad con las directrices del Secretario de Educación de Departamento, y revisar todos los informes que se produzcan sobre las resultados que se sometan a consideración del Despacho.

  4. Administrar de manera integral el Sistema de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Educación y adelantar acciones tendientes al fortalecimiento de la participación de los usuarios, beneficiarios y miembros de las comunidades educativas en los procesos de veeduría y control sobre la gestión de las instituciones educativas oficiales de los municipios no certificados del Departamento.

  5. Desarrollar el proceso de comunicación, notificación y publicación de actos administrativos expedidos por el Despacho y las Direcciones de la Secretaría de Educación de Cundinamarca.

  6. Efectuar la numeración y trámite interno de los Convenios Interadministrativos de traslados intermunicipales de docentes o directivos docentes, de que trata el artículo 22 de la ley 715 de 2021 y sus normas reglamentarias vigentes.

  7. Coordinar la atención y respuesta a los requerimientos de los entes de control, dadas por las demás dependencias de la Secretaría, y consolidar informes periódicos de consolidación de las respuestas con destino al Despacho de la Secretaría.

  8. Dirigir y coordinar los proyectos y actividades especiales que el Secretario le encomiende, de acuerdo con sus competencias.

Son funciones de la Dirección de Calidad Educativa, las siguientes:

  1. Asesorar la formulación o modificaciones del Proyecto Educativo Institucional — PEI- en las instituciones educativas, articulando proyectos transversales pertinentes de acuerdo con las necesidades, intereses de las comunidades y las políticas educativas nacionales y departamentales.

  2. Gestionar el Plan de Apoyo al Mejoramiento — PAM, de la calidad de la educación en las instituciones educativas, a partir del análisis de los resultados de la caracterización y perfil del sector educativo.

  3. Realizar acompañamiento a la ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de mejoramiento institucional de las instituciones educativas del Departamento, con el fin de garantizar que se inicien en el mejoramiento de la calidad de la educación.

  4. Promover en las instituciones educativas la implementación de los sistemas de evaluación, así como el análisis y uso pedagógico de los resultados de las evaluaciones tanto internas como externas, en pro de mejorar los aprendizajes de los estudiantes a través de los planes, programas y proyectos.

  5. Formular y gestionar el plan de formación docente territorial con el fin de mejorar la calidad de la educación en las instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento.

  6. Promover la educación inicial en el marco de la atención integral, en coordinación con las demás instancias del nivel departamental, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, teniendo en cuenta el acompañamiento verificación y seguimiento a los programas y/o convenios.

  7. Acompañar a las Escuelas Normales Superiores para el cumplimiento de su función de formación de nuevos docentes y docentes en ejercicio, en coordinación con otras dependencias de la SED, según corresponda.

  8. Analizar los resultados de la evaluación de desempeño de los Docentes y Directivos Docentes para la toma de decisiones al interior de la Dirección.

  9. Desarrollar programas para potencializar y fortalecer la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras en las instituciones educativas del Departamento.

  10. Acompañar a las instituciones educativas de Municipios No Certificados para el fortalecimiento de sus currículos, de tal forma que aporten al desarrollo integral y los aprendizajes de sus estudiantes y sumen al avance productivo del Departamento y sus territorios.

  11. Realizar seguimiento, evaluación y ajustes al desarrollo de estrategias y modelos educativos flexibles exitosos.

  12. Elaborar y/o actualizar la caracterización del sector Educativo.

  13. Realizar acompañamiento para la identificación y seguimiento de las experiencias significativas de las IE del Departamento.

  14. Aportar al fortalecimiento de las capacidades institucionales para promover una convivencia pacífica y favorecer los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de las IE del Departamento.

  15. Fomentar la innovación pedagógica y tecnológica para mejorar la calidad de la educación, en articulación con la Dirección de Medios y Nuevas Tecnologías, o quien haga sus veces.

  16. Evaluar e implementar estrategias que permitan mejorar el clima escolar, prevenir problemas de acoso escolar, mejorar las relaciones entre estudiantes y docentes, y crear un entorno educativo propicio para el aprendizaje.

Son funciones de la Dirección de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, las siguientes:

  1. Coadyuvar a la ejecución de la política de educación superior de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, las directrices del Ministerio de Educación Nacional y el Plan de Desarrollo Departamental, siempre en el marco que regula el servicio público de educación superior.

  2. Diseñar y ejecutar acciones de fomento y desarrollo de la investigación, la ciencia y tecnología, en coordinación con la Secretaría de Ciencia, Tecnología, e innovación del Departamento.

  3. Promover acciones o convenios con instituciones de educación superior para que descentralicen sus programas académicos en las provincias del Departamento, teniendo en cuenta las directrices del Ministerio de Educación Nacional y los planes y programas del Departamento.

  4. Velar por el fortalecimiento de la educación laboral, técnica, tecnológica, la educación para el trabajo y el desarrollo humano, así como profesional en el Departamento, en especial en el sector rural de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Departamental.

  5. Implementar y operativizar la política de acceso a la educación superior de los estudiantes de escasos recursos económicos, mediante la administración integral de los fondos departamentales que apalancan financieramente dicha política, de acuerdo con la normativa y reglamentación vigente.

  6. Administrar, directamente o a través de encargos fiduciarios o fiducia pública o cualquier otro mecanismo financiero de administración de recursos del Fondo para la Educación Superior del Departamento de Cundinamarca, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

  7. Administrar y controlar el sistema de información o plataforma de información dispuesta para los programas de educación superior del Departamento.

  8. Definir los criterios técnicos generales para la asignación de los recursos del sistema a programas de acceso, permanencia e investigación buscando una mayor eficiencia en su distribución y uso, en observancia de la normativa vigente.

  9. Diseñar y gestionar programas de financiación para propiciar el acceso y permanencia en la educación superior de los jóvenes con menores recursos económicos, con criterios de equidad y eficiencia.

  10. Gestionar esquemas de cooperación y alianzas para el incremento y pertinencia de la educación superior, teniendo en cuenta las necesidades y potencialidades de los territorios del Departamento.

  11. Diseñar e implementar un observatorio investigativo y de pertinencia entorno a la educación superior encargado del monitoreo, seguimiento, indicadores, análisis y generación de información que sirva de base para la toma de decisiones en materia de educación superior.

Son funciones de la Dirección de Cobertura, las siguientes:

  1. Planear, ejecutar y hacer seguimiento al proceso de gestión de cobertura para asegurar el acceso y la permanencia de la población en el sistema educativo.

  2. Liderar el diseño y ejecución de estrategias efectivas y eficientes que mejoren la cobertura, analizando los factores que afectan el acceso y la permanencia de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos en el sistema educativo.

  3. Garantizar el acceso y permanencia de los estudiantes en el servicio público educativo y las mejores condiciones para su formación integral.

  4. Liderar el Comité de Cobertura y coordinar con las distintas direcciones las acciones necesarias para asegurar la toma decisiones orientadas al fortalecimiento de las instituciones educativas.

  5. Autorizar y expedir licencias de funcionamiento, reconocimiento oficial y registro de programas de establecimientos de educación formal y educación para el trabajo y desarrollo humano, en los municipios no certificados y, cuando proceda, ordenar el cierre de los establecimientos educativos.

  6. Administrar, hacer seguimiento y analizar la información de matrícula para generar insumos que faciliten la toma de decisiones en materia de acceso y permanencia en el sector.

  7. Diseñar, implementar y hacer seguimiento a las estrategias y prácticas de inclusión educativa que garanticen una educación de calidad y el respeto a la diversidad, de acuerdo con las políticas públicas vigentes.

  8. Brindar asistencia técnica, autorizar y verificar el cumplimiento de requisitos de ampliación del servicio educativo o la apertura de grados, programas, jornadas, modelos educativos y demás relacionados con reorganización institucional en establecimientos educativos oficiales de municipios no certificados.

  9. Realizar estudios, aprobar los costos educativos de los establecimientos educativos privados y establecer las condiciones para aplicar la gratuidad educativa a los estudiantes de preescolar, primaria, secundaria y media en las instituciones educativas estatales, de acuerdo con las normativas vigentes.

  10. Realizar la legalización de documentos expedidos por las Instituciones Educativas públicas y privadas para el trámite de apostillaje.

  11. Dirigir y coordinar el Programa de Alimentación Escolar PAE para estudiantes de la zona urbana y rural del nivel básico primaria, secundaria y media que asisten a los diferentes establecimientos educativos de municipios No Certificados del Departamento, con el fin de contribuir y garantizar la permanencia y la cobertura educativa.

  12. Implementar en las Instituciones Educativas de los municipios del departamento No Certificados, la estrategia estatal que promueve el acceso con permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el general, sistema educativo oficial, a través del suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar, para mantener los niveles de atención, impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje y desarrollo cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables.

  13. Promover y fortalecer la educación rural en el Departamento desarrollando estrategias y modelos educativos flexibles exitosos, pertinentes, incluyentes y de calidad para atender, especialmente, la población rural dispersa.

Son funciones de la Subdirección de Modelos Diferenciales - PAE, las siguientes:

  1. Diseñar, estructurar, implementar, ejecutar y hacer seguimiento a modelos diferenciales de aplicación del Programa de Alimentación Escolar, en los establecimientos educativos de municipios No Certificados del Departamento.

  2. Investigar, analizar y proyectar estudios técnicos, financieros y administrativos que permitan aplicar los recursos destinados al financiamiento del Programa de Alimentación Escolar (PAE) de la forma más efectiva.

  3. Diseñar, implementar y hacer seguimiento a acciones que garanticen el suministro organizado de un complemento nutricional con alimentos inocuos, a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran matriculados en el sistema educativo público de las instituciones educativas de municipios del Departamento No Certificados.

  4. Diseñar, implementar y hacer seguimiento al desarrollo de acciones alimentarias, nutricionales, de salud y de formación en adecuados hábitos alimenticios y estilos de vida saludables que contribuyan a mejorar el desempeño de los escolares y apoyar su vinculación y permanencia en el sistema educativo.

  5. Verificar que la dotación y menaje de los sitios de preparación y distribución del complemento nutricional de los establecimientos educativos cumplan con las condiciones técnicas de salubridad y suficiencia para el oportuno suministro de los alimentos.

  6. Asesorar, coordinar y complementar acciones con los municipios No Certificados para que las instalaciones donde se preparen y suministren los complementos alimenticios, cumplan con las condiciones de ubicación y condiciones de acceso que permitan el suministro fácil, ágil y oportuno de los alimentos.

  7. Analizar las condiciones de cada institución educativa con el fin de definir el tipo de servicio a desarrollar, es decir si se desayuno, complemento alimentario jornada tarde o almuerzo, además y el tipo de servicio a ofrecer, esto es, así como el tipo de ración para preparar en sitio o ración industrializada Lista, en caso de no contarse con condiciones de infraestructura adecuada.

  8. Promover el funcionamiento del Comité de Alimentación Escolar –CAE- como uno de los espacios promovidos por el MEN para fomentar la participación ciudadana, el sentido de pertenencia y el control social durante la planeación y ejecución del PAE que permite optimizar su operatividad y así contribuir a mejorar la atención de los niños, niñas y adolescentes.

  9. Capacitar a los organismos comunales en los aspectos normativos, operativos, administrativos, financieros y comunitarios relacionados con la operación del Programa de Alimentación Escolar (PAE), con el fin de fortalecer sus capacidades para la gestión eficiente y transparente del PAE en sus comunidades.

Son funciones de la Dirección Infraestructura Educativa, las siguientes:

  1. Producir los conceptos técnicos que se requiera para la expedición, modificación y ampliación de las licencias de funcionamiento para los establecimientos educativos privados y centros de formación para el trabajo y el desarrollo humano.

  2. Adelantar las gestiones necesarias para producir los conceptos técnicos de riesgos de infraestructura educativa y de funcionalidad de esta, que se requiera de oficio o a solicitud de la comunidad y las dependencias de la Secretaría.

  3. Efectuar el seguimiento y acompañamiento en la formulación y ejecución de proyectos de infraestructura educativa tanto a las instituciones educativas como a los municipios que lo soliciten.

  4. Gestionar la suscripción de convenios y contratos en materia de infraestructura educativa.

  5. Brindar asistencia técnica a colegios privados y centros de formación para el trabajo y desarrollo humano en temas de infraestructura educativa.

  6. Brindar asesoría y asistencia técnica a las autoridades municipales e instituciones educativas oficiales de Municipios No certificados del Departamento en la formulación y presentación proyectos de infraestructura educativa, la cual se hace extensiva a municipios certificados en virtud del principio de concurrencia del departamento a la financiación con recursos propios de esta infraestructura en estos municipios.

  7. Actualizar, formular y hacer seguimiento y evaluación de los componentes del Plan Departamental de Infraestructura Educativa.

  8. Coordinar con el ICCU o la entidad que corresponda la contratación, ejecución y supervisión de las obras e intervenciones en las inmuebles y establecimientos educativos del departamento, además de establecer parámetros y criterios de control y seguimiento de los proyectos de infraestructura educativa en ejecución.

 

Son funciones de la Dirección de Personal de Instituciones Educativas, las siguientes:

  1. Liderar la administración de la planta de personal docente, directivo docente y personal administrativo de las Instituciones Educativas del Departamento, incluyendo las proyecciones de nómina, de conformidad con la normatividad vigente y las orientaciones dadas por el Ministerio de Educación Nacional y la Comisión Nacional del Servicio Civil.

  2. Ejecutar las acciones necesarias para la oportuna provisión de cargos y la definición de situaciones administrativas de directivos docentes, docentes y personal administrativo en las instituciones educativas de los Municipios no certificados para asegurar la prestación del servicio educativo en el Departamento, de acuerdo con la planta de personal debidamente adoptada y la normatividad vigente.

  3. Dirigir y coordinar los programas y actividades requeridos en aplicación de la normativa y necesidades del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de las Instituciones Educativas de los municipios no certificados del Departamento.

  4. Dirigir y aprobar los estudios de solicitud de viabilidad de permisos sindical que resuelva la Secretaría de Educación.

  5. Formular y hacer seguimiento a las acciones que mejoren el desarrollo laboral de docentes, directivos docentes y personal administrativo en las Instituciones Educativas de los Municipios no certificados de Cundinamarca a través de los planes anuales de Capacitación, Bienestar laboral e incentivos.

  6. Desarrollar las acciones necesarias para acatar las directrices que imparta el Ministerio de Educación Nacional sobre el reconocimiento y pago de las prestaciones socio económicas de los educadores a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de conformidad con la normatividad legal vigente.

  7. Dirigir, revisar y aprobar la correcta elaboración de la nómina del personal docente, directivo docente y administrativo, de conformidad con las normas salariales y prestacionales.

  8. Autorizar y suscribir las certificaciones laborales y salariales de personal docente, directivo docente y administrativo, activo e inactivo, de instituciones educativas oficiales de Municipios No Certificados.

  9. Orientar el correcto desarrollo del proceso de evaluación de desempeño laboral de los directivos docentes, docentes, empleados administrativos de carrera y en período de prueba de instituciones educativas oficiales de Municipios No Certificados.

  10. Proyectar los actos administrativos relacionados con administración del personal docente y administrativo de instituciones educativas oficiales de municipios no certificados, y suscribir aquellos actos que le hayan sido delegados, de conformidad con las normas legales vigentes.

  11. Ejecutar todas las actividades relacionadas con las políticas sindicales y los procesos de negociación colectiva de acuerdo con las disposiciones vigentes y la asesoría brindada por la Oficina Asesora Jurídica.

  12. Administrar las historias laborales de los directivos docentes y personal administrativo de las instituciones educativas de los Municipios No Certificados del Departamento.

Son funciones de la Subdirección de Administración y Desarrollo, las siguientes:

  1. Ejecutar las acciones relacionadas con la administración de la planta de personal docente, directivo docente y personal administrativo de las instituciones educativas de los Municipios No Certificados del Departamento, garantizando la actualización del Sistema de información.

  2. Proyectar y avalar los actos administrativos que deban tramitarse para firma de la Secretaría o Dirección de Personal de Instituciones Educativas, relacionados con la oportuna provisión de cargos y la definición de situaciones administrativas de directivos docentes, docentes y personal administrativo en las Instituciones educativas de los Municipios No Certificados para asegurar la prestación del servicio educativo en el Departamento, de acuerdo con la planta de personal debidamente adoptada y la normatividad vigente.

  3. Ejercer la interlocución ante la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Ministerio de Educación Nacional en todas las acciones que se realicen para el desarrollo de los concursos docentes y las audiencias públicas para provisión de empleos con elegibles, y los temas relacionados con el Registro Público de Carrera Docente, entre ellas la evaluación del periodo de prueba y los actos administrativos relacionados con el escalafón docente que rigen a los educadores de las instituciones educativas de los Municipios No Certificados, de conformidad con la normatividad vigente y las Circulares instructivas de la Comisión y Directivas del Ministerio.

  4. Analizar y elaborar el estudio técnico que soporta la viabilidad de conceder los permisos sindicales tramitados por las organizaciones sindicales y que deba resolver la Secretaría de Educación.

  5. Administrar, registrar y actualizar el sistema de información de recursos humanos con las diferentes novedades que se presenten durante la vida laboral de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de las Instituciones Educativas de los Municipios No Certificados del Departamento.

  6. Coordinar con FOMAG la ejecución de las acciones definidas para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de las Instituciones educativas de los Municipios No Certificados del Departamento.

  7. Diseñar, desarrollar hacer seguimiento y evaluar planes anuales de capacitación, bienestar e incentivos que mejoren las condiciones y desarrollo social y laboral de docentes, directivos docentes y personal administrativo en las Instituciones Educativas de los Municipios No Certificados de Cundinamarca.

  8. Proyectar y avalar las certificaciones laborales y salariales de personal activo e inactivo, docente, directivo docente y administrativo, que deban para tramitarse para firma del Despacho de la Secretaria o de la Dirección de Personal de Instituciones Educativas.

  9. Coordinar y controlar el proceso de evaluación de desempeño laboral de los rectores de instituciones educativas oficiales y efectuar el seguimiento a los rectores para que realicen la evaluación de desempeño laboral a los coordinadores, docentes y empleados administrativos de carrera y período de prueba, provisionales y de encargo.

  10. Actualizar y custodiar las historias laborales de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de las Instituciones educativas de los Municipios No Certificados del Departamento, y responsabilizarse de la inscripción o actualización o cierre del registro público de cada uno de los servidores públicos, de conformidad con las instrucciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Son funciones de la Subdirección de Nómina y Prestaciones, las siguientes:

  1. Registrar y llevar control de las novedades del personal docente, directivo docente y administrativo, en el sistema de información de Talento Humano que afecten la liquidación de la nómina, de conformidad con las normas salariales y prestacionales.

  2. Liquidar y avalar la nómina del personal docente, directivo docente y administrativo de las instituciones educativas de los Municipios No Certificados del Departamento, de conformidad con las normas salariales y prestacionales.

  3. Identificar y conciliar las inconsistencias de la nómina en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría de Educación.

  4. Estudiar y revisar jurídicamente todas las solicitudes de las prestaciones socio económicas de educadores a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y proyectar los actos administrativos de reconocimiento por parte de la Secretaría de Educación, que debe tramitar y notificar de conformidad con la normatividad legal vigente.

Son funciones de la Dirección de Medios y Nuevas Tecnologías, las siguientes:

  1. Promover la implementación de estrategias para la apropiación y el uso de las TIC en y con la comunidad educativa departamental y en el desarrollo de proyectos educativos que integren los medios y tecnologías de la información y las comunicaciones y fomentar la vinculación de las instituciones educativas a la sociedad del conocimiento, en articulación con los lineamientos establecidos por la Dirección de Calidad.

  2. Promover la implementación de medios y estrategias para la difusión del conocimiento a través de los ambientes y entornos convencionales, virtuales y en línea en los procesos educativos.

  3. Apoyar la promoción de prácticas pedagógicas, de gestión y liderazgo comunitario innovador que fortalezcan la inclusión en la diversidad de los diferentes integrantes de la comunidad educativa usando y apropiando las tecnologías de la información y comunicación.

  4. Administrar las redes sociales educativas del Departamento y construir a través de ellas los espacios de reflexión, acopio y producción de documentos pedagógicos, de nuevo conocimiento e innovadores acorde a las necesidades de los integrantes de la comunidad educativa departamental y a los planes, programas y proyectos de la Secretaría de Educación.

  5. Gestionar plataformas digitales de aprendizaje para las instituciones educativas oficiales Municipios No Certificados del Departamento en sus contenidos, recursos, actividades, evaluación, aplicaciones, comunidades de práctica, estrategias, programas y proyectos.

  6. Estudiar, proponer y promover actividades relacionadas con el desarrollo estratégico de tecnologías de la información y la comunicación, el uso de ambientes virtuales de aprendizaje en educación preescolar, básica media y, formación para el trabajo y el desarrollo humano.

  7. Implementar y divulgar políticas aplicables para el uso de la tecnología educativa en las instituciones educativas oficiales Municipios No Certificados del Departamento y brindar asesoría a las diferentes dependencias de la Secretaría de Educación en la implementación y uso de los sistemas de información del sector educativo.

  8. Formular planes de tecnología e informática para el sector educativo, articulados con la Secretaría de Transformación Digital y las Comunicaciones y divulgar asesorar permanente a las instituciones educativas, sobre los planes y proyectos de tecnología y los sistemas de información que la Secretaría de Educación implemente.

  9. Brindar el soporte técnico a las instituciones educativas para el funcionamiento de las aulas, herramientas tecnológicas y sistemas de información con que cuenten los establecimientos.

  10. Apoyar la elaboración y distribución de recursos educativos digitales para el fortalecimiento de ambientes de aprendizaje.

  11. Gestionar la adecuada y oportuna asignación recursos tecnológicos y de conectividad en todas las instituciones educativas de los municipios no certificados.

  12. Administrar los Sistemas de Información que apoyan los procesos misionales de la Secretaría de Educación.

  13. Administrar la página WEB de la Secretaría de Educación teniendo en cuenta los lineamientos de la Secretaría de Prensa y Comunicaciones.

Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, las siguientes:

  1. Apoyar a la Oficina Asesora de Planeación en la formulación, modificación y seguimiento a la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de la Secretaría de Educación, de conformidad con las normas legales y las directrices de la Secretaría de Hacienda.

  2. Registrar y controlar la ejecución de las apropiaciones del presupuesto asignado a la Secretaría de Educación con cargo a las transferencias del Sistema General de Participaciones SGP-Educación.

  3. Elaborar las conciliaciones de las cuentas bancarias de la Secretaría de Educación en el área de Tesorería.

  4. Dirigir y desarrollar trámites administrativos y financieros para la ejecución de los programas, proyectos y actividades de los servicios de educación a cargo de la Secretaría de Educación.

  5. Gestionar ante el Ministerio de Educación Nacional o la Secretaría de Hacienda Departamental, la programación y ejecución del Programa Anual de Caja - PAC de los recursos asignados en el presupuesto anual a la Secretaría de Educación.

  6. Gestionar ante el Ministerio de Educación Nacional el desembolso de recursos del Sistema General de Participaciones, con el fin de realizar los pagos correspondientes a las obligaciones financieras con dichos recursos.

  7. Asesorar a las Instituciones educativas departamentales, en aspectos financieros y a los municipios en temas relacionados con la ejecución de los recursos destinados para educación.

  8. Recopilar, consolidar y validar la información contable y financiera de los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones educativas Oficiales Municipios No Certificados del Departamento y transferir dicha información a la Dirección Financiera de Contaduría de la Secretaría de Hacienda.

  9. Rendir oportunamente los informes financieros y administrativos correspondientes.

  10. Dirigir y controlar la elaboración, seguimiento y control del plan anual de adquisiciones.

  11. Realizar estudios sobre financiamiento y sostenibilidad del servicio educativo en el Departamento.

  12. Gestionar, proveer y controlar la distribución de los insumos necesarios para el funcionamiento de la Secretaría de Educación.

  13. Tramitar las comisiones de la planta de personal docente, directivo docente y personal administrativo de las Instituciones Educativas del Departamento, de acuerdo con la normatividad vigente.

Son funciones de la Dirección de Buen Gobierno Educativo, las siguientes:

  1. Vigilar el cumplimiento, en los establecimientos educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones que regulen el servicio público educativo.

  2. Actualizar, socializar e implementar el Reglamento Territorial para el ejercicio de la función de Inspección, Vigilancia y de Control a la prestación del servicio educativo, de conformidad con las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, y sus normas reglamentarias complementarias, o las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

  3. Liderar y coordinar el diagnóstico, la formulación del Plan Operativo Anual de Inspección y Vigilancia -POAIV- de la Secretaría de Educación y consolidar la información reportada por cada una de las dependencias, de acuerdo con las orientaciones dadas por el Ministerio de Educación Nacional.

  4. Hacer el seguimiento y evaluación de las actividades definidas en el Plan Operativo Anual de Inspección y Vigilancia -POAIV de la Secretaría de Educación para establecer los logros alcanzados por cada dependencia y consolidar un informe anual de seguimiento, vigilancia y control.

  5. Realizar las visitas de control integral, de seguimiento, de asistencia técnica y de verificación que queda a los establecimientos educativos oficiales y no oficiales de educación formal y de instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano de los Municipios No Certificados del Departamento de Cundinamarca.

  6. Velar por el ofrecimiento oportuno y adecuado del servicio educativo por parte de los establecimientos oficiales y no oficiales de educación formal y de instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano de los Municipios No Certificados del Departamento.

  7. Coordinar y adelantar los procesos administrativos sancionatorios conforme a lo señalado en las disposiciones legales vigentes y el reglamento territorial para el ejercicio de la inspección, vigilancia y control a la prestación del servicio educativo.

  8. Diseñar, coordinar y asesorar a las demás dependencias de la Secretaría la aplicación de los criterios, procedimientos e instrumentos técnicos para el ejercicio de la función de inspección y vigilancia, que deben ejercer sobre las diferentes instituciones y entidades relacionados con sus temas misionales.

  9. Garantizar el acceso y permanencia de los estudiantes en el servicio público educativo y las mejores condiciones para su formación integral.

  10. Coordinar con las autoridades municipales el apoyo a la realización de actividades y acciones de inspección y vigilancia que adelanta la Secretaría de Educación.

  11. Adelantar los trámites de autorización, de inspección y vigilancia de las entidades sin ánimo de lucro que tengan fines de educación formal y de educación para el trabajo y desarrollo humano con domicilio en los municipios certificado y no certificados de educación, de conformidad con la normatividad vigente y la reglamentación establecida en el departamento.

  12. Ejercer la función de inspección, vigilancia y control de las asociaciones de padres de familia de los establecimientos educativos de los municipios no certificados del departamento de Cundinamarca, conforme lo ordena el artículo 2.3.4.16. del decreto 1075 de 2015.

Consulte el Decreto Departamental 406 de 2024 "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEPARTAMENTAL, SE DEFINE LA ORGANIZACIÓN INTERNA Y LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL SECTOR CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

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