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Seguimiento a las Casas de acogida de Cundinamarca

 

  • Existen dos en el departamento para atender mujeres víctimas de violencia de género

 

(Cundinamarca, 4 de marzo de 2020) La Gobernación de Cundinamarca, a través de su secretaría de Gobierno realizó el primer comité técnico de seguimiento, de 2020, al programa Casa de acogida. Los comités, que se vienen realizando desde la iniciación del programa en 2017, hacen seguimiento a los casos reportados y atendidos en las dos sedes que existen en el departamento; una manejada por la cartera departamental de Gobierno y la otra por la de Mujer y Género.

 

El reciente comité evaluó  los resultados del programa para realizar los ajustes y mejoras correspondientes, además de analizar qué articulaciones y con cuáles entidades se deben hacer para su mejor funcionamiento y, sobre todo, para garantizar plenamente los derechos de las mujeres afectadas.

 

Recordamos que en 2017 se atendieron 74 personas de las cuales 26 son mujeres y sus hijos ya que el programa busca no separar a las madres de sus hijos, sino que durante el tiempo que permanezcan en la casa puedan tenerlos consigo sin tener que dejarlos con el agresor u otro familiar.

 

Casa de Acogida de la Gobernación de Cundinamarca trabaja en la protección de las mujeres víctimas de la violencia de género brindándoles una vivienda por máximo 6 meses, tiempo durante el cual son empoderadas y capacitadas con el fin de que no tengan que depender del agresor y puedan vincularse a la vida laboral en el departamento.

 

En el sitio la mujer que ingresa recibe alojamiento con sus acompañantes menores de edad, ropa, kits de aseo, alimentación así como atención con enfermería, psicología, trabajo social y jurídica. También allí inicia el seguimiento a las asistencias técnicas en diferentes áreas. El tiempo de permanencia en la Casa de Acogida es máximo de 4 meses, con una prórroga de otros dos.

 

La ruta de ingreso de una mujer a la Casa de Acogida puede ser iniciada por una comisaría de familia, un juez de familia, un juez promiscuo municipal o la Fiscalía (DECRETO 4799 DE 2011) por medio de un juez de garantías o una autoridad indígena.

 

 

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