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Lineamientos para afrontar prestación de servicios de salud durante protestas sociales

  • Las indicaciones están dirigidas a las autoridades municipales, a las instituciones prestadoras de servicios y a los administradores de planes de beneficios en salud.

 

  • Se deben garantizar los procesos de referencia y contrarreferencia de pacientes, así como difundir los derechos en pro del respeto por la Misión Médica.

 

(Cundinamarca, 7 de mayo de 2021). La Secretaría Departamental de Salud impartió, mediante la Circular 089 de 2021, acciones de prevención para disminuir el impacto en la prestación de servicios de la red hospitalaria por alteraciones de orden público, dirigidas a las autoridades municipales, a las instituciones prestadoras de servicios de salud y a las administradoras de planes de beneficios.

 

En primer lugar, la Secretaría insta a las autoridades municipales de salud a “identificar los posibles escenarios de afectación en su territorio, con el fin de formular, implementar, socializar y ejecutar el plan de contingencia sectorial que incluya los demás actores sectoriales involucrados en la respuesta y que tengan presencia en el territorio, de forma que se pueda fortalecer la gestión integral de los riesgos en salud”.

 

Dichos planes deben contemplar, entre otros aspectos, restricciones para el acceso a los servicios de salud, desabastecimiento de medicamentos, dispositivos médicos, equipos biomédicos, componentes sanguíneos, entre otros, así como oxígeno y otros gases medicinales, y combustible y alimentos necesarios para el funcionamiento de la red hospitalaria.

 

Los lineamientos también instan a incluir en los planes las “afectaciones por infracciones o incidentes en contra de los diferentes elementos que componen la Misión Médica, como la restricción al libre tránsito de ambulancias y otros vehículos sanitarios”. También deben incluir las “afectaciones a la salud de las personas que participen de las movilizaciones

como: sofocamiento, golpe de calor, deshidratación, hipotermia, descompensación de enfermedades crónicas, quemaduras, heridas de diferente etiología, intoxicaciones, fracturas, trauma en tejidos blandos, lesiones acústicas y oculares, entre otras”.

 

Entre otros aspectos, los prestadores de servicios de salud deben “Actualizar, implementar y socializar los Planes Hospitalarios de Emergencias y los respectivos planes de contingencia para garantizar la atención en salud”. También deben “convocar los Comités Hospitalarios de Emergencias para evaluar los escenarios de afectación institucional y las capacidades para la respuesta”, así como “garantizar la identificación

adecuada del talento humano en salud, personal administrativo y de apoyo logístico.” Además, deben “garantizar la atención inicial de urgencias conforme lo establece la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con los servicios y recursos existentes”.

 

Finalmente, la Circular invita a los administradores de planes de beneficios en salud a “garantizar la contratación de la red prestadora de servicios de salud, asegurando la accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad en la atención para los casos de las principales patologías y eventos priorizados, de acuerdo con los protocolos de manejo definidos y garantizar el funcionamiento satisfactorio de su operación, de tal forma que cubra las necesidades de los usuarios en los diferentes niveles de atención”.

 

También deben “verificar que cada prestador de servicios de salud de su red disponga de los suministros e insumos necesarios para la atención de sus afiliados”, y “garantizar la operación del sistema de referencia y contrarreferencia de los usuarios a su cargo, en especial para los pacientes críticos”.

 

CONSULTE AQUÍ EL CONTENIDO DE LA CIRCULAR 089 DE 2021 DE LA SECRETARÍA DE SALUD DE CUNDINAMARCA

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