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Quienes al vender no realizaron traspaso de vehículos y aparecen como propietarios podrán normalizar su situación

(Cundinamarca, 13 de agosto de 2019).  La Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca informa que el Ministerio de Transporte mediante Resolución 3283 del 5 de agosto de 2019 habilitó nuevamente el trámite de persona indeterminada que beneficiará a los propietarios que vendieron sus vehículos y que no realizaron el trámite de traspaso en el organismo de tránsito,  trayendo consigo inconvenientes como foto detección e impuestos vehiculares.

Según la Resolución, el propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo será quien pueda solicitar el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada y podrá actuar directamente, o por medio de un apoderado, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

•          Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias.

•          Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor.

•          Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles.

•          Que las circunstancias en que se encuentre no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula previstas en el Artículo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Con respecto al procedimiento para la inscripción del traspaso a persona indeterminada, los interesados deberán presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo los siguientes documentos:

1.         Solicitud de trámite de traspaso mediante el formulario de solicitud de trámites del registro nacional automotor diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito competente. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación: “Persona Indeterminada”.

2.         Poder cuando el último propietario inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) no actúe directamente.

3.         Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo de los últimos cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria.

4.         Recibo de pago por concepto de retención en la fuente, a excepción de las personas autorretenedoras no obligadas a pago por este concepto.

5.         Pago de los derechos del trámite (traspaso).

6.         Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación o gravamen a la propiedad, en caso de existir. Además, limitación de dominio que deberá ser levantada previamente con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

7.         Documento bajo la gravedad de juramento suscrito por el último propietario inscrito en el RUNT o sus herederos. En el caso de entidades de derecho público, suscrito por el poseedor y en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y una manifestación en la que se certifique que desconoce el paradero del vehículo.

8.        

Finalmente, la administración cundinamarquesa informa que cuenta con sedes operativas ubicadas en los municipios de Cajicá, Cáqueza, Chocontá, Cota, El Rosal, La Calera, Mosquera, Ricaurte, Sibaté, Villeta, La Mesa, donde pueden realizar sus trámites vehiculares de lunes a viernes desde las 8:00 am hasta las 5:00 pm y sábado de 8:00 am a 12:00 m. Mayores informes:

 

http://www.cundinamarca.gov.co/Home/SecretariasEntidades.gc/Secretariadetransporte

 

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