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PREVENCIÓN DE VIOLENCIA SEXUAL EN ENTORNOS ESCOLARES (DIRECTIVA 01 DE 2022 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN -)

Número: 1

Categoria2

El Ministerio de Educación Nacional expidió la Directiva número 01 de 4 de marzo de 2022, dirigida a Gobernadores, alcaldes, secretarios de educación de entidades territoriales certificadas ETC, jefes de talento humano o quienes hagan sus veces, jefes de control disciplinario e inspección y vigilancia de las ETC, directivos docentes, orientadores y representantes legales de las instituciones educativas oficiales y no oficiales, con el fin de dar orientaciones para la prevención de violencia sexual en entornos escolares.

A través de dicha directiva se establece como deber de las entidades territoriales, instituciones educativas, directivos docentes, docentes y personal administrativo, tener en cuenta el siguiente marco jurídico: como son los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes, que hacen parte del bloque de constitucionalidad tales como la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por el Congreso de la República mediante la Ley 12 de 1991; la Ley 704 de 2001; la Ley 765 de 2002. Así mismo disposiciones internas como: el artículo 5 de la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 599 de 2000, la Ley 679 de 2001; Ley 1146 de 2007; Ley 1257 de 2008; Ley 1620 de 2013, Ley 1652 de 2013, la Ley 1918 de 2018, el artículo 206 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 1710 de 2020 y demás decretos reglamentarios, entre otras.

En ejercicio de las acciones que deben realizar para la prevención y atención de las situaciones de riesgo y afectación de los derechos sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes, las autoridades a las cuales van dirigidas, deben primordialmente, actualizar los Comités de Convivencia Escolar en el marco de la Ruta de Atención Integral de Convivencia Escolar, realizar acciones pedagógicas para la prevención de violencia sexual en el entorno escolar, y Acciones de carácter administrativo, en la selección, nombramiento o contratación de personal administrativo o educador, para la prevención y atención de situaciones de violencia sexual en el entorno escolar.

Estas son acciones preventivas, que si bien están dadas para los municipios certificados en educación, no resultan menos importantes, para que las secretarias de educación departamentales acojan lo dispuesto en esta directiva en lo pertinente, buscando que conductas como el acoso sexual que se viene dando en las instituciones educativas por parte de los docentes que han sido sancionados por la procuraduría, logren mitigar el índice de tales comportamientos que están incidiendo en la buena marcha, y formación de los jóvenes estudiante, en su mayoría menores de edad.

Es así como el Ministerio público a través de diferentes boletines jurídicos publica información

acerca de las sanciones disciplinarias impuestas en fallos de segunda instancia a docentes, o ex docentes que han cometido conductas de acoso sexual no consentidos en contra de sus alumnos menores de edad, constituyéndose en una violación a las normas del Código General Disciplinario, sin perjuicio de las acciones penales que dicha conducta pueda constituir como contravenir las conductas descritas sobre los DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUALES, descritos en los artículos 205 a 210 A del Código Penal Colombiano, concordante con el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, “Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente." que establece que: "la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, es todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".

A nivel disciplinario el órgano de control disciplinario, ha impuesto sanciones de destitución e inhabilidad general hasta por 12 años a esta clase de servidores públicos por actos de acoso o abuso sexual no consentidos en contra de los menores de edad, donde se accede tanto física, como verbalmente a estas víctimas, calificando las faltas como gravísimas a título de dolo.

Consideró la Procuraduría que los docentes tienen el deber de "aportar a la comunidad educativa el apoyo adecuado y oportuno para garantizar que el proceso educativo se convierta en una formación permanente, ligada al crecimiento personal, social o cultural, teniendo siempre de presente la dignidad humana, y más tratándose de aquellos que han sido puestos a su cuidado y atención como son los alumnos". y que con su conducta se viola el principio de la moralidad "sobre la base que un docente debe ser ejemplo de rectitud, honorabilidad, respeto y confianza".





Elaborado por: FERNADO ALONSO LAVERDE
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