AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA LICITACIÓN PÚBLICA No. STM-LP-01-2022 En cumplimiento de lo exigido en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 del 2015
EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO
INFORMA:
Que el día siete (07) de octubre de 2022, se publicarán los estudios y documentos previos, el aviso de convocatoria pública, el análisis del sector económico y de los oferentes, la matriz de riesgos, el anexo técnico, y el proyecto de pliego de condiciones, correspondientes a la Licitación Pública No. STM-LP-01-2022
1.- EL NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL.
Gobernación de Cundinamarca- Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca STMC- Ubicada en la calle 26 N° 51- 53. Torre Educación, Piso 6.
2.- CORRESPONDENCIA Y COMUNICACIONES.
Toda la correspondencia que se genere con ocasión del presente proceso de selección deberá ser remitida a través de la plataforma www.colombiacompra.gov.co - SECOP II de acuerdo con lo establecido en dicha sección. El STMC no atenderá consultas, observaciones o inquietudes vía telefónica ni verbalmente. En ese sentido, los interesados o proponentes que tengan dudas frente a cualquier asunto relacionado con el proceso de selección deberán formular su consulta, observación o inquietud por escrito, a través de los mecanismos indicados en el inciso que antecede. Así mismo, se indica que todas las respuestas emitidas por el STMC a las consultas, observaciones o inquietudes formuladas serán publicadas en el SECOP II, dentro de los términos previstos en el cronograma del proceso de selección.
3.- EL OBJETO DEL CONTRATO A CELEBRAR.
REALIZAR CAMPAÑAS INTERACTIVAS Y/O TEÓRICO-PRACTICAS DESTINADAS A LA SENSIBILIZACIÓN EN SEGURIDAD VIAL Y ALCOHOLEMIA DIRIGIDAS A LOS DIFERENTES ACTORES VIALES DEL DEPARTAMENTO CUNDINAMARCA”.
Fecha de Publicacion:Respuesta al Radicado 2022100701 de fecha 18/09/2022
Bogotá, 2022/09/21
Señor:
Luis Gerardo Arias Mape
Girardot
REFERENCIA: Respuesta al Radicado 2022100701 de fecha 18/09/2022 16:26:41.0
Con un cordial saludo, en atención a que nos encontramos en revisión de las peticiones radicadas a través del sistema MERCURIO de la Gobernación de Cundinamarca, me permito informarle que el Consorcio Circulemos Cundinamarca 2015 encargado de la administración de la base de datos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, ha puesto a disposición de este despacho en la fecha, información sobre su estado de cuenta, así:
La cédula Nro. 1108452902, no registra comparendos en la Base de Datos
Fecha de Publicacion:Respuesta al Radicado 2022100040 de fecha 16/09/2022
Bogotá, 2022/09/20
Señor:
Guillermo Rueda Vasquez
Bogotá
REFERENCIA: Respuesta al Radicado 2022100040 de fecha 16/09/2022 10:54:42.0
Con un cordial saludo, en atención a que nos encontramos en revisión de las peticiones radicadas a través del sistema MERCURIO de la Gobernación de Cundinamarca, me permito informarle que el Consorcio Circulemos Cundinamarca 2015 encargado de la administración de la base de datos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, ha puesto a disposición de este despacho en la fecha, información sobre su estado de cuenta, así:
La cédula Nro. 11379393, no registra comparendos en la Base de Datos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, se adjunta evidencia:
Fecha de Publicacion:RESOLUCIÓN : Número 027 de fecha 03 de junio de 2022
La Autoridad de Tránsito de la Sede Operativa de La Calera de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales y en especial la que confiere la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, de conformidad con los artículos 135 y siguientes del Código Nacional de Tránsito y la Ley 1696 de 2013, profiere la presente resolución de acuerdo con lo siguiente:
Que, a esta Sede Operativa de La Calera de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, se allegó original de la orden de comparendo No. 99999999000005031267 de fecha 07 de enero de 2022, que le fuera impuesta y notificada al señor RAFAEL TOVAR RIVERA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.390.923, por haber infringido el Código Nacional de Tránsito, artículo 131 de la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1696 de 2013 literal F, la cual consiste en: “Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado y el estado de embriaguez o alcoholemia se determinará mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses”. Que habiéndose cumplido el término de cinco (5) días hábiles a partir de la imposición del mismo, sin que este compareciera o presentara justificación por su inasistencia, mediante Auto No. 25 de fecha 01 de enero de 2022, se vinculó formalmente al proceso contravencional seguido en su contra por la violación a las normas de tránsito y transporte en la jurisdicción de esta Sede Operativa de La Calera de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, ni tampoco canceló la orden de comparendo dentro de los términos establecidos en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, por lo que se entiende aceptada la comisión de la conducta, por parte del señor RAFAEL TOVAR RIVERA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.390.923, de conformidad con los artículos 135 y siguientes del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En obediencia de lo anterior, siendo el día 31 hábil a partir de la imposición de la orden de comparendo nacional, fue declarada su responsabilidad contravencional, mediante
Fecha de Publicacion:Respuesta al Radicado 2022099756 de fecha 15/09/2022
Bogotá, 2022/09/20
Señora:
Luisa Marcela Ortegón Cardona
Bogotá
REFERENCIA: Respuesta al Radicado 2022099756 de fecha 15/09/2022 15:35:14.0
Con un cordial saludo, en atención a que nos encontramos en revisión de las peticiones radicadas a través del sistema MERCURIO de la Gobernación de Cundinamarca, me permito informarle que el Consorcio Circulemos Cundinamarca 2015 encargado de la administración de la base de datos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, ha puesto a disposición de este despacho en la fecha, información sobre su estado de cuenta, así:
La cédula Nro. 43098254, no registra comparendos en la Base de Datos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, se adjunta evidencia.
Fecha de Publicacion:REFERENCIA: : Respuesta al Radicado 2022088060 de fecha 23/08/2022
REFERENCIA: Respuesta al Radicado 2022089187 de fecha 25/08/2022
REFERENCIA: Respuesta al Radicado 2022086757 de fecha 19/08/2022
REFERENCIA: Respuesta al Radicado 2022076423
REFERENCIA: Respuesta al Radicado 2022076423
Bogotá, 2022/08/09
Señor:
Álvaro Barrero Buitrago
Bogotá
REFERENCIA: Respuesta al Radicado 2022076423 de fecha 26/07/2022 09:41:13.0
Con un cordial saludo, en atención a que nos encontramos en revisión de las peticiones radicadas a través del sistema MERCURIO de la Gobernación de Cundinamarca, me permito informarle que el Consorcio Circulemos Cundinamarca 2015 encargado de administración de la base de datos de la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, ha puesto a disposición de este despacho en la fecha, información sobre su estado de cuenta, así:
La cédula Nro. 19103315, no registra comparendos vigentes en la Base de Datos de la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, cómo también en SIMIT, según se evidencia:
Fecha de Publicacion: