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Análisis de la Sentencia No C-036 de 2023 y el Proceso de Presentación y Aprobación de los Proyectos de Ordenanza de Presupuesto

Número: 1

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La Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia C-036 de 2023, revisó la constitucionalidad de disposiciones específicas de la Ley 2200 de 2022, que facultaban a las asambleas departamentales para autorizar a los gobernadores a realizar modificaciones al presupuesto departamental de manera temporal y autónoma. Esta facultad incluía la incorporación, adición, modificación, realización de traslados presupuestales y creación de rubros.

El tribunal consideró que estas normas vulneraban el principio de legalidad, fundamental en materia presupuestal, establecido en la Constitución Política. La Corte argumentó que la aprobación y modificación de presupuestos que afecten significativamente los ingresos y gastos públicos deben ser gestionadas por las corporaciones públicas de elección popular, es decir, las asambleas departamentales. De esta manera, se garantiza la participación democrática y la rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos.

La Corte determinó que la facultad de delegar atribuciones presupuestales a los gobernadores no es válida, ya que compromete la esencia del control democrático y la discusión pública, pilares de la gestión presupuestal. En consecuencia, declaró inconstitucionales las normas que permitían dicha delegación.

Facultades Presupuestales: Marco Normativo

Las facultades presupuestales en Colombia están reguladas principalmente por la Constitución Política y la Ley 617 de 2000, entre otras normativas. Estas disposiciones establecen claramente las responsabilidades y limitaciones de los diferentes actores involucrados en la formulación y ejecución del presupuesto.

  1. Principio de Legalidad Presupuestaria

El principio de legalidad es esencial en el ámbito presupuestal, ya que garantiza que todos los ingresos y gastos del Estado deben estar autorizados por ley. Este principio está fundamentado en los artículos 300, 305, 345, 346, 347 y 353 de la Constitución, que establecen que:

  • La ley debe regular la creación de tributos (artículo 300).
  • El presupuesto debe ser aprobado por la respectiva corporación pública (artículo 345).
  • Los gastos públicos deben ser ejecutados conforme a lo autorizado (artículo 346).

Estos artículos aseguran que los procesos de planeación y ejecución del presupuesto sean transparentes y estén sujetos a la participación de los ciudadanos a través de sus representantes.

  1. Facultades de las Asambleas Departamentales

Las asambleas departamentales tienen un papel crucial en la aprobación del presupuesto general del departamento, así como en su modificación. Entre sus funciones principales se incluyen:

  • Aprobación del presupuesto: Las asambleas deben debatir y aprobar el presupuesto presentado por el gobernador, asegurando que esté alineado con las necesidades y prioridades del departamento.
  • Modificación del presupuesto: Cualquier modificación que implique cambios significativos en los montos de gasto o ingresos debe ser discutida y aprobada por la asamblea. Esto incluye la adición de nuevos rubros o la reasignación de recursos entre diferentes partidas.
  1. Facultades de los Gobernadores

Los gobernadores, aunque son los encargados de ejecutar el presupuesto, no poseen la potestad de modificarlo de forma unilateral. sus facultades están limitadas por la necesidad de contar con la autorización de las asambleas departamentales. Sin embargo, tienen ciertas atribuciones, como:

  • Proponer el proyecto de presupuesto: El gobernador y sus dependencias son quienes elaboran y presentan el proyecto de presupuesto ante la asamblea.
  • Ejecutar el presupuesto aprobado: Una vez que la asamblea aprueba el presupuesto, el gobernador es responsable de su ejecución y administración.
  • Gestionar recursos: Los gobernadores pueden gestionar recursos adicionales mediante la creación de rubros o la búsqueda de ingresos no previstos, siempre que estén dentro del marco legal establecido.

Proceso de Presentación y Aprobación de un Proyecto de Ordenanza de Presupuesto

A continuación, se describe de manera detallada el proceso de presentación y aprobación de un proyecto de ordenanza de presupuesto en una gobernación de Colombia, en el contexto de las facultades presupuestales.

  1. Preparación del Proyecto de Presupuesto

La Gobernación es responsable de preparar el proyecto de presupuesto, que debe incluir:

  • Ingresos esperados: Es vital que se contemplen todos los ingresos, incluyendo impuestos, transferencias y otros recursos.
  • Gastos: Se deben clasificar los gastos en funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, garantizando que reflejen las prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo Departamental.

La preparación del presupuesto se lleva a cabo mediante una planeación participativa, donde se consideran las necesidades de la comunidad y se involucra a diferentes actores, como secretarías y organizaciones locales.

  1. Presentación del Proyecto a la Asamblea Departamental

El gobernador presenta formalmente el proyecto ante la asamblea. Esta presentación es crucial, ya que inicia el proceso de debate y análisis. El proyecto debe ser presentado a más tardar el 10 de octubre de cada año, asegurando que la asamblea tenga el tiempo necesario para su discusión antes del cierre del período fiscal.

  1. Radicación del Proyecto

Una vez presentado, el proyecto es radicado oficialmente en la Asamblea. Este paso incluye la recepción formal del documento y su asignación a la Comisión de Presupuesto o Hacienda para su análisis.

  1. Análisis en la Comisión

La comisión realiza un análisis exhaustivo del proyecto, evaluando:

  • Viabilidad de los ingresos: Se verifica que los ingresos estimados sean realistas y alcanzables.
  • Ajuste de los gastos: Se analiza si los gastos propuestos se alinean con las prioridades y necesidades del departamento.
  • Cumplimiento normativo: Se asegura que el proyecto cumpla con las leyes fiscales, incluidas las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Fiscal.

Durante esta etapa, se pueden llevar a cabo audiencias públicas para facilitar la participación de la comunidad y otros actores relevantes.

  1. Debates en la Asamblea Departamental

El proyecto pasa a debate en las sesiones plenarias de la asamblea. Este proceso se lleva a cabo en tres etapas:

  1. Primera discusión en Comisión: Se presentan y discuten recomendaciones.
  2. Segundo debate en el Pleno: Se debaten las recomendaciones y se pueden proponer modificaciones.
  3. Tercer debate en el Pleno: Se realiza el debate final, donde se aprueban o rechazan las modificaciones propuestas.
  1. Aprobación del Proyecto

Una vez aprobado en los tres debates, la Asamblea emite la ordenanza, que es el documento oficial que establece el presupuesto departamental. Si el proyecto es rechazado, el gobernador puede optar por presentar un nuevo proyecto o insistir en el original.

  1. Sanción del Gobernador

El gobernador debe sancionar la ordenanza, firmándola para hacerla oficial. Si no lo hace en el tiempo establecido, la Asamblea tiene la facultad de sancionarla directamente.

  1. Publicación

La ordenanza sancionada debe ser publicada en el diario oficial del departamento, momento en el que entra en vigencia y se convierte en ejecutable para el siguiente año fiscal.

  1. Ejecución del Presupuesto

La Gobernación es responsable de ejecutar el presupuesto aprobado, asegurándose de que todos los gastos se realicen de acuerdo con las disposiciones de la ordenanza. La ejecución es supervisada por la Contraloría Departamental, que verifica la adecuada administración de los recursos.

Consideraciones Adicionales

Las leyes colombianas, como la Ley 617 de 2000 y la Ley 819 de 2003, establecen normas que restringen las capacidades fiscales de los departamentos, enfatizando la necesidad de mantener un equilibrio entre ingresos y gastos. También se obliga a los departamentos a cumplir con los lineamientos de planeación establecidos por el Gobierno Nacional, especialmente en cuanto a transferencias y recursos del Sistema General de Participaciones (SGP).

Conclusión

El proceso de tramitar un proyecto de ordenanza de presupuesto general de rentas de recursos de capital y de apropiaciones es complejo y estructurado, requiere la interacción entre el poder ejecutivo y las asambleas departamentales. Las facultades presupuestales están diseñadas para garantizar la transparencia y la participación ciudadana, evitando la concentración de poder en manos del ejecutivo. La sentencia C-036 de 2023 refuerza la importancia de mantener este equilibrio, asegurando que la administración de los recursos públicos esté sujeta a un control democrático efectivo.

Por lo que bajo el principio de legalidad del presupuesto, La sala plena advirtió que es indelegable la competencia asignada a las asambleas departamentales para la modificación del presupuesto anual de rentas, que implique el aumento del gasto, el cambio de destinación del gasto y/o el aumento de las rentas, puesto que sus miembros son elegidos popularmente y por ende la expedición de las ordenanzas están sujetas a la participación ciudadana.





Elaborado por: Tatiana Suárez Ballesteros
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