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Análisis de la ley 2292 del 8 de marzo De 2023

Número: 2
8 de marzo de 2023

Categoria4

La ley 2292 de marzo 8 de 2023,“Por medio de la cual se adoptan acciones afirmativas para mujeres Cabeza de Familia en materias de política criminal y penitenciaria, se modifica y adiciona el Código Penal, la Ley 750 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones”, también conocida como Ley de Utilidad Pública para mujeres cabeza de familia, sancionada el pasado 8 de marzo de 2023, tiene por objeto adoptar medidas sustitutivas a la pena privativa de la libertad para las mujeres cabeza de familia que han sido condenadas por los delitos de:

 

  1. Hurto en sus distintas modalidades, contemplados en los artículos 239, 240, 241 del Código Penal.
  2. Fabricación, porte, trafico, conservación o financiación de estupefacientes y sus plantaciones, 375, 376 y 377 del Código Penal,
  3. Concierto para delinquir, cuando este asociado a la comisión de los delitos de hurto o fabricación, porte, trafico, conservación o financiación de estupefacientes y sus plantaciones

 

Dicha medida sustitutiva a la pena de prisión, también podrá ser otorgada en los casos en los que existiendo la concurrencia o concurso de conductas delictivas, sobre estas proceda la pena de prisión domiciliaria.

 

Esta norma, prevé como alternativa a la pena de prisión, la posibilidad de solicitar a la autoridad judicial competente, la imposición de una medida de utilidad pública, de naturaleza restaurativa, y temporal, consistente en la realización de actividades no remuneradas a favor de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, que se encuentren ubicadas en la ciudad o municipio de domicilio de la reo y de su núcleo familiar; , las cuales podrán consistir en labores de recuperación o mejoramiento del espacio público; apoyo o asistencia a las víctimas siempre que éstas lo acepten; asistencia a comunidades vulnerables; realización de actividades de carácter educativo en materia cultural, vial, ambiental, y otras similares que permitan el restablecimiento del tejido social afectado por el delito; y la generación de un impacto social, resarciendo el daño como un mecanismo que ayuda a la resocialización e inclusión social de las mujeres que han incurrido en la comisión de los citados delitos y han sido condenadas a pena de prisión por dicha conducta, lo anterior previa decisión judicial y cumplimiento de los siguientes requisitos

 

  1. Que la pena de prisión impuesta se derive de la comisión de los delitos previamente citados en el presente escrito (asociados al hurto y porte, trafico y demás relacionados con estupefacientes), y la misma sea igual o inferior a 8 años.
  2. Que la mujer condenada no haya incurrido en la comisión de delitos de naturaleza dolosa dentro de los 5 años previos a la comisión del hecho delictivo objeto de condena.
  3. Que se acredite la condición mujeres cabeza de familia, la cual se deriva del hecho de tener a cargo en forma permanente hijos menores de edad o personas en condición de discapacidad permanente.

 

  1. Que la comisión del delito haya obedecido a condiciones de marginalidad que afecten la manutención de las personas a su cargo en el hogar.

 

Sobre el particular, en ejercicio de la potestad reglamentaria conferida por la constitución política, el gobierno nacional expidió el decreto 1451 de 2023, “Por medio del cual se adiciona el capítulo 14 al Título 1 de la parte 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho para reglamentar la prestación de servicios de utilidad pública como pena sustitutiva de la prisión”, disposición por medio de la cual fue reglamentada la prestación de servicios de utilidad pública como medida sustitutiva de la pena de prisión, la cual contempla entre otros los siguientes aspectos y condicionantes a tener en cuenta para la aplicación de lo dispuesto en la ley 2292 de 2023.

 

  • Las entidades públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales otorgaran plazas de servicio de utilidad pública, las cuales no generan relación laboral y reposaran en el Sistema de Información para los Servicios de Utilidad Pública, el cual será creado y actualizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho podrán consistir entre otras para la realización de los siguientes servicios.
  1. a) Apoyo en las labores de recuperación o mejoramiento del espacio público;
  2. b) Apoyo o asistencia a las víctimas, siempre que estas lo acepten, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 38M del Código Penal;
  3. c) Apoyo o promoción del bienestar y la protección animal u otros similares;
  4. d) Apoyo o asistencia a comunidades vulnerables;
  5. e) Apoyo o promoción de la conservación, protección y restauración ambiental, mejora del medio rural y protección de la naturaleza, u otros similares;
  6. f) Apoyo o promoción de la cultura y la educación en colegios y universidades o similares;
  7. g) Apoyo en actividades dirigidas al aprovechamiento del ocio y el tiempo libre;
  8. h) Apoyo a proyectos comunitarios de desarrollo social;
  9. i) Apoyo en funciones propias de los organismos de defensa civil y cuerpos de bomberos o entidades que realicen labores similares;
  10. j) Apoyo o promoción del carácter educativo y de sana convivencia en materia vial u otras similares;
  11. k) Apoyo en la gestión de entidades públicas en procesos de mantenimiento y adecuaciones, obras civiles, gestión documental u otros esenciales para la mejora del servicio;
  12. l) Apoyo en el desarrollo de obras públicas;
  13. m) Apoyo en actividades orientadas a mejorar el funcionamiento del transporte público;
  14. n) Otras actividades similares que permitan el restablecimiento del tejido social afectado por el delito.

 

  • Para la creación de las plazas de servicio de utilidad pública, el Ministerio de Justicia y del Derecho suscribirá convenios con entidades públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, los cuales deberán contener como mínimo. i) el objeto del convenio; (ii) la descripción de las líneas de trabajo en las que se ejecutarán los servicios de utilidad pública; (iii) el plazo de ejecución del convenio; (iv) el lugar o los lugares de ejecución de los servicios de utilidad pública.

Del mismo modo en el nivel territorial, los departamentos, municipios y distritos podrán celebrar convenios con entidades públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales para la prestación de servicios de utilidad pública, de los cuales deberá informarse al Ministerio de Justicia y del Derecho para su registro en el Sistema de Información de Servicios de Utilidad Pública.

  • Para el caso de las organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, estas deberán acreditar mediante documentos de constitución que su objeto social y naturaleza jurídica cumple con las condiciones adecuadas para la prestación del servicio de utilidad pública.
  • Para la aplicación de la medida, se requiere de la formulación de un plan de ejecución de servicios de utilidad pública, el cual deberá ser formulado por las mujeres que pretendan beneficiarse, teniendo en cuenta la oferta de plazas o cupos que estén a disposición en el lugar de domicilio, los cuales estarán consolidados en el Sistema de Información de Utilidad Pública.

 

Dicho plan podrá ser modificado por solicitud de la beneficiaria, cuando considere que la ejecución del plan interfiere en sus actividades de cuidado, laborales o educativas, cuando se tenga conocimiento de dificultades en la ejecución, asi como cuando se presenten incumplimientos al mismo.

 

  • De igual manera, aun cuando el seguimiento al cumplimiento de ejecución de los servicios de utilidad pública corresponde a los jueces de ejecución de penas, se autoriza a los municipios, distritos y departamentos para que al interior de sus entidades se creen grupos interdisciplinares que apoyen el seguimiento de la ejecución de los servicios de utilidad pública que se desarrollen en el respectivo territorio, ejerciendo funciones asociadas a la recolección de información relevante para el seguimiento a la ejecución, así como las demás que se requieran para una adecuada implementación de los servicios de utilidad pública.
  • Del mismo modo, en forma imperativa se exige a las entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales en las que se desarrollan los servicios de utilidad pública, remitir informes mensuales al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, sobre el cumplimiento del plan de servicios de utilidad pública y las incidencias relevantes, el cual debera cumplir con las condiciones previstas en el artículo 2.2.1.14.3.5. de este cuerpo normativo.

 

Así mismo, la entidad deberá informar al juez sobre la ocurrencia de alguna de estas situaciones

 

  • Ausencia injustificada para la prestación del servicio durante una jornada.
  • Si a pesar de los requerimientos del responsable del centro de servicio, su rendimiento fuera sensiblemente inferior al mínimo exigible.
  • Si se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que le diere la entidad en donde se ejecuta la prestación del servicio con relación al plan aprobado.
  • Si por cualquiera otra razón, su conducta fuere tal que el responsable del servicio se negase a seguir ejecutando el plan de servicios.
  • En relación con el desarrollo de actividades educativas y de formación para el trabajo, que busquen mejorar y promover un mejor proyecto de vida para las beneficiarias, las entidades públicas, las organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales a través de las que se presten los servicios de utilidad pública podrán poner a disposición de las beneficiarias actividades con esta finalidad.
  • Frente a las obligaciones que surgen en relación con el Sistema de Seguridad social, en los eventos donde las mujeres beneficiarias de la pena sustitutiva de servicios de utilidad pública no cuenten con afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS y no tengan capacidad de pago para cotizar en el régimen contributivo, la entidad a través de la que se prestan los servicios o las instituciones que apoyan la implementación de los servicios de utilidad pública, informarán a la Secretaría de Salud de la entidad territorial respectiva, para que se efectúe el trámite de afiliación en el régimen subsidiado, informando dicha situación al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Juez competente; del mismo modo en lo relacionado con la afiliación y pago al Sistema de Riesgos Laborales, la entidad, organización sin ánimo de lucro o no gubernamental, realizara la afiliación y pago bajo los criterios del artículo 2.2.1.14.6.4 de esta norma.

 

De igual forma, sumado al impacto social y cumplimiento de una medida sancionatoria que supone la ejecución de la medida sustitutiva, esta ley y su decreto reglamentario, buscan generar un impacto positivo  en la persona condenada, por lo que la medida impuesta debe buscar contribuir a su formación educativa y/o profesional, lo cual facilita su reinserción a la sociedad.

Aunado a lo anterior, es menester poner de presente que durante el trámite legislativo de la hoy ley de la república, la Corte Constitucional, en sentencia C-256 de 2022, resolvió las objeciones presentadas por el gobierno nacional a los artículos 2,3,4.5,6 y 7 del proyecto de ley radicado ante el Senado con el numero 093 de 2019 y radicado ante la Cámara de Representantes con el número 498 de 2020, en el sentido de declarar la constitucionalidad del mismo, por considerar“(…) “que la iniciativa guarda relación o conexión con las prioridades del Plan Nacional de Política Criminal y con los objetivos estratégicos definidos por la Fiscalía General de la Nación en la persecución del delito. Frente a lo primero, a lo largo del proceso, el presidente de la Corte Suprema de Justicia y la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de miembros del Consejo Superior de Política Criminal, señalaron que el proyecto se alinea con las prioridades referidas “al mayor uso de mecanismos alternativos a la privación de la libertad y a la superación del estado de cosas inconstitucional surgido con ocasión del hacinamiento carcelario”; igualmente, sostuvieron que el proyecto apunta a humanizar el sistema penitenciario, fortalecer la resocialización, disminuir la reincidencia criminal y modernizar la acción estatal para combatir el crimen, tal como lo sugiere el citado Plan Nacional de Política Criminal.”.

Respecto al servicio de utilidad pública del proyecto explica el fallo de constitucionalidad que este está llamado a complementar el beneficio penal contemplado en la Ley 750 de 2002 para madres y padres cabeza de familia “cuyo desempeño personal, laboral, familiar o social (…) permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad permanente.” La medida, entonces, pretende ampliar las alternativas de prisión por medio de la prestación del servicio de utilidad pública en garantía de la resocialización y la justicia restaurativa.

De otro lado, aprecia el tribunal constitucional que la normativa vigente en materia de política criminal con enfoque de género ha resultado insuficiente. Pese a que la Ley 750 de 2002 concede la posibilidad de otorgar la prisión domiciliaria para madres y padres cabeza de familia, esta medida “ha sido obstaculizada en mayor parte por la ausencia de parámetros interpretativos (…) por lo cual los jueces de ejecución de penas se abstienen de concederlas.” De este modo, el citado proyecto de ley busca establecer criterios más precisos para que las autoridades judiciales competentes concedan la medida sustitutiva de servicio de utilidad pública, al tiempo que pretende superar las limitaciones que las investigaciones empíricas han relievado sobre la materia, en particular los efectos negativos de la privación de la libertad en el lugar de domicilio.

Elaborado por:

  • ALICIA VENEGAS VENEGAS-PROFESIONAL UNIVERSITARIA
  • JUAN CAMILO ROJAS MARTÍNEZ- ABOGADO CONTRATISTA.





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